- Tema
- LEY DE JUSTICIA Y PAZ - Recurso de apelación: competencia de la Sala de Casación Penal / SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Recurso de apelación: decisiones contra las que procede, auto interlocutorio
Tesis:
«La Sala de Casación Penal, tiene plena competencia para pronunciarse de fondo en el asunto sometido a examen, en tanto, se trata de una decisión de primera instancia proferida por un Tribunal Superior (Ley 600 de 2000, artículo 75-3 y Ley 906 de 2004, artículo 32-3). Junto con ello, respecto de las decisiones de las Salas de Justicia y Paz, esa legitimidad deviene directamente de lo estipulado en el artículo 26 de la Ley 975 de 2005, modificado por el artículo 27 de la Ley 1592 de 2012.
No ofrece discusión, así mismo, que por ocasión de la solicitud de terminación y exclusión presentada por la Fiscalía, a la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal de Bogotá, efectivamente le competía decidir al respecto».
LEY DE JUSTICIA Y PAZ - Beneficios: exclusión, condena por nuevas conductas delictivas, naturaleza objetiva de la causal / LEY DE JUSTICIA Y PAZ - Beneficios: exclusión, excepcionalmente no procederá la terminación del proceso cuando la condena por conducta punible dolosa cometida con posterioridad a la desmovilización, se refiera a circunstancias de escasa trascendencia frente a los fines de la Ley de Justicia y Paz / LEY DE JUSTICIA Y PAZ - Beneficios: exclusión, condena por nuevas conductas delictivas, excepción, cuando la entidad del hecho punible sea mínima deberá ponderarse frente a los derechos de las víctimas y la sociedad a conocer lo sucedido / TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES - Elementos: verbos rectores, delito de conducta alternativa / TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES - Demostración
Tesis:
«[…] la Sala -decisión CSJ AP522-2019, Rad. 53516-, varió su postura jurisprudencial sobre la interpretación del numeral 5º del artículo 11A de la Ley 975 de 2005, por lo que, por su absoluta pertinencia, a continuación se transcribirán los apartes pertinentes.
[…]
[…] la Sala advierte que WA, en marzo del 2003, ingresó como patrullero al Frente paramilitar OI de las Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio, estructura a la que perteneció por más de 2 años.
Aparece probado que se desmovilizó de manera colectiva el 7 de febrero de 2006 , y fue postulado al proceso de Justicia y Paz el 14 de julio de 2009 , mediante oficio OFI09-23365-DJT-0330, remitido por el Ministro del Interior y de Justicia para esa fecha, a la Fiscalía General de la Nación.
También aparece acreditado que el 21 de julio de 2010, fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Manizales, a 54 meses de prisión y multa en cuantía de $1.227.590, luego de hallarlo autor penalmente responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, por hechos que ocurrieron el 18 de agosto de 2008, a las 21:10, en la celda No. 72 del Establecimiento Penitenciario de Picaleña, donde se encontraba recluido y en la que conservaba 86 gramos de marihuana.
[…]
En el presente asunto se advierte que, si bien, en la sentencia condenatoria se indicó que el verbo rector atribuido a WA era «conservar», lo cierto es que con la información contenida en la decisión no resulta posible conocer si el comportamiento del postulado estuvo orientado a desatender el compromiso adquirido en el trámite de Justicia y Paz y no a satisfacer sus apetencias personales, teniendo en cuenta la cantidad de cannabis encontrada - 86 gramos - y la conducta atribuida.
En consecuencia, para la Sala, tal comportamiento, pese a su ilicitud, no ostenta la trascendencia suficiente para fundar la expulsión del proceso transicional de cara a la: (i) escasa cantidad de estupefaciente encontrada; (ii) carencia de información respecto de si la infracción a la ley penal se produjo por desprecio del orden jurídico o si obedeció al deseo irrefrenable de consumir sustancias estupefacientes, y (iii) necesidad de salvaguardar los derechos de las víctimas a la verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición, como quiera que el postulado está cumpliendo con los restantes deberes adquiridos, tal y como aparece acreditado en la actuación.
Por lo expuesto, la Sala confirmará la decisión del Tribunal bajo el entendido que la entidad de la conducta punible cometida por el postulado, no afecta los fines de la Ley de Justicia y Paz y, por ello, su expulsión se ofrece desproporcionada».