Casación 57142 Dubier Aldibey Girón Piamba Radicado 57142 Dubier Aldibey Girón Piamba Magistrado Ponente HUGO QUINTERO BERNATE AP2576-2020 Radicado 57142 Aprobado Acta Nro. 206 Bogotá D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veinte (2020). I. VISTOS Decide la Sala la solicitud de desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por el defensor del procesado DUBIER ALDIBEY GIRÓN PIAMBA y coadyuvada por éste.
II.
HECHOS Fueron consignados en la sentencia de segunda instancia así: “En el municipio de El Tambo, Cauca, el 1 de febrero de 2018, en el kilómetro 25, vía a Munchique, miembros de la Policía Nacional en cumplimiento de oficios preventivos y en puesto de control, a las 9:40 horas, ordenaron “parar” a una persona N.N. que conducía una motocicleta, marca Honda, placas FRF61E, línea CB110, color negra, tipo turismo, motor JC47E76074841, sujeto que identificaron como DUBIER ALDIBEY GIRÓN PIAMBA, con su respectiva cédula de ciudadanía; y al registro del vehículo, levantando el sillín, toparon #en la toma del filtro de aire un paquete de forma singular, envuelto en plástico, con un contenido de una sustancia rocosa con olor y color similar a la base de coca; motivo por el cual capturaron al citado y lo dejaron a disposición de la Fiscalía”.
III.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 3.1. El 2 de febrero de 2018, ante el Juez 1° Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de El Tambo, se realizaron audiencias preliminares de legalización de captura, legalización de incautación de elementos materiales probatorios, formulación de imputación y medida de aseguramiento en contra de DUBIER ALDIBEY GIRÓN PIAMBA[footnoteRef:1].
Se le formuló imputación como autor del punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (artículo 376 inciso 3° del Código Penal), cargos que no aceptó. [1: Folio 18 ss. C.1] 3.2. Se presentó escrito de acusación el 3 de abril 2018[footnoteRef:2] y la audiencia de acusación se llevó a cabo el 10 de diciembre de 2018 en el Juzgado 5º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Popayán (Cauca)[footnoteRef:3], formulando cargos por el mismo punible imputado. [2: Folios 44 ss.
C.1] [3: Fl. 73 c.1] 3.3. El 22 de mayo de 2019 se suscribió acta de preacuerdo y en audiencia del mismo día se celebró audiencia pública de verificación de preacuerdo.[footnoteRef:4] [4: Fls. 97 ss. c.1.] 3.4. El Juzgado 5º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Popayán, profirió sentencia el 30 de septiembre de 2019, condenando a DUBIER ALDIBEY GIRÓN PIAMBA, como cómplice (conforme lo preacordado) responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (artículo 376 inciso 3° del Código Penal) a la pena de 48 meses de prisión y multa de 62 s.m.l.m.v., negándole la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria[footnoteRef:5]. [5: Fls. 129 ss. c.1] 3.5.
El defensor apeló la decisión y en fallo del 22 de noviembre de 2019 leído el 2 de diciembre siguiente, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, negó la solicitud de nulidad y confirmó la sentencia de primer grado.[footnoteRef:6] [6: Fls. 165 ss. c.1] 3.6. Contra el fallo de segunda instancia la defensa interpuso el recurso extraordinario de casación y presentó la demanda[footnoteRef:7]. [7: Fls 178 ss. c.1] 3.7.
Allegado el proceso a la Corte Suprema de Justicia, fue repartido el día 25 de febrero de 2020. 3.8. El día 27 de julio de 2020, se recibió al correo electrónico de la Secretaría de la Sala Penal de la Corte, mensaje del defensor del procesado DUBIER ALDIBEY GIRÓN PIAMBA en el que manifestó “… desisto del recurso extraordinario de casación interpuesto en contra de la providencia de segunda instancia proferida por la Sala Decisión Penal del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, que fuese aprobada mediante acta No. 282, y publicitada en audiencia de lectura de sentencia de fecha 02 de Diciembre del 2019 ”. 3.9.
El 14 de septiembre de 2020, el defensor remitió por correo electrónico memorial suscrito, firmado y con huella digital de DUBIER ALDIBEY GIRÓN PIAMBA, en el que consignó: “…me permito manifestar que coadyuvo el desistimiento del trámite del recurso de casación, que fue radicado el 27 de julio de 2020, por mi apoderado de confianza…”. 3.10.
El expediente se encontraba en turno para estudiar la admisibilidad de la demanda. 3.11. En nuestro sistema procesal penal todos los recursos son susceptibles de desistimiento, así lo confirma el artículo 179F de la Ley 906 de 2004: “Podrá desistirse de los recursos antes de que el funcionario judicial los decida”. 3.12. Como quiera que el recurso de casación es considerado como extraordinario, el legislador se dio a la tarea de consagrar la figura del desistimiento en artículo independiente para los recursos ordinarios y, junto con la acción de revisión, dispuso en el artículo 199 del C.P.P. de 2004 que podrá desistirse del recurso antes de que la Sala los decida. 3.13.
Verificado que la decisión adoptada por el defensor fue coadyuvada por el procesado, se impone la aceptación del desistimiento en tanto se trata de la disposición de un derecho. En consecuencia, se devolverá el proceso al despacho de origen, precisando que la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, queda en firme y cobra ejecutoria formal y material.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero.- ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por el defensor del procesado DUBIER ALDIBEY GIRÓN PIAMBA. Segundo.- En consecuencia, declarar que la sentencia de segunda instancia cobró ejecutoria formal y material. Tercero.- Devolver el expediente al Tribunal de origen. Contra esta decisión no procede ningún recurso.
Notifíquese y cúmplase, PATRICIA SALAZAR CUELLAR JOSE FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA GERSON CHAVERRA CASTRO EUGENIO FERNANDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNANDEZ BARBOSA JAIME HUMBERTO MORENO ACERO FABIO OSPITIA GARZON EYDER PATIÑO CABRERA HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA Secretaria 7