CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Cambio de radicación No. 43704 Mónica Patricia Grillo Martínez CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Magistrado ponente AP 2486-2014 Radicación n° 43704 (Aprobado Acta No. 138) Bogotá D.C., nueve (9) de mayo de dos mil catorce (2014).
La Corte resuelve la solicitud de cambio de radicación elevada por el defensor de MÓNICA PATRICIA GRILLO MARTÍNEZ -ex concejal del municipio de Corozal, elegida para el período 2012-2015- orientada a que el juicio que se adelanta en su contra por el delito de estafa agravada en la modalidad de delito masa, se realice en un distrito judicial diferente al de Sincelejo.
I.
ANTECEDENTES La acusación contra GRILLO MARTÍNEZ correspondió al Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Corozal, autoridad que, coadyuvada por el Personero Municipal, elevó ante esta Corporación solicitud de cambio de radicación del proceso aduciendo la falta de confianza en las actuaciones de la fiscal del caso, la cual fue negada mediante auto de 15 de agosto de 2013 dentro de la actuación con el Radicado 42003.
Con el mismo propósito, ahora la defensa eleva una nueva solicitud, con el argumento de que en la región existen circunstancias que ponen en riesgo la imparcialidad de la administración de justicia y las garantías procesales, así como la seguridad e integridad personal de la acusada y su familia. Como sustento de la afirmación según la cual está en peligro tanto la independencia como la imparcialidad de la administración de justicia, el petente relata que: 1.
Por efecto de la denuncia formulada por un hermano de la acusada, fue procesado y privado de la libertad el entonces fiscal del caso, doctor Armando Castillo Sterental, según él, por haberle exigido una importante suma de dinero a cambio de favorecer a su consanguínea, y que por tanto se le imputó el delito de concusión. 2. El Juez Tercero de Familia de Valledupar decretó el amparo constitucional a la libertad de GRILLO MARTINEZ, ordenó su excarcelación inmediata y el inicio de una investigación penal en contra de todos los funcionarios que pudieron haber incurrido en la prolongación ilegal de la privación de su libertad, incluida la juez de conocimiento. 3.
Una serie de incidentes relacionados con formulaciones de impedimento y posibles retrasos en los tiempos en los que habrían de resolverse las impugnaciones formuladas por la defensa en el curso del proceso. Frente al peligro de la vida y la integridad personal, refirió que, tanto la acusada como su hermano, esposo e hijos han sido víctimas de amenazas de muerte, razón por la cual se dispuso su traslado a otro centro de reclusión, y, como quiera que el Inpec descubrió en ese otro establecimiento, un plan para asesinarla, ordenó su asignación a la Cárcel de Valledupar.
Concluye el solicitante que con el ambiente judicial enrarecido por esta serie de eventos, con la población de Corozal y Morroa alteradas por los efectos del delito del que al parecer fueron víctimas un gran número de personas, y las amenazas de que han sido objeto, tanto la acusada como su familia; las garantías procesales están en grave peligro, y por tanto se debe acceder al cambio de radicación solicitado.
II. CONSIDERACIONES La Sala es competente para conocer de esta solicitud, según lo previsto en los artículos 32.8 y 46 y siguientes de la Ley 906 de 2004, en tanto lo que se pretende es variar la sede del juicio del distrito judicial en el que en la actualidad se adelanta, a uno diferente. El cambio de radicación de un proceso penal es una excepción legal al principio del juez natural y procede, según el artículo 46 del Código de Procedimiento Penal, cuando en el lugar en que se adelanta el juicio existan circunstancias que pueden afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento y la seguridad o integridad personal de los intervinientes.
La solicitud, según dispone el artículo 47 ibídem, puede ser elevada por el funcionario judicial que esté conociendo del proceso o cualquiera de los intervinientes, sujetos procesales, e incluso por el Gobierno Nacional, siendo carga del peticionario la de expresar los motivos en que la funda y acompañar las pruebas que acrediten la razón que torna inadecuado el ambiente para el juzgamiento en el territorio donde se viene adelantando, que no puede ser cualquiera de tipo genérico, sino una específica vinculada al caso que se juzga.
