Radicado 66001600003520210028901 Número interno 68631 Definición de competencia JOSÉ DOMINGO VERA ORTIZ 1 FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado Ponente AP2656-2025 Radicación n°. 68631 Aprobado mediante acta No. 094 Bogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil veinticinco (2025). I. ASUNTO 1. La Sala define la impugnación de competencia formulada por la defensora de JOSÉ DOMINGO VERA ORTIZ, dentro del proceso que se adelanta contra aquél, en el Juzgado 4º Penal del Circuito de Pereira (Risaralda), por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, en concurso homogéneo, y actos sexuales con menor de catorce años, en concurso homogéneo, ambos agravados; bajo el radicado 66001600003520210028900.
Radicado 66001600003520210028901 Número interno 68631 Definición de competencia JOSÉ DOMINGO VERA ORTIZ 2 II.
ANTECEDENTES 2. Fácticos 2.1. Se extrae del escrito de acusación que los hechos endilgados a JOSÉ DOMINGO VERA ORTIZ sucedieron entre los años 2016 y 2020, cuando este, como padrastro de la menor K.D.O.R., en diversas oportunidades realizó tocamientos lascivos en las partes íntimas de ella, la desnudó por completo, le enseñó e introdujo su miembro viril en la cavidad vaginal y anal, y eyaculó sobre su cuerpo.
Adicionalmente, la amenazó con causar daño a su madre y su hermano, si contaba lo sucedido. 2.2. Los primeros eventos sucedieron en el año 2016, cuando la menor tenía 6 años, en el municipio de Tame (Arauca), en horas de la mañana y también en la tarde, cuando la madre de la víctima salía a laborar y el padrastro quedaba a su “cuidado”. 2.3.
El segundo grupo de sucesos se remontan al año 2019, cuando la unidad familiar mudó su residencia a la ciudad de Pereira (Risaralda), en la vivienda ubicada en la manzana 24, casa 15, piso 1, del barrio Las Brisas de Villa Santana. En esas oportunidades accedió vaginal y analmente a la menor. 2.4. Un tercer grupo de hechos habría ocurrido en la nueva residencia de la menor, ubicada en la manzana 51, Radicado 66001600003520210028901 Número interno 68631 Definición de competencia JOSÉ DOMINGO VERA ORTIZ 3 casa 10 del barrio Guayabal de Villa Santana en Pereira, donde se perpetuaron los actos sexuales y el acceso abusivo por ambas cavidades inferiores hasta el mes de octubre de 2020.
La víctima manifestó que en esta locación el acusado «empezó a darle de beber en una jeringa, un jarabe que nunca supo qué era eso [sic], lo cual la ponía algo mareada». 2.5. La menor comentó a su madre los abusos de los que estaba siendo víctima a manos de su padrastro, frente a lo cual ésta buscó orientación en la iglesia cristiana que frecuentan en Pereira.
Allí, el 7 de febrero de 2021, el pastor y su esposa dialogaron con la niña para obtener más detalles de lo sucedido y recomendaron a la madre acudir ante las autoridades. Siguiendo esa sugerencia, Teresa Ortiz Rojo, progenitora de K.D.O.R., puso los hechos en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación, a partir de lo cual se iniciaron diversos actos de investigación para recabar elementos materiales probatorios. 3.
Procesales 3.1. El 22 de diciembre de 2024 se llevaron a cabo las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, ante el Juzgado 4º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Pereira, donde la Fiscalía General de la Nación atribuyó a JOSÉ DOMINGO VERA ORTIZ, como probable autor, los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado (arts. 208 y 211 núm. 5 del C.P.) y actos sexuales Radicado 66001600003520210028901 Número interno 68631 Definición de competencia JOSÉ DOMINGO VERA ORTIZ 4 con menor de 14 años agravado (art. 209 y 211 núm. 5 del C.P.), ambos en concurso homogéneo y sucesivo. 3.2.
