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AP2505-2016(47936)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2016

Magistrado ponente: José Luis Barceló Camacho

Proceso Nº 15 Cambio de radicación 47.936 ORLANDO RIVAS TOVAR República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado Ponente AP2505-2016 Radicación Nº 47.936 Aprobado acta Nº 135 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de abril de dos mil dieciséis (2016). MOTIVO DE LA DECISIÓN En el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Yopal (Casanare) se adelanta juicio en contra de los señores Orlando Rivas Tovar, Neider de Jesús Calderón Morantes y José Humberto Silva Sandoval por los delitos de homicidio en persona protegida, secuestro simple agravado y falsedad ideológica en documento público.

Un abogado de la Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos, que actúa como apoderado de la parte civil, solicitó a la Corte el cambio de radicación de la sede del juzgamiento. La Corte debe pronunciarse sobre ese traslado.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Los hechos origen de la investigación fueron reseñados por la Corte así (auto AP306, 27 enero 2016, rad. 47.172): “ Los señores Yolman Pidiachi Barbosa, Clodomiro Coba León y Beyer Ignacio Pérez Hernández resultaron muertos con disparos de arma de fuego el 6 de abril de 2007 en la vereda Las Tapias del municipio de Hato Corozal (Casanare).

Los miembros del Ejército Nacional (Pelotón Delta del Batallón 23 de contraguerrilla “Llaneros del Rondón”) Zamir Humberto Casallas Valderrama (teniente), William Alexánder Álvarez Zapata (sargento segundo), José Nicolás Siabato Bohórquez, Rafael Alejandro Núñez Mejía, Darío Sigua Leal, Alfonso Miranda, Manuel Sandoval Durán y Juan Leonidas Amaya Maldonado (soldados profesionales) informaron por escrito y en sus indagatorias que los anteriores fueron dados de baja en combate porque eran integrantes del Frente 28 de las denominadas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, FARC.

La excusa no coincide con la verdad, pues horas antes las víctimas se encontraban en una tienda ubicada en la vereda El Caucho de Nunchía, en donde departían previo a dirigirse a un trabajo para el cual habían sido contratadas. De allí fueron sacadas por varios militares que, amarrando sus manos atrás, las subieron a una camioneta. Además, los cuerpos mostraban “presencia de halo por tatuaje”, indicativo de que recibieron disparos de gracia, a corta distancia, descartándose el combate ”. 2.

Dentro de la investigación por esos hechos se generó una ruptura para que por separado se investigara a Orlando Rivas Tovar, Neider de Jesús Calderón Morantes y José Humberto Silva Sandoval, en contra de quienes la Fiscalía profirió resolución acusatoria, correspondiendo el juicio al Juez Penal del Circuito Especializado de Yopal. 3. El apoderado de la parte civil radica petición en la Corte para que se cambie la sede del juzgamiento, por cuanto: (I) Dentro del proceso que conoció la Corte, por los mismos hechos, el juez de Yopal absolvió a los procesados desconociendo de manera arbitraria la prueba.

(II) En el presente asunto, se ejerció un control de legalidad que el mismo funcionario concedió y declaró la nulidad de la medida de aseguramiento que había sido proferida en forma legal por la Fiscalía. (III) En este juicio la Fiscalía profirió resolución acusatoria y cuando el asunto llegó al mismo juzgador de Yopal, este concedió libertad provisional a los acusados por supuesto vencimiento de términos cuando los plazos legales no habían expirado.

Tan evidente fue la situación que el Tribunal revocó la decisión del juez, pero ya no fue posible ubicar a los procesados. 4. El actuar del juez de Yopal evidencia que no hay imparcialidad e independencia en la administración de justicia, en tanto el funcionario ya ha mostrado su afán de favorecer a los implicados, pues sin razones válidas descarta las pruebas de cargo y solo se atiene a lo que digan los procesados, les concede una libertad mediante una cuestionable decisión de control de legalidad y contrariando la ley ordena su libertad por términos, cuando estos no han vencido. 5.

Por mandato legal, el instituto del cambio de radicación está previsto para cuando en el territorio sede del juzgamiento se presentan circunstancias externas que puedan, en este caso, afectar la independencia o imparcialidad de la justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento o la seguridad de los intervinientes. El apoderado de la parte civil solicitó ese traslado, aduciendo que actitudes previas del juez (único de Yopal) muestran su parcialidad en favor de los acusados.

En ese contexto, el inconveniente denunciado no apunta a “circunstancias externas”. Por el contrario, se apunta a aspectos internos de la propia justicia, como que se acusa al juez de mostrar actitudes de clara parcialidad hacia los acusados. En esas condiciones, lo que procede es acudir al instituto de los impedimentos y recusaciones, en tanto las censuras apuntan a la capacidad subjetiva del juez y la naturaleza excepcional del cambio de radicación aplica cuando factores externos perturban el ambiente propio del juzgamiento.

La Corte no cambiará la radicación del juicio. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE No cambiar la sede del juicio adelantado en el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Yopal en contra de Orlando Rivas Tovar, Neider de Jesús Calderón Morantes y José Humberto Silva Sandoval. Notifíquese y cúmplase.

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Presidente JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria PAGE 1