Extradición n.º 56280 Johan Stiven Pedraza Buitrago Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente AP265-2020 Radicación n.° 56280 (Aprobado Acta n.º 17) Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veinte (2020). I. VISTOS Decide la Corte la solicitud de pruebas presentada por la Delegada del Ministerio Público y el defensor del ciudadano colombiano Johan Stiven Pedraza Buitrago, requerido en extradición por el Gobierno de la República Argentina para comparecer al proceso que allí se le sigue por los delitos de « sustracción de menor en concurso con hurto y supresión de la numeración de un objeto registrable ».
II.
ANTECEDENTES 1. El Gobierno de la República Argentina, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal n.º 207/19 del 19 de julio de 2019[footnoteRef:1], solicitó la captura con fines de extradición del nacional colombiano Johan Stiven Pedraza Buitrago identificado con la cédula de ciudadanía n.º 1.007.379.353, a efecto que comparezca al proceso que en ese país se tramita en el Juzgado Nacional de Menores n.° 4[footnoteRef:2], por los delitos de « sustracción de menor en concurso con hurto y supresión de la numeración de un objeto registrable ». [1: Folio 20 de la Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho.] [2: Anunciado como causa n.° 56.362/2017] 2.
Con fundamento en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, el 23 de julio de 2019, la Fiscalía General de la Nación expidió resolución[footnoteRef:3] en la que ordenó su aprehensión para el anotado propósito, la cual se hizo efectiva el 23 de julio de 2019 en la ciudad de Bogotá[footnoteRef:4]. [3: Folios 31 a 34, ib. Notificada el 23 de julio de 2019.
Folio 37, ib.] [4: Folio 38, ib.] 3. La Cancillería, con oficio S-DIAJI-19-04-0940 del 13 de septiembre de 2019[footnoteRef:5], remitió copia de la documentación pertinente y sus anexos al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que, a su vez, hizo llegar el expediente a esta Corporación mediante comunicación MJD-OFI19–0028395–DAI–1100 del 23 de septiembre siguiente[footnoteRef:6]. [5: Folio 42, ib.] [6: Folios 1 y 2, Cuaderno de la Corte.] 4.
Recibida la actuación, con auto del 5 de noviembre pasado[footnoteRef:7], se reconoció personería adjetiva al defensor público del requerido y se ordenó correr traslado por el término de diez días a los intervinientes, en orden a que pidieran las pruebas que consideraran necesarias. [7: Folio 11 ib.] 5. Dentro del lapso previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 tanto la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal[footnoteRef:8] como el representante de Pedraza Buitrago [footnoteRef:9] pidieron establecer la existencia en Colombia de investigaciones que se adelanten en contra del reclamado.
Igualmente, el defensor solicitó oficiar a la Jurisdicción Especial para la Paz a efectos de corroborar si su prohijado se encuentra en la lista de postulados ante la Justicia Especial para la Paz directamente o como tercero civil asociado al conflicto. [8: Folio 16, ib.] [9: Folio 17, ib.] III. CONSIDERACIONES 1. De conformidad con el canon 35 de la Constitución Nacional, modificado por el precepto 1º del Acto Legislativo n.º 01 de 1997, la extradición se solicitará, concederá u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley, verbigracia, la 906 de 2004, en su artículo 490 y siguientes.
Acorde con el concepto rendido por el Ministerio de Relaciones Exteriores es preciso aplicar a este caso el Convenio de Extradición, suscrito en Montevideo el 26 de diciembre de 1933, aprobado en nuestra legislación interna mediante la Ley 74 de 1935. Por ello, específicamente, las solicitudes que en ese sentido se hagan deben estar orientadas a constatar los siguientes aspectos (CSJ CP, 25 ene. 2012, rad. 37537): (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente;
(ii) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada; (iii) la concurrencia de la doble incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición tanto en el Estado reclamante como en Colombia sea delito y además que la legislación nacional lo sancione con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años y;
(iv) respecto de la equivalencia que debe existir entre la providencia proferida en el extranjero y -por lo menos- la acusación del sistema procesal interno. La verificación de los presupuestos fijados en la ley y en los instrumentos internacionales para acceder al pedido de entrega en extradición será el objeto del concepto que habrá de rendir la Corte al Gobierno Nacional.