El juzgado le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión, para lo cual dispuso librar la correspondiente boleta de detención dirigida a la Cárcel Municipal de Puerto Carreño (Vichada), donde actualmente se encuentra privado de la libertad. 3.3. El 29 de enero de 2025, la Fiscalía 37 Seccional CAIVAS de Pereira radicó el escrito de acusación en esa ciudad, que correspondió, por reparto, al Juzgado 4º Penal del Circuito con Función de Conocimiento, quien citó a vista pública de acusación para el 7 de marzo siguiente. 3.4.
Llegada la fecha, en desarrollo de dicha diligencia, la abogada defensora impugnó la competencia del despacho, por el factor territorial. Argumentó que la fiscalía relacionó múltiples eventos presuntamente constitutivos de las conductas punibles de acceso carnal abusivo y actos sexuales, con menor de 14 años; cuya ocurrencia ubica en dos ciudades pertenecientes a distintos distritos judiciales: Tame (Arauca) y Pereira (Risaralda). 3.5.
Sin embargo, sostuvo que el escrito de acusación indica que los hechos ocurridos en Tame tuvieron lugar entre 2016 y 2019, interregno temporal que supera el de los presuntamente sucedidos en Pereira entre 2019 y 2020, de tal manera que, en su criterio, la mayor parte de los eventos mencionan como sede el referido municipio de Arauca. Por Radicado 66001600003520210028901 Número interno 68631 Definición de competencia JOSÉ DOMINGO VERA ORTIZ 5 ello, aseguró que el competente para conocer el juzgamiento es un juez penal del circuito de Tame. 3.6.
Durante el traslado de dicha postulación a las partes e intervinientes, el ente acusador manifestó su desacuerdo con la postura de la defensa y argumentó que los hechos se intensificaron cuando la familia se fue a vivir a Pereira en el año 2019, y que, de los elementos materiales probatorios, se observa que sucedieron más eventos en esta ciudad que en Tame.
En el mismo sentido se pronunció la apoderada de víctimas. 3.7. El Juzgado consideró que no le asiste razón a la defensa, pues, según el escrito de acusación, la mayoría de los hechos que se le endilgan al procesado ocurrieron en Pereira, razón por la cual sí es competente para adelantar el juicio en su contra. Empero, al haberse presentado una controversia sobre este aspecto con relación a los jueces penales del circuito de Tame —municipio perteneciente al distrito judicial de Arauca—, ordenó la remisión del expediente a la Corte Suprema de Justicia para que dirima el conflicto, haciéndose efectiva mediante el oficio de 11 de marzo de 2025.
III. CONSIDERACIONES 4. La Sala de Casación Penal está habilitada para resolver la controversia propuesta, en virtud de lo preceptuado en el ordinal 3º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, por cuanto se discute la competencia para adelantar Radicado 66001600003520210028901 Número interno 68631 Definición de competencia JOSÉ DOMINGO VERA ORTIZ 6 el juicio en contra de JOSÉ DOMINGO VERA ORTIZ, respecto de juzgados de distintos distritos judiciales, concretamente Arauca y Pereira. 5.
La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para, en caso de duda, precisar, de manera perentoria y definitiva, cuál de los distintos jueces o magistrados es el llamado a conocer de la fase procesal del juzgamiento, o para ocuparse de un trámite determinado. 6. Antes de llevar a cabo el estudio correspondiente, es necesario recordar que la Sala de Casación Penal —en auto CSJ AP2863, 17 jun. 2019, Rad. 556161— explicó el trámite que debe cumplirse en el marco del incidente de impugnación de competencia. En dicha oportunidad se indicó que, cuando alguna de las partes o intervinientes rechazan la competencia del juez para conocer de un determinado asunto —ya sea en sede de conocimiento o de control de garantías—, surgen dos posibilidades, a saber: i) Que las demás partes e intervinientes al igual que la judicatura, compartan dicha postulación, caso en el cual el asunto debe remitirse al funcionario que unánimemente se considera competente, quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, continuará con el curso de la 1 Postura que ha sido reiterada de forma constante y pacifica por la Sala en múltiples decisiones, entre ellas, CSJ AP 2807-2020, Rad. 58028, AP2329-2020, Rad. 58007, AP2343-2020, Rad. 58008, AP2204-2020, Rad. 58017, AP2191-2020, Rad. 57977, AP2001-2020, Rad. 57959, AP2049-2020, Rad. 57924.
