Revisión N° 49199 Cesar Mauricio Quintero Medina EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente AP2483-2017 Radicado N° 49199 Aprobado acta N° 110 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil diecisiete (2017). V I S T O S Se definen las pruebas que se practicarán en el trámite de la acción de revisión promovida por el apoderado de Cesar Mauricio Quintero Medina.
A N T E C E D E N T E S El 30 de noviembre de 2016, se admitió la demanda de revisión instaurada por el apoderado de Cesar Mauricio Quintero Medina, en contra de la sentencia que lo condenó como coautor de los delitos de estafa en concurso con fraude procesal. El 15 de febrero de 2017, se ordenó correr traslado a los intervinientes por 15 días para que solicitaran pruebas, quienes se pronunciaron así: (i) el apoderado de la parte civil y la defensa solicitaron pruebas y (ii) la Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal afirmó estar de acuerdo con las presentadas por el libelista en su demanda.
CONSIDERACIONES Como quiera que la pretensión revisionista se funda en la causal descrita en el numeral 3 del artículo 220 de la Ley 600 de 2000, las pruebas que resultan pertinentes en el presente trámite serán aquéllas relacionadas con el supuesto fáctico allí previsto, es decir, que después de ejecutoriada la sentencia condenatoria proferida en contra de Cesar Mauricio Quintero Medina, existan «hechos nuevos o surjan pruebas, no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia,…» de aquél. De esa manera, las pruebas que no hayan sobrevenido a la sentencia y/o que no tiendan a acreditar la ausencia de responsabilidad del condenado, se inadmitirán, así como también aquéllas que resulten superfluas, inconducentes o prohibidas (art. 235 C.P.P./2000).
Como se señaló en el acápite de antecedentes, el apoderado de la parte civil y el demandante elevaron solicitud de pruebas, por lo que a estas se referirá la Corte enunciando, en primer lugar, las que serán admitidas por resultar pertinentes, útiles y legales (literal a.), y, luego, las que se denegarán por carencia de algunos de tales atributos (literal b.).
En último lugar, se decretarán algunas pruebas de oficio (literal c.). a. Pruebas decretadas: 1. Solicitar a la Notaría Doce del Circulo de Bogotá, ubicada en la calle 95 No 11-59 de esta ciudad, allegar el documento original “Autorización de marzo 3 de 2004 ” suscrito entre Cesar Mauricio Quintero Medina y Samuel Quintero Sepúlveda, que obra en la escritura pública número 2009 de 28 de mayo de 2004, por compraventa realizada entre Cesar Mauricio Quintero Medina y Fabiola de Jesús López Quintero sobre el predio ubicado en la carrera 74 BIS No 10ª-37 Urbanización Villa Alsacia de esta ciudad, a fin de remitirlo al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses para realizar los experticios correspondientes. 2.
Oficiar al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, a efectos de determinar si la prueba aportada por la defensa (Concepto Pericial Técnico- Científico Forense) realizado por los grafólogos Mauricio Tarazona y Gustavo Mora Cardozo, se desarrollaron bajo las técnicas reconocidas por la comunidad científica para tal efecto, así como también si se ajusta a los parámetros legales establecidos para este tipo de dictámenes. 2.
Se escuchará el testimonio de Henry Arias Ortiz, quien se identifica con la C.C. No 19.378.135 y reside en la carrera 16D No 159-83. Torre 3, Apto 301, Barrio Villa Magdala, de esta ciudad, número telefónico 4608077. Con el fin de establecer la participación de Cesar Mauricio Quintero Medina en los hechos objeto de investigación, declaración que se llevará a cabo el 22 de mayo de 2017, a las 8:00 a.m., en las instalaciones del Palacio de Justicia, oficina 408, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal.
Se citará al testigo por Secretaría. b. Pruebas inadmitidas: 1. El testimonio de Jairo Oliberto García Salgado, denunciante y parte civil en el proceso penal adelantado contra Cesar Mauricio Quintero Medina. Si bien es cierto, el apoderado de García Salgado advierte esta prueba como necesaria al tener el mencionado pleno conocimiento del acontecer fáctico, para esta Corporación no resulta necesaria su declaración, atendiendo a que se encuentra dentro del caudal probatorio su denuncia y la respectiva ampliación, en la que indicó que las actividades comerciales las realizó con Samuel Quintero Sepúlveda sobre un bien de propiedad de Fabiola de Jesús López Quintero, lo que deviene en que su dicho no se torna útil para lo que en el evento se pretende corroborar. 2.
Declaración de Mauricio Tarazona Sicacha, Grafólogo Forense y Perito en Grafológica, Documentología y Dactiloscopia, quien suscribió los conceptos periciales Técnico Científicos Forense que fueron allegados como prueba nueva en la presente demanda de revisión. La declaración solicitada por el apoderado del condenado es innecesaria, por cuanto el concepto pericial técnico y científico elaborado por Mauricio Tarazona, será remitido al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses a efectos de que se analice su veracidad. c. Decreto oficioso De manera oficiosa, se decretará: Oficiar al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, con el objetivo de realizar una experticia de grafología y dactiloscopia forense al documento “ autorización de 3 de marzo de 2004” remitido por la Notaría Doce del Círculo de Bogotá, con el objetivo de verificar si la huella dactilar y la firma impresa en ese documento corresponde a Cesar Mauricio Quintero Medina.
Para la práctica de la prueba, se deberá informar al INPEC a efectos de trasladar al condenado Cesar Mauricio Quintero Medina (quien se encuentra cumpliendo pena en prisión domiciliaria) a las instalaciones del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, según indicaciones de esta entidad para tal efecto. D E C I S I Ó N En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E Primero: Decretar las pruebas señaladas en los literales a y c, las cuales se practicarán en las condiciones anunciadas.
Contra esta decisión no proceden recursos. Segundo: Denegar las pruebas referidas en el literal b. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase. Los magistrados, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria PAGE 8