Así mismo, se ha indicado que la labor del peticionario debe centrarse en demostrar cualquiera de las circunstancias en precedencia citadas, para que la Corte, en cumplimiento de lo normado en las disposiciones legales enunciadas se pronuncie sobre la viabilidad del cambio de radicación solicitado. En otras palabras, el cambio de sede del proceso, como excepción a las normas que regulan la competencia territorial, es siempre de carácter extremo y residual, de manera que solamente procede en los casos taxativamente señalados en la disposición citada.
También se ha señalado que los motivos que determinan el cambio de radicación deben estar probados o en posibilidad de poder demostrarse en la actuación, de tal manera que objetivamente permitan al juez encargado de resolver el incidente, valorar si en realidad en el territorio donde debe adelantarse íntegramente el juicio se presentan circunstancias externas que atentan contra su normal desarrollo y contra el ejercicio integral de la administración de justicia; o contra la vida o integridad personal del solicitante.
Varios son los motivos que se aluden en la petición de la referencia, tales como el peligro que yace sobre la independencia o imparcialidad de la administración de justicia, la vulneración de los derechos de la acusada y el peligro en que se encuentra la integridad física y la vida de la acusada y su familia. Como sustento de lo pedido el defensor aportó los siguientes documentos: Copia de algunas piezas procesales que dan cuenta del estado de la actuación. Copia de documentos por los cuales se deja en evidencia la amenaza real de que es víctima, tanto la acusada como su familia, tales como panfletos amenazantes, solicitud que la Fiscalía hace a la Policía sobre la protección que debe procurar a GRILLO MARTÍNEZ y a su círculos familiar, copias de denuncias por continuas amenazas de la familia de la acusada, copia de solicitud de medida de protección, copia de varios ejemplares del periódico regional El Meridiano, que informan sobre la existencia de amenazas en contra de la acusada –de 31 de mayo, 5 de septiembre, 8 de octubre, 26 y 27 de octubre de 2012, 27 de marzo y 9 de mayo de 2013.
La Sala accederá a lo pedido aunque, si bien es cierto no se acreditaron todos los eventos invocados en la solicitud de cambio de radicación, si queda claro el riesgo latente en que se encuentran la vida e integridad física, tanto de la acusada como de los intervinientes procesales, en la tramitación de este juicio en que se investiga una captación ilegal de dineros en un caso que la prensa local ha llamado “el DMG criollo”, en que se juzga la posible estafa de que fueron víctimas gran cantidad de personas residentes en las poblaciones de los municipios de Corozal y Morroa, generándose en torno de él un clima de zozobra generalizado.
Así pues, la alta exposición mediática otorgada al caso por los medios locales, la condición de líder política de la acusada, el impacto regional de las incidencias del juicio, la cantidad de víctimas, y las amenazas de que ha sido objeto la acusada y su familia, hacen aconsejable dicha medida para preservar, tanto el orden público como la vida y la integridad personal de los sujetos procesales e intervinientes.
Por tanto, se dispondrá que el proceso sea remitido al circuito judicial de Tunja, por cuanto se advierte que ese sería un ambiente ajeno al impacto que en la ciudadanía han ocasionado tanto los hechos ocasionados como la actividad judicial derivada de los mismos. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal.
RESUELVE
Decretar el cambio de radicación del juicio que se adelanta en contra de MÓNICA PATRICIA GRILLO MARTÍNEZ por el delito de estafa agravada en la modalidad de delito masa, para que se adelante en el Circuito Judicial de Tunja, a cuyo Centro de Servicios Judiciales será remitida la actuación, a efectos de que se realice el reparto correspondiente.
Comuníquese al juzgado de origen remitiendo copia de esta providencia. Contra esta decisión no procede ningún recurso. Notifíquese y cúmplase. FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 PAGE 9