Radicado 66001600003520210028901 Número interno 68631 Definición de competencia JOSÉ DOMINGO VERA ORTIZ 7 actuación o, en el negativo, remitirá el asunto al funcionario habilitado para definir competencia; o ii) Que las partes e intervinientes o la judicatura no coincidan con la proposición, generando una efectiva controversia sobre la materia, situación que da lugar a que se remita directamente el asunto al funcionario autorizado para definir competencia, por ejemplo, esta Corporación, cuando están involucradas autoridades de distintos distritos judiciales. 7.
La última situación se verifica en el presente asunto. Existe discusión sobre si el juzgado competente para adelantar el juicio contra JOSÉ DOMINGO VERA ORTIZ es el 4º Penal del Circuito de Pereira o los jueces de la misma categoría con jurisdicción en Tame (Arauca), lo cual habilita a la Sala para conocer el incidente; y, en este sentido, determinar cuál es la autoridad judicial llamada para conocer la actuación en mención. 8.
En camino a resolver lo planteado, el artículo 43 de la Ley 906 de 2004 establece —como regla general de competencia territorial— que el juez a quien corresponde conocer del juzgamiento será el del lugar donde se cometió el delito; en caso de no poder determinarse el sitio de ocurrencia de los hechos, o éste sea realizado en varios lugares, o sea incierto, o se haya perpetuado en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule la acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual Radicado 66001600003520210028901 Número interno 68631 Definición de competencia JOSÉ DOMINGO VERA ORTIZ 8 se hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la misma. 9.
De otro lado, en tratándose de conductas delictivas sobre las cuales deban aplicarse las reglas de conexidad, como aquí ocurre, la competencia del Juez se determina a partir de los presupuestos indicados en el artículo 52 del aludido estatuto. 10. En cuanto a la aplicación de los preceptos mencionados, esta Colegiatura ha indicado: “La Corte debe precisar que los artículos 43 y 52 de la Ley 906 de 2004, regulan situaciones diferentes, sin que entre ellos pueda advertirse colisión, confrontación, confusión o ambigüedad. […] Como se aprecia, ambos dispositivos procesales contemplan circunstancias de hecho diferentes, que no tienen por qué confundirse ni generar contraposición. En este sentido, debe entenderse que el artículo 43 únicamente opera cuando se desconoce el sitio de ocurrencia del delito – importa la naturaleza individual del mismo-, o este es ejecutado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero.
Allí, es del arbitrio del Fiscal, sin consideración a factores prevalentes y apenas signado por el sitio donde cuente con los elementos fundamentales de prueba, definir el territorio de acusación. Radicado 66001600003520210028901 Número interno 68631 Definición de competencia JOSÉ DOMINGO VERA ORTIZ 9 De forma contraria, si sucede que se conoce el sitio de ocurrencia del delito o delitos, pero se investigan y juzgarán varios ocurridos en diferentes lugares, el factor de definición es precisamente el de conexidad que regula el artículo 52 de la Ley 906 de 2004, pues, no se trata de que una conducta se verifique ejecutada en varios sitios o uno incierto o en el extranjero, sino que para el conocimiento es necesario definir cuál de todos los jueces individualmente considerados, abordará el examen del conjunto de conductas punibles.2” (Énfasis de la Sala) 11.
El artículo 51 de la Ley 906 de 2004 indica que la conexidad se presenta, entre otros eventos, cuando se imputa: «a una o más personas la comisión de uno o varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o partícipes, relación razonable de lugar y tiempo, y, la evidencia aportada a una de las investigaciones pueda influir en la otra». 12.
Dicha circunstancia se actualiza en este caso, porque JOSÉ DOMINGO VERA ORTIZ está siendo procesado por varios comportamientos que, según la fiscalía, configurarían un concurso de accesos carnales abusivos y actos sexuales, ambos con menor de 14 años y agravados. Así quedó plasmado en el escrito de acusación, tanto en la narración de los hechos como en el fundamento jurídico: «3.
