JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado Ponente AP2574-2023 Radicado No. 64220 (Aprobado Acta No. 163) Bogotá, D. C., veintinueve (29) de agosto de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Se pronuncia la Corte sobre la colisión negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cali, y el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia, los cuales rehúsan conocer del asunto para proferir el correspondiente fallo, dentro del trámite de extinción de dominio adelantado respecto de diversos bienes que figuran a nombre de German Darío Rendón Mazo, Menandro William Obando Cabrera, Ever Eliecer Benavidez Fajardo, Héctor Fabio Córdoba Morales, Jairo Geovan Cifuentes Toro, Luis Felipe Rendón Areiza, Tatiana Eugenia Rendón Areiza, Diana Shirley Cifuentes Serrato, Franco Eliecer Benavides Fajardo, Elvia Rene Fajardo de Benavides (en adelante «los afectados») CUI 05000312000220230000701 Colisión de competencia 64220 German Darío Rendón Mazo y otros 2 HECHOS En la demanda de extinción de dominio se presentan así: «Se tiene dentro de la iniciativa investigativa, presentada por la Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional (DIRAN) a la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio (DEEDD), acerca de personas integraban un Grupo de Delincuencia Organizada-GDO, que realizaba actividades tendientes a la compra, venta, transporte, empaque, camuflaje y posterior envío de sustancias estupefacientes; información que deriva de las investigaciones penales con radicada 520016000485-201604861 a cargo de la Fiscalía 7 Seccional Seguridad Pública de Pasto, Nariño, del caso con radicado 520016000485-201606108 a cargo de Fiscalía 11 Seccional Unidad de Fe Publica de Pasto, Nariño. Y el Rad: 664006000054-201800395 a cargo de la Fiscalía 3 de la Unidad Especializada de Pereira, así como también de oficio de fecha 06 de abril de 2015, proveniente de la Oficina del Departamento de Justicia y Administración Antidrogas de los Estados Unidos DEA, en el que puso en conocimiento a la Dirección Nacional Especializada Antinarcóticos y Lavado de Activos de la Fiscalía General de la Nación de la posible existencia de una red de tráfico de sustancias estupefacientes desde Colombia hacia Centro América y los Estados Unidos, integrada por personas que tendrían por centro de operaciones los departamentos de Huila, Tolima y la ciudad de Bogotá D.C, Con ocasión de la mencionada información, y para el oportuno direccionamiento de las diferentes acciones investigativas fue expedida resolución asignando el radicado penal 110016000098201500102, del cual, se emanó la ruptura procesal con número 110016000096201600279 a cargo de la CUI 05000312000220230000701 Colisión de competencia 64220 German Darío Rendón Mazo y otros 3 Fiscalía 12 de la Dirección Nacional Especializada Antinarcóticos y Lavado de Activos, da cuenta la iniciativa investigativa del comunicado oficial de fecha 15 de marzo de 2021, suscrito por el señor Patrullero Eduard Yesid Barón Gómez, Investigador Criminal de la Unidad investigativa Contra la Heroína, adscrito al Grupo de Investigación Criminal SIJIN-DIRAN; donde reporta los avances investigativos de la operación la Gaitana, en la cual se identifica la organización delictiva conformada por seis personas identificadas como: Mario Fernando Roma C.C 87575306;
Héctor Fabio Córdoba Morales C.C 12262724; Menandro William Obando Cabrera C.C 87574332; Ever Eliecer Benavides Fajardo C.C 87570842; German Darío Rendón Mazo C.C 71588990 y Jairo Geovan Cifuentes Toro C.C 1676383, a quienes de acuerdo con los actos de investigación y elementos materiales probatorios en el proceso penal No. 110016000098201600279, adelantado por el Fiscal 12 D.E.C.N, se les logró establecer participación en actividades ilícitas».
ASPECTOS PROCESALES RELEVANTES 1. Mediante resolución de 0399 del 9 julio de 2021, la Dirección Especializada de Extinción del Derecho Dominio asignó la investigación 1100160099068202100269 a la Fiscalía 16 de dicha especialidad de Bogotá. Asimismo, se dispuso dar inicio a la fase del trámite de extinción de dominio y la práctica de algunas pruebas. 2.
