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AP2656-2014(43777)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2014

Magistrado ponente: María Del Rosario González Muñoz

Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Cambio de Radicación No. 43777 Juan Francisco Gómez Cerchar CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ Magistrada ponente AP2656-2014 Radicación n° 43777 (Aprobado Acta No.153) Bogotá D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil catorce (2014).

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Decide la Corte la solicitud de cambio de radicación del proceso adelantado ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Riohacha, en contra de JUAN FRANCISCO GÓMEZ CERCHAR, alias KIKO GÓMEZ, por los presuntos delitos de concierto para delinquir agravado y homicidio agravado, ambos en concurso homogéneo, de conformidad con la solicitud elevada por el delegado de la Fiscalía General de la Nación, encaminada a que la actuación se continúe en el Distrito Capital.

HECHOS Según informó la Fiscalía, durante su ejercicio político en La Guajira (en calidad de alcalde de Barrancas –dignidad que ocupó desde el año 1995- y luego Gobernador del departamento mencionado –cargo que desempeñó hasta el 28 de febrero de 2014, cuando fue aceptada su renuncia-); JUAN FRANCISCO GÓMEZ CERCHAR, alias KIKO GÓMEZ, constituyó alianzas con el Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), y tras su desmovilización, con la banda criminal liderada por Marcos de Jesús Figueroa García, alias “ Marquitos ”.

Se le sindica igualmente de haber ordenado los homicidios de Luis Gregorio López Peralta, ocurrido el 22 de febrero de 1997 en el perímetro urbano de Barrancas; Luis Alejandro Rodríguez Frías y Rosa Mercedes Cabrera Alfaro, que tuvieron lugar el 7 de julio de 2000 en zona rural del municipio de Fonseca, situado en el departamento previamente aludido.

ANTECEDENTES RELEVANTES Y FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD El 28 de abril de 2014 la Fiscalía 11 Delegada ante esta Corporación, emitió resolución de acusación contra el ciudadano mencionado, en los términos que se acaban de reseñar. La decisión cobró ejecutoria el 8 de mayo siguiente, por lo que se dispuso su envío al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Riohacha, competente en razón del lugar de los hechos.

El titular de la Fiscalía referida presentó directamente ante la Sala de Casación Penal la solicitud de cambio de radicación que motiva el presente pronunciamiento. Expuso como fundamento que « en ese territorio existen circunstancias que pueden afectar la imparcialidad o independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad e integridad personal de los sujetos procesales, testigos y funcionarios judiciales ».

Agregó que al procesado se le atribuyen vínculos con bandas criminales conformadas por antiguos miembros de las AUC, cuyo control territorial y violentos métodos de acción en el departamento de La Guajira constituyen un hecho notorio que atemoriza a los testigos y al grueso de la población. Incluso, por tal razón, varias actuaciones adelantadas en dicho territorio fueron trasladadas a la ciudad capital, e incluso se compulsaron copias a algunos funcionarios, por su « deficiente o ninguna [sic] actividad investigativa ».

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Al tenor de lo normado en el artículo 75-8 de la Ley 600 de 2000, estatuto adjetivo bajo cuya égida se adelanta la presente actuación, la Sala es competente para resolver la solicitud, por cuanto que consiste en el cambio de radicación de un distrito judicial a otro. Dado que aún no se ha proferido el fallo de primera instancia, y el pedimento se eleva por parte de la Fiscalía, sujeto procesal reconocido, se cumplen las exigencias del canon 86 del mismo cuerpo normativo para proferir decisión de fondo.

El instituto jurídico referido constituye una excepción a los factores que determinan la competencia territorial, y tiene por finalidad la preservación del orden público, la imparcialidad e independencia de la Administración de Justicia, las garantías procesales (incluyendo la publicidad), y la seguridad e integridad personal de de los funcionarios judiciales, las partes e intervinientes y los testigos, según se desprende del artículo 85 del Código de Procedimiento Penal en cita.

