República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 11 Definición de competencia No. 47875 Franks Steven Osorio Arredondo CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente AP2514-2016 Radicación n° 47875 (Aprobado Acta No. 130) Bogotá D.C., veinte (20) de abril de dos mil dieciséis (2016). La Sala se pronuncia respecto de la solicitud de definición de competencia propuesta por la Fiscalía Primera delegada ante el Gaula de Bucaramanga, remitida por el Juez Octavo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de esa misma ciudad, con el objeto de determinar cuál es el juez competente para tramitar el juicio contra FRANKS STEVEN OSORIO ARREDONDO por el delito de extorsión.
ANTECEDENTES RELEVANTES 1. El 1 de julio de 2014, TERESA DEL NIÑO JESÙS SARMIENTO BARCENAS, denunció a FRANKS STEVEN OSORIO ARREDONDO por el presunto delito de extorsión. 1.1. La situación fáctica contenida en el escrito de acusación es la siguiente: ¨ El día 1º de julio de 2014 - la denunciante - recibió una llamada al teléfono fijo de su residencia -6352969- ubicada en el Barrio San Francisco de Bucaramanga…, durante la conversación, antes de darse cuenta del engaño -dijo que tenían a mi sobrino Oscar y para no ponerlo a disposición debía pagar la suma de dinero solicitada -así como suministrar sus datos- personales -al interlocutor- entre ellos el número celular -318-2428235, estas personas empezaron a llamar del celular 3112211181 - Se identificaron como el grupo de Urabeños, diciendo que habían llegado a la zona a hacer limpieza social y que por eso tenía que aportar la suma de -dos millones de pesos M/cte- ($2´000.000.00) para esa Organización, que si no los pagaba, era declarada ¨objetivo militar¨ junto con su familia.
Tenía que abandonar la zona o si no los mataban. Continuaron las llamadas y con el constreñimiento -la víctima les explicaba- que ella tenía avanzada edad, no tenía dinero y sólo vivía de una pensión. Bajo presión, amenazas y maltrato verbal y psicológico, la víctima aceptó entregarles la suma de -cuatrocientos mil pesos M/cte- ($400.000.00) los cuales, según orientación de quien ejerció el constreñimiento, debían ser consignados -como en efecto lo hizo- a través de EFECTY de SERVIENTREGA a nombre de FRANKS STIVENS OSORIO ARREDONDO …, le advirtió que no dijera nada a nadie porque ellos tenían los organismos del Estado ¨infiltrados ¨. 2.
El 12 de septiembre de 2015 se llevaron a cabo diligencias concentradas de legalización de la captura, formulación de imputación, e imposición de medida de aseguramiento de detención en establecimiento carcelario, por la conducta atrás mencionada; el escrito de acusación fue presentado por la Fiscalía el 23 de octubre del mismo año. 3. Instalada la audiencia de acusación el 30 de marzo de 2016, la Fiscalía Primera delegada ante el Gaula, de Bucaramanga, impugnó la competencia por el factor territorial, con fundamento en el informe de policía judicial del 30 de marzo de 2016.
Indica que se realizó una búsqueda selectiva en base de datos de la Empresa Claro, en relación con las llamadas realizadas desde el abonado celular 3112211181 utilizado por la persona que llamó a la denunciante desde el sitio denominado Picaleña, de la ciudad de Ibagué, Tolima. 3.1. Enfatizó la Fiscalía: ¨ Debo presentar a su señoría la solicitud para que se declare incompetente para el conocimiento del presente caso, en consideración a que con este informe de policía judicial, se puede determinar la competencia territorial (…) de acuerdo con la noticia criminal presentada por la señora TERESA DEL NIÑO JESÚS SARMIENTO, el día 1 de julio de 2014.
Se conoce que el constreñimiento se ejerció en una primera llamada del teléfono fijo (…) de su residencia -abonado telefónico número 6352969- (…) –al celular 3182428235 el transcurso de esta actividad del constreñimiento propio de la extorsión…, se pudo conocer que las llamadas extorsivas se estaban generando desde el abonado telefónico 3112211181 –del victimario- que tiene como punto de ubicación Picaleña de la ciudad de Ibagué, este es el registro de las llamadas que recibió del abonado celular del … que fue solicitado la búsqueda –selectiva- en donde se aprecia que hubo otras llamadas, de otros abonados telefónicos y siempre en el sector era conocida como Picaleña, en la ciudad de Ibagué…¨. 4.
El Juez Octavo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga, Santander, decidió en la misma audiencia declararse incompetente y ordenó enviar el expediente a esta Corporación para definir a qué juzgado le compete el conocimiento del juicio, proponiendo se asigne a su homólogo de Ibagué, Tolima. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.
Es competente la Sala para resolver este asunto, de conformidad con lo previsto en el numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, que le asigna el conocimiento “de la definición de competencia cuando se trate de (…) tribunales o de juzgados de diferentes distritos”, como ocurre en este caso que involucra a juzgados de Ibagué y Bucaramanga, respectivamente. 1.2.
