MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada Ponente AP2651-2022 Radicación n.º 61316 CUI: 11001020400020110013302 Acta No. 137 Bogotá D.C., veintidós (22) de junio dos mil veintidós (2022). I. OBJETO DE LA DECISIÓN Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de JOSÉ IGNACIO MESA BETANCUR contra el auto AEP 00148-2021 del 16 de diciembre de 2021, que fue notificado en la audiencia preparatoria del 10 de febrero de 2022, proferido por la Sala Especial de Primera Instancia, mediante el cual resolvió las solicitudes probatorias elevadas de manera exclusiva por la defensa del implicado.
CUI: 11001020400020110013302 Segunda instancia. Radicado 61316 JOSÉ IGNACIO MESA BETANCUR 2 II.
HECHOS
1. JOSÉ IGNACIO MESA BETANCUR mientras se desempeñó como alcalde del municipio de Envigado (Antioquia) entre 1995 y 1997 y luego como senador de la República entre 1998 y 2006, presuntamente se asoció con las Autodefensas Unidas de Colombia y con la Oficina de Envigado. 2. En virtud de esta alianza, MESA BETANCUR al parecer recibió beneficios electorales y a cambio aceptó realizar actividades para legitimar el accionar de las mencionadas organizaciones criminales.
Además, se le acusa de participar en un presunto falso secuestro de congresistas dirigido por el entonces jefe paramilitar Carlos Castaño, lo cual le habría significado réditos electorales. III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 3. El 17 de marzo de 2011 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dispuso la apertura de la investigación previa en contra de JOSÉ IGNACIO MESA BETANCUR1, con ocasión de la compulsa de copias ordenada por la misma Corporación dentro del radicado 266252. 4.
Con motivo de la implementación del Acto Legislativo 01 de 2018, la Sala de Casación Penal remitió el 1 Folios 17 a 21 del Cuaderno Original Sala Especial de Instrucción No. 1. 2 Folios 2 y 3. Ibídem. CUI: 11001020400020110013302 Segunda instancia. Radicado 61316 JOSÉ IGNACIO MESA BETANCUR 3 proceso a la Sala Especial de Instrucción el 16 de octubre de 20183. 5.
El 4 de marzo de 2021 la Sala Especial de Instrucción abrió investigación formal contra JOSÉ IGNACIO MESA BETANCUR4, luego lo vinculó mediante indagatoria el 19 de marzo de 20215. Finalmente, resolvió la situación jurídica y se abstuvo de imponer medida de aseguramiento al procesado el 22 de abril de 20216. 6. El 6 de mayo de 2021 se declaró el cierre de la investigación7.
La Sala Especial de Instrucción, mediante auto del 8 de junio de 2021 calificó el mérito del sumario y profirió resolución de acusación en contra de JOSÉ IGNACIO MESA BETANCUR como presunto autor del delito de concierto para delinquir agravado por el inciso 2º del artículo 340 del Código Penal, con la causal de agravación genérica del numeral 9 del artículo 58 del mismo estatuto punitivo8.
Esta decisión quedó ejecutoriada el 16 de julio de 20219, y en consecuencia el conocimiento del proceso le correspondió a la Sala Especial de Primera Instancia. 7. La Sala Especial de Primera Instancia surtió el correspondiente traslado del artículo 400 de la Ley 600 de 2000, dentro del cual solamente la defensa presentó solicitudes probatorias. 3 Folios 181 y 182 del Cuaderno Original Sala Especial de Instrucción No. 5. 4 Folios 85 a 99 del Cuaderno Original Sala Especial de Instrucción No. 6. 5 Folios 123 a 125.
Ibídem. 6 Folios 2 a 81 del Cuaderno Original Sala Especial de Instrucción No. 7. 7 Folios 90 a 92. Ibídem. 8 Folios 2 a 289 del Cuaderno Original Sala Especial de Instrucción No. 8. 9 Folio 293. Ibídem. CUI: 11001020400020110013302 Segunda instancia. Radicado 61316 JOSÉ IGNACIO MESA BETANCUR 4 8. Mediante el auto AEP 00148-2021 del 16 de diciembre de 2021 notificado en la audiencia preparatoria del 10 de febrero de 2022, la Sala Especial de Primera Instancia resolvió las solicitudes probatorias elevadas por el apoderado del implicado10.
