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AP2575-2015(45990)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2015

Magistrado ponente: José Luis Barceló Camacho

Ley 1395 de 2010Ley 906 de 2004

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Impedimento N° 45990 KAREN JOHANNA UMAÑA GARCÍA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MAGISTRADO PONENTE AP2575-2015 Radicación N ° 45.990 Aprobado acta N° 175 Bogotá, D.C., veinte (20) de mayo de dos mil quince (2015). V I S T O S La Sala resuelve el impedimento manifestado por el doctor Jorge Del Carmen Rodríguez Cárdenas, Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para conocer del recurso de apelación propuesto contra la sentencia anticipada -producto de preacuerdo-, emitida por el Juzgado Noveno Penal del Circuito con Función de Conocimiento, dentro del proceso adelantado contra KAREN JOHANNA UMAÑA GARCÍA por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

ANTECEDENTES 1. La Fiscalía 340 Seccional de Bogotá presentó escrito de acusación contra KAREN JOHANNA UMAÑA GARCÍA como autora del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, el cual correspondió al Juzgado Noveno Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad, despacho que fijó el 13 de febrero del presente año para llevar a cabo audiencia de sustentación. El 13 de marzo de 2015, previa presentación y aprobación del preacuerdo celebrado entre la Fiscalía y la procesada, el a quo la condenó a las penas principales de 64 meses de prisión y multa equivalente al valor de 667 salarios mínimos legales mensuales vigentes y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo, como cómplice del delito por el cual fue acusada.

Así mismo fue negada la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. La defensora de confianza interpuso recurso de apelación contra la anterior decisión, el que fue concedido ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. 2. Asumido el conocimiento del recurso por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el Magistrado Jorge del Carmen Rodríguez Cárdenas manifestó su impedimento para pronunciarse de fondo, según la causal quinta del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, toda vez que tiene amistad íntima con la doctora Orfilia Romero Guzmán, quien actúa como defensora de confianza de la procesada.

En apoyo de su manifestación, explica que desde su llegada a este Distrito como Magistrado, entabló una relación de amistad con la doctora Orfilia Romero Guzmán, su progenitora y su núcleo familiar, con quienes han intercambiado invitaciones familiares, ha dado consejo ante problemas en el hogar, la postuló como juez cuando fungió como servidora judicial, además de haber organizado eventos propios de la región de donde son originarios, situaciones estas reconocidas por la comunidad judicial, por lo que considera que para evitar malentendidos que pongan en tela de juicio la trasparencia de la justicia, debe apartarse del asunto en razón a los sentimientos que afectan la imparcialidad que se debe tener en la solución del caso puesto en conocimiento. 3.

El Tribunal Superior de Bogotá, en Sala Dual, por medio de decisión del 24 de abril del año en curso, no aceptó la manifestación de impedimento del Magistrado Rodríguez Cárdenas, al considerar que la amistad íntima no está constituida por simples relaciones e intercambios sociales, sino que debe tratarse de una relación estrecha, que pueda afectar la imparcialidad que debe caracterizar las decisiones del funcionario judicial, aspectos que no se advierten en el asunto, en tanto de las circunstancias expuestas por el Magistrado se acredita que conoció a la abogada con ocasión del cargo de Magistrado y, por ende, dicho conocimiento está vinculado a la superioridad funcional, luego se trata de relaciones laborales y sociales que puede tener cualquier funcionario judicial en los que se intercambien ideas, sin que ello genere amistad íntima.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Teniendo en cuenta que la actuación penal que origina el presente pronunciamiento se rige por los lineamientos del sistema penal acusatorio, esta Sala, de conformidad con el artículo 58A de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 83 de la Ley 1395 de 2010, es competente para dirimir de plano el impedimento manifestado por el Magistrado Jorge del Carmen Rodríguez Cárdenas de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, luego de haber sido declarado infundado por la respectiva Sala Dual de decisión. Es preciso señalar que los motivos específicos constitutivos de impedimento o recusación se estatuyeron en desarrollo del principio de imparcialidad, con el fin de garantizar al conglomerado social que el funcionario judicial llamado a resolver el conflicto jurídico es ajeno a cualquier interés distinto al de la recta administración de justicia. Por tal motivo, la manifestación de impedimento del funcionario judicial debe ser un acto unilateral, voluntario, oficioso y obligatorio ante la concurrencia de cualquiera de las causales que de modo taxativo contempla la ley, para negarse a conocer de un determinado proceso y, por lo mismo, debe estar soportada dentro de los cauces del postulado de la buena fe que rige para todos los sujetos procesales y para el funcionario judicial, pues este instituto no debe servir para entorpecer o dilatar el transcurso normal del proceso penal o para sustraerse, indebidamente, de la obligación de decidir.

