PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente AP262-2022 Radicación N° 60313 Aprobado acta No. 17 Bogotá D. C., dos (2) de febrero de dos mil veintidós (2022). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre las solicitudes probatorias elevadas por la defensa y el Ministerio Público, dentro del trámite de extradición que se adelanta contra ANGEL OLMEDO PESANTEZ NARVÁEZ, requerido por el Reino de España.
ANTECEDENTES 1. Mediante Nota Verbal No.332/2021 de 13 de agosto de 2021, el Reino de España, a través de su embajada en Colombia, solicitó la captura con fines de extradición de ÁNGEL OLMEDO PESANTEZ NARVÁEZ, ciudadano ecuatoriano, identificado con cédula de ciudadanía CUI 11001020400020210204000 Número Interno 60313 Auto Extradición ANGEL OLMEDO PESANTEZ NARVÁEZ 2 1714620398, pasaportes A5091000 y A1476773 documentos expedidos en Ecuador y número de registro de extranjeros X2996420A expedido en España, quien está siendo reclamado por la Sección 3° de la Audiencia Provincial de Córdoba (España), por la condena impuesta, el 21 de noviembre de 2016, a catorce (14) años de prisión por el delito continuado de agresión sexual, tipificado en el artículo 183.3 del Código Penal1. 2.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, con Resolución de 19 de agosto de 2021, decretó la captura con fines de extradición del mencionado, cuya aprehensión había ocurrido el 12 del mismo mes y año, en vía pública, frente a la nomenclatura carrera 19 #40-30 B/San Cayetano del municipio de Palmira (Valle), con fundamento en la Notificación Roja de Interpol n° A-10870/11-2016, publicada el 28 de noviembre de 2016. 3.
A través de Nota Verbal No. 392/2021 de 21 de septiembre de 2021, la representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de ANGEL OLMEDO PESANTEZ NARVÁEZ y para tal efecto aportó la documentación pertinente. 4. El 22 de septiembre de 2021, en el concepto previsto en el artículo 496 de la Ley 906 de 2004, el Ministerio de 1 Procedimiento Sumario Ordinario 181/2015 de la Audiencia Provincial de Córdoba, Sección N° 3.
CUI 11001020400020210204000 Número Interno 60313 Auto Extradición ANGEL OLMEDO PESANTEZ NARVÁEZ 3 Relaciones Exteriores2 estableció que: “Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y el Reino de España. Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, los siguientes tratados en materia de extradición. “Convención de Extradición de Reos”, suscrita en Bogotá D.C., el 23 de julio de 1982. “Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España”, adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999”. 5.
El mencionado Ministerio remitió el expediente al de Justicia y del Derecho, que a su vez lo envió a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo3. 6. Tras arribar a esta Corporación, mediante auto de 25 de octubre de 2021 se reconoció personería al defensor público designado a ANGEL OLMEDO PESANTEZ NARVÁEZ y se ordenó correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para presentar pruebas. 7.
En ese interregno, se pronunciaron la defensa y la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, como sigue: 2 OficioS-DIAJI-21-022922 de 22 de septiembre de 2021 3 Oficio MJD-OFI21-0036937 de 1 de octubre de 2021 CUI 11001020400020210204000 Número Interno 60313 Auto Extradición ANGEL OLMEDO PESANTEZ NARVÁEZ 4 7.1. La representante del Ministerio Público señaló que “encuentra procedente que se oficie a la Fiscalía General de la Nación, ello con la finalidad de que tal Institución indique si el solicitado en extradición, actualmente tiene en su contra procesos penales, identificando autoridades que adelanten el trámite de los mismos y su estado actual ”, lo cual resulta pertinente para determinar si el capturado es requerido en Colombia por los mismos hechos o por otro delito. 7.2.
El defensor de ANGEL OLMEDO PESANTEZ NARVÁEZ solicitó que se decreten y practiquen las siguientes pruebas: “PRUEBAS Solicito tener como prueba la identidad de mi defendido, señor ANGEL OLMEDO PESANTEZ NARVAEZ. identificado con cédula de ciudadanía No. 1714620398, pasaportes A5091000 y A1476773 documentos expedidos en Ecuador y número de registro de extranjeros X2996420A expedido en España Solicito se tenga en cuenta el escrito de acusación La orden de arresto o captura Las Leyes pertinentes OFICIOS Se oficie a la Registraduría del Estado Civil, con el fin de determinar la plena identidad de mi defendido. Así mismo y de acuerdo al principio de non bis in ídem, solicito se oficie al Ministerio de Justicia, la Fiscalía General de la Nación, Tribunales y demás entidades que administran justicia con el fin de que informen si el señor ANGEL OLMEDO PESANTEZ NAVAEZ, tiene o ha tenido procesos penales en su contra y el estado actual de los mismos”.
CUI 11001020400020210204000 Número Interno 60313 Auto Extradición ANGEL OLMEDO PESANTEZ NARVÁEZ 5 CONSIDERACIONES 1. Con el propósito de establecer la procedencia de la práctica de un medio de conocimiento dentro de la fase judicial del trámite de extradición, se debe tener presente que el mismo esté relacionado con alguno de los aspectos a revisar por la Corporación al momento de emitir el concepto respectivo. 1.1 El Ministerio de Relaciones Exteriores expresó que el tratado bilateral vigente entre las partes es la «Convención de Extradición de Reos», suscrita en Bogotá, D.C., el 23 de julio de 1892 y el «Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España», adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999. 1.2 En ese orden, las pretensiones probatorias de los intervinientes deben estar vinculadas con los requisitos consagrados en dicho instrumento internacional y su protocolo modificatorio, en concordancia con lo señalado en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, valga decir, con: i) la documentación identificada en el artículo VIII de la Convención de Extradición de Reos; ii) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada en extradición; iii) el principio de la doble incriminación; iv) la providencia necesaria para que proceda la extradición; v) las normas CUI 11001020400020210204000 Número Interno 60313 Auto Extradición ANGEL OLMEDO PESANTEZ NARVÁEZ 6 aplicables al caso; vi) la cosa juzgada; y vii) la vigencia de la acción o de la pena (CSJ AP182, 22 ene. 2020, Rad. 56325). 1.3 Frente a lo anterior, resulta necesario tener presente que, el Código de Procedimiento Penal de 2004, referente a la actividad probatoria, señala en su artículo 139 que los jueces están en el deber de rechazar de plano los «actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos», mientras que en el artículo 359 del mismo estatuto se atribuye a tales funcionarios «la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba».
En esa medida, de conformidad con la normatividad anotada con antelación, en la fase judicial del trámite de extradición, solamente se decretarán las pruebas pertinentes, es decir, las que demuestren los supuestos derivados de las exigencias previstas en la Convención de Extradición de Reos y su Protocolo Modificatorio, en concordancia con lo estipulado en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004.
Igualmente, se ordenarán las conducentes, esto es, aquellas autorizadas en la ley con capacidad para comprobar los precisos aspectos sobre los cuales compete a la Corte rendir su concepto. CUI 11001020400020210204000 Número Interno 60313 Auto Extradición ANGEL OLMEDO PESANTEZ NARVÁEZ 7 Finalmente, se evacuarán las útiles, o sea las llamadas a acreditar un asunto aún no corroborado y de verdadero interés para la actuación. 2.
Sobre las pretensiones probatorias. 2.1. El Ministerio Público solicitó se verifique que ANGEL OLMEDO PESANTEZ NARVÁEZ no está siendo investigado o fue juzgado en Colombia por los mismos hechos por los cuales es requerido por la justicia española. Esta postulación probatoria se encamina a descartar una eventual vulneración del principio constitucional de non bis in ídem y, por consiguiente, resulta conducente.
Igual petición realizó la defensa. Se dispondrá, entonces, oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que, en el perentorio término de diez (10) días, al que se refiere el inciso 2º del art. 500 de la Ley 906 de 20044, consulte en sus bases de datos si obra alguna investigación en contra del reclamado ANGEL OLMEDO PESANTEZ NARVÁEZ y, en caso afirmativo, informe el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual del trámite.
Deberá, de ser el caso, allegar copia de las decisiones emitidas. 4 Vencido el término de traslado, se abrirá a pruebas la actuación por el término de diez (10) días, más el de distancia, dentro del cual se practicarán las solicitadas y las que a juicio de la Corte Suprema de Justicia sean indispensables para emitir concepto. CUI 11001020400020210204000 Número Interno 60313 Auto Extradición ANGEL OLMEDO PESANTEZ NARVÁEZ 8 2.2.
La defensa de ANGEL OLMEDO PESANTEZ NARVÁEZ solicita se decrete y practiquen las siguientes pruebas, que serán negadas por las razones que pasan a exponerse: 2.2.1 Pide: (i) “tener como prueba la identidad de mi defendido, señor ANGEL OLMEDO PESANTEZ NARVAEZ. identificado con cédula de ciudadanía No. 1714620398, pasaportes A5091000 y A1476773 documentos expedidos en Ecuador y número de registro de extranjeros X2996420A expedido en España”, (ii) “La orden de arresto o captura” y (iii) “Las Leyes pertinentes”.