Fundamento de la acusación (Fáctico y Jurídico) 2 Cfr. CSJ AP, 19 jun. 2013, rad. 41532 reiterado en AP3479-2018 rad. 53320; AP3832-2018, rad. 53560. Radicado 66001600003520210028901 Número interno 68631 Definición de competencia JOSÉ DOMINGO VERA ORTIZ 10 Se presentaron desde que la menor contaba con 6 años de edad y hasta el mes de octubre de 2020, los primeros hechos se dieron en Tame;
Arauca y las últimas agresiones en el barrio Guayabal de Villa Santana en Pereira; la primera vez sucede para el año 2016 en la vivienda ubicada en Diagonal 2 No. 7-34, barrio Nuevo Amanecer del municipio de Tame, Arauca, donde la menor vivía con su señora madre, sus hermanos y con el compañero sentimental de su progenitora y padrastro de ella, el señor JOSÉ DOMINGO VERA ORTIZ, en un lote que estaban construyendo, allí el señor JOSE [sic] DOMINGO, empezó a tocar a la menor K.D.O.R con sus manos en la vagina y en la cola e introducía los dedos en la vagina de la niña, lo cual le generaba dolor a la infante; posteriormente al día siguiente en ese mismo lugar, éste se desnudaba y exhibía su pene y trataba de introducirlo entre la vagina y la cola de la menor, generando dolor a la niña, además eyaculaba sobre ella y la limpiaba con un trapo, también mantenía amenazada a la menor para que no contara lo sucedido, con hacerle daño a su hermano y a su mamá, la menor manifiesta que estos hechos sucedían unas veces en las mañanas y otras en la tarde, cuando la mamá tenía que salir a laborar o hacer diligencias y quedaban solos en la casa en compañía del señor JOSE [sic] DOMINGO; allí en Tame, Arauca sucedió varias veces; luego éste se fue para Venezuela y cuando la menor contaba con 8 años de edad, esto es para el año 2019, que se vinieron a vivir a Pereira en la vivienda ubicada en la manzana 24 casa 15 piso 1 del barrio Las Brisas de villa Santana, Pereira, Risaralda, en una casa de una tía, regresó el señor JOSÉ DOMINGO de Venezuela y continuó con los tocamientos a la menor, realizando la misma conducta, desnudando a la menor cuando se quedaban solos allí, tocando la vagina de la niña Radicado 66001600003520210028901 Número interno 68631 Definición de competencia JOSÉ DOMINGO VERA ORTIZ 11 con sus manos y con su pene; unas veces realizaba la conducta en la habitación de éste o en el cuarto donde dormía la menor con sus hermanos; se desnudaba y exhibía el pene a la menor y siempre intentaba introducirlo en la vagina de la niña y en la cola, en esta ocasión, logrando introducir alguna parte del pene en esas áreas;
Luego éste se regresa para Venezuela y allí esta [sic] otro tiempo y regresa de nuevo, cuando se fueron a vivir a la casa ubicada en la manzana 51 casa 10 del barrio Guayabal de Villa Santana en Pereira, Risaralda, continuó realizando la conducta, misma que realizó hasta el mes de octubre de 2020 en esa residencia, donde también le quitaba la ropa a la menor, desnudándola por completo, realizando los tocamientos con sus manos tanto en la vagina como en la cola y los senos de la niña, también realizando esos tocamientos con su pene e introduciéndolo en la vagina y en la cola de la niña; además la menor manifieste [sic] que éste allí en el barrio Guayabal en Villa Santana empezó a darle de beber en una jeringa, un jarabe que nunca supo que era eso, lo cual la ponía algo mareada; en esta última residencia, los hechos sucedían en horas de la mañana, cuando éste quedaba al cuidado de los menores, pues los llevaba al colegio y como llegaban tarde, la niña más chiquita si [sic] podía entrar y a la menor K.D.O.R la devolvían para la casa por llegar tarde, entonces eran los momentos que JOSE [sic] DOMNGO aprovechaba para abusar de la niña. Conforme a lo anterior, […] la Fiscalía General de la Nación imputó a JOSE [sic] DOMINGO VERA ORTIZ como probable autor y a título de dolo las conductas punibles de ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE 14 AÑOS Art. 208 C.P., con las circunstancias de agravación punitiva del art. 211 Radicado 66001600003520210028901 Número interno 68631 Definición de competencia JOSÉ DOMINGO VERA ORTIZ 12 numeral 5 del C.P., concurso homogéneo por darse en indeterminadas oportunidades Y [sic] en concurso heterogéneo con la conducta de ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS artículo 209 del Código Penal, con las circunstancias de agravación punitiva del art. 211 numeral 5 del C.P., en concurso homogéneo por darse en indeterminadas oportunidades.» 13.
