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AP2539-2023(64075)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2023

Magistrado ponente: Fabio Ospitia Garzón

Ley 906 de 2004

CUI 11001020400020230122900 Extradición No. 64075 ARÓN SEBASTIÁN LOOR PAREDES FABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado Ponente AP2539-2023 Extradición No. 64075 Acta No. 163 Bogotá D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Resuelve la Corte las solicitudes probatorias presentadas por la defensa pública y la Procuraduría Delegada de Intervención Segunda para la Casación Penal dentro del presente trámite de extradición adelantado en contra de ARÓN SEBASTIÁN LOOR PAREDES, ciudadano ecuatoriano solicitado en extradición por el Gobierno de la República del Ecuador.

ANTECEDENTES 1. El Gobierno de la República del Ecuador, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota No. 4-2-133/2023 del 30 de marzo de 2023[footnoteRef:1], solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano ecuatoriano ARÓN SEBASTIÁN LOOR PAREDES. [1: Cfr. Folios 46 y 47 expediente digital 11001020400020230122900-0004Expediente_remitido.pdf] 2.

Su captura se había llevado a cabo el 26 de marzo anterior, por miembros del Grupo Transnacional de Trabajo de Investigación de Fugitivos y Grupo Táctico de la Dirección Cuerpo Técnico de Investigación CTI-FIU, en vía pública del corregimiento de Timba jurisdicción del municipio de Jamundí – Valle del Cauca[footnoteRef:2], con fundamento en la notificación Roja de Interpol con número de Control A-6415/7-2021, publicada el 23 de julio de 2021, última actualización 17 de noviembre de 2021[footnoteRef:3], por el delito de «asesinato», según la calificación jurídica establecida en la legislación foránea. [2: Cfr. Folio 2 expediente digital 11001020400020230122900-0004Expediente_remitido.pdf] [3: Cfr. Folios 10 a 12 expediente digital 11001020400020230122900-0004Expediente_remitido.pdf] 3.

El 31 de marzo de 2023, el Fiscal General de la Nación decretó su captura[footnoteRef:4] con fines de extradición, siéndole notificada en el centro de reclusión. [4: Cfr. Folios 79 a 85 expediente digital 11001020400020230122900-0004Expediente_remitido.pdf] 4. El Estado requirente, mediante Nota No. 4-2-206/2023 del 2 de junio de 2023[footnoteRef:5], solicitó formalmente la extradición de ARÓN SEBASTIÁN LOOR PAREDES, quien es requerido por el Juez de la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, titular de la causa penal Nro. 23281-2019-01771, para que comparezca a juicio como presunto autor del delito de «asesinato», tipificado y sancionado en el artículo 140 del Código Orgánico Integral Penal Ecuatoriano. [5: Cfr. Folio 108 y 109 expediente digital 11001020400020230122900-0004Expediente_remitido.pdf ] 4.

El Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI No. 1696 del 2 de junio de 2023[footnoteRef:6], dirigido al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, manifestó que es del caso proceder con sujeción a «las convenciones entre la República de Colombia y la República del Ecuador», concretamente el «Acuerdo sobre extradición», adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911. [6: Cfr. Folio 106 expediente digital 11001020400020230122900-0004Expediente_remitido.pdf] 5.

A su turno, el Director de Asuntos Internacionales (E) del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI23-0021719-GEX-10100 del 15 de junio de 2023[footnoteRef:7], envió la documentación relacionada con la solicitud de extradición a la Sala de Casación Penal, para que se emita el respectivo concepto. [7: Cfr. Folios 315 y 316 expediente digital 11001020400020230122900-0004Expediente_remitido.pdf ] 6.

Mediante proveído del 23 de junio de 2023, se corrió traslado al requerido para que designara un defensor que representara sus intereses, sin obtener respuesta, razón por la cual se designó por la Defensoría del Pueblo a la abogada Emma Nayibe Galvis, quien presentó solicitudes probatorias. PETICIONES PROBATORIAS 1. De la defensa: 1.1. Se oficie a la Fiscalía General de la Nación para que informe si en contra del requerido existe sentencia condenatoria y/o, se adelanta o adelantó alguna investigación y, en caso afirmativo, indique su número de radicación, los hechos que dieron lugar a la misma, el delito que se imputa, el estado en que se encuentra y se remita copia de las decisiones de fondo adoptadas dentro de la o las actuaciones respectivas, o en su defecto, precise el juzgado en el cual se adelantó la correspondiente etapa de juicio. 1.2.

Se oficie a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN para que, consulte en el Registro Único de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema Operativo de Información SIOPER de la Policía Nacional, si existen investigaciones o antecedentes en contra de LOOR PAREDES. 1.3. Se oficie a la Central de Indumil para que informe, si existe registro de solicitud de amparo/salvoconducto de algún arma de fuego que haya sido válidamente obtenida por LOOR PAREDES. 1.4.

Se oficie a la Secretaría de Movilidad para que informe si obra en dicha entidad licencia para conducir motocicletas, y/o vehículos a nombre del ciudadano ecuatoriano. 2.- Del Ministerio Público: 2.1. Verificar los antecedentes penales del requerido en extradición por ser conducente y pertinente, a fin de establecer si el solicitado tiene procesos penales por los que deba ser investigado en Colombia.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Procedencia de pruebas en el trámite de extradición. La Sala tiene dicho que las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben guardar relación con las exigencias previstas en el artículo 502 de la ley 906 de 2004 y las consagradas en los tratados públicos para la procedencia del concepto, además de las establecidas en la Constitución Nacional.

