Casación No. 49335 José Isidro Ramírez Castañeda CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado Ponente AP2582-2020 Radicación No. 49335 (Aprobado Acta No. 206) Bogotá D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veinte (2020). Se pronuncia la Sala sobre la admisión de la demanda de casación presentada por el defensor de José Isidro Ramírez Castañeda, contra la sentencia mediante la cual el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la condena que le impuso el Juzgado Treinta y Ocho Penal del circuito, por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- En horas de la madrugada del primero de septiembre de 2014, agentes de la Policía Nacional acudieron a la cacharrería El Terminal, ubicada en la calle 13 con carrera 69 de Bogotá, donde, según se les informó, había una persona herida. Allí encontraron a José Isidro Ramírez Castañeda en posesión de una escopeta artesanal, calibre 16, fabricación Indumil, sin serial, con un cartucho de carga múltiple, la cual había empleado minutos antes para repeler el acceso de unos extraños al lugar y de la que carecía de permiso de autoridad competente para su porte o tenencia. 2.- Al día siguiente, en la audiencia de rigor, el procesado aceptó los cargos que la Fiscalía le imputó como autor del punible de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones[footnoteRef:1].
Verificada la legalidad de esa determinación, el Juzgado 38 Penal del Circuito, mediante sentencia del 23 de febrero de 2016, lo condenó a 94 meses y 15 días de prisión y, por el mismo término, en forma accesoria, le impuso la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y la privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego.
Le negó el subrogado de la condena de ejecución condicional y la sustitución de la pena por prisión domiciliaria, por no concurrir los requisitos legales de procedencia. [1: Otras conductas con trascendencia penal que pudo cometer con el uso del arma ese mismo día no fueron objeto de este proceso.] 3.- La decisión fue apelada y confirmada por el Tribunal el 7 de septiembre de ese año. Contra la sentencia de segunda instancia el defensor manifestó que interponía recurso extraordinario de casación. DEMANDA DE CASACIÓN En el escrito con el que proclamó sustentar el recurso, el actor, luego de identificar los sujetos procesales, referir los hechos y sintetizar el trámite de la actuación, manifestó que el sentenciado, quien antes de los hechos no había portado ni empleado armas de fuego, se allanó a los cargos sin tener pleno juicio ni conocimiento del acto de aceptación, por ser la primera vez que enfrentaba una situación de carácter penal, la cual, agregó, surgió en cumplimiento de sus labores de vigilancia y ante la necesidad de proteger los bienes a su cargo de la acción ilícita de terceros.
De igual modo, señaló que por su edad (a la sazón próximo a los 65 años) presenta quebrantos de salud que le demandan atención médica permanente y se encuentra vinculado con los programas de salud diseñados para la población hipertensa. Como causal de casación citó la sentencia T-643-13 la cual, asegura, refiere que la reclusión en establecimiento carcelario puede sustituirse por domiciliaria cuando el condenado sea mayor de 65 años, siempre que su personalidad, la naturaleza y modalidades de hecho punible lo hagan aconsejable; y la sentencia T-581A/11 en donde se analiza el derecho al mínimo vital de subsistencia. De esa manera, afirma que, si el Tribunal hubiese tomado en consideración las circunstancias del delito y la condición personal del acusado, habría sustituido la pena configurándose así la causal de casación invocada.
Solicita, en consecuencia, que se le conceda la prisión domiciliaria. CONSIDERACIONES El recurso de casación, medio de control constitucional y legal, tiene como finalidad la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes en la actuación, la reparación de los agravios eventualmente inferido a estos, y la unificación de la jurisprudencia. Procede contra sentencias proferidas en segunda instancia en procesos adelantados por delitos, y por las causales taxativas enumeradas en el artículo 181 del Código de Procedimiento Penal, esto es, (i) la falta de aplicación, interpretación errónea o aplicación indebida de una norma del bloque de constitucionalidad, constitucional o legal llamada a regular el caso;
(ii) el desconocimiento de la estructura del debido proceso por afectación sustancial de su estructura o de las garantías debidas a cualquiera de las partes; (iii) el manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de las pruebas sobre las cuales se ha fundado la sentencia; además, (iv) cuando la casación tenga por objeto únicamente lo referente a la reparación integral decretada en la providencia que resuelva el incidente, deberá tener como fundamento las causales y la cuantía establecidas en las normas que regula la casación civil.
