Micelio
AP2586-2017(49902)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2017

Magistrado ponente: Gustavo Enrique Malo Fernández

Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Revisión sistema acusatorio No. 49902 Calixto Ramos Scarpetta CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado Ponente AP2586-2017 Radicación N° 49902. Aprobado acta No. 116. Bogotá, D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil diecisiete (2017). VISTOS La Corte resuelve el recurso de reposición interpuesto por el defensor del procesado CALIXTO RAMOS SCARPETTA, en contra de la providencia del 22 de marzo del año en curso, a través de la cual se inadmitió la demanda de revisión presentada en este asunto.

ANTECEDENTES Mediante sentencia del 29 de enero de 2015, el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Oporapa (Huila) dictó sentencia absolutoria en favor de CALIXTO RAMOS SCARPETTA, quien fuera acusado por la conducta punible de lesiones personales. Impugnado el fallo por el fiscal del caso, la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva (Huila), a través de providencia del 18 de noviembre de 2015, lo revocó para en su lugar condenar a RAMOS SCARPETTA por el delito en comento, imponiéndole, en consecuencia, las penas principales de 16 meses de prisión y multa por el equivalente a 13.33 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso.

También le negó los beneficios sustitutivos de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria. En contra del proveído del Ad quem, el apoderado del enjuiciado promovió acción de revisión, aduciendo indistintamente las causales de prueba nueva y prueba falsa. La Corte, en el estudio formal de la demanda, advirtió que el accionante no había cumplido con los requerimientos formales, en tanto, dejó de aportar las copias de las decisiones de primera y segunda instancia, asi como la constancia de su ejecutoria, exigencia ésta prevista en el artículo 194 de la Ley 906 de 2004.

El libelo, en consecuencia, fue inadmitido. En contra de la citada providencia, la defensa interpuso el recurso de reposición, el cual dijo “sustentar” aportando los documentos echados de menos, esto es, las sentencias de las instancias y la constancia de ejecutoria. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El recurso de reposición interpuesto por el apoderado del sentenciado CALIXTO RAMOS SCARPETTA no está llamado a prosperar, toda vez que nada ofrece en orden a lograr que la Corte modifique el criterio que expuso en la decisión impugnada, pues, lejos de confrontar lo que allí se consigna, aprovechó la oportunidad para agregar la documentación necesaria que no aportó con la demanda.

En efecto, en el lacónico memorial que presenta para fundamentar el recurso, dice “sustentarlo” con el aporte de las decisiones de las instancias y la constancia de su ejecutoria. Así, sin más, el recurrente presenta la censura, en lugar de controvertir las disquisiciones de la Sala, olvidando que la interposición del recurso ordinario de reposición demandaba de su parte un ejercicio dialéctico de confrontación, el cual omite hacer, pues, dejó de lado que era indispensable que atacara los fundamentos del proveído dictado por la Corte.

Además, se le debe aclarar que el recurso interpuesto no abre una nueva oportunidad, como en el campo civil, para allegar la documentación que omitió anexar a la demanda. Por tal razón es que deberá, si a bien lo tiene, interponer una nueva acción de revisión, desde luego cumpliendo en la demanda con todos los requisitos formales que establece el Código de Procedimiento Penal.

Por todo lo anterior, se declarará desierto el recurso mencionado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE DECLARAR DESIERTO el recurso de reposición incoado contra el auto del 22 de marzo de 2017, por medio del cual se inadmitió la demanda de revisión presentada por el defensor del procesado CALIXTO RAMOS SCARPETTA.

Contra esta providencia no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 1 PAGE 6