De acuerdo con el artículo 54 del código procesal en cita, el incidente de definición de competencia constituye un mecanismo ágil y expedito a través del cual el superior funcional, en caso de incertidumbre frente a este presupuesto, dilucida a cuál autoridad le corresponde adelantar la actuación. 1.3. Por su parte, el artículo 286 ibídem hace referencia a la oportunidad para interponer el incidente, esto es, en las audiencias de imputación y acusación. En el presente asunto es procedente el trámite incidental, toda vez que la impugnación de la competencia se realizó en la audiencia de acusación, petición acogida por el juez de conocimiento, quien compartió los argumentos esgrimidos por la deprecante en el sentido de asignar al juez homólogo de Ibagué el conocimiento del juicio. 2.
La Sala determinará a cuál juzgado le corresponde continuar el juzgamiento dentro del proceso adelantado en contra de OSORIO ARREDONDO, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 de la Ley 906 de 2004, en armonía con lo previsto en el numeral 4º del artículo 32 ibídem. Sobre el tema, ha precisado la Sala: ¨…Implica lo anterior que el constreñimiento es la conducta a través de la cual se configura el delito de extorsión, y en tales condiciones, en orden a establecer la competencia por el factor territorial, es criterio de la Sala que necesariamente ha de acudirse al lugar donde se inicia la exigencia o se exterioriza el propósito extorsivo, en razón a que “…él revela de manera directa el lugar donde se dio inicio o exteriorización del propósito extorsionista por el efecto que produce en el sujeto pasivo, el cual es inmediato con la llamada telefónica, razón por la cual, cuando “el que constriñe a otro” lo hace de esta forma, será en el sitio en que se realizó la llamada, el lugar de la comisión del ilícito, sin embargo si ello no fuere posible de establecer, entonces el lugar será incierto”.
(…) “… Cuando quiera que el método utilizado para transmitir la amenaza extorsiva sea el de las llamadas telefónicas, se tiene como lugar de ejecución de la conducta aquel desde donde el agresor origina las comunicaciones, en el entendido de que la conducta sancionada por el legislador es la de "constreñir a otro", lo cual se hace de manera inmediata cuando se envía el mensaje por vía telefónica …”.
( Resaltado fuera del texto). 3. Frente a la controversia suscitada, en este caso concreto, según se desprende del relato de los hechos contenido en el escrito de acusación aludido, y de los elementos materiales probatorios que lo soportan; el comportamiento se desplegó mediante llamadas telefónicas hechas a la víctima por un hombre identificado ¨ como un sobrino suyo y le refirió que había sido capturado con un arma tipo pistola, le pidió ayuda económica para no ir a la cárcel ¨, de acuerdo con lo informado por la Fiscalía, en virtud del informe policivo ¨ las llamadas extorsivas se estaban generando desde el abonado telefónico 3112211181 –del victimario- que tiene como punto de ubicación Picaleña de la ciudad de Ibagué¨.
Con el informe del investigador de campo del 30 de marzo de 2016 se concluyó que el teléfono celular 3112211181 objeto de análisis de información “… fue el utilizado por la persona que realizó la extorsión a la señora TERESA DEL NIÑO JESÙS SARMIENTO BARCENAS, indicando como información sobresaliente…, el registro de llamadas…, -entre ellas- la del día 1 de julio de 2014, a las 09:29:17, realizada desde el abonado que la víctima indicó…, el cual según este registro, se encontraba ubicado en el municipio de Ibagué Tolima ”.
Así, encuentra la Sala en relación con el factor territorial, que el funcionario competente para tramitar el juicio en contra de FRANKS STEVEN OSORIO ARREDONDO por el presunto delito de extorsión, es el Juez Penal Municipal de Ibagué con Funciones de Conocimiento, porque el acontecer delictual se cometió en esa ciudad, fue allí en donde se realizaron las llamadas extorsivas y la exteriorización de los actos de constreñimiento.
En este orden, concluye la Corporación que asignará la competencia al Juez Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Ibagué, Tolima, (Reparto) para que adelante el juicio en contra del procesado OSORIO ARREDONDO por el presunto delito de extorsión. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Asignar la competencia para conocer del juicio en contra de FRANKS STEVEN OSORIO ARREDONDO por el delito de extorsión, al Juez Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Ibagué, Tolima, (Reparto) a donde se remitirán de inmediato las diligencias.
Segundo: Comunicar el presente proveído al Juzgado Octavo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga, Santander. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE GUST AVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Folio 111 carpeta principal � Folio 2 anexo � Record 06:28 audiencia del 30 de marzo de 2016 � Record 03:12 ibídem. � CSJ. del 6 de marzo de 2013, radicado 40755 � Folio 105 y siguientes carpeta principal � Folio 107 carpeta ibídem