La defensa interpuso los recursos de reposición y en subsidio de apelación respecto a las pruebas que le fueron negadas11. 9. La Sala Especial de Primera Instancia, a través del auto AEP 017-2022 del 28 de febrero de 2022 repuso parcialmente su providencia del 16 de diciembre de 2021, para en su lugar decretar el testimonio de Humberto de la Calle Lombana.
En todo lo demás no repuso su decisión. Adicionalmente, concedió el recurso de apelación en el efecto diferido ante la Sala de Casación Penal12. IV. LA DECISIÓN APELADA 10. La Sala Especial de Primera Instancia, mediante el auto AEP 00148-2021 del 16 de diciembre de 2021 resolvió las solicitudes probatorias elevadas de manera exclusiva por la defensa, de la siguiente manera13: 11.
En primer lugar, decretó los testimonios de Wilber Adrián Pamplona Torres, Hernán Rodas alias “Barrigas”, 10 Folios 57 a 69. Cuaderno Original Sala Especial de Primera Instancia No. 1. 11 Folios 72 a 74. Ibídem. 12 Folios 95 a 110. Ibídem. 13 Folios 57 a 69. Ibídem. CUI: 11001020400020110013302 Segunda instancia. Radicado 61316 JOSÉ IGNACIO MESA BETANCUR 5 Jhon Fredy Rendón Herrera alias “El Alemán”, Luis Carlos Mejía, Santiago Manuel Martínez y Guillermo Villa Toro. 12.
Igualmente, ordenó solicitar a la Registraduría Nacional del Estado Civil certificar sobre los partidos políticos que avalaron la candidatura de JOSÉ IGNACIO MESA BETANCUR a la alcaldía de Envigado e informar de la calidad que tuvieron Álvaro Vanegas Montoya y Ernesto Mesa Arango, como aspirantes al Congreso y los partidos que los apoyaron.
Además, decidió requerir a la Secretaría del Senado para que certificara los proyectos presentados por el procesado durante los periodos legislativos 1998- 2002 y 2002-2006. Asimismo, dispuso pedir a la Secretaría del Senado y de la Cámara de Representantes que indicaran los proyectos relacionados con el proceso de paz en los que participó el implicado y, de ser posible, señalar el sentido de su votación. 13.
En segundo lugar, la Sala ordenó de oficio solicitar a la Dirección de Policía Judicial que allegara el reporte actualizado de antecedentes del procesado. 14. Finalmente, el a quo negó el decreto de los testimonios de Gloria Stella López Jaramillo, Álvaro Cárdenas y Humberto de la Calle Lombana. Adicionalmente, se rehúso a oficiar a la Policía Nacional para que informara sobre una condecoración del acusado y no accedió a recopilar las ediciones del periódico El Colombiano que dan cuenta del secuestro de MESA BETANCUR y otros congresistas.
CUI: 11001020400020110013302 Segunda instancia. Radicado 61316 JOSÉ IGNACIO MESA BETANCUR 6 15. Así, consideró que el testimonio de la entonces Directora de Administración Judicial y Magistrada del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia y Chocó, Gloria Stella López Jaramillo, sobre las gestiones adelantadas por el acusado para dotar con una sede del palacio de justicia al municipio de Envigado carece de utilidad en este asunto para verificar o refutar la existencia de la conducta atribuida en la resolución de acusación. 16.
Frente al testimonio del médico siquiatra Álvaro Velázquez Cano que trató al ex alcalde MESA BETANCUR, con el cual la defensa pretendió demostrar los padecimientos sufridos por su prohijado con el secuestro, la Sala determinó que esta prueba es superflua, por cuanto el implicado aportó una certificación suscrita por el siquiatra que informa sobre los temas que la defensa intentó acreditar con su declaración. Además, el abogado no estableció la conducencia, pertinencia y utilidad de esta prueba. 17.
En cuanto al testimonio de Humberto de la Calle Lombana, la primera instancia aseguró que esta solicitud no guarda pertinencia alguna con los hechos investigados en el presente asunto. 18. Respecto a la solicitud probatoria consistente en oficiar a la Policía Nacional para que informara de la condecoración otorgada al acusado con motivo de los 105 años de la institución, cuando ostentó el cargo de alcalde de CUI: 11001020400020110013302 Segunda instancia. Radicado 61316 JOSÉ IGNACIO MESA BETANCUR 7 Envigado, el a quo afirmó que este elemento no guarda relación directa o indirecta con los hechos materia de debate ni resulta trascendente para el juicio. 19.
