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AP2618-2015(45985)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2015

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Impedimento No. 45.985 Érika María Muñoz Sánchez CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente AP2618-2015 Radicación No. 45.985 (Aprobado Acta No. 175) Bogotá, D.C., veinte (20) de mayo de dos mil quince (2015). MOTIVO DE LA DECISIÓN Se resuelve el impedimento manifestado por el doctor Jorge del Carmen Rodríguez Cárdenas en su condición de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal de Distrito Judicial de Bogotá, quien al amparo de la causal 5º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, se declaró impedido para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 6 de marzo de 2015, a través de la cual el Juzgado 33 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esta ciudad condenó a Érika María Muñoz Sánchez por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

HECHOS Y ANTECEDENTES 1. Fueron relatados en el fallo de primera instancia, así: (…) Los hechos tuvieron ocurrencia el 09 de Julio de 2014 en la Ciudad de Bogotá hacia las 17:05 horas, cuando PT. SHAIRA LORENA MUÑOZ HIGUERA, quien estaba de servicio en el Aeropuerto Internacional el Dorado, como inspectora de Procedimiento y Control de Antinarcóticos a Equipajes destino internacional, dispuso llevar a la Sala de Inspecciones el equipaje marcado con BAT.TAG No. IB175177, perteneciente a ÉRIKA MARÍA MUÑOZ SÁNCHEZ, quien pretendía viajar en el Vuelo IB6586 en la Ruta Bogotá – Madrid – Sevilla.

Fue así como en la maleta se hallaron dos paquetes de turrones marca SUPERCOCO, los cuales presentaban anomalías; al realizar una perforación con punzón a uno de ellos, se evidenció que, por sus características y olor, su contenido se asemejaba a sustancia estupefaciente, entonces se dispuso realizar prueba de NARCOTEST SCOT REAGENT, la que arrojó una coloración azul celeste, resultando positivo preliminar para COCAINA.

Como consecuencia de ello se capturó a la infractora y se dispuso su judicialización. Aunque le fue tomada una Placa Abdominal de Rayos X, previo su consentimiento, se estableció que no poseía cuerpos extraños en su organismo. La sustancia incautada fue sometida a prueba PIPH, arrojando resultado positivo para COCAINA, con un peso neto de 920.52 gramos. 2.

El 6 de marzo de 2015 el Juzgado 33 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá condenó a Érika María Muñoz Sánchez a 48 meses de prisión por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Asimismo, le concedió la prisión domiciliaria. 3. Contra esa determinación la Fiscalía 117 Seccional de esta ciudad promovió recurso de apelación, razón por la que las diligencias fueron repartidas al Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta urbe, Jorge del Carmen Rodríguez Cárdenas. 4.

El 20 de marzo de 2015 el referido funcionario judicial invocó la causal de impedimento consagrada en el numeral 5º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, en virtud de la relación de amistad íntima con la doctora Orfilia Romero Guzmán, quien funge como defensora de la sentenciada Muñoz Sánchez. Resaltó que hace aproximadamente 9 años entabló relación de amistad íntima con la mencionada abogada, su progenitora y núcleo familiar, con los que en varias ocasiones ha intercambiado invitaciones a sus residencias, al punto que «[ha] dado consejo en problemas domésticos».

Manifestó que los sentimientos de afecto amistad y solidad que lo unen a la profesional del derecho Romero Guzmán y sus consanguíneos inició desde que ésta fungía como servidora judicial en ese Distrito Judicial y se mantiene aún después de su retiro para disfrutar pensión de vejez. Agregó que tuvo la oportunidad de postular como juez a la referida abogada y al ser coterráneos comparten la organización de eventos propios de la región de donde son originarios, situaciones que son conocidas por la comunidad judicial, por lo que con el fin de evitar algún malentendido que ponga en tela de juicio la transparencia de la justicia, debe ser separado del conocimiento del presente trámite. 5.

El 24 de abril siguiente la Sala de Decisión conformada por los Magistrados Patricia Rodríguez Torres y Leonel Rugeles Moreno manifestaron su desacuerdo con las razones expuestas por el doctor Rodríguez Cárdenas. Consideraron que entre dicho Magistrado y la profesional del derecho Orfilia Romero Guzmán, existe una relación laboral y social que puede tener cualquier funcionario con otros servidores públicos, en la que se departen y comparten ideas, sin que ello genere la amistad íntima que se pretende estructurar.

Resaltaron que el hecho de postular como juez a la doctora Romero Guzmán implicaría que en todos los eventos en los que los Magistrados postulen jueces, tendían que declararse impedidos, cuando aquéllos con posterioridad y en el ejercicio profesional asuman un mandato y asuman la calidad de parte. Por tal razón, ordenaron la remisión de lo actuado a la Corte Suprema de Justicia para que decida el incidente.

CONSIDERACIONES 1. Es competente esta Sala para pronunciarse acerca de la solicitud de impedimento planteado por el magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, Jorge del Carmen Rodríguez Cárdenas, de conformidad con el artículo 99 de la Ley 1395 de 2010, que modificó el artículo 341 de la Ley 906 de 2004. 2. Las instituciones del impedimento y las recusaciones fueron establecidas constitucional y legalmente con el fin de salvaguardar el derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial.

El derecho al juez imparcial estipulado en el artículo 209 de la Constitución Política, se ha concebido como componente esencial del debido proceso, toda vez que ante la presencia de partes parciales se exige un tercero imparcial, principio de alcance general que tiene aplicación en todos los sistemas procesales. Con el propósito de cumplir el referido postulado, se han instituido los mecanismos del impedimento y la recusación, en virtud de los cuales el funcionario judicial se debe separar del conocimiento de aquellos casos en donde por estar comprometido sus propios intereses o haber conocido el fondo del asunto, se desdibuja el fin de la recta administración de justicia. En esa medida, la finalidad de los impedimentos y las recusaciones es garantizar, tanto a los asociados en general, como a los sujetos que están legitimados para actuar en un determinado asunto, que la autoridad judicial llamada a resolver el conflicto jurídico sea ajeno a cualquier interés distinto al de administrar recta justicia, de manera que su imparcialidad y ponderación no estén alterados por circunstancias externas al proceso.

Es de anotar que en esta materia rige el principio de taxatividad, según el cual sólo constituye motivo de excusa o de recusación, aquel que de manera expresa esté señalado en la ley, por tanto, a los jueces les está vedado separarse por su propia voluntad de sus funciones jurisdiccionales, mientras que a los sujetos procesales no les está permitido escoger a su arbitrio a su juzgador, de modo que las causas que dan lugar a separar del conocimiento de un determinado asunto a un funcionario judicial, no pueden deducirse por similitud ni ser objeto de interpretaciones subjetivas, en tanto se trata de reglas de garantía en punto de la independencia judicial y de vigencia del principio de imparcialidad del juez. 3.

El Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá Jorge del Carmen Rodríguez Cárdenas, invocó la causal de impedimento prevista en el numeral 5º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, la cual prevé: Artículo

56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento: (…) 5. Que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial. Lo anterior, debido a que sostiene una amistad íntima con la doctora Orfilia Romero Guzmán, quien ostenta la calidad de defensora de Érika María Muñoz Sánchez dentro del proceso penal adelantado en contra de ésta por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

Para sustentar la concurrencia en este asunto de dicha hipótesis normativa, el referido funcionario señaló: (…) a raíz de mi llegada a esta ciudad, hace aproximadamente nueve años, entable relación de amistad cercana con la doctora Orfilia Romero Guzmán, su progenitora y su núcleo familiar, con quien en varias ocasiones hemos intercambiado invitaciones a nuestras residencias, por lo que nuestra relación no es de mero trato sino de acercamiento familiar, al punto que he dado consejo en problemas domésticos de su hogar.

Por manera que los sentimientos de afecto, amistad y solidaridad que me unen con la doctora Romero Guzmán y su núcleo familiar, que se inician desde que fungía como servidora judicial, y se mantienen aun después de su retiro para disfrutar de la pensión de vejez y dedicarse al ejercicio como abogada litigante, hace que sienta un (sic) exigencia de relevancia mortal y lealtad con la justicia, ante el ideal de neutralidad que debe presidir nuestros actos, de expresar la necesidad de separarme del conocimiento de este asunto por la afectación de mi imparcialidad.