En resolución de 2 de marzo de 2022, la delegada del ente acusador decretó las medidas cautelares de «SUSPENSIÓN DEL PODER DISPOSITIVO, EMBARGO y SECUESTRO» sobre los siguientes bienes: CUI 05000312000220230000701 Colisión de competencia 64220 German Darío Rendón Mazo y otros 4 2.1. Inmuebles: No Caracterización del bien No Matricula Municipio de Ubicación Titular del dominio 1 Apartamento 240- 299618 Pasto- Nariño Menandro William Osando Cabrera 2 Parqueadero 240- 280456 Pasto- Nariño Menandro William Osando Cabrera 3 Apartamento 037- 64212 Yarumal- Antioquia Tatiana Eugenia Rendón Areiza 4 Apartamento 037- 64213 Yarumal- Antioquia Tatiana Eugenia Rendón Areiza 5 Apartamento 037- 64214 Yarumal- Antioquia Tatiana Eugenia Rendón Areiza 6 Apartamento 037- 64215 Yarumal- Antioquia Tatiana Eugenia Rendón Areiza 7 Lote 240- 43376 Pasto- Nariño Elvia Rene Fajardo Benavides CUI 05000312000220230000701 Colisión de competencia 64220 German Darío Rendón Mazo y otros 5 8 Lote 240- 261655 Pasto- Nariño Elvia Rene Fajardo Benavides 9 Lote 120- 65932 Popayán- Cauca Diana Shirley Cifuentes Serrato 10 Lote 132- 28013 Santander de Quilichao- Cauca Diana Shirley Cifuentes Serrato 11 Lote 132- 67710 Santander de Quilichao- Cauca Diana Shirley Cifuentes Serrato 2.2.
Establecimientos de comercio: N o Razón social actividad Lugar de Inscripció n Municipi o de Ubicació n Titular del dominio 1 H & H Distribucione s Pitalito Comercio de bebidas y tabaco Cámara de comercio Huila Pitalito- Huila Héctor Fabio Córdoba Morales 2 Sala de Belleza verte bien es sentirte bien Peluquería cosmético s Cámara de comercio Cauca Argelia- Valle del Cauca Diana Shirley Cifuente s Serrato CUI 05000312000220230000701 Colisión de competencia 64220 German Darío Rendón Mazo y otros 6 2.3.
Semovientes No Matricula Cantidad de cabezas Registro sanitario Municipio de ubicación 1 020-58581 9 bovinos 150 porcinos 0001307596 Guarne Antioquia 2.4. Vehículos N o Tipo Placas Marca Mode lo No Cha sis Lugar de Inscri pción Titular del dominio 1 Motocicleta PRA32 E AKT 125 WII 2018 9F2 C11 255 J50 042 06 Pasto- Nariño Menand ro William Obando Cabrera 2 Motocicleta CUC92 E Kimco 2017 KL2 5SY 102 574 7 Yarum al- Antioq uia Tatiana Eugenia Rendón Areiza 3 Motocicleta SVM82 E Kymco Urban s 2019 9FL KNG JA4 KCH 099 33 Yarum al- Antioq uia Tatiana Eugenia Rendón Areiza CUI 05000312000220230000701 Colisión de competencia 64220 German Darío Rendón Mazo y otros 7 4 Motocicleta PVD27 F Victory Black 2021 9GF DTE LP7 MH M01 409 Yarum al- Antioq uia Tatiana Eugenia Rendón Areiza 5 Camión PEE64 3 Chevro let npr 2019 NLB 642 05 Enviga do- Antioq uia Luis Felipe Rendón Areiza 6 Camioneta HHM2 04 Renaul t Duster 2015 9FB HSR AJ6 FM3 683 20 Girón - Santan der Franco Eliecer Benavid es Fajardo 7 Camioneta CPH22 3 Nissan D21 2015 3N6 CD1 3S4 ZK8 475 88 Cali- Valle del Cauca Franco Eliecer Benavid es Fajardo 8 Vehículo HXT04 3 Chevro let Sonic 2015 3G1 J85 BCO F50 170 6 Itagüí- Antioq uia Jairo Geovan Cifuente s Toro 9 Motocicleta KHl44 E Yamah a 2017 9KF SEB 618 H20 113 Enviga do Jairo Geovan Cifuente s Toro CUI 05000312000220230000701 Colisión de competencia 64220 German Darío Rendón Mazo y otros 8 36 10 Motocicleta GLP67 E Yamah a 2017 9FK KE1 373 H20 817 51 Santan der de Quilic hao- Cauca Diana Shirley Cifuente s Serrato 11 Motocicleta DZY49 F Yamah a T115fi 2021 9FK UE1 610 M20 350 93 Pienda mó Diana Shirley Cifuente s Serrato 3.