Por último, la Sala consideró que las ediciones del periódico El Colombiano sobre el secuestro del acusado resultan inútiles para demostrar o refutar los hechos materia del proceso, toda vez que la acusación no cuestiona el conocimiento o veracidad del secuestro para la comunidad nacional, sino la cercanía que ostentaban los congresistas secuestrados con las autodefensas.
V. LA REPOSICIÓN PARCIAL DE LA DECISIÓN 20. La Sala Especial de Primera Instancia, a través del auto AEP 017-2022 del 28 de febrero de 2022 repuso parcialmente su providencia del 16 de diciembre de 2021 y decretó el testimonio de Humberto de la Calle Lombana, tras considerar que en virtud a que él se desempeñaba como Ministro de Gobierno para la época de los hechos, puede brindar información acerca de las circunstancias que rodearon la intervención del Gobierno Nacional en el secuestro de los congresistas y las gestiones desplegadas para su liberación14.
Adicionalmente, concedió el recurso de apelación en el efecto diferido respecto a las demás pruebas15. 14 Folio 107. Ibídem. 15 Folios 109 y 110. Ibídem. CUI: 11001020400020110013302 Segunda instancia. Radicado 61316 JOSÉ IGNACIO MESA BETANCUR 8 VI. EL RECURSO DE APELACIÓN 21. El defensor de JOSÉ IGNACIO MESA BETANCUR en su recurso de apelación sustentado en la audiencia del 10 de febrero de 202216 y en un documento adicional presentado conforme al inciso 4 del artículo 194 de la Ley 600 de 200017, solicitó que se revoque parcialmente la providencia de primera instancia, y en su lugar se decreten las siguientes pruebas: 22.
El testimonio de la entonces Directora de Administración Judicial y Magistrada del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia y Chocó, Gloria Stella López Jaramillo, por cuanto, su declaración demuestra que MESA BETANCUR en su antigua condición de alcalde de Envigado colaboró con la adecuación de la sede del palacio de justicia del municipio, con el fin de que los servidores judiciales pudieran perseguir con mayor eficacia y eficiencia las personas al margen de la ley.
Lo anterior, en opinión del apelante, es un hecho incompatible con las versiones de los testigos de cargo, pues si el acusado se hubiera asociado con grupos delincuenciales, no habría colaborado con la administración de justicia. 23. Oficiar a la Policía Nacional para que informe de la condecoración otorgada al acusado con motivo de los 105 años de la institución, cuando el procesado ostentó el cargo de alcalde de Envigado, porque en opinión del recurrente, 16 Récord: (00:06:52) a (00:15:58).
Audiencia preparatoria del 10 de febrero de 2022. 17 Folios 116 a 121. Cuaderno Original Sala Especial de Primera Instancia No. 1. CUI: 11001020400020110013302 Segunda instancia. Radicado 61316 JOSÉ IGNACIO MESA BETANCUR 9 esta prueba resulta útil para desvirtuar las pruebas de cargo. Señaló que una institución que tiene la función de mantener el orden público, no destacaría la gestión de un funcionario público que está coligado con grupos delincuenciales. 24.
Por último, recopilar las ediciones del periódico El Colombiano sobre el secuestro del acusado, con el fin de refutar las manifestaciones de Carlos Sierra alias “el Tuso” y Diego Fernando Murillo alias “don Berna” consistentes en que JOSÉ IGNACIO MESA BETANCUR en connivencia con los paramilitares fingió su secuestro. Con esta prueba, el defensor pretende resaltar que en ese periódico de amplia circulación no se puso en duda la veracidad del secuestro de los parlamentarios, entre los que se encontraba el implicado. 25.
El Ministerio Público en calidad de no recurrente guardó silencio frente al recurso interpuesto por la defensa. VII. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 7.1. Competencia 26. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por el defensor de JOSÉ IGNACIO MESA BETANCUR en contra del auto proferido por la Sala Especial de Primera Instancia el 16 de diciembre de 2021, CUI: 11001020400020110013302 Segunda instancia. Radicado 61316 JOSÉ IGNACIO MESA BETANCUR 10 conforme a lo dispuesto en el numeral 6º del artículo 235 de la Constitución Política. 27.
