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AP2474-2015(45956)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2015

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

Ley 1395 de 2010Ley 906 de 2004

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Recusación Rad. N° 45956 Wilmer Hernán Gallego Zambrano CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado ponente AP2474-2015 Radicación n° 45956 (Aprobado Acta No. 171) Bogotá, D.C., trece (13) de mayo de dos mil quince (2015). ASUNTO Se pronuncia la Sala respecto de la recusación planteada por el defensor del procesado Wilmer Hernán Gallego Zambrano contra los integrantes de la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa, dentro de la actuación que se le sigue por el delito de tráfico, fabricación o porte de armas de fuego.

ANTECEDENTES RELEVANTES Mediante pronunciamiento del 18 de febrero del año en curso, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Mocoa profirió sentencia en contra de Wilmer Hernán Gallego Zambrano, mediante la cual lo condenó a cincuenta (50) meses de prisión como responsable del delito de porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.

El defensor del sentenciado interpuso recurso de apelación contra dicho pronunciamiento, oportunidad en que invitó a los integrantes de la Sala de Decisión del Tribunal a declararse impedidos por haber conocido con anterioridad del proceso al haber declarado la nulidad parcial de la sentencia condenatoria del 2 de mayo de 2012, por lo cual considera que ya hubo pronunciamiento.

Agregó que de no declararse el impedimento solicitado, recusaba a los integrantes de la Sala. Ante tal manifestación los Magistrados de la Sala Única de decisión, por auto del 10 de marzo de 2015, rechazaron la recusación y ordenaron la conformación de una Sala de Conjueces, para que procedieran a resolver lo pertinente. Mediante pronunciamiento del pasado 6 de abril, la mencionada Sala declaró infundada la recusación y ordenó remitir el asunto a la Corte.

CONSIDERACIONESDE LA SALA Sería del caso entrar a resolver sobre la recusación formulada por el defensor del Wilmer Hernán Gallego Zambrano contra los integrantes de la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior de Mocoa que debe conocer del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia emitida dentro del presente asunto, si no fuera porque la competencia para el efecto, radica en la referida Sala de Decisión. Lo anterior en cuanto el presente asunto se rige acorde con las previsiones de la Ley 906 de 2004, modificada por la Ley 1395 de 2010, normatividad que respecto del trámite y la competencia para resolver las recusaciones, consagra lo siguiente: “…Artículo 84.

El artículo 60 de la Ley 906 de 2004 quedará así: Artículo 60. Requisitos y formas de recusación. Si el funcionario en quien se dé una causal de impedimento no la declarare, cualquiera de las partes podrá recusarlo. Si el funcionario judicial recusado aceptare como ciertos los hechos en que la recusación se funda, se continuará el trámite previsto cuando se admite causal de impedimento.

En caso de no aceptarse, se enviará a quien le corresponde resolver para que decida de plano. Si la recusación versa sobre magistrado decidirán los restantes magistrados de la Sala. La recusación se propondrá y decidirá en los términos de este Código, pero presentada la recusación, el funcionario resolverá inmediatamente mediante providencia motivada …”.

En tales condiciones, se observa que “…en caso de no aceptarse…” la recusación planteada por alguna de las partes, el incidente “…se resolverá inmediatamente mediante providencia motivada…” por “…los restantes magistrados de la sala…” del Tribunal respectivo. De allí se sigue que el trámite y competencia señalados en el texto original de la Ley 906 de 2004, varió con ocasión de la modificación introducida por la Ley 1395 de 2010, en cuanto ahora el incidente de recusación se resuelve exclusivamente por el Tribunal correspondiente y además de forma inmediata, mas no como lo preveía inicialmente el artículo 341 de la Ley 906, en donde no aceptada la recusación se le asignaba la competencia para resolver el referido incidente a la Corte y para ello se fijaba un término de tres días.

Así las cosas, es claro que actualmente el incidente de recusación referido a Magistrados de Tribunal, se tramita en su integridad al interior de la Sala de Decisión Penal respectiva, motivo por el cual si la recusación se dirige contra uno de sus integrantes, resolverán los restantes que la componen. De otra parte, si la recusación se dirige contra la totalidad de quienes componen una de las Salas de Decisión Penal del respectivo Tribunal, resolverá la que le siga en turno. A su vez, si el Tribunal respectivo únicamente tiene una Sala de Decisión Penal y dos o todos los Magistrados que la componen son recusados, se designarán conjueces, ya para completar la Sala, o bien para integrarla, los cuales resolverán el incidente.

Bajo esa perspectiva, como se observa que en el presente asunto los integrantes de la Sala de Conjueces designada para el efecto se pronunciaron en torno a la recusación, en el sentido de no aceptarla, se tiene que el trámite en cuestión se encuentra plenamente surtido. En conclusión, como la Sala no tiene competencia sobre el particular, se abstendrá de darle trámite al asunto, por lo que dispondrá la devolución inmediata de la actuación al Tribunal de origen para lo de su cargo.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. ABSTENERSE de conocer acerca de la recusación formulada por el defensor del procesado Wilmer Hernán Gallego Zambrano contra los integrantes de la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa. 2. ORDENAR la devolución de la actuación al Tribunal de origen, a fin de que proceda de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Comuníquese y Cúmplase JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUELLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 7