En forma adicional, el artículo 184-2 del mismo ordenamiento establece que se inadmitirá la demanda de casación cuando el demandante carezca de interés, prescinda de señalar la causal o no desarrolle adecuadamente los cargos de sustentación; de igual modo, si se advierte la irrelevancia del fallo para cumplir los propósitos del recurso. La demanda examinada, conforme quedó expuesto en su resumen, prescinde enunciar una concreta causal de procedencia del recurso, de la cual pueda advertirse que el presente caso exige un pronunciamiento de fondo de la Corte destinado a alcanzar alguno de los fines de la casación. Simplemente expone las condiciones laborales del acusado, así como la necesidad que tuvo de emplear el arma de fuego que se le incautó y de la cual carecía de permiso de autoridad competente para su porte o tenencia. De igual modo, refiere las condiciones de salud del procesado, para afirmar que en virtud de estas y en consideración a las circunstancias bajo las que actuó, debe concedérsele el mecanismo sustitutivo de prisión domiciliaria, aseveraciones que no vincula con algún error de juicio o de actividad capaces de develar el desacierto de la determinación que sobre el punto expusieron los juzgadores de instancia, o la ilegalidad del trámite cumplió en este caso.
Las manifestaciones según las cuales el acusado obró en estado de necesidad, porque en sus labores como vigilante se vio compelido a repeler el accionar de unos intrusos, y que aceptó los cargos sin comprender los alcances de la esa determinación, desconocen el mandato del artículo 293 del Código de Procedimiento Penal, que impide a las partes retractarse de lo acordado, salvo cuando en la manifestación de voluntad de allanarse o preacordar hayan influido vicios en el consentimiento o mediado violación de las garantías fundamentales, aspectos que no expone, desarrolla ni demuestra el recurrente.
En esencia, el escrito que allega como fundamentación del recurso, corresponde a una solicitud de prisión domiciliaria, que no tiene en cuenta los fundamentos considerados en la sentencia para negar la medida sustitutiva, y que resulta insuficiente, en consecuencia, para demostrar que la determinación se soporta en errores atribuibles a los sentenciadores, quienes, dígase de paso, resolvieron en ese sentido, por emerger objetivamente improcedente la sustitución de la pena en razón al monto mínimo de la sanción prevista para el delito.
En esas condiciones, dado que el libelo no satisface los presupuesto de una demanda en forma, sin que se advierta necesario afianzar en este asunto los fines de la casación, lo procedente es inadmitirla, decisión frente a la cual procede el mecanismo de insistencia según lo dispuesto en el artículo 184-2 del Código de Procedimiento Penal y las reglas definidas por la Sala con tal finalidad.
Surtido ese trámite, en el evento de que no prospere, las diligencias regresarán al Despacho del Magistrado Ponente, con el fin de examinar la posible vulneración de las garantías del acusado, respecto de la proporcionalidad de la pena accesoria de prohibición del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1.- Inadmitir la demanda de casación presentada contra la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá del 7 de septiembre de 2016, por el defensor de José Isidro Ramírez Castañeda, determinación contra la cual procede el mecanismo de insistencia, en los términos definidos por la jurisprudencia de la Sala. 2.- Agotado ese trámite, de no prosperar, las diligencias regresarán al Despacho del Magistrado Ponente con el fin de examinar la eventual transgresión a las garantías fundamentales del sentenciado.
Notifíquese y cúmplase. PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado FABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA Secretaria 1 10