CUI 1100160000282021013800 Casación 62216 CARLOS ALBERTO BARRETO MARTÍNEZ JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado Ponente AP259-2023 Radicación No. 62216 (Aprobado Acta No. 020) Bogotá D.C., ocho (8) de febrero de dos mil veintitrés (2023) ASUNTO La Sala se pronuncia frente al desistimiento del recurso de casación presentado por el defensor del procesado CARLOS ALBERTO BARRETO MARTÍNEZ.
HECHOS Fueron sintetizados por el Tribunal, de acuerdo con el escrito de acusación, así: Hélbert Cedeño Oliveros se encontraba con su hermano Jhánderson en el conjunto residencial ubicado en la Carrera 32 Nº 19 A -20 barrio Cundinamarca de esta ciudad, momento en el cual se percataron de que Carlos Alberto Barreto Martínez pasó por el lugar, por lo que de inmediato los hermanos Cedeño Oliveros salieron del referido lugar detrás de aquel.
Cuando los consanguíneos Cedeño Oliveros consiguieron alcanzar a Barreto Martínez, procedieron a agredirlo con palos, por cuanto habían tenido disputas de tiempo atrás, ante lo cual el hoy procesado con un elemento cortopunzante se abalanzó hacia Hélbert Cedeño Oliveros y le asestó varias puñaladas, por lo que intervino Jhánderson, el que también resultó lesionado en una de sus manos. En el curso de la riña intercedieron varios transeúntes, quienes lograron separar a los contrincantes, instante el cual los hermanos Cedeño Oliveros salieron corriendo; sin embargo, metros más tarde Hélberth cayó, por lo que fue trasladado a un centro hospitalario por funcionarios de la policía, en donde falleció por la gravedad de las heridas[footnoteRef:1]. [1: Fls. 2 y 3 del c. del Tribunal. ] ACTUACIÓN PROCESAL El 27 abril de 2021, ante el Juzgado 28 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, la Fiscalía le formuló imputación a CARLOS ALBERTO BARRETO MARTÍNEZ como autor del delito de homicidio simple, cargo que no fue aceptado por este.
Al imputado se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario. El 19 de mayo siguiente la fiscalía presentó escrito de acusación que fue verbalizado el 29 de julio de 2021 ante el Juzgado 17 Penal del Circuito con Funciones de conocimiento de esta ciudad. El 2 de diciembre de 2021 se varió la naturaleza de la audiencia preparatoria para la cual los sujetos procesales habían sido convocados y se dio a conocer que el procesado, por vía de preacuerdo, aceptaba de forma libre, consciente y voluntaria su responsabilidad, a cambio del reconocimiento de exceso en la causal de ausencia de responsabilidad de legítima defensa que trata el numeral 7º del artículo 32 del Código Penal, consenso al cual el juzgador le impartió aprobación y el 17 de enero de 2022 profirió la correspondiente sentencia condenatoria.
El 22 de abril de 2022 el Tribunal Superior de Bogotá desató el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de las víctimas contra la decisión de primera instancia modificando la pena impuesta al acusado y revocando el subrogado penal de la suspensión condicional de la ejecución de la pena concedido. Contra esta decisión el apoderado del enjuiciado interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación. Estando el asunto en la Corte para resolver acerca de la admisibilidad del libelo casacional, el abogado que representa los intereses de CARLOS ALBERTO BARRETO MARTÍNEZ allegó memorial mediante el cual desiste del recurso extraordinario, el cual fue coadyuvado por el procesado.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Conforme a lo previsto en el artículo 199 de la Ley 906 de 2004, podrá desistirse del recurso de casación antes de ser decidido por la Sala. Para ese efecto, es necesario que quien realice tal manifestación, sea el mismo sujeto procesal que postuló la impugnación extraordinaria y la sustentó a través de la demanda respectiva. 2.
En el presente asunto, los mencionados presupuestos se acreditan, puesto que es el defensor de CARLOS ALBERTO BARRETO quien declina del recurso por él promovido[footnoteRef:2] y la Corte no ha dictado aún sentencia. Es importante advertir que el referido desistimiento fue avalado por el procesado. [2: Fl. 20 ibd.] 4. En consecuencia, por ser jurídicamente viable, la Sala aceptará el desistimiento del recurso de casación presentado por el defensor del procesado, en los términos del artículo 199 de la Ley 906 de 2004.
En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por el abogado defensor de CARLOS ALBERTO BARRETO MARTÍNEZ.
SEGUNDO: ADVERTIR que contra esta determinación procede el recurso de reposición. Notifíquese y devuélvase al Despacho de origen. Cúmplase. HUGO QUINTERO BERNATE JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA MYRIAM ÁVILA ROLDÁN FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS GERSON CHAVERRA CASTRO DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA FABIO OSPITIA GARZÓN NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria