Micelio
AP2650-2017(49472)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2017

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

Ley 906 de 2004

Acción de revisión Radicación 43.289 Johana Andrea Macías Rangel Radicación 49472 Robert Tulio Cuero Angulo PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente AP2650-2017 Radicación n° 49472 Acta 116 Bogotá D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil diecisiete (2017). VISTOS La Sala decide el recurso de reposición interpuesto por la defensora del ciudadano ROBERT TULIO CUERO ANGULO, requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América, contra el auto del 8 de marzo de 2017, por medio del cual se negó la práctica de varias pruebas.

LA PROVIDENCIA IMPUGNADA Como postulaciones probatorias, la apoderada judicial de ROBERT TULIO CUERO ANGULO solicitó a la Sala oficiar al Gobierno de los Estados Unidos para que enviara todos los documentos que permitan establecer la plena identidad del solicitado, remita la traducción oficial de la acusación en contra de CUERO ANGULO, así como de las notas verbales de detención provisional y de formalización del requerimiento de extradición e indique si las conductas imputadas al requerido fueron cometidas en aguas colombianas o internacionales, para establecer las circunstancias en que ocurrieron los hechos por los cuales su defendido es requerido.

Además solicitó requerir al Ministerio de Relaciones Exteriores para que remita la documentación soporte de la petición de los pasaportes colombianos N° AL936800 y AR530399, y una vez allegada, ordenar la realización de un cotejo de las huellas allí plasmadas para establecer la plena identidad de quien los solicitó y requerir a la Oficina de Migración de Colombia, informe las entradas y salidas del país que registre ROBERT TULIO CUERO ANGULO entre los años 2009 y 2013.

Sin embargo, tales peticiones fueron negadas parcialmente mediante auto del 8 de marzo de 2017, pues solo se accedió oficiar al Ministerio de relaciones Exteriores para que remita los documentos que soportaron la solicitud del pasaporte Colombiano N° AL936800 a nombre de ROBERT TULIO CUERO ANGULO y una vez obtenida la documentación, solicitar a la Policía Nacional realizar el respectivo cotejo con las huellas del requerido en extradición. Explicó la Sala para negar las demás pruebas solicitadas, que la solicitud de movimientos migratorios a nombre de CUERO ANGULO no está orientada a llenar vacíos o a superar dudas en torno a la demostración de los presupuestos sobre los cuales versa el concepto que debe emitir la Corte.

Frente a la solicitud de traducción oficial de la acusación y las notas verbales de detención y legalización del trámite de extradición, se señaló que el inciso final del artículo 495 del Código de Procedimiento Penal de 2004, solo exige que la transcripción se haga al idioma castellano por una persona reconocida como traductor oficial, lo que torna innecesario el requerimiento de la defensa.

En cuanto a la solicitud de oficiar al Gobierno de los Estados Unidos informe si los delitos investigados ocurrieron en territorio nacional o en aguas internacionales, de la documentación allegada por el país requirente se advierte la extraterritorialidad de la infracción investigada. Finalmente, se ordenó la devolución de los documentos aportados por la defensora, pues no aportan ninguna información relevante.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO La defensa solicitó la revocatoria del auto objeto de recurso. En ese propósito, señaló que adicional al pasaporte N° AL936800 del 5 de agosto de 2009, igualmente figuran a nombre del requerido el documento N° AL247375 del 14 de agosto de 2008 y el AR530399 del 10 de septiembre de 2015, que tampoco fueron tramitados por éste, por lo que insistió en solicitar al Ministerio de Relaciones Exteriores envíe los documentos que sustentaron la expedición de dichos instrumentos públicos y luego ordenar a un perito particular, contratado por la defensa, cotejar las huellas allí plasmadas con las de su procurado.

Igualmente insistió en solicitar los registros migratorios de CUERO ANGULO y en tener como prueba la denuncia penal presentada por éste ante la Fiscalía General de la Nación, con el fin de demostrar la supuesta suplantación de la cual es víctima. CONSIDERACIONES 1. La finalidad del recurso de reposición, como de manera pacífica lo ha expuesto la Sala, es la de permitir al funcionario judicial que dictó la providencia que por esa vía se impugna, la revisión de la misma, para que cuente con la posibilidad de corregir yerros de talante fáctico o jurídico en los que hubiere podido incurrir y en tal caso, proceda a revocarla, reformarla, aclararla o adicionarla en los aspectos frente a los cuales las inconformidades que se hayan expuesto encuentren constatación. 2.

En el presente caso, es evidente que los argumentos expuestos por la defensa de ROBERT TULIO CUERO ANGULO, no logran modificar la decisión adoptada en la providencia objeto del recurso de reposición, por lo que la Sala no la repondrá. Las razones son las siguientes: En múltiples pronunciamientos, la Corte ha señalado que el decreto y práctica de pruebas dentro del trámite previo a la emisión del concepto de extradición, queda condicionado a que las mismas resulten conducentes, pertinentes y útiles para determinar el cumplimiento o no de los aspectos estipulados en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004.

De igual forma, en punto de la verificación de la plena identidad, ha dicho que el concepto de la Corte se limita a establecer la coincidencia entre la persona reclamada y aquélla que se encuentra capturada en razón del trámite de extradición, es decir, que la persona que eventualmente será entregada al gobierno extranjero sea la misma que éste solicitó. Lo anterior entonces, enfatiza la argumentación expuesta por la Sala en la decisión recurrida, referente a que los medios de convicción solicitados por la defensa, relacionados con la solicitud del record migratorio del requerido y los documentos que sustentaron la expedición del pasaporte N° AR530399 del 10 de septiembre de 2015, carecen de utilidad.

Respecto del primer medio probatorio, como se explicó en la decisión recurrida, establecer los movimientos migratorios de CUERO ANGULO es un medio suasorio inconducente para establecer la plena identidad del requerido, como pretende la defensora, pues dicha documentación en realidad está dirigida a desvirtuar el supuesto de hecho en que se fundamenta la acusación del país requirente (CUERO ANGULO recibía embarques de cocaína en Panamá para enviarlos a Estados Unidos), aspecto que escapa a la competencia de esta Corte al emitir concepto, pues recuérdese que no es finalidad del trámite «adelantar estudio sobre… la suficiencia o insuficiencia argumental de la acusación, en cuanto son aspectos propios de la exclusiva soberanía de las autoridades judiciales del país solicitante» (CSJ Ap. 28 de mayo de 2008, Rad. 29.233) Ahora bien, frente a la segunda pretensión de la recurrente, quien solicita oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores para que remita los documentos que sustentaron la expedición del pasaporte N° AL247375 del 14 de agosto de 2008, se advierte que en su escrito inicial la abogada no solicitó la práctica de prueba alguna sobre dicho documento, pues solo hizo alusión a los pasaportes N° AL936800 y AR530399, por lo que la pretensión de la defensora excede los fines del recurso de reposición, que no se erigió para lograr el decreto de medios de conocimiento no pedidos oportunamente, lo que de suyo destina al fracaso el recurso.

En cuanto a la solicitud de los documentos que originaron la expedición del pasaporte N° AR530399, dicha prueba resulta inútil, pues recuérdese que en el indictment claramente se establece que los hechos investigados se contraen al período entre el 1° de julio de 2009 y el 30 de abril de 2013[footnoteRef:1], mientras que el pasaporte N° AR530399 fue expedido el 10 de septiembre de 2015[footnoteRef:2], de lo cual se establece que para la fecha de los sucesos no existía dicho documento, por lo que la discusión acerca de la supuesta suplantación en la expedición del mismo, resulta irrelevante para los fines del presente trámite de extradición. [1: Folios 198 y 199, carpeta Ministerio de Justicia y del Derecho] [2: Folio 118, carpeta del trámite ante la Corte.] Frente al requerimiento de la defensora, quien pretende que un perito particular, contratado por la defensa, coteje las huellas que figuran en el trámite de expedición del pasaporte N° AL 936800 con las del requerido en extradición, dicha exigencia no fue puesta de presente a la Corte en la solicitud inicial de pruebas por lo que, se insiste, tales pretensiones adicionales exceden los fines del recurso de reposición. Además, la defensora no emprendió ejercicio argumentativo alguno para explicar por qué la Policía Nacional, institución cuyos miembros realizaron el primer cotejo dactiloscópico de plena identidad[footnoteRef:3], no es idónea para realizar el segundo dictamen solicitado en el auto del pasado 8 de marzo. [3: Folios 24 a 26, carpeta Ministerio de Justicia y del Derecho] Finalmente, la denuncia penal por suplantación presentada por el requerido resulta inadmisible, pues como se señaló en la providencia recurrida, esta no aporta ninguna información relevante en punto de los aspectos que son materia del trámite de extradición, argumento que la profesional del derecho no controvirtió. 3.

Así las cosas, como los argumentos traídos a colación por la recurrente no tienen la virtualidad de desvirtuar los motivos que sustentaron la providencia recurrida, lo procedente es que ésta se mantenga incólume. 4. De otra parte, se hace necesario solicitar al Ministerio de Relaciones Exteriores aclare si emitió a nombre de ROBERT TULIO CUERO ANGULO el pasaporte N° AL936800 y en caso afirmativo, si los documentos que soportaron su solicitud coinciden con los remitidos a esta Corte mediante oficio S-GPSN-17-021502 del 15 de marzo de 2017 y que corresponden al pasaporte N° AR530399.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE NO REPONER la providencia del 8 de marzo de 2017, mediante la cual se negaron por improcedentes, varias pruebas solicitadas por la defensora del requerido ROBERT TULIO CUERO ANGULO, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. SOLICITAR al Ministerio de Relaciones Exteriores aclare si emitió a nombre de ROBERT TULIO CUERO ANGULO el pasaporte N° AL936800 y en caso afirmativo, si los documentos que soportaron su solicitud coinciden con los remitidos a esta Corte mediante oficio S-GPSN-17-021502 del 15 de marzo de 2017 y que corresponden al pasaporte N° AR530399.

Contra este auto no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese y cúmplase EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 20 11