La primera de las normas citadas ordena a la Corte fundar el concepto en (i) la validez formal de la documentación enviada por la autoridad requirente, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado en extradición, (iii) el principio de la doble incriminación, (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del derecho interno, y (v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso.

El artículo 35 Superior, por su parte, establece como presupuestos para la procedencia de la extradición, (i) que el delito haya sido cometido en el exterior si el solicitado es ciudadano colombiano por nacimiento, (ii) que no se trate de delitos políticos, y (iii) que los hechos por los que se solicita hayan sido cometidos con posterioridad al 17 de diciembre de 1997.

Y conforme a lo previsto en el Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 19, (iv) que el requerido no esté amparado por la garantía de no extradición. Adicionalmente, de acuerdo con los contenidos del artículo 29 de la Constitución Política, es necesario determinar que el Estado colombiano no haya ejercido jurisdicción en relación con los hechos que sustentan la solicitud de extradición, en orden a garantizar el principio non bis in ídem, o derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos.

Por tanto, las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben estar necesariamente asociadas con la verificación de estos aspectos, so pena de ser rechazadas por impertinentes. Además, deben cumplir los presupuestos de conducencia y utilidad, para que no sean objeto también de rechazo, conforme a lo normado en los artículos 139 y 359 de la ley 906 de 2004.

El artículo 139 impone a los jueces el deber de rechazar de plano los «actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos», y el 359 ejusdem autoriza «la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba» 2.

El caso concreto. Atendiendo los parámetros fijados en el acápite anterior, la Sala se pronuncia sobre las peticiones probatorias de la defensa y el Ministerio Público. 2.1. Pruebas que se decretarán. 2.1.1. En el caso analizado, la Sala advierte que la solicitud común de la defensa y el Ministerio Público, para que se verifique con la Fiscalía General de la Nación y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN) la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en contra de ARÓN SEBASTIÁN LOOR PAREDES, resulta pertinente, por referirse a una temática que debe ser objeto de pronunciamiento por parte de la Sala en aras de garantizar la eventual aplicación del principio de prevalencia de las decisiones internas y el respeto de la cosa juzgada.

En alusión al tema, la Corte ha señalado que, en los trámites de extradición, el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental del non bis in ídem (no dos veces por lo mismo), como circunstancia que haría improcedente el mecanismo de cooperación internacional, exige constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación de este principio (CSJ AP 4733-2018, CSJ AP 4818-2018).

Por tal razón, como la prueba solicitada por la defensa y el Ministerio Público en los apartados 1.1., 1.2. y 2.1 de la petición probatoria se relaciona con esta garantía, se ordena oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que informen si en contra de ARÓN SEBASTIÁN LOOR PAREDES, existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles.

En caso positivo, deberán indicar su número de radicación, los delitos que se imputan, el estado en que se encuentra la actuación, la autoridad judicial a cargo y remitir copia de los soportes de las actuaciones judiciales adelantadas en contra del requerido, que den cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos por los cuales es investigado o ha sido judicializado.

Lo anterior, teniendo en cuenta que el artículo 131 de la ley 1955 del 25 de mayo de 2019, creó el Registro Único de Decisiones Judiciales en Materia Penal y Jurisdicciones Especiales, administrado por la Policía Nacional a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol. 2.2. Pruebas que se negarán. 2.2.1. Las peticiones de la defensa enlistadas en los numerales 1.3. y 1.4. no se encaminan a establecer o desvirtuar alguno de los aspectos sobre los cuales debe versar el concepto de la Corte.

En ellas, como ya se dijo, se pide, (i) oficiar a la Central de Indumil para que informe, si existe registro de solicitud de amparo/ salvoconducto de algún arma de fuego que haya sido válidamente obtenida por LOOR PAREDES y, (ii) a la Secretaría de Movilidad para que informe si obra en dicha entidad licencia para conducir motocicletas, y/o vehículos a nombre del ciudadano ecuatoriano. Además, la peticionaria no acredita su pertinencia ni conducencia. Por tanto, se negarán. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE:

PRIMERO: DECRETAR la práctica de las pruebas solicitadas por la defensa y el Ministerio Público, indicadas en el numeral 2.1.1. del acápite de consideraciones.

SEGUNDO: NEGAR las pruebas solicitadas por la defensa, relacionadas en el numeral 2.2.1. ídem. Contra la última decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase, HUGO QUINTERO BERNATE Presidente MYRIAM ÁVILA ROLDÁN FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS GERSON CHAVERRA CASTRO DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA FABIO OSPITIA GARZÓN CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2 9 FABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado Ponente AP 2539 - 202 3 Extradición No. 6 4075 Acta No. 163 Bogotá D.C., veinti nueve ( 2 9 ) de agosto de dos mil veint i trés (202 3 ).

ASUNTO Resuelve la Corte las solicitudes probatorias presentadas por la defensa pública y la Procuraduría Delegada de Intervención Segunda para la Casación Penal de ntro del presente trámite de extradición adelantado en contra de AR Ó N SEBASTIÁN LOOR PAREDES, ciudadan o ecuatoriano s olicitad o en extradición por el Gobierno de l a República del Ecuador.

FABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado Ponente AP2539-2023 Extradición No. 64075 Acta No. 163 Bogotá D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Resuelve la Corte las solicitudes probatorias presentadas por la defensa pública y la Procuraduría Delegada de Intervención Segunda para la Casación Penal dentro del presente trámite de extradición adelantado en contra de ARÓN SEBASTIÁN LOOR PAREDES, ciudadano ecuatoriano solicitado en extradición por el Gobierno de la República del Ecuador.