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AP2536-2020(54534)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2020

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Decreto 1265 de 1970Ley 600 de 2000

REVISIÓN 54534 FERNANDO SÁNCHEZ QUINTERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado Ponente AP2536-2020 Radicación # 54534 Acta 209 Bogotá, D.C., dos (2) de octubre dos mil veinte (2020). VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre el impedimento conjunto presentado por los Magistrados José Luis Barceló Camacho, Eugenio Fernández Carlier, Eyder Patiño Cabrera, Patricia Salazar Cuéllar y Luis Guillermo Salazar Otero para conocer de la acción de revisión instaurada por el sentenciado FERNANDO SÁNCHEZ QUINTERO, contra el fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 20 de marzo de 2015, confirmatorio del dictado por el Juzgado 2º Penal del Circuito de la misma ciudad, mediante el cual condenó al mencionado ciudadano como autor del delito de abuso de confianza calificado agravado.

EL IMPEDIMENTO: Los Magistrados José Luis Barceló Camacho, Eugenio Fernández Carlier, Eyder Patiño Cabrera, Patricia Salazar Cuéllar y Luis Guillermo Salazar Otero aducen que el 30 de marzo de 2016 suscribieron el auto AP1646-2016, inadmisorio de la demanda de casación presentada por el defensor de FERNANDO SÁNCHEZ QUINTERO. Advierten, por ende, la configuración de la causal impeditiva especial establecida en el artículo 228 de la Ley 600 de 2000.

A la par, resaltaron que la presente acción extraordinaria de revisión conserva el núcleo fundamental de la demanda de casación ya examinada y, por ello, su criterio se haya comprometido. CONSIDERACIONES DE LA SALA: La Sala se abstendrá de examinar la manifestación de impedimento exteriorizada por los Magistrados José Luis Barceló Camacho y Luis Guillermo Salazar Otero, en razón a que el periodo constitucional para el que fueron elegidos culminó. Ahora bien, en lo que respecta a los doctores Eugenio Fernández Carlier, Eyder Patiño Cabrera y Patricia Salazar Cuéllar, la Corte encuentra que asiste razón en su declaración de impedimento, toda vez que en el auto inadmisorio de la demanda de casación se expresaron que «no se evidencia la violación de garantías de incidencia sustancial ni procesal que deban ser protegidas oficiosamente y que conduzcan a superar los defectos de la demanda», así, quienes ahora se declaran impedidos, refrendaron la legalidad del trámite surtido en las instancias y del mismo fallo condenatorio objeto de la acción de revisión. Así las cosas, concurre la causal especial de impedimento establecida en el artículo 228 de la Ley 600 de 2000, legislación que gobernó el proceso cuya revisión se solicita, según la cual, «[n]o podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma», pues resulta claro que la inadmisión de la demanda de casación se integra al fallo contra el cual se dirige la acción de revisión (CSJ AP, 8 nov. 2016, Rad. 45391 y CSJ AP, 28 jun. 2017, Rad. 47598, entre otros).

En procura de mantener el equilibrio en la carga laboral de los integrantes de la Corporación, se dispone que del despacho del Magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa se remita al Despacho de origen un expediente de similar naturaleza y complejidad. A la par, en seguimiento del artículo 17 del Decreto 1265 de 1970, el Magistrados Fabio Ospitia Garzón desplazará en su función al conjuez Jorge Enrique Córdoba Poveda designado en reemplazo del Dr. José Luis Barceló Camacho e integrará la Sala encargada de resolver la acción de revisión. Por lo anterior, la Sala integrada por Magistrados y Conjueces de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. ACEPTAR los impedimentos declarados conjuntamente por los Magistrados Eugenio Fernández Carlier, Eyder Patiño Cabrera y Patricia Salazar Cuéllar. En consecuencia, separarlos del conocimiento de este asunto. 2. ENVIAR al despacho de origen un expediente de la oficina del Magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa, en compensación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JAIME HUMBERTO MORENO ACERO FABIO OSPITIA GARZÓN HUGO QUINTERO BERNATE RAÚL CADENA LOZANO Conjuez WILLIAM FERNANDO TORRES TOPAGA Conjuez JUAN DAVID RIVEROS BARRAGÁN Conjuez NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 11