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AP2587-2017(50161)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2017

Magistrado ponente: Fernando Alberto Castro Caballero

Ley 1709 de 2014Ley 600 de 2000Ley 906 de 2004

Definición de competencia No. 50161 Geremias Valero Ochoa FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Magistrado ponente AP2587-2017 Radicación No. 50161 (Aprobado Acta No. 116) Bogotá, D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO Define la Sala la competencia para conocer de la etapa de ejecución de la pena impuesta a Geremias Valero Ochoa.

ANTECEDENTES 1. El 21 de abril de 2014, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca condenó a Geremias Valero Ochoa, como coautor del delito de concierto para delinquir, a la pena principal de 4 años de prisión. Se aplicó, por favorabilidad, el artículo 29 de la Ley 1709 de 2014 y se concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena por un periodo de prueba de 4 años. 2.

El 1 de agosto de 2016, el Juzgado Diecisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá propuso conflicto negativo de competencia y remitió la actuación al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, el cual el pasado 27 de marzo dispuso aplicar el artículo 54 del Código de Procedimiento Penal y enviar las diligencias a esta Sala para que definiera la competencia. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El numeral 4º del artículo 32 del actual Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) dispone que esta Sala resuelve las definiciones de competencia cuando se trata de tribunales o juzgados de diferentes distritos, lo cual se presenta en el caso concreto, dado que se debe establecer si el conocimiento de la etapa de ejecución de la pena impuesta a Geremias Valero Ochoa corresponde al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca o al Juzgado Diecisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. El Juez Diecisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá acudió a la figura de colisión de competencia omitiendo que esta Sala reiteradamente ha manifestado que en procesos tramitados con la Ley 906 de 2004 la definición de competencia es el mecanismo que se debe utilizar para establecer quién debe conocer de determinada actuación procesal, sin importar que se trate de un asunto propio de la fase de ejecución de la pena[footnoteRef:1]. [1: Ver CSJ AP, 27 abr. 2011, rad. 35930 y CSJ AP 23 may. 2012, rad. 39021. ] El procedimiento de la definición de competencia previsto en el artículo 54 de la Ley 906 de 2004 es distinto al de la colisión de competencia consagrada en el artículo 95 de la Ley 600 de 2000, en la medida que en ésta se requiere trabar una disputa entre funcionarios judiciales, mientras que en aquélla no se exige tal enfrentamiento y basta con que el juez que venía surtiendo las diligencias se declare incompetente o algún sujeto procesal impugne su competencia. De la competencia para conocer de la etapa de ejecución de la pena respecto de condenados que no están privados de la libertad esta Sala ha considerado: ii) Si el sentenciado se ha hecho acreedor de un subrogado penal, o sea, se encuentra en libertad, la vigilancia del periodo de prueba será del Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la circunscripción territorial del despacho que profirió el fallo condenatorio y en el evento de que en esta aún no hayan sido creados dichos despachos, la competencia recaerá en un funcionario de la misma categoría y especialidad con sede en la ciudad cabecera del respectivo Circuito Penitenciario y Carcelario (CSJ AP 6971-2016), incluido el departamento de Cundinamarca (CSJ AP 6972-2016).[footnoteRef:2] [2: CSJ AP, 30 nov. 2016, rad. 49271.] La sede de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Cundinamarca está ubicada en Bogotá y, en consecuencia, la competencia para conocer de la etapa de ejecución de la pena de las personas que fueron condenadas por esos despachos judiciales y que no están privadas de la libertad corresponde a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma circunscripción territorial, por lo cual el conocimiento de la presente actuación se asignará al Juzgado Diecisiete de esa especialidad de esta ciudad.

No obstante, dado que Geremias Valero Ochoa en el acta de compromiso fijó su domicilio en Villavicencio, el Juzgado Diecisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá podrá comisionar a sus homólogos de esa ciudad para facilitar la vigilancia de las obligaciones que el sentenciado debe cumplir durante el periodo de prueba, sin que pierda la competencia para decidir de fondo acerca de todos los aspectos relacionados con la ejecución de la condena.

Del tema, la Sala en reciente pronunciamiento señaló: iii) Por contera, esta conceptualización ha de incluir necesariamente aquellos casos en los cuales por situaciones individuales, justificadas y razonables los condenados que se encuentran en libertad no puedan concurrir a los lugares en los que se encuentran emplazados estos despachos.

En esos eventos, la orientación a la que se ha hecho referencia, con prevalencia del factor personal, impele a contemplar de forma excepcional la opción de comisionar en temáticas que lo permitan y que no impliquen transmisión de competencias a los jueces municipales con asiento en las localidades donde no hagan presencia los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, para el seguimiento del periodo de prueba, de acuerdo a sus directrices y así optimizar no solo la dedicación exclusiva de su parte a este tipo de asuntos, sino además prohijar a favor de los sentenciados condiciones consecuentes para su adecuada reinserción a la comunidad.[footnoteRef:3] [3: CSJ AP, 30 nov. 2016, rad. 49271.] En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

ÚNICO.- Declarar que el competente para conocer de la etapa de ejecución de la pena impuesta a Geremias Valero Ochoa es el Juzgado Diecisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. En consecuencia, la Secretaría de la Sala deberá enviar inmediatamente las diligencias a ese despacho judicial y efectuar las respectivas comunicaciones a los sujetos procesales.

Comuníquese y cúmplase. Eugenio Fernández Carlier José Francisco Acuña Vizcaya José Luis Barceló Camacho Fernando Alberto Castro Caballero Luis Antonio Hernández Barbosa Gustavo Enrique Malo Fernández Eyder Patiño Cabrera Patricia Salazar Cuéllar Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria 7