CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Cambio de Radicación No. 46017 Alexis Mancilla García CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ Magistrada ponente AP2607-2015 Radicación n° 46017 (Aprobado Acta No. 175) Bogotá D.C., veinte (20) de mayo de dos mil quince (2015).
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Se pronuncia la Corte sobre la solicitud de cambio de radicación elevada por el defensor de ALEXIS MANCILLA GARCÍA, en contra de quien se adelanta una actuación por la presunta comisión de desplazamiento forzado.
ANTECEDENTES RELEVANTES El 28 de abril de la presente anualidad, al iniciarse la audiencia pública de juzgamiento dentro del proceso surtido –bajo la égida de la ley 600 de 2000- contra ALEXIS MANCILLA GARCÍA por su presunta responsabilidad en el delito de desplazamiento forzado; su defensor deprecó el cambio de radicación del distrito judicial de Carmen de Bolívar al de Barranquilla.
Adujo que « existen circunstancias que afectan el orden público », y la seguridad de su prohijado se encuentra comprometida. Explicó que el acusado integró el Bloque Héroes de los Montes de María de las Autodefensas Unidas de Colombia, concretamente, en calidad de Comandante de la estructura, con influencia en los municipios de San Juan, San Jacinto y Carmen de Bolívar.
Adjuntó como pruebas la cartilla biográfica del ciudadano en mención –expedida por el INPEC- y el acta de una versión libre rendida por él dentro de un proceso de justicia transicional. La Fiscalía manifestó no oponerse a la petición, pues en su criterio, las circunstancias descritas por el representante judicial pueden obstaculizar el desarrollo de las diligencias.
El despacho remitió a la Corte copia del acta de la audiencia pública y de los elementos cognoscitivos aportados por la defensa, para que resolviera sobre la solicitud de cambio de sede. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Al tenor de lo normado en el artículo 75-8 de la Ley 600 de 2000, estatuto adjetivo bajo cuya égida se adelanta la presente actuación, la Sala es competente para resolver las solicitudes de cambio de radicación desde un distrito judicial hacia otro.
La Colegiatura tiene sentado de tiempo atrás que dicha atribución no surge de manera automática tras la petición de variación de sede, pues corresponde al despacho de conocimiento verificar su procedencia, y en caso positivo, remitir el plenario al Tribunal correspondiente. De considerarlo necesario, este último puede disponer el cambio de radicación dentro del mismo distrito judicial; y solamente si el cuerpo colegiado considera que la superación de las circunstancias en que se funda la petición exige el traslado del proceso a un territorio ajeno a su jurisdicción, debe enviarlo a la Corte para que lo reasigne en otro distrito.
El criterio ha sido plasmado en varios pronunciamientos, entre otros el auto CSJ AP, 16 Jul 2014, Rad. 44100, en el que expuso lo siguiente: […] La Sala también ha reiterado que independientemente del lugar al cual aspire el solicitante se envíe el trámite, el despacho que reciba la solicitud y el Tribunal Superior del Distrito Judicial correspondiente, están obligados a verificar las circunstancias particulares a fin de determinar, de un lado, si es procedente la solicitud elevada, y del otro, si el referido cambio puede operar dentro del mismo distrito judicial, de manera que si la evaluación es negativa en el segundo caso, el asunto se remitirá a la Corte para que determine cuál otro distrito judicial debe asumir la competencia. [CSJ AP, 12 Oct 2011, Rad. 37617].
En este sentido, ha destacado: “ […] el funcionario judicial debe, al momento de remitir el proceso a quien corresponda resolver, examinar su fundamentación previamente en aras de establecer, si la circunstancia o circunstancias aducidas son neutralizables en el propio distrito o en uno diferente. Si lo primero, lo remitirá al Tribunal respectivo y, en caso contrario, a la Corte suprema de justicia, sin perjuicio de que la Sala, de no acceder al cambio de radicación, disponga la conveniencia de su examen por parte del Tribunal respectivo". [CSJ AP, 29 Jul 2008, Rad. 20378].
En el caso bajo examen se advierte que el juez de instancia […] consideró que el procesado […] había invocado… el cambio de radicación, por lo que mediante auto de 8 de julio pasado ordenó remitir el proceso al superior funcional. Sin embargo, el Tribunal se abstuvo de pronunciarse acerca del contenido de la solicitud, no determinó si atendiendo las condiciones personales del acusado, además de la postulación de nulidad por falta de competencia, también pidió el cambio de radicación; simplemente, dándolo por cierto, sin más consideración, remitió la actuación a la Corte, bajo el entendido de que la parte que lo promueve puede escoger el lugar donde debe continuar el proceso, lo cual es contrario a dicho instituto que ha sido previsto para mantener, como ya se anotó, principios fundantes del Estado social y democrático de Derecho.
Situación por la cual se precisa, esta Corporación sólo asume el estudio de fondo del cambio de radicación cuando se ha presentado una petición en tal sentido y, además, la evaluación realizada en sede inferior, razonablemente justifica que el trámite ha de proseguirse en otro distrito judicial, aspecto que no satisface la sugerencia de la parte que lo solicita.
En el presente asunto, una vez solicitado el cambio de sede, el juzgado de primer nivel remitió el asunto a la Sala de Casación Penal; con lo cual omitió realizar el necesario análisis de procedencia, y someter el asunto al estudio del Tribunal competente. Dichos pasos constituyen requisitos ineludibles que deben ser agotados antes de la remisión del diligenciamiento ante la Corte; la cual no puede efectuarse de manera automática e irreflexiva, solamente porque el peticionario pretenda que la reasignación recaiga en un distrito judicial diferente.
Ello sería equivalente a permitirle a las partes e intervinientes escoger el lugar del juzgamiento; cuando su facultad, en la materia bajo examen, se limita a exponer las circunstancias que en su criterio imposibilitan el desarrollo de la actuación en el territorio donde se encuentra radicada. Son las autoridades judiciales las encargadas de determinar si ello es así, y en caso positivo, de superarse el examen por el juzgado de conocimiento y el Tribunal, la única facultada para decidir el distrito al que debe ser trasladado el proceso es esta Colegiatura, sin que se encuentre atada a la pretensión del solicitante.
Por tales razones, la Sala se abstendrá de emitir pronunciamiento, y en su lugar devolverá la solicitud al juzgado de origen, para que adelante el trámite conforme a lo aquí expuesto. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1. ABSTENERSE de emitir decisión en el asunto objeto de examen, por las razones consignadas en la motivación. 2.
REMITIR inmediatamente las diligencias al juzgado de origen, para que se adelante el trámite correspondiente. Comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUELLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 PAGE 7