Como a los jueces no les está permitido separarse por su propia voluntad de las funciones que les han sido asignadas, como tampoco a los intervinientes escoger libremente su juzgador, las causas que dan lugar a separar a un juez o magistrado del conocimiento de un caso determinado no pueden deducirse por analogía, ni ser objeto de interpretaciones subjetivas, en cuanto se trata de reglas con carácter de orden público -con fundamento en los artículos 220 y 230 de la Constitución Política que consagran el principio de independencia judicial- sustentadas en el convencimiento del legislador de que son éstas y no otras las circunstancias fácticas que impiden que un funcionario judicial siga conociendo de un asunto, porque de continuar vinculado a la decisión comprometería la independencia de la administración de justicia y quebrantaría el derecho fundamental de los asociados a obtener un fallo proferido por un tribunal imparcial.

La causal de impedimento invocada por el magistrado del Tribunal Superior de Bogotá para apartarse del conocimiento de este asunto, es la consagrada en el numeral 5º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, el cual reza: «Artículo 56. Son causales de impedimento. (…) 5. Que exista amistad íntima o enemistad grave entre algunas de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial.».

(Negrilla fuera de texto) Sobre esta causal en particular, la Sala ha venido reiterando que el motivo de amistad íntima alude a una relación entre personas que, además de dispensarse trato y confianza recíprocos, comparten sentimientos y pensamientos que hacen parte del fuero interno de los relacionados; es por lo anterior que esta Colegiatura ha sido amplia en la admisión de esta clase de expresiones impeditivas, merced a su marcado raigambre subjetivo, sólo a cambio de que el funcionario diga con claridad los fundamentos del sentimiento de transparencia y seguridad que quiere transmitir a las partes y a la comunidad, a fin de que el examen de quien deba resolver no sea un mero acto de cortesía sino la aceptación o negación de circunstancias que supuestamente ponen en vilo la imparcialidad del juicio.

En este caso, la Sala de Casación Penal observa que el Magistrado del Tribunal Superior de Bogotá explicó con claridad la relación de amistad cercana, más allá de la sola consideración social o laboral, que lo une desde aproximadamente 9 años con la doctora Orfilia Romero Guzmán, quien funge como defensora de confianza de la procesada Karen Johanna Umaña García, amistad que se ha mantenido desde cuando era funcionaría de la Rama Judicial y se ha conservado ahora como litigante.

Los integrantes de la Sala que negaron el impedimento refieren que no se configuró la causal aducida, en tanto el conocimiento surgió en virtud de la superioridad funcional, por lo que se trata de relaciones laborales y sociales que puede tener cualquier funcionario al interior de la Rama Judicial como con profesionales del derecho, circunstancias que, por sí mismas, no llegan a comprometer el deber de imparcialidad requerido en la debida administración de justicia. Sobre esta clase de situaciones debe decirse que el vínculo de amistad que surge entre colegas o subalternos se torna trascendente para afectar la debida imparcialidad en la administración de justicia cuando se involucran otros factores que producen ese sentimiento profundo, tales como el intercambio de invitaciones familiares, los consejos en problemas domésticos, la organización de eventos propios de la región de donde son originarios, como ocurre en el presente asunto.

Además, no se puede pasar por alto el argumento de quien se declara impedido, cuando señala que actividades como las anteriores son conocidas por “ la comunidad judicial”. Por tanto, en aras de evitar cualquier tergiversación que ponga en tela de juicio la trasparencia de la justicia o la honorabilidad del funcionario, lo más sensato es retirarlo del asunto para que las partes y la comunidad tengan plena seguridad de la imparcialidad que debe gobernar el asunto.

En tal sentido, esta Colegiatura estima acreditada la causal de impedimento manifestada, pues el motivo que le impide al funcionario judicial actuar con imparcialidad aparece claramente concretado en el sentimiento de amistad íntima que profesa hacia la defensora desde aproximadamente 9 años, la cual, al contrario de lo que señala el Tribunal, se expresa en este caso de una manera más intensa de lo que supone la relación interpersonal y deferencia debida entre colegas de la Rama Judicial, al tiempo que ha permanecido incólume pese a la desvinculación de la entidad.

Las anteriores son razones suficientes para que el Magistrado Jorge del Carmen Rodríguez Cárdenas se separe del conocimiento del presente asunto, comoquiera que, al encontrar la Corte acreditado el motivos de impedimento alegado, declarará fundada la causal invocada. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E

1. DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el Magistrado del Tribunal Superior de Bogotá, Dr. Jorge del Carmen Rodríguez Cárdenas. En consecuencia, se lo separa del conocimiento de este proceso. 2. DEVOLVER la actuación a su lugar de origen. 3. Contra el presente auto no procede ningún recurso. Cúmplase JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Presidente JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 11