Micelio
AP2538-2020(55026)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2020
Ley 906 de 2004

Casación 55026 Inadmisión FRANCISCO JAVIER ATEHORTÚA CRUZ FABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado Ponente AP2538 - 2020 Casación No. 55026 Acta No. 206 Bogotá, D. C., treinta (30) de septiembre de dos mil veinte (2020). La Sala se pronuncia sobre los requisitos de admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de FRANCISCO JAVIER ATEHORTÚA CRUZ contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 18 de diciembre de 2018, confirmatoria del fallo emitido el 7 de noviembre del mismo año por el Juzgado 52 Penal del Circuito de esa ciudad, que lo declaró autor responsable del delito de homicidio.

H E C H O S El 11 de julio de 2015, aproximadamente a las 23:15 horas, en la carrera 71H frente al No. 61 – 04 sur, en vía pública del Barrio Perdomo de esta ciudad capital, en medio de una riña, FRANCISCO JAVIER ATEHORTÚA CRUZ atacó con arma cortopunzante a Guillermo Devia Naranjo, propinándole varias heridas que ocasionaron su muerte, la cual se produjo en el Hospital Meissen, a donde fue trasladado.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 1. En audiencia celebrada el 30 de julio de 2015, el Juzgado Veintidós Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá legalizó la captura de FRANCISCO JAVIER ATEHORTÚA CRUZ. En la misma diligencia, la Fiscalía le imputó la autoría del delito de homicidio (artículo 103 del Código Penal), cargo que no aceptó. Como no fue afectado con medida de aseguramiento de detención preventiva, se ordenó su libertad inmediata. 2.

El 24 de septiembre de 2015 se radicó escrito de acusación en su contra por dicha ilicitud, ante el Juzgado 52 Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad. La audiencia de formulación respectiva se llevó a cabo el 10 de mayo de 2016. 3. La audiencia preparatoria tuvo lugar el 24 de noviembre y 15 de diciembre siguientes. El juicio oral se realizó en sesiones del 4 de mayo, 24 de agosto y 12 de diciembre de 2017 y 1º de marzo, 12 de junio y 24 de julio de 2018, anunciándose en esta última fecha el sentido condenatorio del fallo. 4.

El 7 de noviembre de 2018, el estrado judicial en cita dio lectura a la sentencia, a través de la cual impuso a FRANCISCO JAVIER ATEHORTÚA CRUZ la pena principal de doscientos ocho (208) meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por término igual a la privativa de la libertad, al hallarlo autor responsable del delito de homicidio, por el que fue convocado a juicio.

Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. 5. Apelada esta determinación por la defensa, fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el 18 de diciembre de 2018. 6. Contra esta providencia, el defensor interpuso y sustentó oportunamente el recurso extraordinario de casación. LA DEMANDA DE CASACIÓN El demandante formula un cargo único con apoyo en la causal de casación consagrada en el numeral 1º del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, por violación directa de la ley sustancial, por falta de aplicación del inciso 2° del numeral 7º del artículo 32 del Código Penal.

Lo anterior, por no haberse reconocido el exceso en la legítima defensa, tras descartar la agresión grave e injusta que sufrió el procesado. Según los hechos demostrados en el proceso, el 11 de julio de 2015 se presentó una reyerta generada por la intromisión de Nelson Andrés Ariza en la discusión que ATEHORTÚA CRUZ sostenía con su esposa, Dolly Andrea Piñeros, en cercanías de su casa.

Esa actitud generó una riña en la que fue superado en número y fuerza por la participación de los hermanos Guillermo y Javier Alfonso Devia Naranjo y de Yamith Leonardo Gutiérrez Ballesteros quienes, además, estaban embriagados. Asegura que si Nelson Andrés Ariza no hubiese seguido a la pareja no se habría presentado el fatal desenlace, dado que fue Guillermo Devia Naranjo quien junto con sus contertulios suscitó la gresca.

El acusado, a causa de las agresión desplegada por los contendientes, obró con la intención de salvaguardar su vida e integridad con arma cortopunzante, excediéndose en la legítima defensa. Alega que el yerro es trascendente, toda vez que se le impuso a su asistido una condena exagerada, siendo su primer delito y a pesar de haber observado una conducta ejemplar, antecedente y subsiguiente a los hechos.

Por ello, pide a la Corte casar el fallo impugnado, reconocer el exceso en la legítima defensa y redosificar la pena. CONSIDERACIONES La Sala inadmitirá la demanda estudiada por no reunir los requisitos mínimos de orden formal necesarios para su estudio de fondo ni satisfacer los presupuestos básicos de orden sustancial para la realización de los fines del recurso.

Estos son los motivos: El censor denuncia la violación directa de la ley sustancial, infracción que supone aceptar la declaración que los fallos hicieron de los hechos. Esto implica no discutir su contenido ni la apreciación de las pruebas efectuada por los juzgadores y abordar los cuestionamientos planteados en sede extraordinaria desde un plano estrictamente jurídico.

Esta regla es desatendida por el casacionista cuando asegura que la riña en la que perdió la vida Guillermo Devia Naranjo se suscitó por la beligerancia exhibida por Nelson Andrés Ariza al inmiscuirse en la disputa que el procesado sostenía con su esposa, minutos después de abandonar el bar donde departían, por cuanto desconoce las premisas fácticas fijadas en la sentencia. Lo que los fallos declararon probado, es que el 11 de julio de 2015, en el Bar Santa Fe del barrio Perdomo de Bogotá, FRANCISCO JAVIER ATEHORTÚA CRUZ discutió por celos con su cónyuge Dolly Andrea Piñeros, debido a un ademán afectuoso que ella tuvo con Yamith Leonardo Gutiérrez, tras salir victoriosos en un juego de “bolirrana”.

El procesado salió del lugar, detrás de él salió su esposa y luego Nelson Andrés Ariza. Lo sucedido después, quedó registrado así: «Cuando llegan a la casa, ATEHORTUA CRUZ vuelve a increpar de manera agresiva a su esposa, ante lo cual Nelson Andrés Ariza interviene para tratar de calmar los ánimos, pero es agredido por el encartado, quien intenta herirlo primero a golpes y después con un arma blanca; motivo por el que Sandra Milena Rubiano se regresa al bar Santa Fe a dar noticia de lo que estaba sucediendo, razón por la que, entre otros, Guillermo Devia Naranjo y su hermano Javier Alonso Devia Naranjo se dirigen al lugar, donde FRANCISCO JAVIER ATEHORTUA CRUZ insiste en agredir a quienes trataban de calmarlo, y es en desarrollo de esas agresiones cuando le causa lesiones con arma blanca en la cara y en el cuello a Guillermo Devia Naranjo».[footnoteRef:1] [1: Cfr. Folio 168 cuaderno actuación.] Este es el acontecer de los hechos fijado por el a quo y ratificados por el Tribunal.

Ahora, dicha colegiatura resaltó que el procesado arremetió con violencia y desproporción en contra de quienes querían apaciguar la discusión que sostenía con su consorte en inmediaciones de la residencia común, prevalido de arma cortopunzante, así: «Ya en cercanía de su domicilio, incluso hallándose en frente, al parecer intervino Guillermo Devia Naranjo para que FRANCISCO JAVIER se calmara, no obstante, su reacción se tornó más violenta, al punto de que esgrimió el arma cortopunzante con la cual la emprendió no solo en contra del hoy occiso sino de las demás personas que arribaron con el mismo propósito […] convencerlo de que no prosiguiera en su actitud agresiva y desbordada». [footnoteRef:2] [2: Cfr. Fl. 21 cuaderno Tribunal. ] En ese contexto, los juzgadores concluyeron que Nelson Andrés Ariza no agredió a ATEHORTÚA CRUZ.

Por el contrario, se le acercó con la intención de aplacar su ánimo, en defensa de Dolly Andrea Piñeros, cuando era agredida por éste con palabras soeces y denigrantes. Entonces, si existió una reyerta entre el procesado, de un lado, y los hermanos Guillermo y Javier Alfonso Devia Naranjo, Yamith Leonardo Gutiérrez Ballesteros y Nelson Andrés Ariza, por el otro, no surgió de la intromisión de este último, como lo afirma el demandante, sino del exacerbado ánimo conflictivo del sentenciado.

Por ende, la Sala observa que el casacionista tergiversa la apreciación de las pruebas realizada por el juzgador y presenta un recuento fáctico divergente al evidenciado en el proceso, con la inclusión de una supuesta agresión contra el acusado, actual e inminente, no declarada, para sacar avante su estrategia defensiva, obviando que esa supuesta acometida carece de sustento probatorio.

Así, es palmario que la denuncia no se compadece con la causal de casación invocada y lo que se expone es una valoración alternativa de los medios de conocimiento que pretende anteponerse a la efectuada en la sentencia, pese a que dicha polémica expiró con el fallo de segundo grado, sin que sea la casación el escenario propicio para exponer esa llana divergencia de pareceres.

Decisión Por las razones expuestas la Sala inadmitirá la demanda estudiada y ordenará la devolución del proceso al Tribunal de origen, no advirtiendo violaciones a garantías fundamentales que esté en el deber de proteger de manera oficiosa. Insistencia Contra esta decisión procede la insistencia, en los términos indicados en la providencia CSJ SP, 12 de diciembre de 2005, Rad. 25322.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1. INADMITIR la demanda de casación presentada por el defensor de Francisco Javier Atehortúa Cruz. 2. Contra esta decisión procede la insistencia, en los términos indicados en la parte considerativa. Notifíquese y cúmplase PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Presidente JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZACAYA Impedido GERSON CHAVERRA CASTRO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JAIME HUMBERTO MORENO ACERO FABIO OSPITIA GARZÓN EYDER PATIÑO CABRERA HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 9