Definición de competencia No. 50096 Edgar Ferney Arango Rios FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Magistrado ponente AP2589-2017 Radicación No. 50096 (Aprobado Acta No. 116) Bogotá, D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO Sería del caso definir la competencia para conocer de la solicitud de entrega de la camioneta identificada con la placa DIL 745, si no fuera porque el juzgado que la propone no aportó los elementos necesarios para hacerlo.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Según el registro de audio obrante en la carpeta, el 3 de diciembre de 2015, el Juzgado 27 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín negó a Iván Alfonso del Valle Uribe, representante legal de ZUFRUTA S.AS., la entrega del vehículo marca Kia, línea new sportage, modelo 2012, color blanco de placa DIL 745, su abogado apeló la decisión y el recurso se declaró desierto por indebida sustentación. El 8 de febrero de 2016, se presentó una nueva solicitud con el mismo objeto y el Juzgado 13 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín se abstuvo de tramitarla, por considerar que la competencia para resolver la petición de entrega del vehículo era del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia.
No se dio trámite a la solicitud de entrega de la camioneta y, por ende, se desconoce su contenido, lo cual impide establecer, en primer lugar, si se refiere a un acto provisional o definitivo; en segundo; si se fundamenta en el artículo 88 del Código de Procedimiento Penal o en el artículo 90 de la misma obra; en tercero, cuáles fueron las razones del Juzgado 13 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín para concluir su falta de competencia y atribuir la misma al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia; y en cuarto, en qué proceso se dispuso la medida cautelar impuesta al vehículo, cuál fue su finalidad, en qué juzgado se adelantó la etapa de juicio y si ya se profirió la sentencia. En el sistema penal acusatorio normalmente las peticiones se hacen y resuelven en audiencia y, por ende, es inaceptable que el Juez 13 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín mediante un acta se negara a tramitar la solicitud de entrega del rodante y, además, no cumpliera con la carga argumentativa necesaria para afirmar su incompetencia en punto de resolver sobre la suerte del vehículo en cuestión, desconociendo el criterio reiterado de la Corte, conforme el cual: La Ley 906 de 2004 continuó en la lógica y consustancial obligación a los juzgados y tribunales de la República al momento de declararse incompetentes para conocer de un asunto, como es la de señalar con la mayor responsabilidad jurídica, objetividad y argumentación, cuál es la autoridad judicial que estiman que es la competente, para de ahí visualizar quién debe resolver su propuesta de incompetencia. (CSJ AP, 30 May 2006, Rad. 24964; reiterado en CSJ AP, 07 Oct 2009, Rad. 32507 y CSJ AP, 18 Jul 2012, Rad. 39381).
Conocido que la definición de competencia procura resolver aquellos conflictos instados por las autoridades judiciales o por los defensores de los procesados (artículos 54 y 55 del C. de P.P.), sin que sea indispensable que se trabe una controversia propiamente dicha sino que la autoridad que asume no tener competencia para conocer de un asunto deba así señalarlo unilateralmente esgrimiendo los fundamentos de su postura e indicando cuál es la autoridad que a su juicio debe entonces asumirlo - mismo procedimiento que ha de cumplirse cuando la incompetencia la proponga la defensa -.
(CSJ AP, 03 Feb 2010, Rad. 33646. Subrayas propias). Corolario de lo anotado, la Sala se abstendrá de resolver la definición de competencia y ordenará a la secretaría que devuelva la actuación al Juzgado 13 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín para que cumpla con la carga argumentativa que se echa de menos o en su defecto proceda a resolver la petición que le ha sido formulada por el abogado de Iván Alfonso del Valle Uribe.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
ÚNICO.- Abstenerse de definir la competencia para conocer de la solicitud de entrega de la camioneta identificada con la placa DIL 745, por las razones precisadas en la parte considerativa. En consecuencia, ordenar a la secretaría que devuelva la actuación al Juzgado 13 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín para los efectos indicados en la parte motiva.
Comuníquese y cúmplase. Eugenio Fernández Carlier José Francisco Acuña Vizcaya José Luis Barceló Camacho Fernando Alberto Castro Caballero Luis Antonio Hernández Barbosa Gustavo Enrique Malo Fernández Eyder Patiño Cabrera Patricia Salazar Cuéllar Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria 2