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AP2610-2017(49725)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2017

Magistrado ponente: José Francisco Acuña Vizcaya

Ley 906 de 2004

Extradición 49725 JOHAN STIVEN CARREAZO ASPRILLA JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado Ponente AP2610-2017 Radicación No. 49725 (Aprobado acta número No. 116) Bogotá D. C., veintiséis (26) de abril de dos mil diecisiete (2017) Se pronuncia la Corte sobre las peticiones probatorias formuladas por el defensor de JOHAN STIVEN CARREAZO ASPRILLA, quien es solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América, y la Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal, Dra. YENNY CLAUDIA ALMEIDA ACERO.

ANTECEDENTES 1. Mediante Nota Verbal No. 2377 de 9 de diciembre de 2016, el Gobierno de los Estados Unidos, a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano JOHAN STIVEN CARREAZO ASPRILLA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.070.975.802, «… requerido para comparecer a juicio por delitos de tráfico de migrantes (alien smuggling)». 2.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, en la Resolución de 9 de diciembre del mismo año, decretó la captura con fines de extradición del requerido, decisión que le fue notificada al día siguiente, en el Centro Penitenciario de Apartadó. 3. Con la Nota Verbal No. 0129 de 3 de febrero de 2017, la Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición. 4.

El 9 de febrero de 2017, la Oficina de Asuntos internacionales del Ministerio de Justicia remitió la actuación a la Corte, iniciándose el trámite respectivo. 5. A través de auto de 28 de febrero de 2017, se corrió traslado a los sujetos procesales para petición de pruebas. PRUEBAS SOLICITADAS 1. El defensor del requerido solicitó que se tengan como pruebas: i) La identidad de su defendido. ii) El escrito de acusación Formal No. 17-20013 CR-MARTINEZ/GOODMAN, de 6 de enero de 2017. iii) La orden de arresto o captura de 6 de enero de 2017. iv) Las Leyes pertinentes. v) Se analice la declaración del Agente especial del Alexandre Schmidt de Investigaciones de Seguridad Nacional (HIS) del Departamento de Seguridad Nacional.

Adicionalmente, pidió que se oficie: i) A la Registraduría del Estado Civil, con el fin de determinar la plena identidad de su defendido, y ii) Al Ministerio de Justicia, la Fiscalía General de la Nación, Tribunales y demás entidades que administran justicia con el fin de que informen si el señor JOHAN STIVEN CARREAZO ASPRILLA, tiene o ha tenido procesos penales en su contra y el estado actual de los mismos. 2.

La Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal, por su parte, solicitó que se oficie a la Fiscalía General de la Nación para que: i) Informe si en contra del requerido «… se adelantó o actualmente se tramita alguna investigación o juicio penal, o ha sido absuelto o condenado por algún delito relacionado con tráfico de migrantes, ya que a dicho señor le fue notificado su solicitud de extradición por parte de los Estados Unidos de América, en el establecimiento Penitenciario y Carcelario en donde se encontraba antes de su decreto de captura por motivos que pueden estar relacionados con el asunto de su pedido de extradición…». ii) Remita el informe investigador de laboratorio FPJ-13 en el cual se constata, mediante la carta dactilar, la confrontación y la verificación de la plena identidad del requerido.

Sustentó esas peticiones en «… la existencia de razones concretas y específicas indicativas de la posibilidad de afectación al principio non bis in ídem…» y en la necesidad de «… establecer la plena identidad del solicitado, cuyo presupuesto es indispensable para los fines de la actuación…». CONSIDERACIONES La aducción y práctica de pruebas, en el marco del presente trámite, está guiada por los criterios de conducencia, pertinencia y utilidad de los medios de convicción solicitados, cuyo análisis se encuentra restringido a los asuntos puntuales que corresponde a la Sala evaluar para emitir el concepto de extradición, tales como, el cumplimiento de las previsiones constitucionales sobre la materia y los requisitos señalados en los artículos 502 y 493 del Código de Procedimiento Penal.

En ese orden, la solicitud probatoria de la defensa debe tener como objetivo demostrar, por un lado, que la conducta que motiva el pedido de extradición configura un delito político y, en caso de que el requerido sea un colombiano por nacimiento, los hechos ocurrieron de forma exclusiva en el territorio nacional o con anterioridad al 17 de diciembre de 1997 y, por otro, aportar elementos en los que se sustenten sus objeciones sobre la validez formal de la documentación, la identidad de la persona solicitada, el requisito de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

También para acreditar algunas de las circunstancias legales o jurisprudenciales que inhiben la procedencia de la solicitud de extradición, como la prescripción de la acción penal o la sanción y el desconocimiento del principio de non bis in ídem. En consecuencia, la petición de pruebas deberá ser desestimada si lo solicitado no guarda relación con esos temas, versa sobre hechos superfluos o sobre asuntos carentes de utilidad.

ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 1. La solicitud del apoderado judicial para que se tengan como pruebas el escrito de acusación formal, la orden de arresto y la reproducción de las leyes pertinentes es superflua porque, se observa, tales documentos fueron allegados por el Estado requirente y se encuentran a folios 131 a 134, 137 y 121 a 129 de la carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho y es innecesario que medie petición para su incorporación al expediente.

Por otro lado, su requerimiento para que se analice la declaración del Agente especial del Alexandre Schmidt de Investigaciones de Seguridad Nacional (HIS) del Departamento de Seguridad Nacional es, sin duda alguna, impertinente debido que es un alegato que no tiene lugar en la fase actual del trámite de extradición. Las razones anteriores constituyen motivos suficientes para que la Sala descarte tales peticiones.

