Definición de competencia 47978 República de Colombia Corte Suprema de Justicia NODIER BENJAMÍN NOGUERA TOVAR CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente AP2511-2016 Radicación Nº 47978 Aprobado mediante Acta No. 135 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de abril de dos mil dieciséis (2016). ASUNTO La Sala decide sobre la competencia para conocer del juzgamiento de NODIER BENJAMÍN NOGUERA TOVAR –alias MAÑO-, a quien la Fiscalía atribuye la comisión de los delitos de concierto para delinquir en concurso heterogéneo con hurto calificado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, en calidad de cómplice.
HECHOS Da cuenta la actuación que mediante fuente no formal se tuvo conocimiento de la existencia de una organización delincuencial dedicada al hurto, bajo la modalidad de fleteo. A partir de esta información y apoyado en labores de investigación se logró la identificación de aproximadamente 30 de sus integrantes, entre ellos NODIER BENJAMÍN NOGUERA –alias Maño-; así como la existencia de casi 100 eventos de hurto en modalidad de fleteo, principalmente en Cali y en menor medida en Palmira y Santander de Quilichao- Valle del Cauca.
Destaca la participación de BENJAMÍN NOGUERA en el evento ocurrido el 16 de septiembre de 2013 en Palmira-Valle, donde el grupo de “Dorys” le hurtó a ELIBERTO MARTÍNEZ GAVIRIRA cinco millones de pesos. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 1.- Por solicitud de la Fiscalía, el 29 de octubre de 2014 la Juez 18 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali-Valle libró orden de captura en contra de NODIER BENJAMÍN NOGUERA TOVAR, entre otros. 2.-Los días 6 y 7 de noviembre de 2015, el Juzgado 29 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali- Valle del Cauca celebró audiencias concentradas, en las cuales, legalizó diligencias de allanamientos y registros, así como la captura de NODIER BENJAMÍN NOGUERA TOVAR –alias Maño- –entre otros-, seguidamente la Fiscalía le formuló imputación como autor del delito de concierto para delinquir en concurso heterogéneo con hurto calificado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones; sin que aceptara los cargos. 2.- El 16 de diciembre de 2015, la Fiscalía radicó el escrito de acusación con preacuerdo en el Centro de Servicios Judiciales de Cali-Valle en contra de NODIER BENJAMÍN NOGUERA TOVAR como cómplice de los delitos de concierto para delinquir agravado, conforme lo previsto en el artículo 340 inciso 2º del Código Penal, en concurso heterogéneo con el punible de hurto calificado y agravado descrito en el artículo 240 y 241 íbidem, en concurso con el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones sancionado en el artículo 365 del Estatuto Punitivo. 3.
Asignado el conocimiento del asunto al Juzgado 11 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali-Valle del Cauca, convocó a la celebración de audiencia de verificación de preacuerdo el 11 de abril de 2016, oportunidad en la cual la Juez manifestó su incompetencia para conocer la actuación, advirtiendo que los hechos en los que resultó víctima EDILBERTO MARTÍNEZ GAVIRIA, evento atribuido a NOGUERA TOVAR, tuvieron ocurrencia en Palmira- Valle, por lo que el funcionario a quien correspondía conocer de este asunto era a un homólogo en dicha ciudad.
Así las cosas, la Juez ordenó remitir la diligencia a esta Corporación para dirimir el conflicto, conforme lo previsto en el artículo 54 de la Ley 906 de 2004. CONSIDERACIONES 1. Corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme a los lineamientos contenidos en el numeral 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, pronunciarse sobre la competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos.
Así mismo, el artículo 54 ibídem precisa que cuando el Juez al que se le presente la acusación manifieste su falta de competencia para actuar, deberá remitirlo inmediatamente al funcionario que le incumbe definirla, quien adoptara la decisión de fondo en un término de 3 días, e igualmente indica que este trámite debe seguirse cuando « la incompetencia la proponga la defensa » En el caso en estudio, la Juez 11 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali – Valle del Cauca manifestó su incompetencia para conocer de la presente actuación, al considerar que el conocimiento de la causa correspondía a un homólogo de Palmira- Valle del Cauca, en tanto que el evento endilgado a NODIER BENJAMÍN NOGUERA TOVAR tuvo ocurrencia en esa ciudad.