Debo señalar que aunado a lo anterior, tuve la oportunidad de postularla como juez, pero además, por razón de ser coterráneos compartimos la organización de eventos propios de la región de donde somos originarios, situación reconocida en la comunidad jurídica, de suerte que, a fin de evitar cualquier malentendido que ponga en tela de juicio la trasparencia de la justicia (…), lo más prudente es apartarme de este asunto en razón a los sentimientos que afectan la imparcialidad que se debe tener en la solución de los casos puestos en nuestro conocimiento.

Respecto de la causal en planteada, la Sala de Casación Penal en providencia CSJ AP, 20 nov. 2013, rad. 42698, señaló que la misma «obedece a sentimientos subjetivos integrantes del fuero interno del individuo, por lo que no es necesario acompañarla con elementos de prueba que respalden su configuración. No obstante, también se ha precisado que es insoslayable, para auscultar su eventual concurrencia, la presentación de argumentos consistentes que permitan advertir que el vínculo de amistad -o enemistad de ser el caso-, cuenta con una entidad tal que perturba el ánimo del funcionario judicial para decidir de manera imparcial el asunto sometido a su conocimiento, en atención a circunstancias emocionales propias al ser humano y aptas para enervar su ecuanimidad».

En estas condiciones, los planteamientos esbozados por el doctor Rodríguez Cárdenas con dicha finalidad, son válidos para vislumbrar la confluencia de una situación idónea para pregonar un trato con la apoderada judicial de Érika María Muñoz Sánchez capaz de alterar su templanza a la hora de asumir estas diligencias. Lo anterior, toda vez que describe variables que hacen entrever un nexo fraternal que ha perdurado durante un considerable tiempo, en el cual han participado de espacios y experiencias que trascienden tanto en el ejercicio de sus labores funcionales como a la vida familiar y personal.

Por ende, es palmario que en el sub examine la manifestación de impedimento no responde a un simple acto de cortesía profesional, personal o social sino a la exteriorización de un contexto en el cual la transparencia aneja al ejercicio de la misión pública puede verse comprometida por los lazos de solidaridad que han edificado la relación entre el funcionario y la referida profesional derecho, vinculo que, se insiste, trascendió a la esfera personal y familiar, por lo que podría verse con recelo la cercanía que el Magistrado ostenta hacia la defensora de la sentenciada.

De esta forma, se vislumbra la efectiva configuración del supuesto normativo objeto de análisis y, por tanto, tiene cabida separar del conocimiento del asunto al Magistrado impedido ante la presencia de un escenario con la facultad de permear la neutralidad e irrestricta aplicación del ordenamiento jurídico. Así las cosas, se aceptará el impedimento manifestado por el magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, doctor Jorge del Carmen Rodríguez Cárdenas.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE Primero. DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el doctor Jorge del Carmen Rodríguez Cárdenas, Magistrado del Tribunal Superior de Bogotá, para conocer del recurso de apelación formulado contra la sentencia proferida el 6 de marzo de 2015 por el Juzgado 33 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esta ciudad, por cuyo medio condenó a Érika María Muñoz Sánchez por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

Segundo. DEVOLVER las diligencias al Tribunal de origen, en orden a que resuelva la impugnación mencionada. Tercero. Contra la presente determinación no procede ningún recurso. Cúmplase. José Luis Barceló Camacho José Leonidas Bustos Martínez Fernando Alberto Castro Caballero Eugenio Fernández Carlier María del Rosario González Muñoz Gustavo Enrique Malo Fernández Eyder Patiño Cabrera Patricia Salazar Cuéllar Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. Folios 109 a 131 – cuaderno No.1. � Cfr. Folios 5 a 7 – cuaderno No. 2. � Cfr. Folios 8 a 12 – ibídem. � Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, decisiones del 23 de marzo y 8 de noviembre de 2000, 7 de mayo de 2002, 18 de febrero de 2004, 16 de marzo de 2005, 30 de noviembre de 2006, radicaciones números 14536, 14078, 19300, 21921, 23374 y 26453, respectivamente, entre otras.

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