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AP2532-2024(61411)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2024

Magistrado ponente: Hugo Quintero Bernate

Ley 527 de 1999

CUI: 73585600048420150013801 Número Interno 61411 Impugnación Especial Luis Armando Prada Castro HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado Ponente AP2532-2024 Radicación No. 61411 Acta No. 107 Bogotá D.C., ocho (8) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO La Sala de oficio dispone la extinción de la acción penal que se adelanta en contra de Luis Armando Prada Castro, con fundamento en la causal 1° del artículo 82 del Código Penal.

I.

HECHOS Así fueron narrados en la sentencia de segunda instancia: “Acaecidos en el kilómetro 02+700 metros, zona rural de la vereda El Tambo, frente a la Finca Las Argelinas de Purificación, Tolima, siendo aproximadamente las 14:00 horas, del 23 de octubre de 2015, momento en que se presentó una colisión entre dos vehículos, un camión Dodge repotenciado de placas VSA-128, conducido por el señor Luis Armando Prada Castro y una motocicleta BAJAJ de placas FRU-87D, conducida por el señor Herber Rivera Barrios quien, como consecuencia de dicho hecho, falleció.” II.

ANTECEDENTES PROCESALES 2.1. El 13 de julio de 2017, ante el Juzgado 1º Promiscuo Municipal de Purificación (Tolima), la Fiscalía General de la Nación formuló imputación en contra de Luis Armando Prada Castro por el delito de homicidio culposo. 2.2. El escrito de acusación fue presentado el 4 de octubre de 2017 y el asunto le fue repartido al Juzgado Penal del Circuito de Purificación. La audiencia de formulación de acusación se llevó a cabo el 9 de noviembre de ese año, la preparatoria el 21 de febrero de 2018 y el juicio oral en sesiones del 12 de abril, 28 de junio y 9 y 23 de agosto de 2018.

Finalmente, en sentencia del 13 de septiembre siguiente se emitió sentencia absolutoria, a favor del procesado. 2.3. Inconforme, la representación de víctimas presentó recurso de apelación y el asunto fue remitido a la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué; Corporación que, el 11 de noviembre de 2021, revocó la decisión atacada y condenó a Luis Armando Prada Castro a la pena principal de treinta y dos (32) meses de prisión, como autor responsable del delito de homicidio culposo. 2.4.

Contra esta decisión, la defensa presentó el recurso de impugnación especial. III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 3.1. Los artículos 82 del Código Penal y 77 del Código de Procedimiento Penal de 2004, señalan expresamente como causal para la extinción de la acción penal, la muerte del procesado. A su vez, el numeral 1° del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, permite la preclusión ante la imposibilidad de continuar el ejercicio de la acción penal. 3.2.

Bajo tales presupuestos legales, el fallecimiento del inculpado es una circunstancia comprendida dentro de las hipótesis que impiden proseguir la actuación penal. 3.3. En este sentido, al proceso fue aportada copia de registro civil de defunción, en el que consta que, ante la Notaría 1ª del Espinal (Tolima), se denunció que el 9 de mayo de 2021 en la ciudad de Ibagué, murió Luis Armando Prada Castro, identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.118.259. 3.4.

Como se indicó, en auto de 18 de marzo de 2024, se dispuso solicitar a la Registraduría Nacional del Estado Civil “copia del registro civil de defunción de quien en vida respondía al nombre de LUIS ARMANDO PARADA (sic) CASTRO, y a quien correspondía la cédula de ciudadanía 93.118.259, y certifique el estado de la cédula ya mencionada. ” 3.5.

El 4 de abril de 2024, la Oficina Jurídica de la Registraduría Nacional del Estado Civil, remitió copia del respectivo registro civil de defunción y certificación del estado de la cédula de ciudadanía del procesado, el cual es “ cancelada por muerte”, informando lo siguiente: “(…) la Coordinación Grupo Jurídico de la Dirección Nacional de Identificación informó que una vez verificada las bases de datos que componen el Sistema Nacional de Identificación, la cédula de ciudadanía número 93.118.259 del señor PARADA (sic) CASTRO LUIS ARMANDO, expedida el ocho (08) de marzo de 1979 en la ciudad de Espinal — Tolima, se encuentra en un estado de cancelada por muerte, mediante lote 2121100514 del 11 de mayo de 2021.” 6.

Establecido tal hecho mediante prueba idónea, ya que con el registro de defunción se acredita legalmente el fallecimiento de la persona, se procederá en consecuencia a declarar la extinción de la acción penal en contra de Luis Armando Prada Castro, por el acaecimiento de la causal 1° del artículo 82 del Código Penal y 77 del código procesal de 2004, esto es la muerte del procesado.

Además, se decretará la preclusión de la actuación, ante la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la acción penal, al tenor del numeral primero del artículo 332 del Código de Procedimiento Penal. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. DECLARAR la extinción de la acción penal adelantada en contra de Luis Armando Prada Castro, identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.118.259, por el acaecimiento de la muerte del procesado. 2. En consecuencia, PRECLUIR la actuación seguida en su contra por el delito de homicidio culposo. 3. Disponer que por el juez de primera instancia se cumpla el condicionamiento del numeral 1º del artículo 82 del Código Penal en la forma y términos que lo dispuso la sentencia C-828 del 20 de octubre de 2010. 4.

Contra esta decisión procede el recurso de reposición.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Presidente MYRIAM ÁVILA ROLDÁN GERARDO BARBOSA CASTILLO FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS GERSON CHAVERRA CASTRO HUGO QUINTERO BERNATE CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2