Adicionalmente, la decisión se limitará a los temas propuestos en el recurso de apelación y a los asuntos inescindiblemente vinculados a ellos, en consideración a lo estipulado en el artículo 204 de la Ley 600 de 2000. 7.2. Planteamiento del problema jurídico y estructura de la decisión 28. Corresponde a la Sala definir si es procedente decretar las pruebas que le fueron negadas a la defensa en el auto AEP 00148-2021 del 16 de diciembre de 2021, proferido por la Sala Especial de Primera Instancia dentro del proceso que se adelanta contra JOSÉ IGNACIO MESA BETANCUR. 29.
Para resolver el anterior problema jurídico, la Sala dividirá la parte considerativa en los siguientes apartados: i) los requisitos de conducencia, pertinencia, utilidad y racionalidad de las pruebas que habilitan su decreto; y ii) el análisis del caso concreto. 7.3. Los requisitos de conducencia, pertinencia, utilidad y racionalidad de las pruebas que habilitan su decreto: 30.
El derecho al debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política puede ser analizado CUI: 11001020400020110013302 Segunda instancia. Radicado 61316 JOSÉ IGNACIO MESA BETANCUR 11 desde dos perspectivas diferentes: i) el debido proceso en general, cuya vulneración conlleva a la nulidad de la actuación; y ii) el debido proceso probatorio, cuya violación frente a un medio de prueba genera su “nulidad de pleno derecho” o inexistencia, es decir su desestimación en la correspondiente decisión judicial18. 31.
Frente al decreto de pruebas que serán practicadas dentro del juicio, esta Sala en pacífica y reiterada jurisprudencia ha señalado que los medios de convicción que se pretendan aducir en la audiencia pública deben cumplir con los requisitos de conducencia, pertinencia, utilidad y racionalidad. 32. La conducencia consiste en que, la prueba solicitada está legalmente permitida para demostrar la materialidad de la conducta punible o la responsabilidad del procesado19. 33.
La pertinencia establece que la prueba solicitada guarda relación con el tema de prueba, es decir con los hechos jurídicamente relevantes de la acusación y sobre los cuales finalmente versará el debate en el juicio20. Así, el medio de prueba debe tener aptitud suficiente para demostrar las circunstancias de la comisión de la conducta 18 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal.
Auto AP2399-2017 del 18 de abril de 2017. Radicado 48965. 19 Ibídem. 20 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Auto AP3997-2021 del 8 de septiembre de 2021. Radicado 60005. CUI: 11001020400020110013302 Segunda instancia. Radicado 61316 JOSÉ IGNACIO MESA BETANCUR 12 punible investigada, sus consecuencias y sus posibles autores21. 34.
La racionalidad del medio probatorio presupone que materialmente la prueba solicitada pueda ser practicada dentro de las circunstancias específicas que demanda su realización22. 35. La utilidad hace referencia a que la prueba tiene capacidad para demostrar o refutar la hipótesis fáctica planteada dentro del proceso23, por oposición al medio probatorio superfluo o innecesario24. 36.
Finalmente, frente a la obligación de una adecuada fundamentación de quien realiza la solicitud probatoria, esta Corporación ha indicado que: “la parte que formula la postulación probatoria ostenta la ineludible carga procesal de indicar las razones que orientan la solicitud y, específicamente, los motivos de conducencia, pertinencia y utilidad del medio de convicción que imponen su decreto, obligación que comporta otorgar argumentos claros y concretos a efectos de garantizar la adecuada comprensión de la petición y, consecuentemente, el derecho de contradicción de la contraparte, quien al conocer sus fundamentos adquiere elementos de juicio para oponerse a su práctica, si así lo considera”25. 7.4.
El caso concreto: 21 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Auto AP2399-2017 del 18 de abril de 2017. Radicado 48965. 22 Ibídem. 23 Ibídem. 24 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Auto AP5228-2014 del 3 de septiembre de 2014. Radicado 43254. 25 Ibídem. CUI: 11001020400020110013302 Segunda instancia. Radicado 61316 JOSÉ IGNACIO MESA BETANCUR 13 37.
El apoderado de JOSÉ IGNACIO MESA BETANCUR interpuso recurso de apelación en contra del auto AEP 00148-2021 del 16 de diciembre de 2021 proferido por la Sala Especial de Primera Instancia, mediante el cual negó el decreto de tres pruebas solicitadas por la defensa. 38. La providencia objeto del recurso de apelación emitida por la Sala Especial de Primera instancia, será confirmada por las siguientes razones: 39.