Razón por la cual se avala la competencia de la Corte para definir la competencia en el presente asunto, en tanto que se ven enfrentados despachos de los distritos judiciales de Cali y Buga. 2. La definición de competencia es un mecanismo que busca de manera célere, ágil y definitiva que se establezca, en caso de duda, el funcionario al que le compete conocer de determinado asunto, de allí que una vez presentada tal situación se envían las diligencias al superior funcional para que la resuelva. 3.-La competencia para conocer de determinado asunto se define atendiendo a los factores como el personal – referente al fuero del sujeto activo de la conducta -, el objetivo – atiende la naturaleza del punible - y el territorial – lugar geográfico en donde se ejecuta el hecho delictivo -, pues con ello se garantiza el debido proceso y de contera los principios de inmediación, celeridad, imparcialidad y economía procesal. [footnoteRef:1] [1: Al respecto CSJ AP 14 feb. 2011, rad 35781] Ahora bien, en cuanto al factor territorial, el artículo 14 del Código Penal precisa que a su vez está determinado por 3 factores, tales como lo son: i) el lugar en el que se ha ejecutado la acción típica – teoría de la actividad -, ii) el lugar donde se produjo el resultado – teoría del resultado – y iii) el que atiende la equivalencia de acción y resultado, indistintamente – teoría de la ubicuidad -[footnoteRef:2]. [2: Ibídem] Así mismo, el artículo 52 Íbidem, refiere que debe definirse la competencia, de manera prevalente, en atención al lugar donde i) se cometió el delito más grave, ii) se realizó el mayor número de conductas punibles, iii) se produjo la primera aprehensión o iv) se formuló primero la imputación. Y en el presente evento, cuando la Fiscalía formuló imputación a NODIER BENJAMÍN NOGUERA TOVAR destacó: NODIER participaba del grupo de la señora DEISY MUÑOZ, fueron indistintos los eventos en los cuales él participó porque así lo pueden indicar los audios, lo que desde luego son varios los que se traen acá, pero fue uno de los cuales en los que participó, se logró judicializar y ese hecho ocurrió en la ciudad de Palmira, hecho que para efectos de esta audiencia o para dinámica de esta audiencia se denomina como el evento Nº 17, este evento fue advertido, digámoslo así a través de audios en tiempo real con la Policía Nacional de Palmira (…,…) se llegó a la consumación de ese hurto a un ciudadano de nombre ELIBERTO MARTÍNEZ GAVIRIA, a quien despojaron de la suma de cinco millones de pesos, que los llevaba entre la media, había salido de Bancolombia y detrás de él estaban alias Deisy, alias David, alias Daniela, alias Margi, alias Alex, alias Ratón y el señor aquí presente el señor NODIER BANJAMÍN, conocido como alias Maño (…,…) para esa fecha del 16 de septiembre del 2013 (…,…) quien dio motocicleta para esa fecha fue precisamente el señor NODIER BENJAMÍN, conocido como Maño porque así lo dio a conocer él mismo a través de audios, así se conoce a través de audio la participación de éste y es amplia en manifestar que como él andaba en su motocicleta no fue capturado junto con los que ubicaron a la altura del peaje entre Buenaventura y Palmira, los llevaron a Palmira, les encontraron el arma de fuego con que cometieron la actividad delictiva, les incautaron el dinero (…,…)aparecen otra serie de videos que lo dejan a usted inmerso dentro de ese concierto para delinquir porque fueron en distintas fechas donde usted se concertó con Deisy para cometer ese tipo de delitos (…,…) este grupo de Desisy les gustaba, además de cometer delitos acá en Cali, fueron muchos los que participó, Deisy viajaba con su grupo a Palmira.[footnoteRef:3] [3: A record 1:39:30 Audio 1 de la audiencia de formulación de imputación] Conforme a esta descripción fáctica, la Fiscalía le endilgó a NODIER BENJAMÍN NOGUERA TOVAR su responsabilidad en los delitos de concierto para delinquir, conforme lo prevé el artículo 340 inciso 1ºdel Código Penal, el cual contempla una pena de prisión que oscila entre 4 a 9 años de prisión, así como también el reato de hurto calificado por haberse cometido con violencia sobre las personas, establecido en los artículos 239 y 240 inciso 2º íbidem, que prescribe una pena de prisión de 8 a 16 años, y el punible de fabricación, tráfico, porte o tenencia de arma de fuego, partes o municiones, previsto en el artículo 365 del Estatuto Penal, el cual señala una pena de prisión de 9 a 12 años.
Es decir, atendiendo a que el delito de hurto calificado prevé en su extremo máximo una pena de prisión mayor al de los otros punibles enrostrados al imputado, éste representa la conducta punible de mayor gravedad. Ahora, el representante del ente acusador precisó que el evento por el cual se pudo vincular a NODIER BENJAMÍN NOGUERA con la organización delincuencial dedicada al “fleteo” tuvo ocurrencia el 16 de septiembre de 2013 en Palmira- Valle del Cauca-, cuando éste participó en el hurto, mediante el cual ELIBERTO MARTÍNEZ GAVIRIA fue despojado de cinco millones de pesos que llevaba consigo.
Además, de resaltar que aquél participaba directamente con el grupo de “Deisy” quienes acostumbraban a cometer tal modalidad ilícita en ese municipio. Es decir que, al tener ocurrencia el delito de hurto calificado en Palmira- Valle, ninguna incertidumbre se presenta respecto a que el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad es el llamado a adelantar el juzgamiento de NODIER BENJAMÍN NOHUERA TOVAR, razón por la cual se definirá la competencia asignándole el conocimiento de la causa por los delitos de concierto para delinquir, hurto calificado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de arma de fuego, accesorios, partes o municiones, a donde se remitirá la actuación, para que se someta al correspondiente reparto.
En mérito de lo expuesto, LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE 1. DECLARAR que la competencia para conocer del proceso seguido en contra de NODIER BENJAMÍN NOGUERA TOVAR es el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Palmira- Valle del Cauca, razón por la cual se definirá la competencia asignándole el conocimiento de la causa por los delitos de concierto para delinquir, hurto calificado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de arma de fuego, accesorios, partes o municiones, lugar al que se remitirá la actuación para que se someta al respectivo reparto.
Contra esta decisión no procede ningún recurso Comuníquese y cúmplase GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Magistrado EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 10