CUI 110010204000201901325-00 Radicado interno nº 55736 Extradición SERGEY SHUSHPANOV EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente AP2554-2021 Radicación nº 55736 (Aprobado Acta No. 158) Bogotá D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil veintiuno (2021). Se pronuncia la Sala sobre la continuación del trámite judicial de extradición del ciudadano ruso SERGEY SHUSHPANOV, solicitado en extradición por la Federación de Rusia, por sobreseimiento de la investigación.
ANTECEDENTES 1. Mediante Nota Verbal No. 111/n de 31 de mayo de 2019[footnoteRef:1], la Federación Rusa solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano ruso SERGEY SHUSHPANOV, quien es requerido por el Departamento del Servicio Federal de Seguridad de la Región de Sverdlovsk de Rusia, a fin de que comparezca a juicio por el delito de recopilación y divulgación ilegal de información que constituya secretos comerciales, fiscales o bancarios, causando un gran daño y por intereses mercenarios, según orden de acusación de 11 de octubre de 2013[footnoteRef:2]. [1: Fl. 22-23 carpeta adjunta. ] [2: Fl. 50-51 ibídem.] 2.
Con fundamento en lo anterior, se expidió la circular roja de interpol No. A-2830/3-2017[footnoteRef:3] y el 28 de mayo de 2019 se dispuso su captura en la ciudad de Bogotá por miembros de la Policía Nacional[footnoteRef:4]. Allegadas las Notas Verbales No. 109/n y 111/n de 30 y 31 de mayo siguiente emitidas por la Embajada de la Federación de Rusia en las que solicitaba la detención del citado ciudadano, el Fiscal General de la Nación (e), con Resolución de 4 de junio de 2019, ordenó la detención con fines de extradición de SERGEY SHUSHPANOV [footnoteRef:5]. [3: Fl. 4 ibídem.] [4: Fl. 15-19 ibídem.] [5: Fl. 24-27 ibídem.] 3.
A través de Nota Verbal No. 150/n de 4 de julio de 2019, la Embajada de la Federación de Rusia formalizó el requerimiento de extradición y aportó la documentación pertinente para tal efecto[footnoteRef:6]. [6: Fl. 41 ibídem. ] 4. La Directora de Asuntos Internacionales de la Cancillería de Colombia, por medio de oficio DIAJI No. 1620 de 4 de julio de 2019, indicó que «[e]n atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que, en el caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano» [footnoteRef:7].
Entonces, remitió la mencionada nota y anexos al Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que, a su vez, los envió a esta Corte[footnoteRef:8]. [7: Fl. 39 carpeta adjunta. ] [8: Fl. 1 cuaderno Corte. ] 5. La Sala reconoció personería al abogado de confianza designado[footnoteRef:9] y ordenó, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, correr traslado por el término de diez días a las partes para las solicitudes probatorias[footnoteRef:10]. [9: Fl. 5 ibídem. ] [10: Fl. 10 ibídem. ] 5.1 Durante el debate probatorio, la Procuraduría Delegada solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informara a esta Sala si contra el requerido existían anotaciones penales o procesos pendientes con la justicia colombiana por los mismos hechos. 5.2 Por su parte, la defensa solicitó allegar varios certificados y oficios con los que pretendía demostrar que la información divulgada por su defendido no constituía secreto comercial y que el pedido de extradición se dio en el marco de una persecución política adelantada en su contra por la Federación de Rusia. 6.
Con auto AP3772-2019 de 6 de septiembre la Sala accedió a la solicitud probatoria del Ministerio Público y negó por improcedente el reclamo de la defensa. Ello por cuanto las postulaciones referentes a la validez o mérito de la documentación que soportan el pedido de extradición son competencia de las autoridades judiciales de la nación reclamante, luego es allá donde deberá ejercitar el derecho de contradicción frente a su contenido e idoneidad.
Presentado el recurso de reposición contra el auto de pruebas, mediante providencia AP113-2020 de 22 de enero de la presente anualidad se dispuso no reponer la decisión, pues el recurrente no demostró error alguno que debiese ser corregido por esa senda. 7. En cumplimiento de lo anterior, la Fiscalía General de la Nación informó que consultada su base de datos no encontró anotaciones por investigaciones o procesos pendiente en contra de SERGEY SHUSHPANOV distintas a la registrada como consecuencia del presente trámite de extradición[footnoteRef:11]. [11: Fl. 76-82 ibídem.] 8.