Estas solicitudes serán negadas porque versan sobre aspectos que ya se encuentran acreditados con la documentación allegada al trámite de extradición, por lo que resultan inútiles y repetitivas. 2.2.2 Igualmente reclama que se tenga en cuenta “el escrito de acusación”. Al respecto es menester indicar que la solicitud de extradición devino de la sentencia condenatoria emitida el 21 de noviembre de 2016, la cual se encuentra en firme, por lo que solicitar el escrito de acusación resultaría inútil porque no es la providencia con base en la cual se ha pedido a ÁNGEL OLMEDO PESANTEZ NARVÁEZ en extradición, quien es requerido para el cumplimiento de la condena que le fue impuesta. 2.2.3 Tampoco resulta pertinente oficiar a la Registraduría del Estado Civil, con el fin de determinar la CUI 11001020400020210204000 Número Interno 60313 Auto Extradición ANGEL OLMEDO PESANTEZ NARVÁEZ 9 plena identidad de su defendido, porque PESANTEZ NARVÁEZ es ciudadano ecuatoriano, no es colombiano. A ello se añade que luego de la captura, como lo resaltó la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal5, se llevó a cabo prueba pericial de cotejo dactiloscópico para tal fin6, de manera que no es necesario el acopio de otras pruebas para determinar la plena identidad del requerido. 2.2.4 El defensor pide, para garantizar el principio de non bis in ídem, que se oficie al Ministerio de Justicia y del Derecho y a los Tribunales y demás entidades que administran justicia para que informen si PESANTEZ NARVÁEZ tiene o ha tenido procesos penales en su contra y el estado actual de los mismos.
Esta solicitud probatoria es inadmisible en razón a que las mencionadas autoridades no tienen dentro de su ámbito de competencia el registro y manejo de las bases de datos donde se registran los procesos penales finalizados y en curso y el estado de los mismos, por lo que requerirles dicha información resulta inútil. 5 Señaló en el oficio de 2 de noviembre pasado presentado en el término de traslado para solicitar pruebas que: “El requerido se encuentra plenamente identificado con su registro dactiloscópico, según los informes suministrados por la DIJIN de la Policía Nacional de Colombia, que obran en la carpeta anexa del Ministerio de Justicia, y el respectivo informe de la perita en dactiloscopia LILIANA MARIA GARCIA SANCHEZ, de fecha 12 de agosto de 2021”. 6 La cual arrojó como resultado que “Las impresiones dactilares que obran en la tarjeta de registro decadactilar (formato FGN) a nombre de ANGEL OLMEDO PESANTEZ NARVÁEZ con Pasaporte número 1714620398 de Ecuador SE IDENTIFICAN con las impresiones dactilares que existen en la Notificación ROJA INTERPOL con número de control;
A-10870/11-2016 a nombre de ANGEL OLMEDO PESANTEZ NARVÁEZ con pasaporte n° 1714620398 de Ecuador”. CUI 11001020400020210204000 Número Interno 60313 Auto Extradición ANGEL OLMEDO PESANTEZ NARVÁEZ 10 A ello se añade que en el libelo el defensor no identifica los tribunales y entidades que administran justicia a quienes concretamente se les debería pedir esa información. 2.3.
Pruebas de oficio Con el mismo objeto señalado por la Procuraduría Delegada y la Defensa, de oficio ordena la Sala oficiar a la Policía Nacional, para que, en el perentorio término al que se refiere el inciso 2º del art. 500 de la Ley 906 de 20047, después de consultar en sus bases de datos, informe si obra alguna investigación en contra del reclamado ANGEL OLMEDO PESANTEZ NARVÁEZ y, en caso afirmativo, el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual del trámite.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
PRIMERO: DECRETAR la prueba que a solicitud del Ministerio Público y la defensa se ordenó en el numeral 2.1. y la que de oficio se dispuso en el numeral 2.3. de esta decisión. 7 Vencido el término de traslado, se abrirá a pruebas la actuación por el término de diez (10) días, más el de distancia, dentro del cual se practicarán las solicitadas y las que a juicio de la Corte Suprema de Justicia sean indispensables para emitir concepto.
CUI 11001020400020210204000 Número Interno 60313 Auto Extradición ANGEL OLMEDO PESANTEZ NARVÁEZ 11 SEGUNDO: NEGAR POR IMPROCEDENTES las solicitudes probatorias contenidas en el numeral 2.2. de esta providencia, realizadas por la defensa de ANGEL OLMEDO PESANTEZ NARVÁEZ.
TERCERO: Contra lo decidido en el numeral antecedente procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase Presidente CUI 11001020400020210204000 Número Interno 60313 Auto Extradición ANGEL OLMEDO PESANTEZ NARVÁEZ 12 CUI 11001020400020210204000 Número Interno 60313 Auto Extradición ANGEL OLMEDO PESANTEZ NARVÁEZ 13 CUI 11001020400020210204000 Número Interno 60313 Auto Extradición ANGEL OLMEDO PESANTEZ NARVÁEZ 14 NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria