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AP2549-2017(34282A)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2017

Magistrado ponente: Eugenio Fernández Carlier

Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Única No.34282 A NÉSTOR I. MORENO R. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente AP2549-2017 Radicación N° 34282 A Aprobado Acta Nº 117 Bogotá D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil diecisiete (2017). VISTOS Se pronuncia la Sala de Instrucción sobre el recurso de reposición interpuesto por el procesado, NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS, contra la providencia por medio de la cual dictó resolución de acusación en su contra.

ANTECEDENTES 1. El 23 de marzo del corriente año, la Sala calificó el mérito del sumario cursado contra el ex Senador, NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS, profiriendo en su contra resolución de acusación, como probable autor responsable del delito de concierto para delinquir contemplado en el artículo 340 incisos 2 y 3 del Código Penal, cometido en concurso heterogéneo con los delitos de cohecho propio continuado, en concurso homogéneo sucesivo (5), e interés indebido en la celebración de contratos continuado en concurso homogéneo sucesivo (5), en calidad de determinador, y autor del punible de enriquecimiento ilícito de particulares; y precluyó la investigación en su favor en relación con los contratos de interventoría 091 y 093 de 2008, porque no se puede proseguir la acción penal. 2.

Recurso de reposición interpuesto por el procesado. En el acta de notificación personal de 30 de marzo del corriente año, el acusado “presentó recurso de reposición…” En escrito separado, manifestó que en calidad de investigado, debido a su condición de médico cirujano y ante la imposibilidad de ejercer la defensa técnica por carecer de conocimiento de los Códigos Penal y de Procedimiento Penal, coadyuva, sin conocerlos, los argumentos expuestos por el defensor público en el recurso de reposición por éste interpuesto contra la acusación. Afirma el recurrente que a esa fecha no se le había informado cuál es el defensor público que lo representa, que durante toda la etapa de investigación ningún funcionario de la defensoría se ha reunido con él para ejercer su defensa técnica, y que no ha recibido respuesta si la Sala ya entregó copias del proceso a la defensoría y si ya se anexaron todos los informes y documentos solicitados hace más de 2 años.

Solicitó se le envíe en formato PDF copia de varios documentos. Corrido el traslado para sustentar el recurso la Secretaría ingresó el proceso al Despacho, informando que no fue sustentado el recurso. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. Como atrás se vió, la acusación contra el procesado fue proferida por esta Sala, el 23 de marzo del corriente año, la cual fue notificada personalmente al Procurador Delegado, al doctor NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS, quien en ese momento interpuso el recurso de reposición, y a su defensor de oficio, el 30 de marzo del corriente año; su ejecutoria corrió entre las 8 de la mañana del 3 de abril hasta las 5 de la tarde del día 5 del mismo mes; entre las 8 de la mañana del 6 de abril y las 5 de la tarde del 7 del mismo mes y año, corrió el traslado para sustentar el recurso de reposición interpuesto por el procesado; el 6 de abril el doctor NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS presentó escrito afirmando que coadyuvaba, sin conocerlos, los argumentos de su defensor público en el recurso de reposición que llegara a interponer contra la acusación; la Secretaría de la Sala, el 17 de abril pasó el expediente al despacho para resolver el recurso, sin correr traslado a los no recurrentes por no haber sido sustentado.

Interesa precisar que el defensor público del procesado, doctor FABIÁN ANDRÉS BALLESTEROS NÚÑEZ, viene cumpliendo ese encargo desde el 10 de febrero de 2016, fecha en que se continuó y terminó la indagatoria del sindicado, debido a la revocatoria que éste hiciera del poder conferido al defensor de confianza que lo asistía en el curso de esa misma diligencia, y a solicitud que la Sala hiciera previamente a la Defensoría Pública y a su designación por esta entidad. 2.

La impugnación horizontal tiene como propósito provocar que el funcionario que adoptó la decisión, vuelva a su estudio frente a los argumentos expuestos por el inconforme a fin de evidenciar equivocaciones o errores que deban ser corregidos, revocados, reformados o aclarados. Por consiguiente, es deber del recurrente exponer de forma clara las razones lógicas y jurídicas con las cuales aspira a comprobar los errores de hecho o de derecho supuestamente cometidos, de no hacerlo impide a la Sala comparar los argumentos soporte de la impugnación con los esbozados en el proveído a objeto de definir si efectivamente ocurrieron las equivocaciones que se pide sean enmendadas.

Son dos, entonces, las condiciones que debe cumplir el impugnante para provocar el examen del recurso de reposición, la oportuna interposición y su sustentación. Ello es lógico, porque si el fin del recurso es que el funcionario judicial revise su propia decisión para que corrija los errores cometidos, es obvio que el inconforme debe ofrecer oportunamente las razones en que funda su discrepancia, de suerte que demuestre la falencia que debe corregirse.

Previsiones no cumplidas aquí por el procesado, ya que si bien interpuso en tiempo el recurso no lo sustentó en el término de ejecutoria, ni en el traslado destinado por la ley para ello, se limitó a remitirse a los argumentos que pudiera presentar su defensor de oficio en el recurso de reposición que nunca interpuso, toda vez pese a que a éste se le notificó personalmente la acusación no la impugnó ni se manifestó en relación con la reposición presentada por el procesado durante la ejecutoria de la providencia, ni en el traslado correspondiente.

Como no hubo sustentación, la Sala se quedó sin conocer los supuestos yerros y los argumentos tendientes a demostrarlos, para ahí si volver al reexamen del proveído atacado, resultándole forzoso, declarar desierto el recurso interpuesto por el acusado. Con vista en la actuación procesal, por la Secretaría de la Sala dese al procesado la información solicitada y expídanse, bajo su costa, las fotocopias que también demanda.

Contra esta decisión procede el recurso de reposición de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194 de la Ley 600 de 2000. En mérito de lo expuesto, la Sala de Instrucción No. 3 de la Corte Suprema de Justicia;

RESUELVE

PRIMERO: Declarar DESIERTO el recurso de reposición interpuesto por el ex Senador, NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS, contra la resolución de acusación dictada en su contra el 23 de marzo del corriente año.

SEGUNDO: Contra esta providencia procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase. EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Impedido JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado PATRICIA SALAZAR CUELLAR Magistrada � CSJ SP. Rad. No. 42332 de 28 de octubre de 2015. 1 PAGE 7