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AP2536-2021(59344)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2021

Magistrado ponente: José Francisco Acuña Vizcaya

CUI 11001225200020210003101 Rad. 59344 Desistimiento recurso de queja Hernán Darío Rojas Rangel JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado Ponente AP2536-2021 Radicación Nº 59344 Acta No. 158 Bogotá D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO Se pronuncia la Corte sobre el desistimiento del recurso de queja formulado por el defensor del postulado HERNÁN DARÍO ROJAS RANGEL.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 1. De acuerdo a los documentos allegados a esta Corporación, se tiene que en audiencia celebrada el 19 de marzo de 2021, una Magistrada de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá resolvió i) negar la suspensión condicional de la ejecución de la pena impuesta a HERNÁN DARÍO ROJAS RANGEL el 7 de noviembre de 2006 por el Juzgado 4° Penal del Circuito de Bucaramanga en Descongestión; y ii) suspendió condicionalmente la pena al mismo impuesta el 25 de febrero de 2013 por el Juzgado 2° Penal del Circuito de Socorro (Santander). 2.

Contra la determinación anteriormente descrita la defensa interpuso los recursos de reposición y en subsidio de apelación, y en su oportunidad procedió a manifestar las razones de disenso. No obstante, la Magistrada de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá advirtió que ninguno de los argumentos estaba dirigido a confrontar la decisión, por lo cual resolvió negar (por indebida sustentación) los recursos interpuestos. 3.

El defensor del postulado interpuso el recurso de queja, por lo que el Tribunal remitió a esta Corporación la actuación necesaria para el trámite de la queja. 4. Recibido lo actuado, la Secretaría descorrió el traslado previsto en el artículo 179D, con el fin de que el impugnante sustentara la queja (del 8 al 12 de abril de 2021). 5. El 8 de abril de 2021, la defensa de HERNÁN DARÍO ROJAS RANGEL presentó desistimiento del último de los recursos mencionados.

CONSIDERACIONES DE LA SALA Por ser procedente la Sala aceptará el desistimiento del recurso de queja manifestado por el defensor del postulado HERNÁN DARÍO ROJAS RANGEL, de acuerdo con lo establecido en el artículo 179F del Código de Procedimiento Penal de 2004, el cual señala: “ podrá desistirse de los recursos antes de que el funcionario judicial los decida”.

Lo anterior en virtud a que, revisada la actuación, se advierte que al momento de allegar el defensor el memorial del desistimiento -8 de abril de 2021-, la Sala no había adoptado decisión alguna al respecto, es decir, se satisface el presupuesto fáctico para su procedencia. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal;

RESUELVE

PRIMERO. Aceptar el desistimiento del recurso de queja presentado por el defensor del postulado HERNÁN DARÍO ROJAS RANGEL. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Comuníquese y cúmplase GERSON CHAVERRA CASTRO JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA FABIO OSPITIA GARZÓN EYDER PATIÑO CABRERA HUGO QUINTERO BERNATE PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 5