El 23 de mayo posterior, la fiscalía reseñada demandó ante los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cali –reparto-, la extinción del derecho de dominio de estos bienes. 4. El asunto correspondió al Juzgado Primero del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cali, que por auto interlocutorio del 3 de noviembre de 2022 admitió la demanda luego de ser subsanada.
Luego, mediante auto del 17 de noviembre del mismo año, dejó sin efectos la admisión de la demanda y declaró su falta de competencia. Arguyó que los bienes inmuebles con matrícula inmobiliaria 037-64212, 037-64213, 037-64214 y 037-64215, como los vehículos con placa CUC-92E, SVM-82E, PVD-27F, PEE-643, HXT-043 y KHI-44E, se hallan en la Jurisdicción de Antioquia en donde hay un mayor número de jueces de extinción de dominio que en su distrito judicial, por lo tanto, conforme al artículo 35 CUI 05000312000220230000701 Colisión de competencia 64220 German Darío Rendón Mazo y otros 9 de la Ley 1708 de 2014, le corresponde la competencia para el conocimiento de la demanda de extinción del derecho de dominio en comento al Juez de su especialidad pero del distrito judicial de Antioquia.
En consecuencia, el 16 de enero de 2023, mediante oficio 005-23, remitió las diligencias al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia. 5. Mediante proveído de 28 de junio de 2023, el Juzgado Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Antioquia también rechazó el conocimiento de las diligencias.
Para el efecto, consideró que la norma de competencia aplicable no corresponde al criterio del inciso segundo del artículo 35 del Código de Extinción de Dominio sino a la contenida en el ítem tercero del nombrado articulado. 6. Lo anterior, pues el 19 de diciembre de 2022 se publicó el Acuerdo PCSJA22-12028 del Consejo Superior de la Judicatura, el cual creó el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio en Cali con efectos desde el 11 de enero de 2023.
Entonces, para la fecha de remisión de las actuaciones el distrito judicial de Cali contaba con igual número de Juzgados de extinción de dominio que el de Antioquia, por tanto, conforme al nombrado criterio del apartado tercero, la competencia reside en la circunscripción elegida por el demandante que en este caso corresponde a la de Cali.
CUI 05000312000220230000701 Colisión de competencia 64220 German Darío Rendón Mazo y otros 10 En consecuencia, dispuso la remisión del expediente a esta Corporación, a efecto de resolver la colisión de competencia que se presenta. CONSIDERACIONES Competencia 1. Esta Sala es competente para conocer de la colisión planteada, en virtud de lo dispuesto en los artículos 26 de la Ley 1708 de 2014 (Código de Extinción de Dominio) y 75.4 de la Ley 600 de 2000.
El artículo 26 que viene de citarse, dice textualmente: «REMISIÓN. La acción de extinción de dominio se sujetará exclusivamente a la Constitución y a las disposiciones de la presente ley. En los eventos no previstos se atenderán las siguientes reglas de integración: 1. 2017. El nuevo texto es el siguiente:> En fase inicial, el procedimiento, control de legalidad, régimen probatorio y facultades correccionales de los funcionarios judiciales, se atenderán las reglas previstas en el Código de Procedimiento Penal contenido en la Ley 600 de 2000.» (Se subraya) Esta sala, en decisión CSJ AP1654-2017, de 15 de marzo de 2017 (Rad. 49874), al analizar las implicaciones de esta disposición en materia de conflictos de competencia, precisó: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1849_2017.html#4 http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0600_2000.html#INICIO CUI 05000312000220230000701 Colisión de competencia 64220 German Darío Rendón Mazo y otros 11 «[…] Ahora bien, en materia de normas procesales la regla general, salvo disposición expresa en contrario, es que éstas son de aplicación inmediata y rigen hacia el futuro (artículo 40 de la Ley 183 de 1887, modificado por el artículo 624 del Código General del Proceso).
Para nuestro caso, la Ley 1708 o Código de Extinción de Dominio fue publicada en el Diario Oficial N° 49.039 del 20 de enero de 2014 y comenzó su vigencia “(…) seis (6) meses después de la fecha de su promulgación (…)” (artículo 218; se subraya), es decir, el 21 de julio de 2014, […] Por tanto –se anticipa–, es indudable que la Ley 1708 es la llamada a regir la fase de juzgamiento en este proceso.