No obstante, no ocurre lo mismo respecto de las solicitudes probatorias relacionadas con la plena identidad del requerido y la verificación de la garantía fundamental del non bis in ídem, con las cuales coincide la Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal, aspectos que se abordarán a continuación. 2. Nótese que si bien en el acta de derechos del capturado —fl. 22— y de notificación de captura con fines de extradición —fl. 23— el requerido se identificó como JOHAN STIVEN CARREAZO ASPRILLA, nacido en Colombia el 14 de abril de 1995 y portador de la cédula de ciudadanía No. 1.070.975.802, los cuales, salvo por una ligera alteración en el primer nombre, corresponden con los datos de identificación reseñados en la Nota Verbal No. 0129 de 3 de febrero de 2017, se echa de menos, como atinadamente lo expone la representante del Ministerio Público, el informe técnico de confrontación a fin de determinar la plena identidad de la persona capturada por cuenta del presente trámite.

Debido a esa circunstancia, se requerirá a la Fiscalía General de la Nación para que, de existir, remita a esta Corporación el informe de laboratorio FPJ-13 echado de menos por los peticionarios y, en caso negativo, disponga, a través del Cuerpo Técnico de Investigación de esa entidad, la práctica del dictamen pericial. 3. Se observa que la acusación Número 17-20013-CR-MARTÍNEZ/GOODMAN, de 6 de enero de 2017, dictada por un Gran Jurado Federal en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida —fl. 111—, imputa al requerido « un concierto para pasar de contrabando a ciudadanos cubanos de Colombia a Panamá para su cruce final a los Estados Unidos» Los cargos en concreto, son los siguientes: Cargo 1 Comenzando en noviembre de 2014, o alrededor de esa fecha, la fecha exacta no la conoce el Gran Jurado, y continuando hasta el 7 de septiembre de 2016, o alrededor de esa fecha, en el Condado de Miami-Dade, en el Distrito Sur de Florida y en otros lugares, los acusados, (…) JHOAN [sic] STIVEN CARREAZO ASPRILLA, alias "Playboy" (…) con conocimiento y deliberadamente conspiraron, confederaron y acordaron entre ellos y con otras personas tanto conocidas como desconocidas por el Gran Jurado para cometer un delito en contra de los Estados Unido, es decir, exhortar e inducir a un extranjero indocumentado para venir, entrar y vivir en los Estados Unidos, sabiendo y con total indiferencia al hecho de que dicha venida, entrada y permanencia eran y serían en violación a las leyes, causando con dicha conducta la muerte de E.M.A. y D.E.L.S., y durante la realización de dicha conducta, y en relación con la misma, los acusados pusieron en riesgo la vida de algunas personas.

(…) Cargos 2 al 4 Comenzando en agosto de 2016, o alrededor de esa fecha, la fecha exacta no la conoce el Gran Jurado y continuando hasta el 7 de septiembre de 2016, o alrededor de esa fecha, en el Condado de Miami-Dade, en el Distrito Sur de Florida y en otros lugares, los acusados, (…) JHOAN [sic] STIVEN CARREAZO ASPRILLA, alias "Playboy" (…) con conocimiento exhortaron e indujeron a un extranjero indocumentado, como se expone en los Cargos 2 al 4 siguientes, para que vinieran, entraran y vivieran en los Estados Unidos, sabiendo y con total indiferencia al hecho de que dicha venida. entrada y permanencia eran y serían en violación a las leyes, causando con dicha conducta la muerte de E.M.A. y D.E.L.S., y durante dicha conducta. y en relación con la misma, los acusados pusieron en riesgo la vida de algunas personas: (…) Por otro lado, a folio 24 se evidencia que el requerido se encuentra privado de la libertad, desde el 10 de septiembre de 2016, por órdenes del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Turbo, Antioquia, rad. 05-837-60-00367-2015-00722, por los delitos de tráfico de migrantes, hurto, acceso carnal violento, receptación, lesiones personales y homicidio.

Debido a esa última circunstancia, como lo ha advertido esta Corporación en otras oportunidades[footnoteRef:1], es necesario establecer la razón por la cual se dispuso la privación de la libertad de JOHAN STIVEN CARREAZO ASPRILLA, a fin de precaver la posible violación de la garantía fundamental invocada por la defensa y la representante del Ministerio Público. [1: Extradición 31951, auto de 26 de agosto de 2009.

En el mismo sentido la extradición 32321, auto de 14 de octubre de 2009, entre otras. ] En concordancia, se requerirá al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Turbo, que remita a esta Corporación copias de las actuaciones realizadas en el referido proceso y de la constancia de ejecutoria de la respectiva sentencia. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE ORDENAR las siguientes pruebas: 1.

Requerir a la Fiscalía General de la Nación para que, de existir, remita a esta Corporación el informe de laboratorio FPJ-13 echado de menos por los peticionarios y, en caso negativo, disponga, a través del Cuerpo Técnico de Investigación de esa entidad, la práctica del dictamen pericial. 2. Requerir al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Turbo para que remita a esta Corporación copias de las actuaciones realizadas en el marco del proceso No. 05-837-60-00367-2015-00722, por el delito de Tráfico de migrantes adelantado en contra de JOHAN STIVEN CARREAZO ASPRILLA y de la constancia de ejecutoria de la respectiva sentencia. Contra esas determinaciones procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase.

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 11