CUI 11001609906920180271401 Rad. 59006 Carmelo Arico Pineda JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado Ponente AP256-2023 Radicación No. 59006 (Aprobado Acta No. 020) Bogotá D.C., ocho (8) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Se pronuncia la Corte en relación con la solicitud de desistimiento del recurso extraordinario de casación, presentada por la apoderada judicial del sentenciado Carmelo Arico Pineda.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1.- La defensora del sentenciado Carmelo Arico Pineda interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Bogotá el 14 de febrero de 2020, en virtud de la cual confirmó la emitida por el Juzgado 29 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento, que condenó al procesado por el delito de violencia intrafamiliar agravada. 2.- Encontrándose el expediente al Despacho para resolver sobre la admisión de la demanda de casación, la defensora del sentenciado, vía electrónica, allegó a la Secretaría de la Sala escrito en el que desiste del recurso extraordinario. 3.- De esa manera, por intermedio del Asesor Jurídico del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, se requirió al ciudadano Carmelo Arico Pineda que manifestara si adhería a la solicitud de la defensora. 4.- En efecto, el interesado manifestó por escrito, con firma, huella y número de identificación que coadyuva el desistimiento presentado por su abogada. 5.- Frente a esta situación, el Código de Procedimiento Penal establece en el artículo 199 la facultad del interesado de desistir del recurso de casación y de la acción de revisión que hubieren presentado, siempre que la solicitud se formule antes de que la Sala los decida. 6.- En ese orden, en atención a que el recurso extraordinario interpuesto aún no ha sido decidido por la Sala, se concluye que dicha solicitud se ajusta a las exigencias previstas por la citada norma, por lo que resulta procedente admitir el desistimiento del recurso elevado por la defensora con coadyuvancia del procesado. 7.
Se ordenará, en forma adicional, la devolución del expediente al Despacho de origen. Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1.- Aceptar la solicitud de desistimiento del recurso extraordinario de casación presentada por la abogada demandante, con coadyuvancia del acusado Carmelo Arico Pineda. 2.- Ordenar la devolución de del expediente al Tribunal de origen. 3.- Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase.
HUGO QUINTERO BERNATE JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA MYRIAM ÁVILA ROLDÁN FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS GERSON CHAVERRA CASTRO DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA FABIO OSPITIA GARZÓN NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 11