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AP2594-2017(48470)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2017

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Ley 1453 de 2011Ley 906 de 2004

SDS PAGE CASACIÓN 48470 ELQUIN ANTONIO DAVID USUGA LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado Ponente AP2594-2017 Radicación 48470 (Aprobado Acta No. 116). Bogotá D.C., abril veintiséis (26) de dos mil diecisiete (2017). VISTOS: Resuelve la Sala si admite o no la demanda de casación presentada por el defensor de ELQUIN ANTONIO DAVID USUGA.

HECHOS: Aproximadamente a las 4:30 de la tarde del 1 de septiembre de 2012, ELQUIN DAVID USUGA tenía estacionado su vehículo marca Peugeot de placa CZI-462 en el parque principal del municipio de Mosquera, cuando fue abordado por agentes de policía que le solicitaron exhibir la documentación del automotor, estableciendo por sus números de identificación que los mismos pertenecen al vehículo de placas FGR-412 hurtado el 31 de julio de 2011 en Medellín, motivo por el cual fue capturado.

ACTUACIÓN PROCESAL: En audiencia realizada el 2 de septiembre de 2012 en el Juzgado Promiscuo Municipal con función de control de garantías de Subachoque, se impartió legalidad a la captura de DAVID USUGA. En la misma oportunidad la Fiscalía le imputó la comisión de los delitos de receptación, uso de documento público falso y falsedad marcaria, aceptando únicamente la primera, motivo por el cual se dispuso la ruptura de la unidad procesal para continuar por separado la investigación de las otras dos conductas.

En la audiencia de verificación del allanamiento realizada el 1 de julio de 2015 en el Juzgado Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Funza, la defensa solicitó la nulidad del allanamiento por considerar que su asistido no fue debidamente informado por el abogado que lo asesoró, petición que fue negada, contra la cual interpuso recurso de apelación resuelto adversamente a sus intereses por el Tribunal de Cundinamarca el 15 de julio de la misma anualidad.

El referido despacho profirió fallo el 1 de diciembre de 2015, condenando a ELQUIN ANTONIO DAVID USUGA a 63 meses de prisión, multa de 6.12 salarios mínimos legales mensuales e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa de libertad, como autor del delito cuya comisión aceptó. Le negó la condena de ejecución condicional y la prisión domiciliaria.

La defensa impugnó la sentencia y el Tribunal Superior de Cundinamarca la confirmó a través del fallo recurrido en casación, expedido el 18 de mayo de 2016. LA DEMANDA: Con fundamento en “ las CAUSALES PRIMERA Y SEGUNDA del artículo 181 ” de la Ley 906 de 2004, el defensor planteó la violación del derecho al debido proceso, derecho de defensa y presunción de inocencia de su representado, toda vez que aceptó la comisión del delito de receptación porque no entendió de qué se trataba ni las consecuencias que se derivaban, pues tanto la Fiscalía como la Juez de Control de Garantías utilizaron un lenguaje jurídico no comprensible para él. Además, no se cercioraron de que la aceptación estuviera exenta de vicios en su consentimiento, en cuanto se limitó a manifestar: “ Acepto la receptación del vehículo porque la verdad yo de esos papeles no sé, la policía me cogió y yo acepto, yo estaba ahí ”.

El procesado únicamente tiene estudios de primaria, motivo por el cual debió explicársele en detalle de qué se trataba la aceptación parcial de cargos, violándose entonces el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos. A su vez, el juez de conocimiento no aceptó las solicitudes de la defensa orientadas a la retractación del allanamiento, limitándose a afirmar que en varias ocasiones intentó comunicarse con el procesado, sin que atendiera sus llamados.

Luego de transcribir jurisprudencia de esta Sala sobre las retractaciones de allanamientos derivados de aceptaciones no voluntarias, libres y espontáneas que violan garantías fundamentales, el actor señaló que el juez de conocimiento debió acceder a la anulación o retractación del allanamiento, pese a lo cual condenó a ELQUIN DAVID USUGA.

Con base en lo anterior, solicitó a la Corte casar el fallo y, en su lugar, invalidar la actuación desde el allanamiento a cargos de su asistido. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Según el artículo 184 de la Ley 906 de 2004, “ si el demandante carece de interés, prescinde de señalar la causal, no desarrolla los cargos de sustentación ”, la demanda se inadmitirá. Respecto de la censura propuesta encuentra la Sala que contrario a lo expuesto por el recurrente, en la audiencia de imputación la Fiscalía leyó a DAVID USUGA la definición típica del delito de receptación contenida en el artículo 447 del Código Penal junto con la circunstancia de agravación establecida en su inciso 2, así como los delitos de uso de documento público falso y falsedad marcaria, además de la noción de flagrancia. Por su parte, la Juez le leyó los derechos establecidos en el artículo 8 de la Ley 906 de 2004, a lo cual manifestó: “ Si entendí ”.

A las preguntas que le fueron formuladas respondió: “ Por qué estoy capturado? ” “ Porque este carro es robado ”, “ si es verdad que es robado investiguen y yo estoy dispuesto a asumir esa investigación ”. Adicionalmente, la Fiscalía al precisar la imputación señaló que las placas son falsas, pues corresponden a las de un automotor hurtado en Medellín, oportunidad en la cual aportó copia de la licencia adulterada y dio lectura al artículo 447-2 del estatuto punitivo que trata del delito de receptación agravada y también se refirió a los punibles de falsedad material de la licencia y la falsedad de la placa.

Le informó la Fiscalía al imputado que de acuerdo con el artículo 301 de la Ley 906 de 2004 de allanarse se rebajaría la pena en una cuarta parte, aspecto que podía consultar en privado con su defensor y, en efecto, se dispuso un receso para que fuera asistido por su abogado. Entonces, la Juez le recordó que la aceptación de los cargos es libre y voluntaria, asesorado por su defensor y que implica dictar en su contra sentencia condenatoria, la cual comporta un antecedente judicial.

El imputado manifestó que aceptaba el cargo de receptación del vehículo, pues la policía lo sorprendió cuando estaba ahí, pero no la comisión de los delitos de falsedad, en cuanto de los papeles no sabía. La Juez declaró verificada la imputación con aceptación parcial de cargos y dispuso romper la unidad procesal. La Fiscalía retiró la solicitud de imposición de medida de aseguramiento.

Como viene de verse del recuento de la audiencia de imputación, encuentra la Corte que en este asunto la aceptación parcial de cargos por el delito de receptación se realizó conforme a las exigencias legales y constitucionales, entre ellas, dar lectura de las normas al imputado, informarle del alcance del allanamiento y, lo más importante, permitir el diálogo con su defensor que lo asesoró al respecto.

Tan informada, voluntaria y espontánea se advierte la aceptación de cargos, que ELQUIN ANTONIO DAVID estuvo en condiciones de negarse a aceptar los otros delitos objeto de imputación. Sobre el particular ha señalado la Sala: “ La función del juez de conocimiento, en lo relativo al acta de aceptación de cargos o a los acuerdos suscritos con la Fiscalía, no se reduce a la de un de simple fedatario de lo realizado ante el juez de control de garantías, sino que le compete ejercer una verificación formal y material de dichos actos ”.

“ De ahí entonces que una interpretación razonable de la segunda parte del inciso primero del artículo 69 de la Ley 1453 de 2011, modificatorio del artículo 293 de la Ley 906 de 2004, apunta a entender que la retractación allí regulada sólo procede si se evidencia que el allanamiento o el acuerdo no obedecieron a un acto voluntario, libre y espontáneo o que en desarrollo de esos actos se vulneraron las garantías fundamentales ”.

En otra decisión puntualizó esta Corporación: “ Un estudio sistemático de la nueva normatividad procesal penal permite afirmar que el Juez de conocimiento, en ejercicio del control de legalidad de los actos de aceptación de cargos por iniciativa propia o por acuerdo previo con la Fiscalía, debe realizar, en principio, tres tipos de constataciones: (i) que el acto de allanamiento o el acuerdo haya sido voluntario, libre, espontáneo y debidamente informado, es decir, que esté exento de vicios esenciales en el consentimiento, (ii) que no viole derechos fundamentales, y (iii) que exista un mínimo de prueba que permita inferir la autoría o participación en la conducta imputada y su tipicidad ”.

También la Corte Constitucional precisó al examinar la exequibilidad del literal a) del artículo 8 de la Ley 906 de 2004: “ …no viola las garantías constitucionales propias del debido proceso, en la medida en que debe surtir el control de legalidad del juez correspondiente y deben ser aprobados por el juez de conocimiento, verificándose la no violación de derechos fundamentales y el cumplimiento del debido proceso, y que se trata de una decisión libre, consciente, voluntaria, debidamente informada, asesorada por la defensa, para lo cual es imprescindible el interrogatorio personal del imputado o procesado así como que se actuó en presencia del defensor ”.

De acuerdo con lo anterior, encuentra la Sala que el defensor no atinó a señalar cuál fue la omisión de la Fiscalía o de la Juez de Control de Garantías en orden a asegurar los derechos del procesado con ocasión de la aceptación parcial de responsabilidad, pues como atrás se estableció, dieron cabal aplicación a las cautelas definidas por la legislación procesal penal y la jurisprudencia, tales como leerle el texto del tipo penal de receptación agravada, dar lectura a sus derechos, explicarle los alcances, beneficios y consecuencias de la aceptación de cargos, además de permitirle dialogar con su abogado sobre el particular para que lo asesorara.

En tales condiciones, considera la Corte que el demandante no cumplió con la obligación derivada del artículo 183 de la Ley 906 de 2004, el cual le exige recurrir “ mediante demanda que de manera precisa y concisa señale las causales invocadas y sus fundamentos ”, en cuanto es claro que el simple planteamiento indemostrado o presunto de violación de derechos y garantías de ELQUIN ANTONIO DAVIS USUGA, sin tener en cuenta el real desarrollo de la audiencia respectiva, deja sin soporte la alegación. En suma, es evidente que en desconocimiento de las presunciones de acierto y de legalidad del fallo, el defensor procedió a plasmar en forma inexacta su percepción del asunto, sin demostrar la efectiva violación de derechos y garantías de su representado, proceder inadmisible en esta sede extraordinaria.

Las referidas falencias de la demanda imponen a la Sala su inadmisión de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 184 de la Ley 906 de 2004. No se observa con ocasión de la sentencia impugnada o dentro del curso de la actuación procesal, violación de derechos o garantías del acusado, como para adoptar la decisión de superar los defectos de la demanda y decidir de fondo, según lo dispone el inciso 3º de la norma citada.

Contra este auto procede el mecanismo de insistencia de conformidad con lo establecido en el artículo 184 del mencionado ordenamiento procesal y las reglas que ha definido la Sala de manera pacífica en pronunciamientos anteriores. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

INADMITIR la demanda de casación presentada por el defensor de ELQUIN ANTONIO DAVID USUGA. Contra esta determinación procede el mecanismo de insistencia, en los términos definidos por la jurisprudencia de la Sala.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUELLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � CSJ SP, 13 feb. 2013. Rad. 39707. � CSJ SP, 30 nov. 2006.

Rad. 25108. También, entre otras, SP, 8 jul. 2009. Rad. 31531. � En la audiencia de formulación de imputación, este control lo realiza en principio el Juez de Control de Garantías (Cfr. SP, 5 oct. 2006. Rad. 25248). 13