Así la situación, es ineludible tener en cuenta que su artículo 26–1 remite en materia de “procedimiento” a las reglas de la Ley 600 de 2000. En consecuencia, como el Código de Extinción de Dominio no contiene previsiones sobre conflictos de competencia, pero la Ley 600 de 2000 sí y dispone que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce de las colisiones de competencia que se susciten entre juzgados de diferentes distritos (artículo 75–4), se concluye que el presente debe ser dirimido por esta Sala» Como puede verse, se dejó establecido que las normas aplicables en materia del conflicto de competencias que se susciten al interior de procesos de extinción de dominio, son las que regulan esta figura en la Ley 600 de 2000, en razón a la remisión normativa prevista en el artículo 26 del Código de esa especialidad.
CUI 05000312000220230000701 Colisión de competencia 64220 German Darío Rendón Mazo y otros 12 Colisión de competencia 2. La colisión de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para establecer cuál de los distintos Jueces o Magistrados que reclaman o rehúsan el conocimiento de un asunto, es el llamado a asumirlo. Competencia de los jueces de extinción de dominio para la fase de juzgamiento 3.
En el trámite de extinción de dominio regulado por la Ley 1708 de 2014, modificada por la Ley 1849 de 2017, la competencia para el juzgamiento está prevista en el artículo 35 de la siguiente forma: «Corresponde a los Jueces del Circuito Especializados en Extinción de Dominio del Distrito Judicial donde se encuentren los bienes, asumir el juzgamiento y emitir el correspondiente fallo.
Cuando haya bienes en distintos distritos judiciales, será competente el juez del distrito que cuente con el mayor número de jueces de extinción de dominio. Cuando exista el mismo número de jueces de extinción de dominio en distintos distritos judiciales se aplicará lo previsto en el artículo 28 numeral 7 del Código General del Proceso. La aparición de bienes en otros lugares después de la demanda de extinción de dominio no alterará la competencia. CUI 05000312000220230000701 Colisión de competencia 64220 German Darío Rendón Mazo y otros 13 Si hay bienes que se encuentran en su totalidad en territorio extranjero, serán competentes en primera instancia los Jueces del Circuito Especializados en Extinción de Dominio del Distrito Judicial de Bogotá. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia tendrá competencia para el juzgamiento en única instancia de la extinción de dominio de los bienes cuya titularidad recaiga en un agente diplomático debidamente acreditado, independientemente de su lugar de ubicación en el territorio nacional».
Del tenor literal del artículo en cita se desprende, sin mayores dificultades, que la competencia territorial para adelantar el juicio de extinción de dominio corresponde asumirla, (i) Al juez del lugar donde se encuentren ubicados los bienes. (ii) Si los bienes se encuentran ubicados en diferentes distritos judiciales, el competente será el juez del distrito judicial con mayor número de jueces de extinción de dominio, (iii) Si el número de jueces de extinción de dominio coincide, será competente el juez de cualquiera de los distritos donde se encuentran ubicados los bienes, a elección del demandante, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.5 del código General del Proceso1.
Para 1 Artículo 28. La competencia territorial se sujeta a las siguientes reglas: (…) 7. En los procesos en que se ejerciten derechos reales, en los divisorios, de deslinde y amojonamiento, expropiación, servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, restitución de tenencia, declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos, será competente, de modo privativo, el juez del lugar donde estén ubicados los bienes, y si se hallan en distintas circunscripciones territoriales, el de cualquiera de ellas a elección del demandante (…).
CUI 05000312000220230000701 Colisión de competencia 64220 German Darío Rendón Mazo y otros 14 el caso, la Fiscalía General de la Nación como sujeto requirente de la extinción de dominio. 3.1. Para estos efectos, debe entenderse por distritos judiciales los definidos por el Consejo Superior de la Judicatura para la especialidad de extinción de dominio en el Acuerdo PSAA16-10517 de 17 de mayo de 2016, y no los que integran el mapa judicial de la jurisdicción ordinaria.
El artículo 2º del Acuerdo en cita prevé la competencia territorial de los distritos especializados de extinción de dominio así: Distrito de Extinción de Dominio Sede de los Juzgados COMPETENCIA TERRITORIAL EN LOS DISTRITOS JUDICIALES DE: BOGOTÁ Bogotá Bogotá, Cundinamarca, Tunja y Santa Rosa de Viterbo. NEIVA Neiva Neiva, Ibagué y Florencia PEREIRA Pereira Pereira, Armenia y Manizales.
CALI Cali Cali, Buga, Mocoa, Pasto y Popayán CÚCUTA Cúcuta Cúcuta, Arauca, Bucaramanga, Pamplona. San Gil y Valledupar. ANTIOQ UIA Medellín Medellín, Antioquia, Quibdó y Montería. VILLAVI CENCIO Villavice ncio Villavicencio y Yopal. BARRAN QUILLA Barranq uilla Barranquilla, Archipiélago de San Andrés y Santa Catalina, Cartagena, Riohacha, Santa Marta y Sincelejo CUI 05000312000220230000701 Colisión de competencia 64220 German Darío Rendón Mazo y otros 15 3.2.
De acuerdo con la doctrina de esta Sala, tratándose de bienes muebles, el factor territorial de competencia se fija teniendo en cuenta el lugar de su descubrimiento, con independencia del sitio donde se disponga su resguardo (CSJ AP762-2020, Rad. 56911 y AP4622-2017, Rad. 0681, entre otras.) Análisis del caso 4. En el presente asunto, la fiscalía demanda la declaración de extinción de dominio de bienes ubicados en lugares de competencia territorial de distintos distritos judiciales de extinción de dominio.
Así, se refirieron bienes encontrados en Itagüí, Envigado, Yarumal y Guarne, municipalidades bajo jurisdicción de Antioquia. También propiedades en Piendamó, Santander de Quilichao, Cali, Pasto y Argelia, municipios en la jurisdicción de Cali e incluso bienes en Pitalito que corresponde a la competencia territorial del distrito de Neiva. Entonces, de conformidad con el inciso 2º del artículo 35 de la Ley 1708 de 2014, modificada por la Ley 1849 de 2017, la competencia radicaría en el distrito con mayor número de jueces de extinción de dominio. 5.
Este criterio, sin embargo, no define el asunto, porque los distritos de extinción de dominio de Cali y Antioquia, de conformidad con los Acuerdos PSAA15-10402 de 20152 y PCSJA22-12028 de 20223, expedidos por la Sala Administrativa 2 Acuerdo «Por medio del cual se crean con carácter permanente; trasladan y transforman unos despachos judiciales y cargos en todo el territorio nacional». 3 Acuerdo “Por el cual se crean cargos permanentes en algunos tribunales y juzgados de la Jurisdicción Ordinaria en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones” CUI 05000312000220230000701 Colisión de competencia 64220 German Darío Rendón Mazo y otros 16 del Consejo Superior de la Judicatura, cuentan cada uno con dos jueces de esa especialidad y el distrito de Neiva cuenta con uno. 6.
Así las cosas, con arreglo a lo previsto en el inciso tercero del citado artículo 35, debe darse aplicación a lo dispuesto en el numeral 7° del artículo 28 del Código General del Proceso, que prescribe que será competente el juez de cualquiera de las circunscripciones territoriales donde se encuentren ubicados los bienes, a elección del demandante. 7.
Esto radicaría el conocimiento del asunto en el juez del distrito seleccionado por la fiscalía, que corresponde al de Cali. En ese orden de ideas, se dispone el envío inmediato de las diligencias al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cali, comunicándose lo decidido al Juzgado Segundo de Antioquia de igual especialidad.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E 1. Dirimir la presente colisión negativa de competencia, atribuyendo al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cali el conocimiento del asunto 2. Disponer la inmediata remisión de las diligencias al referido despacho.
CUI 05000312000220230000701 Colisión de competencia 64220 German Darío Rendón Mazo y otros 17 3. Comunicar la presente decisión al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia, a la Fiscalía 16 Especializada de Extinción de Dominio de Bogotá, y a las demás autoridades, partes e intervinientes en este trámite. 4.
Indicar que contra esta decisión no proceden recursos. Comuníquese y cúmplase. Presidente CUI 05000312000220230000701 Colisión de competencia 64220 German Darío Rendón Mazo y otros 18 CUI 05000312000220230000701 Colisión de competencia 64220 German Darío Rendón Mazo y otros 19 JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO CUI 05000312000220230000701 Colisión de competencia 64220 German Darío Rendón Mazo y otros 20 Nubia Yolanda Nova García Secretaria