Así pues, con el propósito de establecer la competencia para conocer el juzgamiento contra JOSÉ DOMINGO VERA ORTIZ, debe considerarse que la acusación se realiza por un concurso de conductas punibles, ejecutadas en diferentes momentos y lugares, caso en el cual prima la aplicación de la conexidad que permite el adelantamiento de investigaciones penales bajo una misma cuerda procesal (artículo 52 ibidem)3. 14.
En tal orden, de acuerdo a la norma mencionada, en los casos de juzgamiento de delitos conexos deberá conocer el juez de mayor jerarquía, según la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la misma jerarquía será factor de competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: (i) donde se haya cometido el punible más grave;
(ii) donde se haya realizado el mayor número de conductas delictivas; y, (iii) donde se haya producido la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación. En relación con los dos criterios incluidos en el último numeral, la 3 Cfr. CSJ AP3982-2023, rad. 65117, en el mismo sentido de dar tratamiento de delitos conexos aquellos que se cometen dentro de un concurso homogéneo y sucesivo, en distintos momentos y locaciones.
Radicado 66001600003520210028901 Número interno 68631 Definición de competencia JOSÉ DOMINGO VERA ORTIZ 13 jurisprudencia tiene dicho que son alternativos y, por tanto, se puede escoger cualquiera de ellos de manera optativa4. Análisis del caso en concreto 15. En el presente evento, respecto a la competencia funcional —la cual no es censurada en este caso—, se tiene que, de acuerdo con los delitos atribuidos por la fiscalía —acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado (arts. 208 y 211 núm. 5 del C.P.), en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con actos sexuales con menor de 14 años agravado (art. 209 y 211 núm. 5 del C.P.), en concurso homogéneo y sucesivo—, la competencia para conocer del asunto reside en los jueces penales del circuito, conforme lo indicado en el artículo 36 de la Ley 906 de 2004, en tanto las conductas punibles acusadas no tienen una asignación especial. 16.
Establecido que la competencia corresponde a los jueces penales de tal jerarquía, el siguiente criterio es el territorial que, de conformidad con los factores excluyentes y preferentes, se determina por el lugar donde se haya cometido el delito más grave. Este, sin embargo, no soluciona el conflicto planteado, porque en el asunto examinado, si bien se procede por un concurso heterogéneo de delitos de acceso carnal abusivo y actos sexuales con menor de 14 años agravados, en el que claramente la primera de dichas ilicitudes tiene consecuencias más graves (pena de 12 a 20 años de prisión, frente a la de 9 a 13 años por los actos sexuales), 4 CSJ AP4933-2018, rad. 54031, CSJ AP 1354-2019, rad. 55079, CSJ, AP2480-2019, rad. 55501, entre otros.
Radicado 66001600003520210028901 Número interno 68631 Definición de competencia JOSÉ DOMINGO VERA ORTIZ 14 del escrito de acusación se extrae que en ambas ubicaciones pudieron ocurrir dichos delitos, pues se indica que el padrastro de la menor la desnudó completamente, le realizó tocamientos lascivos y la accedió por sus cavidades inferiores, tanto en los episodios ocurridos en Tame como en Pereira. 17.
