50069 Julián Felipe Álvarez Irving Fabián Oliveros Álvarez LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado ponente AP2494-2017 Radicación no. 50069 Acta 110 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO La Corte se pronunciara sobre la petición de cambio de radicación elevada por el defensor de JULIÁN FELIPE ÁLVAREZ e IRVING FABIÁN OLIVEROS ÁLVAREZ, dentro del proceso que se les sigue por el delito de extorsión agravada en grado de tentativa.
LA SOLICITUD La defensa de los acusados, doctor Hugo Tovar Marroquín, en audiencia preparatoria, solicitó el cambio de radicación de la actuación a otro distrito judicial, al considerar que en el Distrito de Neiva, Magistrados, Jueces y Fiscales no actúan con imparcialidad e independencia en los procesos donde funge como apoderado. Explicó que en “comunicado a la opinión pública de juristas huilenses en defensa del ex magistrado Yesid Ramírez Bastidas” del 19 de agosto de 2011, publicado en medios de comunicación regional, varios funcionarios, entre ellos los doctores Álvaro Arce Tovar y Javier Chavarro, integrantes de la Sala Penal del Tribunal, y Teofilo Motta Vargas y Roberto Losada, únicos Fiscales Delegados, respaldaron al mencionado “ante las constantes agresiones que desde los medios de comunicación viene siendo objeto por parte del ex presidente de la República, Dr. Álvaro Uribe Vélez” y “ lamentaron profundamente que personas vinculadas a nuestro Departamento se presten para continuar difamando y afectando la honra y buen nombre del exmagistrado…” Con ocasión a la declaración vertida ante un notario, según la cual escuchó en el año 2006, al entonces Magistrado Yesid Ramírez Bastidas hablar sobre “derrocar ” al presidente Álvaro Uribe Vélez y con ello, respaldar las denuncias del ex mandatario.
Ello desató una animadversión en su contra en el medio judicial, que le obligó a no ejercer su profesión en esa jurisdicción y a ser denunciado penalmente por los delitos de injuria, calumnia y falso testimonio por el referido ex magistrado; a lo que agrega, que en proceso bajo análisis, ha notado un comportamiento displicente y descomedido por el Juez, así de manera particular cuando hizo algunas observaciones al descubrimiento probatorio.
Finalmente, enunció que bajo esta misma motivación, la Fiscalía General de la Nación en resolución del No. 02332 del 23 de noviembre de 2012, acogió su fundamento y dispuso variar la asignación de las actuaciones adelantadas por las Fiscalías Delegada de la Dirección Seccional de Neiva. 2. El Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Conocimiento de Neiva, en audiencia del 22 de marzo de 2017, luego de escuchar los argumentos del defensor y encontrar que se encontraban superados los presupuestos de procedencia, dispuso la remisión de la petición a la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva. 3.
Por auto de sustanciación del 27 de marzo siguiente firmado por el Magistrado sustanciador, al advertir que con la misma se pretende es la remisión del proceso a un distrito judicial diferente a Neiva, envío las diligencias a esta Corporación, con fundamento en los artículo 32 y 49 del Código de Procedimiento Penal. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.
La Sala es competente para conocer la petición de cambio de radicación postulada por el representante de la Fiscalía, conforme con lo establecido en el artículo 47 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 71 de la Ley 1453 de 2011. Si bien la Corte ha sostenido que antes de ser enviado el proceso a su conocimiento, el Tribunal del respectivo Distrito Judicial debe hacer un control preliminar, a efecto de determinar si la situación planteada para suscitar el cambio de radicación puede neutralizarse en otro lugar de su jurisdicción (CSJ AP, 12 Oct. 2011, rad. 37617, CSJ AP, 13 Feb. 2013, rad. 40579, CSJ AP, 5 Ago. 2013, rad. 41916, CSJ AP, 30 Abr. 2014, rad. 43655, CSJ AP, 7 May. 2014, rad. 43701, entre otros), lo cual en este evento no se hizo, no devolverá el expediente porque de entrada se advierte que la circunstancia alegada imposibilita el traslado del proceso al interior del mismo, por lo que resultaría inocuo e intranscendente exigir el cumplimiento de tal requisito.
Así, de manera excepcional, esta Sala ha resuelto de plano los cambios de radicación que no han sido verificados por el respectivo Tribunal, en aquellos eventos en los cuales existe « una situación de mayor entidad que se opone al traslado del proceso» (CSJ AP, 9 Abr. 2014, rad. 43534 y CSJ AP. 14 Ago. 2012, rad. 39610), o cuando «se advierten circunstancias específicas que de entrada imposibilitarían un cambio de radicación dentro del mismo distrito judicial» (CSJ AP, 26 Ene. 2012, rad. 38200), tal como fue reiterado en auto CSJ AP. 24 Jun. 2014, rad 43969 y AP 601-2015. 2.
Luego, corresponde determinar si las circunstancias reveladas por el defensor son demostrativas de algunas de los motivos que el legislador de manera taxativa contempló para variar el conocimiento del asunto conforme con el factor territorial. Ello por cuanto el cambio de radicación de un proceso penal, opera como excepción a las reglas de competencia, que únicamente procede cuando se acredita, de manera suficiente alguna de las causales enlistadas en el artículo 46 del estatuto procedimental, razones que se resumen (i) a la afectación del orden público, (ii) la imparcialidad o independencia de la administración de justicia;
(iii) las garantías procesales; (iv) la publicidad del juzgamiento; o, (v) la seguridad de o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas o servidores públicos. 3. En el presente caso, el peticionario consideró que se verifica la causal segunda, en razón de la posible animadversión que en su contra sugiere el “Comunicado a la opinión pública de juristas huilenses en defensa del ex magistrado Yesid Ramírez Bastidas” que fuera suscrito por empleados y funcionarios del distrito judicial de Neiva, petición que acompañó de constancias de despachos judiciales sobre el no ejercicio de su profesión en los mismos y la orden de archivo de la indagación abierta por denuncia que el doctor Yesid Ramírez presentó en su contra.
No obstante, no se aprecia de ninguno de esos elementos que la independencia o imparcialidad de los funcionarios con jurisdicción en el Distrito Judicial de Neiva se vea comprometida al punto que imponga modificar la competencia territorial del asunto, es decir, que en razón de esa manifestación pública de apoyo al ex magistrado Yesid Ramírez Bastidas inequívocamente todos los funcionarios, no sólo quienes lo suscribieron, no actuarán conforme con los referidos principios y por ello, se torne como una característica del estado general de la administración de justicia en Neiva.
Luego que en razón de ese comunicado, la imparcialidad e independencia de la justicia en esa jurisdicción territorial, se encuentren viciados en procesos donde actúe como apoderado, por ejemplo el de la especie, no pasa de ser una simple conjetura que no encuentra fundamento probatorio en el material documental entregado, pues de modo alguno se identifica que en esa comunicación se haya insinuado la posibilidad de tomar, si así es dable indicar, medidas de retaliación en contra del proponente, que ni siquiera es mencionado.
Que si en razón de su actuación en las diligencias que dieron origen a los señalamientos que suscitaron la carta de apoyo enunciada, surgió en algún grado amistad o enemistad de parte de quienes la suscribieron, no es asunto propio de un incidente como el propuesto, sino a lo sumo del instituto de los impedimentos y recusaciones, que igualmente encuentra en la legislación, especiales condiciones para su procedencia. Sobre la diferencia, entre éstos, la Corte ha explicado: …Pero además, la jurisprudencia de la Sala tiene establecido pacíficamente que la variación de la radicación de un proceso penal debe responder a situaciones absolutamente externas o exógenas, a condiciones del lugar en que se desarrolla el juicio, habida consideración de que la ley prevé instrumentos para separar a los funcionarios judiciales del conocimiento del caso por razones eminentemente individuales o particulares.
En decir, que aquellos eventos en los que se quiere es controvertir la imparcialidad, probidad, idoneidad o independencia del funcionario que adelanta la causa, la ley, en tales situaciones, ofrece a los sujetos procesales la posibilidad de recusarlo, y al servidor público la obligación de declararse impedido, según lo establecen los artículos 99 y siguientes del Código de Procedimiento Penal.
Por lo tanto las razones que potencialmente conducen a trasladar un juicio de un lugar a otro deben surgir de factores generados en el sitio donde aquél se esté adelantando, a tal punto que afecten a la totalidad de los funcionarios que estarían facultados para conocer del asunto, y no de los cuestionamientos que sea factible formular contra alguno o algunos de los juzgadores, pues, existiendo los mecanismos jurídicos anunciados para separar del conocimiento del caso a aquellos en quienes concurra una causal de impedimento o recusación, basta asignar el conocimiento del asunto a otro funcionario en quien no concurra dichas condiciones.
CSJ, AP, 8 Mar. 2012, Rad. 38540, reiterada en 601-2015 Entonces, que en el año 2011, unos funcionarios hubiesen expresado su apoyo a un ex integrante de la Rama Judicial, no es indicativo que la independencia e imparcialidad del órgano jurisdiccional en ese departamento se permeara en desmedro de los intereses del postulante. Tampoco resulta vinculante la decisión que en su momento adoptó el organismo investigador en resolución No. 2332 de 2012, al ser claro que fue el producto del análisis de las circunstancias allí relevadas al amparo de sus facultades legales que permite la asignación de casos a nivel nacional y que difieren a las establecidas para la variación de la competencia territorial dentro de la jurisdicción ordinaria.
En ese orden de ideas, como igualmente se esbozó en el antecedente CSJ AP2300-2017 en el cual se evaluó la misma petición impetrada bajo otra cuerda procesal, al no haberse acreditado un factor externo que impida a las autoridades judiciales del Distrito Judicial de Neiva actuar con imparcialidad e independencia, se niega el cambio de radicación impetrado.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: NEGAR el cambio de radicación solicitado de conformidad con las consideraciones expuestas en la anterior motivación. Segundo: DEVOLVER de inmediato las diligencias a su lugar de origen.
Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y Cúmplase EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 1 10