Micelio
AP2593-2017(50123)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2017

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Definición de competencia 50123 Moisés Grisales Zapata y otro CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP2593-2017 Radicación n° 50123 (Aprobado Acta No. 116) Bogotá D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO: Define la Corte cuál es la autoridad judicial competente para conocer el proceso que se adelanta en contra de MOISÉS GRISALES ZAPATA y WILBER JHOAN LÓPEZ RÍOS, como presuntos coautores de concierto para delinquir con fines de extorsión y extorsión agravada.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. La investigación tiene su génesis en la denuncia instaurada por Luz Nelci Gamboa de Bonilla, según la cual, el 27 de febrero de 2014 recibió una llamada a su celular procedente del número 3203309598, en la que un sujeto que fingió ser su sobrino, le pidió su colaboración para evitar ser judicializado tras sufrir un supuesto accidente de tránsito, por lo que procedió a consignar las sumas de $300.000 y $500.000 a nombre de MOISÉS GRISALES ZAPATA.

Horas más tarde y desde el mismo número celular, un supuesto mayor de la Policía Nacional la contactó, indicándole que dada su condición de servidora pública, lo que había hecho consistía en un peculado y le exigió la suma de $3.000.000, la cual debía consignar a nombre de WILBER JHOAN LÓPEZ RÍOS, tras lo cual consultó con un abogado que le advirtió que había sido víctima de una extorsión. La investigación permitió establecer que bajo la misma modalidad, entre los meses de febrero y marzo de 2014, Norberto Rosa Ciro, Sandra Patricia Torres Burgos, Ester Julia Agudelo Buriticá y Marco Tulio Martínez Arango, accedieron a consignar sumas de dinero que oscilan entre $500.000 y $1.100.000, a favor de GRISALES ZAPATA y LÓPEZ RÍOS.

Conforme el análisis link de la información legalmente obtenida a través de búsquedas selectivas en bases de datos de los celulares 3203309598, portado por el extorsionista y 3112372976, utilizado por la víctima, se pudo establecer que las llamadas extorsivas tuvieron origen en la ciudad de Ibagué, celda Picaleña 4. 2. En operaciones desarrolladas el 17 de abril de 2015 se logró la captura de GRISALES ZAPATA Y LÓPEZ RÍOS, a quienes la Fiscalía General de la Nación formuló imputación ante los Juzgados 7º Penal Municipal de Pereira y Promiscuo Municipal de Herveo, respectivamente, como coautores del delito de extorsión agravada (artículo 244 y 245-8 del C.P.), en concurso con concierto para delinquir agravado (artículo 340, inc. 2º Ib.), cargos que no fueron aceptados por los procesados.

GRISALES ZAPATA fue beneficiado con detención preventiva en su lugar de residencia, mientras que contra LÓPEZ RÍOS se impuso medida de aseguramiento intramural, la cual cumple en el Establecimiento Carcelario de Manizales. 3. El 1 de agosto de 2016 la Fiscalía radicó escrito de acusación contra los imputados, la que correspondió por reparto al Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Despacho que en audiencia de acusación celebrada el pasado 30 de marzo, se declaró incompetente para conocer de la actuación, en consideración a que las llamadas extorsivas tuvieron origen en el establecimiento penitenciario de Picaleña, circunstancia que radica la competencia en el Juez Penal del Circuito Especializado de Ibagué. Por tal razón, remitió el expediente a esta Corte para que se decida sobre el particular. 4.

Esta Corporación es competente para definir la competencia en este asunto, habida cuenta que el numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, le asigna el conocimiento de las definiciones de competencia que involucren juzgados de diferente distrito judicial. 5. Según se desprende de la imputación fáctica, el concierto para delinquir imputado a MOISÉS GRISALES ZAPATA y WILBER JHOAN LÓPEZ RÍOS a título de coautores, tenía por finalidad la comisión de las extorsiones, por lo que a la luz del artículo 51-3 de la Ley 906 de 2004, se trata de conductas punibles conexas que deben ser juzgadas en un mismo proceso. 6.

El conocimiento del punible de concierto para delinquir agravado por la finalidad extorsiva está legalmente atribuido a los jueces penales del circuito especializado (art. 35-17, ib. ). Por su parte, el delito de extorsión corresponde a los juzgados penales del circuito en virtud de su competencia residual, salvo que la cuantía supere los 500 SMLMV, circunstancia que en este caso no fue imputada.

A su turno, el artículo 52 del mismo estatuto dispone que el juzgamiento de delitos conexos le corresponde al juez de mayor jerarquía, pero si los funcionarios enfrentados son del mismo nivel el factor determinante es el territorio, de forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: i) donde se haya cometido el delito más grave, ii) donde se haya realizado el mayor número de delitos, iii) donde se haya producido la primera captura o iv) donde se haya formulado la primera imputación. 7.

En cuanto al factor territorial, la primera regla reseñada indica que el juicio debe adelantarse en el lugar donde se cometió la conducta punible más grave, para el caso la extorsión agravada, que contempla una pena de 16 a 32 años de prisión, extremos punitivos ostensiblemente superiores a los contemplados para el concierto para delinquir agravado, que en la modalidad imputada tiene señalada pena de prisión de 8 a 18 años.

Según se estableció a través de análisis link y búsquedas selectivas en bases de datos, las extorsiones fueron cometidas desde la celda Picaleña 4, ubicada en cercanías del Complejo Penitenciario de Ibagué, lugar de origen de las llamadas mediante las cuales se hicieron las exigencias de dinero (Cfr. CSJ AP, 19 Mar 2013, Rad. 40927, entre otros).

Bajo este panorama, sin lugar a dudas el conocimiento del presente asunto corresponde los Jueces Penales del Circuito Especializados de Ibagué, a cuyo reparto se remitirá el expediente de inmediato. La presente decisión se comunicará al Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Villavicencio. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. DECLARAR que la competencia para conocer de la actuación seguida en contra de MOISÉS GRISALES ZAPATA y WILBER JHOAN LÓPEZ RÍOS, corresponde al Juez Penal del Circuito Especializado de Ibagué- reparto. 2. COMUNICAR la presente decisión al Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Villavicencio. Contra esta decisión no proceden recursos.

CÚMPLASE. EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 PAGE 6