Dichos objetivos determinan también su procedencia, por lo que el peticionario debe demostrar la configuración de una o varias de dichas causales con las pruebas allegadas para tal efecto, lo que se deduce sin ninguna dificultad del contenido del canon 87 ibídem. Impera precisar en primer término, como ya lo ha hecho la Sala en pretéritas oportunidades (Cfr. CSJ AP, 24 Mar 2010, Rad. 33788), que constituye un hecho notorio la conformación de grupos armados al margen de la ley, comúnmente conocidos como paramilitares, que ejercieron una ocupación violenta y control de muchas esferas de la vida social en diversas regiones del territorio nacional.

La misma notoriedad puede predicarse de la existencia de las denominadas bandas criminales, compuestas usualmente por ex paramilitares, tras el proceso de desmovilización, las cuales heredaron sus estructuras delictivas y se disputan en la actualidad el control de ciertas zonas del país. Resulta indudable también que la actividad de esas organizaciones criminales ha conducido a afectar las reglas de convivencia social y en especial a la población civil en la cual ha recaído la mayoría de las acciones de estos grupos, motivadas generalmente por no compartir sus intereses, estrategias y procedimientos, y es así como en el afán de anteponer sus propósitos han dejado entre sus numerosas víctimas a servidores públicos de la administración de justicia, de la policía judicial, alcaldes y defensores de derechos humanos (Cfr. CSJ AP, 22 May 2008, Rad. 29702;

CSJ AP, 23 Abr 2009, Rad. 31599). La denominación de hecho notorio implica, como así lo ha entendido la Sala en su amplia jurisprudencia sobre el tema, que un determinado acontecimiento, situación o circunstancia no requiere de prueba específica que lo corrobore (CSJ AP, 01 Ago 2007, Rad. 27840). Es lo que ocurre en La Guajira, territorio que fue azotado por la violencia paramilitar, concretamente del Bloque Norte de las AUC, hasta la desmovilización de sus comandantes, tras lo cual las bandas criminales empezaron a disputar el control de extensas zonas del departamento, incluyendo a Riohacha, su capital.

Lo anterior, aparece también registrado en el informe de policía judicial No. 814374 del 7 de octubre de 2013, allegado a la petición de cambio de radicación, en el cual, adicionalmente, se extracta la cercanía y posible alianza criminal entre el procesado GÓMEZ CERCHAR y Marcos de Jesús Figueroa García, alias “ Marquitos ”, líder de uno de los grupos delincuenciales a los que se viene haciendo referencia. Desde esa perspectiva, resulta evidente la procedencia de la solicitud impetrada, por cuanto es claro que la asignación del proceso al Juez Promiscuo del Circuito de Riohacha no garantizaría a plenitud su imparcialidad e independencia, ni tampoco su seguridad, en virtud del poder que han adquirido tales grupos en esa región del país. Existe igualmente un riesgo no desdeñable para los testigos que han rendido declaración y pueden volver a hacerlo en la audiencia de juzgamiento, pues según se infiere de sus versiones, reseñadas en la resolución de acusación, todos ellos han manifestado temor por las posibles retaliaciones contra su vida y seguridad personal.

Incluso, por tal razón, muchos de ellos son beneficiarios del Programa de Protección ofrecido por la Fiscalía General de la Nación. Sin que se esté prejuzgando en esta sede al señor JUAN FRANCISCO GÓMEZ CERCHAR, pues ese no es el objeto del presente proveído, no puede desconocerse que los nexos que, según la acusación, tenía con las estructuras paramilitares y conserva con al menos una de las bandas organizadas que tienen presencia en la ciudad aludida; constituyen razón suficiente para concederle la razón a la petición de la Fiscalía. En tales condiciones, es preciso acudir al mecanismo que excepciona el factor territorial de competencia, para disponer, en consecuencia, la radicación del presente asunto en los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Bogotá. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1.

DISPONER el cambio de radicación del proceso seguido contra JUAN FRANCISCO GÓMEZ CERCHAR, alias KIKO GÓMEZ, por los presuntos delitos de concierto para delinquir agravado y homicidio agravado, del Distrito Judicial de Riohacha al de Bogotá. 2. ASIGNAR el conocimiento del asunto a los Juzgados Penales del Circuito Especializado de la ciudad capital, para cuyo efecto la autoridad judicial respectiva los remitirá a la oficina de reparto correspondiente.

Cúmplase. FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUELLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 PAGE 9