República de Colombia Corte Suprema de Justicia Definición de Competencia No. 46002 GIOVANNY ALEXANDER BAYONA CHINCHILLA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Magistrado Ponente: Radicado No. 46002 AP2580-2015 Aprobado Acta N°175 Bogotá, D. C., veinte (20) de mayo de dos mil quince (2015). VISTOS: Se pronuncia la Sala en torno al incidente de definición de competencia planteado por la Fiscalía 3° Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bucaramanga, quien invocando el artículo 43 de la Ley 906 de 2004 y un precedente jurisprudencial de esta Corporación, afirmó que el conocimiento del proceso penal adelantado a GIOVANNY ALEXANDER BAYONA CHINCHILLA, por la presunta comisión del delito de fuga de presos, corresponde a los Jueces Penales del Circuito de Cúcuta.
ANTECEDENTES: El 24 de agosto de 2014, ante el Juez 11º Penal Municipal con función de control de garantías de Bucaramanga, se realizó audiencia de legalización de captura y formulación de imputación en contra de GIOVANNY ALEXANDER BAYONA CHINCHILLA. El 12 de noviembre de 2014, la Fiscalía 15 Seccional de esa ciudad presentó escrito de acusación con fundamento en los siguientes hechos: El día 23 de agosto de 2014 siendo las 15:20 horas, los policiales PT JUAN CAMILO LEYTON PEÑA y DAYAN RODRIGUEZ MANRIQUE, se encontraban en la carrera 27 No. 51Bis 16 frente al Banco Davivienda Bolarquí de esta ciudad [Bucaramanga], y le solicitaron la identificación al señor GIOVANNY ALEXANDER BAYONA CHINCHILLA, quien se identificó con la cédula de ciudadanía No. 88.266.740 y al verificar el sistema de antecedentes de la policía Nacional, aparece que se encuentra actualmente con el beneficio de de detención domiciliaria y que debe estar en su domicilio en la ciudad de Cúcuta – Norte de Santander, calle 10 No. 9-11; por tal motivo procedieron a conducirlo a las instalaciones de la SIJIN MEBUC, con el fin de identificarlo plenamente y confirmar la identidad; siendo las 15:35 en la oficina de descartes de la SIJIN les confirman la identidad; por lo cual proceden a notificarle los derechos como persona capturada por el delito fuga de presos y posteriormente es dejado en disposición de la fiscalía. Por reparto correspondió al Juzgado 2º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esa localidad, cuyo titular, el 30 de abril de 2015 instaló la audiencia de formulación de acusación, al interior de la cual la Fiscal 3º Seccional impugnó la competencia de aquel, aduciendo, en esencia, que aunque la captura de GIOVANNY ALEXANDER BAYONA CHINCHILLA se produjo en la ciudad de Bucaramanga, éste debía estar recluido, en detención domiciliaria[footnoteRef:1], en la calle 10º No 9-11 Barrio Sevilla – Cerro Norte de la ciudad de Cúcuta, y por tanto que es allí donde se dio la fuga de presos. [1: Afirmó la Fiscal 2º de la Unidad de reacción inmediata de Bucaramanga durante la audiencia de legalización de captura: «Conforme a la página del INPEC, donde aparece la base de datos de los internos, efectivamente esa detención domiciliaria se encuentra vigente, activa… se inició con fecha de ingreso 17 de junio de 2013… está por cuenta del Complejo Carcelario y Penitenciario de Cúcuta, en condición de indiciado en el radicado 54001600113420130265 y… la medida le fue impuesta por el Juzgado 9 Penal municipal de Cúcuta.»] La anterior impugnación de competencia fue apoyada por el Procurador Delegado y el abogado defensor, quienes reiteraron que conforme al criterio jurisprudencial[footnoteRef:2] invocado por la representante de la Fiscalía General de la Nación, la conducta típica sub examine (fuga de presos) tuvo ocurrencia en la ciudad de Cúcuta, siendo el Juez de esa ciudad a quien le corresponde conocer del juicio, independientemente de que el procesado haya sido capturado en Bucaramanga. [2: CSJ, AP 5 de may. 2010, radicado 33915] El Juez Segundo Penal del Circuito de Bucaramanga tras avalar las anteriores reflexiones, se declaró incompetente para conocer del caso, ordenando la remisión del asunto a esta Corporación para que decida lo pertinente, bajo la consideración de que se involucran distintos distritos judiciales.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme a lo regulado en el numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, le corresponde a la Corte definir la competencia para conocer del presente juicio que se inició contra GIOVANNY ALEXANDER BAYONA CHINCHILLA por el delito de fuga de presos. El artículo 43 de la Ley 906 de 2004 establece, en punto del factor territorial de competencia, que: «Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito.
Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación» Además, sobre el delito de fuga de presos, la jurisprudencia de la Sala ha determinado que el mismo se consuma en forma instantánea y produce efectos permanentes a partir del momento en que la persona legalmente privada de la libertad, desconoce la órbita de custodia impuesta por el Estado y resuelve trasladarse hacia cualquier otro lugar sin permiso o autorización expedida por la autoridad competente[footnoteRef:3]. [3: Así en CSJ, AP 5 may 2010, 33915, se estableció el siguiente criterio: «De las premisas precedentes se sigue que de las averiguaciones hechas por la Fiscalía se ha establecido provisionalmente que la “fuga”, conducta descrita en el tipo penal previsto en el artículo 448 del Código Penal, pudo ocurrir en La jurisdicción del Distrito de Barranquilla, lo que hace plausible que el proceso sea conocido y decidido por un juez de dicha municipalidad.
La Sala recuerda que el delito de fuga de presos se consuma en forma instantánea y produce efectos permanentes a partir del momento en que la persona legalmente privada de la libertad, sin que importe el lugar en que se ejecuta la medida cautelar personal o la pena privativa de la libertad -que puede ser dentro de un sitio de reclusión, un hospital o el domicilio-, desconoce la órbita de custodia impuesta por el Estado y resuelve trasladarse hacia cualquier lugar sin permiso o autorización expedida por la autoridad competente.» En igual sentido: AP del14 de marzo de 2011, 28 de marzo de 2012 y 9 de abril de 2014, radicados 36030, 38616 y 43552, respectivamente.] En el presente evento, del supuesto fáctico delimitado en el escrito de acusación es posible establecer que el imputado GIOVANNY ALEXANDER BAYONA CHINCHILLA se encontraba en detención domiciliaria en el inmueble de la calle10º No 9-11 Barrio Sevilla – Cerro Norte de la ciudad de Cúcuta, lugar del cual se sustrajo sin autorización legal, por tanto el delito de fuga de presos debe considerarse consumado en ese lugar, razón por la cual el juez competente para conocer del juicio es el Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta.
Así entonces, sin que haya lugar a más consideraciones, la Sala asignará la competencia para conocer del presente juicio a los Juzgados Penales del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta, a donde de inmediato se ordena remitir la presente actuación, en orden a que se someta al correspondiente reparto. En mérito de lo expuesto, LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, R E S U E L V E: 1.
Declarar que la competencia para conocer del juicio contra GIOVANNY ALEXANDER BAYONA CHINCHILLA por el delito de fuga de presos, radica en cabeza de los Jueces Penales del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta, a donde de inmediato se ordena remitir la presente actuación. 2. Comunicar lo decidido a las partes e intervinientes en este trámite judicial y al Juzgado 2º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga.
Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cúmplase. José Luis Barceló Camacho José Leonidas Bustos Martínez Fernando Alberto Castro Caballero Eugenio Fernández Carlier María Del Rosario González Muñoz Gustavo Enrique Malo Fernández Eyder Patiño Cabrera Patricia Salazar Cuéllar Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria 5