De manera correlativa, las peticiones probatorias formuladas por los intervinientes en este trámite jurídico administrativo deben estar encaminadas a concretar o desvirtuar dichos presupuestos, conforme criterios de pertinencia, conducencia y utilidad. Así las cosas, si las solicitudes probatorias no están orientadas a constatar los anteriores aspectos, no guardan relación con esos temas, o versan sobre hechos notoriamente impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, deben desestimarse. 2.
Caso concreto Advirtieron los representantes del Ministerio Público y el reclamado que se hace necesario requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional, en aras de garantizar el principio constitucional del non bis in ídem y en ese sentido, establecer si Johan Stiven Pedraza Buitrago está siendo procesado en nuestro país por los hechos materia de juzgamiento.
Tal postulación, acorde con la línea jurisprudencial vigente de la Sala de Casación Penal, resulta pertinente. No solo para verificar la potencial afectación de la garantía constitucional en cita, sino en aras de constatar si se hace necesario emitir alguna clase de condicionamiento especial relacionado con lo previsto en el art. 504 de la Ley 906 de 2004[footnoteRef:10]. [10:
ARTÍCULO 504. ENTREGA DIFERIDA. Cuando con anterioridad al recibo del requerimiento la persona solicitada hubiere delinquido en Colombia, en la resolución ejecutiva que conceda la extradición, podrá diferir la entrega hasta cuando se le juzgue y cumpla pena, o hasta que por preclusión de la instrucción o sentencia absolutoria haya terminado el proceso.
En el caso previsto en este artículo, el funcionario judicial de conocimiento o el director del establecimiento donde estuviere recluido el interno, pondrá a órdenes del gobierno al solicitado en extradición, tan pronto como cese el motivo para la reclusión en Colombia.] Ciertamente, persiste para la Corte el compromiso de efectivizar la salvaguarda de dicho principio, por cuanto de esa manera se garantiza no solo la autonomía y soberanía nacional, en el evento de demostrarse que el Estado Colombiano ha desplegado su poder punitivo, sino que además se procura la observancia de prerrogativas fundamentales de los reclamados en extradición, tales como la de no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.
Por consiguiente, se requerirá a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional para que consulten en sus bases de datos si obra alguna investigación en contra de Pedraza Buitrago y, en caso afirmativo, informen el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual del trámite. Deberán además allegar copia de las decisiones que hubiesen sido emitidas.
Frente a la petición de oficiar a la Jurisdicción Especial para la Paz si el requerido fue identificado como miembro de las FARC-EP, en el listado suministrado por sus representantes o si esta se encuentra en el listado de postulado a la Ley de Justicia y Paz, se accederá a la misma, ello con el fin de verificar la competencia de esta Corporación en el presente trámite.
Por último, la Sala no advierte la necesidad de evacuar pruebas de oficio. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1. DECRETAR, por petición de la defensa y la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, las siguientes pruebas: 1.1. Oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional, para que consulten en sus bases de datos si Johan Stiven Pedraza Buitrago ha sido investigado, juzgado o condenado o, si en la actualidad, en su contra se adelanta alguna actuación de carácter penal; en caso positivo, se precise el contexto fáctico en que se desarrolló o desarrolla la misma, las autoridades judiciales que conocieron o la conocen, el delito por el que se procede, el estado en que se encuentra, y para que remitan copias de las decisiones de fondo adoptadas al interior del o de los diligenciamientos. 1.2.
Oficiar a la Jurisdicción Especial de Paz para que exprese si el requerido Johan Stiven Pedraza Buitrago, se sometió al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR). 2. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase. PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JAIME HUMBERTO MORENO ACERO EYDER PATIÑO CABRERA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 2