Con auto de 3 de febrero de 2020 se reconoció personería jurídica para actuar en el proceso a la nueva defensora del requerido, Cielo Fonseca Sierra, y se dispuso correr traslado común por el término de cinco (5) días a las partes para que presentaran sus respectivos alegatos clausura. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN 9. La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal refirió que avala la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de la Federación de Rusia en atención a que se encuentran satisfechos los requisitos contemplados en el artículo 35 de la Constitución Política para que se emita concepto favorable, pues conforme a la situación fáctica a la que se contrae la acusación, no existe duda en cuanto a la plena identidad del requerido; concurre la validez formal de la documentación aportada y hay equivalencia de la providencia acusatoria con la del régimen penal colombiano. Frente al principio de la doble incriminación presentó sus reparos señalando que la conducta descrita en el tipo básico (art. 308 de Código Penal) no satisfacía el mínimo de 4 años de pena que se exige para tenerse como plenamente satisfecho. 10.
La defensora del requerido adujo que no se encontraban acreditados los requisitos para conceder la extradición, pues dada la fecha de la resolución de acusación -11 de octubre de 2013- y el término de prescripción del delito fijado en la legislación rusa -6 años-, la acción penal se encontraba prescrita, además que el delito por el cual era solicitado su defendido en el país extranjero contemplaba una pena mínima inferior a 4 años, no cumpliendo así con la exigencia del artículo 493 del C.P.P., en consecuencia solicitó emitir concepto desfavorable. 11.
Por acción de tutela que presentó la apoderada de SERGEY SHUSHPANOV contra la Fiscalía General de la Nación, se tuvo conocimiento que a favor del requerido se había emitido resolución de sobreseimiento. Con el ánimo de aclarar dicha situación y establecer su veracidad, mediante auto de 30 de abril de 2020 se dispuso requerir al Ministerio de Relaciones Exteriores para que por su intermedio solicitara información sobre el particular a la Embajada del Gobierno de la Federación de Rusia. 11.1 La Cancillería de Colombia, mediante oficio S-DIAJI-20-012834 de 15 de mayo de 2020 remitió la respuesta ofrecida por la Embajada del gobierno extranjero en la que se precisó que la Resolución de sobreseimiento proferida a favor del accionante Sergey Shushpanov Nikolaevich había sido recurrida en apelación y revocada por la Procuraduría de Rusia, región Sverdlovsk. 11.2 Con auto de 9 de septiembre de 2020 se requirió a la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores para que informara sobre la Nota Verbal No. 189/n emanada del Gobierno de la Federación de Rusia y precisara si se había resuelto nuevamente a favor del requerido el sobreseimiento de la investigación. 11.3 Estando pendiente de emitirse el respectivo concepto, el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Embajada de la Federación de Rusia allegaron copia de la Nota Verbal No. 189/n y de la Resolución 81/3-472-15 de la Fiscalía General de la Federación de Rusia en la que informaban la cesación de la «causa penal y la prosecución judicial» contra SERGEY SHUSHPANOV «por razones no exculpatorias con arreglo al Artículo 25 del Código Procesal Penal de la Federación de Rusia a resultas de suceder la reconciliación y la reparación del daño sufrido por la víctima».
De manera textual en la Nota Verbal No. 189/n se expuso: «La embajada de la federación de Rusia saluda muy atentamente al Ministerio de Relaciones Exteriores – Dirección de asuntos Jurídicos – y tiene el honor de solicitar los buenos oficios del Honorable Ministerio para hacer llegar a las autoridades competentes de la República de Colombia la carta de la Fiscalía General de Rusia No. 81/3-472-15 del 27 de agosto de 2020.» (Negrillas fuera de texto).
Por su parte, la Resolución 81/3-472-15 de la Fiscalía General de la Federación de Rusia reza lo siguiente: « La Fiscalía General de la Federación de Rusia le saluda atentamente a la Fiscalía General de la Nación de la República de Colombia y, en adición a la información previamente mandada acerca de levantamiento de la medida preventiva en forma de detención respecto al Sr. S.N. Shuspanov, tiene el honor de comunicarles que la causa penal y la prosecución judicial contra dicha persona han sido terminadas por razones no exculpatorias con arreglo al Artículo 25 del Código Procesal Penal de la Federación de Rusia a resultas de suceder la reconciliación y la reparación del daño sufrido por la víctima.