En primer lugar, el defensor aduce que el testimonio de la entonces Directora de Administración Judicial y Magistrada del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia y Chocó Gloria Stella López Jaramillo informará sobre las gestiones adelantadas por el acusado para dotar con una sede del palacio de justicia al municipio de Envigado y su colaboración con la administración de justicia. Lo cual, en opinión del apelante, refutaría las pruebas de cargo y excluiría una posible asociación del acusado con grupos delincuenciales. 40.
La Sala considera que la declaración de Gloria Stella López Jaramillo resulta impertinente, toda vez que sus manifestaciones acerca de la colaboración del entonces alcalde de Envigado en la adecuación de la sede del palacio de justicia del municipio no tienen relación con el tema de prueba, esto es, las relaciones que el acusado presuntamente tuvo con las Autodefensas Unidas de Colombia y la Oficina de Envigado.
CUI: 11001020400020110013302 Segunda instancia. Radicado 61316 JOSÉ IGNACIO MESA BETANCUR 14 41. En segundo lugar, el recurrente considera que oficiar a la Policía Nacional para que informe de la condecoración otorgada al acusado con motivo de los 105 años de la institución, cuando el procesado ostentó el cargo de alcalde de Envigado desvirtuaría los testigos de la acusación, porque según él, la institución policial no destacaría la gestión de un funcionario público que está coligado con asociaciones delincuenciales. 42.
Esta prueba también resulta impertinente, toda vez que tampoco guarda relación directa o indirecta con los hechos jurídicamente relevantes de la acusación, pues no permite verificar o rebatir que el acusado cometió la conducta punible de concierto para delinquir que se le endilga. 43. Así, el hecho de que MESA BETANCUR haya sido condecorado por la Policía Nacional nada aporta para dilucidar u objetar la existencia de presuntas alianzas que él pudo haber sostenido con grupos criminales.
Además, el argumento del defensor consistente en que la condecoración recibida por el acusado excluiría su posible asociación con bandas delincuenciales, no deja de ser una mera conjetura o especulación. 44. Finalmente, el apelante afirma que la prueba documental consistente en recopilar las ediciones del periódico El Colombiano sobre el secuestro del acusado tiene la aptitud de demostrar la veracidad de la retención de CUI: 11001020400020110013302 Segunda instancia. Radicado 61316 JOSÉ IGNACIO MESA BETANCUR 15 los parlamentarios, entre los que se encontraba el implicado. 45.
La Sala considera que las ediciones del periódico El Colombiano que informan sobre el secuestro del acusado tampoco guardan relación con el tema de prueba, por cuanto no permiten confirmar o contradecir los hechos que son objeto de debate en este proceso, pues en este asunto no se discute que la noticia del secuestro del procesado haya sido difundida en los medios de comunicación, sino las presuntas alianzas que el acusado sostuvo con dos organizaciones criminales mientras se desempeñó como alcalde de Envigado y senador de la República. 46.
Por todo lo anterior, esta Corporación considera que fue correctamente negado el decreto de las pruebas solicitadas por la defensa y que fueron objeto del recurso de apelación. En consecuencia, se confirmará el auto AEP 00148-2021 del 16 de diciembre de 2021 proferido por la Sala Especial de Primera Instancia dentro del proceso que se adelanta contra JOSÉ IGNACIO MESA BETANCUR.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: CONFIRMAR el auto AEP 00148-2021 del 16 de diciembre de 2021 proferido por la Sala Especial de CUI: 11001020400020110013302 Segunda instancia. Radicado 61316 JOSÉ IGNACIO MESA BETANCUR 16 Primera Instancia dentro del proceso que se adelanta contra JOSÉ IGNACIO MESA BETANCUR.
Segundo: Contra lo aquí resuelto no procede recurso alguno. Devuélvase el expediente a la Sala Especial de Primera Instancia. Notifíquese y cúmplase Presidente PERMISO JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA CUI: 11001020400020110013302 Segunda instancia. Radicado 61316 JOSÉ IGNACIO MESA BETANCUR 17 CUI: 11001020400020110013302 Segunda instancia. Radicado 61316 JOSÉ IGNACIO MESA BETANCUR 18 NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria