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AP2583-2015(45552)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2015

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado No. 45552 MAGNOLIA ROJAS RESTREPO Concepto de extradición CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MAGISTRADO PONENTE AP2583-2015 Radicación No 45552 (Aprobado en Acta No. 175) Bogotá D.C., veinte (20) de mayo de dos mil quince (2015). Procede la Corte Suprema de Justicia a decidir lo que en derecho corresponda en relación con la ciudadana colombiana MAGNOLIA ROJAS RESTREPO, contra quien el Gobierno del Reino de España ha retirado la solicitud de extradición que presentara a través de su Embajada.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1. El Gobierno del Reino de España, por conducto diplomático y mediante la Nota Verbal No. 603 del 5 de diciembre de 2014[footnoteRef:1], solicitó la detención preventiva con fines de extradición de la ciudadana colombiana MAGNOLIA ROJAS RESTREPO, con fundamento en los requerimientos que obran en su contra en la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Murcia (España), por delitos de tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y contra el derecho de los trabajadores, relativo a la prostitución. [1: Folio 26 carpeta adjunto.] 2.

Por ello, el 11 de diciembre de 2014, el Fiscal General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición de la requerida[footnoteRef:2], providencia que le fue notificada este mismo día en las instalaciones de la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional Seccional Palmira (Valle), toda vez que la procesada se encontraba recluida en esas dependencias desde el 3 de diciembre de 2014, en razón de una circular roja de Interpol con No. de control A-9075/11-2014 de fecha 17 de noviembre de 2014 expedida por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Murcia (España). [2: Folios 2-6 ibídem.] 3.

Mediante la Nota Verbal No. 120 del 26 de febrero de 2015[footnoteRef:3], ampliada en la Nota Verbal 121 del 3 de marzo de 2015[footnoteRef:4], la Embajada de España formalizó la solicitud de extradición de la mencionada ciudadana. [3: Folio 54 ibídem] [4: Folio 78 carpeta adjunta.] 4. El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante Oficio No. DIAJI 445 del 3 de marzo de 2015[footnoteRef:5], manifestó que al caso le es aplicable «La Convención de Extradición de Reos» suscrita el 23 de julio de 1892 y el «Protocolo Modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España», adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999. [5: Folios 50-51 ibídem] 5.

Mediante Oficio No. OFI15-0006130-OAI-1100 del 4 de marzo del presente año[footnoteRef:6], la Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, luego de considerar perfeccionado el expediente y «teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los documentos que exige la normatividad convencional aplicable al caso», remitió a la Corte la documentación relacionada con la solicitud de extradición, con el fin de que se emita el respectivo concepto. [6: Folios 1 y 2 cuaderno Corte.] 6.

El 7 de abril anterior, se le reconoció personería para actuar al defensor público asignado a la requerida, ordenando correr traslado común de la actuación a los intervinientes para la presentación de pruebas, conforme al artículo 500 de la Ley 906 de 2000. 7. La defensa se pronunció, solicitando oficiar a la Audiencia Provincial Sección No. 3 de Murcia (España), para que se informara si dentro del juicio oral que se adelanta contra la requerida y que dio origen a la orden de captura con fines de extradición se expidió orden de libertad a su favor. 8.

Encontrándose el expediente al despacho, la Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho a través del oficio No. OFI15-0012387-OAI-1100 del 11 de mayo el presente año, allega la Nota Verbal No. 139 del 29 de abril de 2015[footnoteRef:7], procedente de la Embajada del Reino de España, en la que se indica que las autoridades de ese país decretaron la libertad provisional de MAGNOLIA ROJAS RESTREPO, cesando la solicitud de extradición. [7: Folio ibídem] En concreto, en la Nota Verbal citada, se expresa lo siguiente: «La Embajada de España saluda muy atentamente al Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, y, en relación con las solicitudes de extradición de las ciudadanas colombianas Lucía Giraldo Hernández, nacida el 29.02.1968, y Magnolia Rojas Restrepo, nacida el 20.10.1970, se permite remitir adjunto documentación del órgano judicial reclamante en España mediante la cual se decreta su libertad provisional, cesando su solicitud de extradición.».

Subrayado de la Sala. Dentro de los documentos aportados obra copia de la sentencia 00191/2015 del 23 de abril de 2015 emitida por la Audiencia Provincial de Murcia Sección Tercera Juzgado de Instrucción No. 6 de Murcia, condenando a MAGNOLIA ROJAS RESTREPO a la pena de un (1) año de prisión y multa de 540 euros como autora criminalmente responsable de un delito contra los derechos de los trabajadores, relativo a la prostitución y nueve (9) meses de prisión y multa de 150 euros por un delito contra la salud pública; sanciones que fueron sustituidas por la expulsión del territorio español por el tiempo de 10 años, en consecuencia, se decretó su libertad. 9.

Así las cosas, como el país requirente ha declinado expresamente la solicitud, la Sala deberá abstenerse de continuar el trámite que adelanta en relación con la extradición de la ciudadana Colombiana MAGNOLIA ROJAS RESTREPO, conforme lo ha sostenido en asuntos que recogen el mismo supuesto de hecho[footnoteRef:8] y, en consecuencia, dispondrá el archivo definitivo de la actuación, previa comunicación a los ministerios de Justicia y del Derecho y de Relaciones Exteriores, así como al señor Fiscal General de la Nación, por cuenta de quien, actualmente aquella está privada de la libertad, para los fines propios de su conocimiento. [8: CSJ AP 29 Mar. 2008, Rad. 27769 y AP 2 Sept. 2008, Rad. 29503.] En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. ABSTENERSE de continuar con el trámite de extradición solicitado por el Gobierno del Reino de España en relación con la ciudadana colombiana MAGNOLIA ROJAS RESTRPEO. 2. REMITIR copia de esta providencia a los Ministerios de Justicia y del Derecho y de Relaciones Exteriores, así como a la Fiscal General de la Nación, para su conocimiento y fines pertinentes. 3.

ARCHIVAR definitivamente la presente actuación. Comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO.NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 7