Teniendo en cuenta lo arriba expuesto, ya no existen motivos para considerar la extradición del Sr. S.N. Shuspanov». (Negrillas fuera de texto). 11.4 En virtud de lo anterior la Fiscalía General de la Nación solicitó la aclaración de la Nota Verbal No. 189/n, recibiendo la siguiente información de la Embajada de la Federación de Rusia: Nota Verbal No. 206/n: «[l]a embajada de la Federación de Rusia saluda muy atentamente al Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores – Dirección de Asuntos Jurídicos – y, refiriéndose a la Nota Verbal DIAJI No. 1925 del 4 de septiembre de 2020 mediante la cual se le solicita a esta Misión Diplomática que aclare la Nota Verbal No. 189/n del 3 de septiembre de 2020, informa que la Fiscalía General de la Federación de Rusia retiró definitivamente el pedido de extradición del Sr. SERGEY SHUSHPANOV, identificado con el pasaporte interior número 6504995854, expedido el 8 de septiembre de 2003 y también con el pasaporte número 515105419, expedido el 3 de noviembre de 2011» (Negrillas fuera de texto).
Conforme con la información recibida la Fiscalía emitió Resolución ordenando la cancelación de la captura y la libertad inmediata del requerido. CONSIDERACIONES 1. Según el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la normatividad interna. 2.
En el presente caso se debe partir por señalar que entre la República de Colombia y la Federación Rusa no está vigente ningún tratado de extradición, lo que implica que se debe acudir a lo normado en el ordenamiento interno colombiano, tal y como lo manifestó la Cancillería en el respectivo concepto. 3. La competencia de la Corte para analizar las solicitudes de extradición de ciudadanos colombianos y extranjeros en el territorio nacional viene dada por el requerimiento que en contra de aquéllos elevan los distintos Estados a través de la vía diplomática.
En ese orden, si dicha solicitud cesa, lo procedente es dar por finalizado el procedimiento que se venía adelantando, independientemente del estado en que se encuentre la actuación o del motivo que para el efecto exponga el Estado requirente, pues se trata de un aspecto meramente objetivo que impide dar continuidad al proceso. 4. De conformidad con los elementos de prueba allegados a este trámite de extradición se tiene que la investigación penal que motivó la solicitud de extradición del ciudadano SERGEY SHUSHPANOV fue sobreseída por la Fiscalía General de la Federación de Rusia a través de la Resolución No. 81/3-472-15, disponiéndose la cancelación de la extradición y todo tipo de requerimiento en contra del mencionado ciudadano. Así, conforme a la Nota Verbal No. 189/n de 3 de septiembre de 2020 de la Embajada de la Federación de Rusia, y el oficio S-DIAJI No. 20-018836 de la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales de la Cancillería Colombiana, se tiene que el citado ciudadano ya no es requerido por el gobierno extranjero, esto, según se informó, por haber llegado a un acuerdo con la víctima en los términos del artículo 25 del Código Procesal Penal de la Federación de Rusia.
Ahora, si bien no se indicó explícitamente por qué delito se dio la cesación de la solicitud de extradición, lo cierto es que la Embajada de la Federación de Rusia fue enfática en sostener que SERGEY SHUSHPANOV ya no era requerido por su Estado y que la Fiscalía General de ese país había retirado definitivamente el pedido de extradición: «(…) informa que la Fiscalía General de la Federación de Rusia retiró definitivamente el pedido de extradición del Sr. SERGEY SHUSHPANOV, identificado con el pasaporte interior número 65 04 995854, expedido el 8 de septiembre de 2003 y también con el pasaporte número 515105419, expedido el 3 de noviembre de 2011. » Bajo ese entendido, como el presente trámite de extradición se activó por solicitud que hiciera el Gobierno de la Federación de Rusia, y como está suficientemente probado que las circunstancias que motivaron la solicitud de SERGEY SHUSHPANOV cesaron al punto que ya no es requerido por dicho gobierno, incluso se declaró a su favor el sobreseimiento de la causa penal, esta Sala encuentra acreditadas las condiciones para decretar la cesación del procedimiento en el presente asunto.
En consecuencia, se ordenará la cesación del trámite de extradición respecto del requerido y se dispondrá devolver el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para los fines a que haya lugar. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. ORDENAR la cesación del trámite de extradición en relación con el ciudadano ruso SERGEY SHUSHPANOV, identificado con pasaportes 6504995854 y 515105419 expedidos en Rusia y cédula de extranjería No. 350692, por sobreseimiento de la investigación. 2.
DEVOLVER la actuación al Ministerio de Justicia y del Derecho para los fines a que haya lugar. GERSON CHAVERRA CASTRO JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA FABIO OSPITIA GARZÓN EYDER PATIÑO CABRERA HUGO QUINTERO BERNATE PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 13