DEFINICIÓN DE COMPETENCIA 52975 ARÍSTIDES ZABALA PINEDA FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Magistrado Ponente AP2618-2018 Radicación Nº 52975 Aprobado mediante Acta No. 211 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil dieciocho (2018). ASUNTO La Sala define la competencia para conocer de la actuación seguida contra ARÍSTIDES ZABALA PINEDA, quien aceptó los cargos que le fueran imputados por la Fiscalía como autor del delito de « concierto para delinquir con fines de favorecimiento de hidrocarburos o sus derivados, en concurso heterogéneo sucesivo con el punible de cohecho por dar u ofrecer».
HECHOS Durante la audiencia de formulación de acusación se reseñaron los hechos objeto de investigación así: « Con fundamento en la denuncia elevada por un miembro de la policía nacional que estuvo adscrito a la estación de policía de Chinácota de Norte de Santander: Jorge Eliecer Arceo, quien relata que para el mes de septiembre de 2017, en cumplimiento de sus funciones en esta estación, venía observando cómo oficiales, sub- oficiales y patrulleros de la Policía Nacional adscritos allí, permitían el ingreso de mercancía de contrabando de la República Bolivariana de Venezuela por las trochas que comunican en frontera a Colombia y Venezuela, entre las mercancías principalmente el ingreso de combustible: gasolina y A.C.P.M, víveres como queso, aguacate, entre otros; que en varias oportunidades se le acercaron para ofrecerle que no ejerciera su actividad y permitiera el ingreso y no realizara actuaciones de incautación de esa mercancía de contrabando.
Relata tres eventos… el ocurrido el 31-01-2017… que incluso algunos compañeros… le amedrentaron y amenazaron por estar ejerciendo su actividad oficial»[footnoteRef:1] [1: Folios 17 y s.s.] ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE En audiencias preliminares celebradas el 19 de enero de 2018 ante el Juzgado Tercero Municipal con Función de Control de Garantías de Bucaramanga, se impartió legalidad al procedimiento de captura realizado sobre ARÍSTIDES ZABALA PINEDA; la Fiscalía le formuló imputación como autor de la conducta punible de « concierto para delinquir con fines de favorecimiento de hidrocarburos o sus derivados, en concurso heterogéneo sucesivo con el delito de cohecho por dar u ofrecer» y, también, se le impuso detención domiciliaria[footnoteRef:2]. [2: A folio 37 se observa el acta de audiencia del 20 de enero de 2018, en la que el Juez 3º Penal Municipal de Bucaramanga con Función de Control de Garantías hace constar: «El despacho impone a ARISIDES ZABALA PINEDA medida de aseguramiento privativa de la libertad de detención domiciliaria, la cual fija en la carrera 23 No. 29-135 casa 30 Colina Campestre del Barrio Cañaveral del municipio Floridablanca, Santander».] En esa misma diligencia se allanó a cargos ARÍSTIDES ZABALA PINEDA[footnoteRef:3]. [3: Folio 38.] El 8 de febrero de 2018, la Fiscalía radicó ante el Centro de Servicios Judiciales de Cúcuta el escrito de acusación con allanamiento a cargos en contra del nombrado.
El asunto fue repartido al Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Cúcuta, cuyo titular el pasado 7 de junio se declarara incompetente para tramitar la actuación, por cuanto los hechos ocurrieron en jurisdicción territorial distinta a la suya, esto en el municipio de Chinácota, localidad adscrita al distrito judicial de Pamplona. Siguiendo el trámite establecido en el artículo 54 de la Ley 906 de 2004, se remitieron las presentes diligencias a esta Corporación judicial para que dirima el referido conflicto incidental.
CONSIDERACIONES De acuerdo con los artículos 32, numeral 4º, y 54 de la Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia tiene la facultad de definir la autoridad a la que corresponde el conocimiento de la actuación cuando el Juez ante quien se presentó la acusación[footnoteRef:4] manifiesta su incompetencia y la atribuye a un funcionario de diferente Distrito Judicial. [4: O, como en el presente caso, se trate de un acto procesal equivalente, conforme lo previsto en los artículos 350 y 351 de la Ley 906 de 2004.] Relevante resulta precisar, que si bien es cierto en el nuevo código procesal penal el escenario procesal previsto para cuestionar la competencia del juzgador es la audiencia de formulación de acusación (artículo 339 de la Ley 906 de 2004), también lo es que cuando el indiciado acepta los cargos atribuidos en la audiencia de formulación de imputación, el proceso termina anticipadamente sin la celebración de aquella actuación, razón por la que se habilita en éstos eventos que la competencia del funcionario pueda controvertirse en la audiencia a la que se ha denominado: « verificación del allanamiento e individualización de pena y sentencia», toda vez que «a partir del artículo 293 ibídem, en aquéllos eventos en que el procesado admite su responsabilidad en la primera oportunidad procesal prevista para ese efecto, se entiende que “lo actuado es suficiente como acusación”»[footnoteRef:5]. [5: CSJ AP, 13 abr. 2015, rad. 45.745.] Ahora bien, en el presente caso ningún reparo formal merece la manifestación de la Juez Séptimo Penal del Circuito de Cúcuta, en cuanto a declararse incompetente para tramitar la actuación promovida contra ARÍSTIDES ZABALA PINEDA, por cuanto, como se reseñó previamente, el delegado del ente acusador al momento de imputar cargos al procesado precisó que las conductas delictivas tuvieron lugar en Chinácota, el cual, según el mapa judicial, pertenece al distrito judicial de Pamplona.
Así, las cosas, fácil resulta concluir que la competencia de este asunto es del juez de ese lugar, conforme la regla de asignación de competencia prevista en el artículo 43 de la Ley 906 de 2004. En consecuencia, no ofrece duda que el conocimiento de la presente actuación corresponde, en razón del factor territorial, al Juez Penal del Circuito de Pamplona (Reparto), por ser el lugar donde se desarrollaron los comportamientos delictivos que son objeto de juzgamiento.
Por tanto, se ordenará el envío inmediato de la presente actuación a ese despacho judicial para que adelante la audiencia de « verificación del allanamiento e individualización de pena y sentencia» a ARÍSTIDES ZABALA PINEDA. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE DECLARAR que la competencia para conocer de la actuación seguida contra ARÍSTIDES ZABALA PINEDA corresponde al Juzgado Penal del Circuito de Pamplona (Reparto), despacho al que se enviarán de inmediato las presentes diligencias.
COMUNICAR lo decidido a las partes e intervinientes en este trámite judicial. Contra esta decisión no procede ningún recurso. Luis Antonio Hernández Barbosa José Francisco Acuña Vizcaya José Luis Barceló Camacho Fernando Alberto Castro Caballero Eugenio Fernández Carlier Eyder Patiño Cabrera Patricia Salazar Cuéllar Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria 6