RESUMEN RECURSO DE REPOSICION JESUS ANTONIO BERNAL Única Instancia 39931 Jorge Aurelio Noguera Cotes Recurso de reposición parte civil LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente AP2615-2017 Radicación No. 39931 Acta No 116 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de abril de dos mil diecisiete (2017). VISTOS Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto por Samuel Moreno Rojas, en contra del auto del pasado 15 de marzo, en virtud del cual, se rechazó la demanda de constitución de parte civil.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO Los argumentos que esboza Samuel Moreno Rojas son los siguientes: En su concepto la Sala soslaya que fue en virtud del activismo de oposición que fue objetivo de una política o estrategia de seguimiento, vigilancia y control por parte del Estado colombiano, a través del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), con independencia de quien fungiera como tal.
Aduce que en oposición a lo afirmado en el auto recurrido, en el año 2005 se desempeñaba como Senador de la Republica y presidente del partido político El Polo Democrático Alternativo (PDA), razón por la cual, sí fue objeto de la estrategia implementada por el organismo de seguridad, pues en los años 2004-2005 se fraguó la operación amazonas, cuya única finalidad era la de desprestigiarlo al punto que se ordenó vincularlo con actos de corrupción, afirmando que fue “perseguido, hostigado, interceptado por el DAS” en desarrollo de dicha operación. Agrega que fue durante la administración de NOGUERA COTES que se presentó el momento más nefasto de la democracia colombiana, pues fue la época donde los líderes sociales, políticos y de la oposición, sufrieron persecuciones por parte del estado, manifestando, que es imposible reducirlas, en su caso, a las expresiones hechas por el Presidente de la Republica en el 2007.
Por consiguiente, solicita revocar el auto de 15 de marzo de 2017 y en consecuencia ser admitido como parte civil. CONSIDERACIONES Como se indicó en la providencia objeto de impugnación, la acción civil es una institución jurídica prevista por el legislador para resarcir los daños y perjuicios causados con la conducta punible. Desde tal perspectiva, en la actuación debe estar demostrado que la persona interesada en constituirse parte civil, sufrió material o moralmente un menoscabo en los bienes jurídicos tutelados por el Estado de los cuales eventualmente debiera responder por regla general la persona acusada por los hechos objeto de investigación en el evento de ser condenada; no se trata, entonces, de que a través de aseveraciones genéricas y abstractas, se pretenda que el funcionario judicial admita como víctima a cualquier persona.
En el presente caso, Moreno Rojas asegura que como unas personas fueron objeto de seguimientos, persecución e interceptaciones telefónicas, él también sufrió esas lesiones por haber sido Senador de la República y presidente del partido político Polo Democrático, durante la época en que fungió NOGUERA COTES como director del organismo de seguridad.
Como lo reconoció la Sala, si bien dentro de los planes del Departamento Administrativo de Seguridad se encontraba la “Operación Amazonas” – folio 162 de la AZ 63-2005- que tenía como objetivo general “promover acciones en beneficio del estado para las elecciones del año 2006”, cuyos blancos serían la Corte Constitucional y los partidos políticos opositores al Estado, esto por sí solo, no prueba la ejecución de actos de hostigamiento o persecución en su contra para “demostrar desfalcos financieros”, que es lo que pretende el impugnante, la Sala reconozca.
Más allá de la simple mención, se requiere que existan actos dirigidos a perseguir, interceptar o desacreditar a MORENO ROJAS, situación que no sucede, pues no obran medios probatorios que acrediten que durante la administración de JORGE AURELIO NOGUERA COTES, se adelantó algún tipo de actuación en este sentido en perjuicio de MORENO ROJAS Así las cosas, refulge evidente que la Sala no está soslayando derecho alguno sino que de conformidad con la ley, es su obligación validar los requisitos que se exigen para que una persona sea reconocida como parte civil en el proceso penal.
Las anteriores consideraciones resultan suficientes para que la Sala no reponga el auto objeto de impugnación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
No reponer el auto del quince (15) de marzo de dos mil diecisiete (2017) por las razones expuestas en precedencia. Contra esta providencia no procede ningún recurso. Notifíquese y cúmplase EUGENIO FERNANDEZ CARLIER JOSE FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSE LUIS BARCELO CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNANDEZ BARBOSA GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 7