El escrito menciona que en Pereira logró «introducir una parte del pene en esas áreas». Por ello, de la narración de la fiscalía se tiene que los accesos carnales se pudieron producir en ambos municipios, pues en Tame también se afirma que el procesado le introdujo los dedos en la vagina a la menor. 18. Ante esta situación, se hace necesario acudir a la siguiente subregla, que establece la competencia en el juez del lugar donde se haya realizado el mayor número de conductas delictivas. 18.1.
Según el escrito de acusación, JOSÉ DOMINGO VERA ORTIZ está siendo procesado por múltiples hechos de acceso carnal abusivo y actos sexuales, ambos con menor de 14 años. Algunos de estos episodios sexuales ocurrieron en Tame (Arauca) donde el acusado convivió con la menor y su madre entre 2016 y 2019 (con cesación de continuidad cuando el acusado se fue a vivir a Venezuela), y posteriormente continuaron en Pereira —ciudad a la que se trasladó la progenitora con sus dos hijos— hasta el mes de octubre de 2020.
Radicado 66001600003520210028901 Número interno 68631 Definición de competencia JOSÉ DOMINGO VERA ORTIZ 15 18.2. La cantidad de eventos acusados no fue determinada, pues la fiscalía apenas indicó que «[en Tame] estos hechos sucedían unas veces en las mañanas y otras en la tarde, cuando la mamá tenía que salir a laborar o hacer [sic] diligencias […] allí, en Tame, Arauca [sic] sucedió varias veces»; y con respecto a Pereira, precisó que «los hechos sucedían en horas de la mañana, cuando éste quedaba al cuidado de los menores». 18.3.
Resulta evidente, entonces, que el segundo criterio de territorialidad tampoco es útil para resolver el conflicto, pues del escrito de acusación no se desprende con claridad dónde ocurrió la mayoría de hechos, lo que obliga a recurrir al último escaño de definición. 19. Ahora, respecto de la alternativa restante, es claro que la Fiscalía General de la Nación decidió realizar la formulación de imputación, el 22 de diciembre de 2024, en la ciudad de Pereira, lugar donde también se efectuó la captura del procesado y se recolectó la mayor cantidad de elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida, que constituyen la base fundamental de la acusación contra JOSÉ DOMINGO VERA ORTIZ.
Para esta Sala, estos criterios resultan plenamente razonables para determinar la competencia para adelantar el juicio. 20. Por consiguiente, sin necesidad de ahondar en consideraciones adicionales, esta Colegiatura mantendrá la competencia para conocer la etapa de juicio en el Juzgado 4º Radicado 66001600003520210028901 Número interno 68631 Definición de competencia JOSÉ DOMINGO VERA ORTIZ 16 Penal del Circuito de Pereira, a donde se devolverán las diligencias en forma inmediata para que se continúe con el proceso penal que se adelanta en contra del señor VERA ORTIZ.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, IV.
RESUELVE
1. Definir la competencia para conocer el proceso penal seguido en contra de JOSÉ DOMINGO VERA ORTIZ, por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado (arts. 208 y 211 núm. 5 del C.P.), en concurso homogéneo y sucesivo, y actos sexuales con menor de 14 años agravado (art. 209 y 211 núm. 5 del C.P.), en concurso homogéneo y sucesivo, en cabeza del Juzgado 4º Penal del Circuito con función de Conocimiento de Pereira. 2.
Ordenar la devolución inmediata de las diligencias a dicho juzgado, para lo de su competencia. 3. Infórmese de esta decisión a las partes en este trámite procesal. 4. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Radicado 66001600003520210028901 Número interno 68631 Definición de competencia JOSÉ DOMINGO VERA ORTIZ 17 Comuníquese y cúmplase, Presidenta de la Sala Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 33E0B28486B10F26C85BCFE8B6E32CBF38C4DB60192E0E967E02BEC392712947 Documento generado en 2025-05-08 Radicado 66001600003520210028901 Número interno 68631 Definición de competencia JOSÉ DOMINGO VERA ORTIZ 18