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AP2470-2023(63941)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2023

Magistrado ponente: Fabio Ospitia Garzón

Ley 906 de 2004

CUI 11001020400020230108900 Extradición No. 63941 FABRICIO REYNALDO GARCÉS BEDOYA FABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado Ponente AP2470-2023 Extradición No. 63941 Acta No. 159 Bogotá D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Resuelve la Corte las solicitudes probatorias presentadas por la defensa de FABRICIO REYNALDO GARCÉS BEDOYA, ciudadano ecuatoriano solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos.

ANTECEDENTES 1. El gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal 0552 del 10 de abril de 2023[footnoteRef:1], solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano ecuatoriano FABRICIO REYNALDO GARCÉS BEDOYA. [1: Cfr. Folios 68 a 73 expediente digital 11001020400020230108900-0004Expediente_remitido.pdf] 2.

El 30 de marzo de 2023, el requerido fue retenido por la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional en el barrio Caribe del municipio de Necoclí[footnoteRef:2], con fundamento en la notificación Roja de Interpol con número de Control A-5836/9-2012, publicada el 13 de septiembre de 2012, por delitos relacionados con «tráfico de drogas ilícitas, lavado de activos y concierto para delinquir».

De esta manera, el 10 de abril de 2023, el Fiscal General de la Nación decretó su captura[footnoteRef:3]. [2: Cfr. Folios 12 y 13 expediente digital 11001020400020230108900-0004Expediente_remitido.pdf] [3: Cfr. Folios 2 a 7 expediente digital 11001020400020230108900-0004Expediente_remitido.pdf] 3. El Estado requirente, mediante Nota Verbal 0794 del 24 de mayo de 2023[footnoteRef:4], solicitó formalmente la extradición de FABRICIO REYNALDO GARCÉS BEDOYA, para que comparezca a juicio por razón de la Acusación Sustitutiva en el Caso Número WDQ-10-0375 (también referido como Caso 1:10.cr-00375-WDQ), dictada el 10 de febrero de 2011 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Maryland, por delitos relacionados con «tráfico de drogas ilícitas, lavado de activos y concierto para delinquir». [4: Cfr. Folios 85 a 90 expediente digital 11001020400020230108900-0004Expediente_remitido.pdf ] 4.

El Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI No. 1584 del 24 de mayo de 2023[footnoteRef:5], dirigido al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, manifestó que, en este caso, en los aspectos no regulados en la «Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas» suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, y en la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional», adoptada en New York el 15 de noviembre de 2000 (sic), es aplicable el ordenamiento jurídico colombiano. [5: Cfr. Folios 77 y 78 expediente digital 11001020400020230108900-0004Expediente_remitido.pdf] 5.

A su turno, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI23-0019322-GEX-10100 del 29 de mayo de 2023[footnoteRef:6], envió la documentación relacionada con la solicitud de extradición a la Sala de Casación Penal, para que se emita el respectivo concepto. [6: Cfr. Folios 206 a 208 expediente digital 11001020400020230108900-0004Expediente_remitido.pdf ] 6.

Mediante auto del 2 de junio de 2023 se corrió traslado al requerido para que designara defensor y representara sus intereses, siendo designada la abogada contractual Marilú Arias Benítez, quien presentó solicitudes probatorias. PETICION PROBATORIA 1. La defensa de FABRICIO REYNALDO GARCÉS BEDOYA solicitó: 1.1. Se oficie a la Fiscalía General de la Nación, para que informe, (i) sobre la copia de la circular roja de interpol donde requieren al señor FABRICIO REYNALDO GARCÉS BEDOYA, (ii) fecha del momento en que fue requerido por interpol, (iii) identificación del proceso, sentencia condenatoria del juez que está requiriendo al ciudadano GARCÉS BEDOYA y, (iv) demás anexos que reposen dentro del expediente y sean necesarios para el mismo proceso, como garantías del debido proceso. 2.- El Ministerio Público no solicitó práctica de pruebas.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Procedencia de pruebas en el trámite de extradición. La Sala tiene dicho que las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben guardar relación con las exigencias previstas en el artículo 502 de la ley 906 de 2004 y las consagradas en los tratados públicos para la procedencia del concepto, además de las establecidas en la Constitución Nacional.

La primera de las normas citadas ordena a la Corte fundar el concepto en (i) la validez formal de la documentación enviada por la autoridad requirente, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado en extradición, (iii) el principio de la doble incriminación, (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del derecho interno, y (v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso.

El artículo 35 Superior, por su parte, establece como presupuestos para la procedencia de la extradición, (i) que el delito haya sido cometido en el exterior si el solicitado es ciudadano colombiano por nacimiento, (ii) que no se trate de delitos políticos, y (iii) que los hechos por los que se solicita hayan sido cometidos con posterioridad al 17 de diciembre de 1997.

Y conforme a lo previsto en el Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 19, (iv) que el requerido no esté amparado por la garantía de no extradición. Adicionalmente, de acuerdo con los contenidos del artículo 29 de la Constitución Política, es necesario determinar que el Estado colombiano no haya ejercido jurisdicción en relación con los hechos que sustentan la solicitud de extradición, en orden a garantizar el principio non bis in ídem, o derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos.

Por tanto, las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben estar necesariamente asociadas con la verificación de estos aspectos, so pena de ser rechazadas por impertinentes. Además, deben cumplir los presupuestos de conducencia y utilidad, para que no sean objeto de rechazo, conforme a lo normado en los artículos 139 y 359 de la ley 906 de 2004.

El artículo 139 impone a los jueces el deber de rechazar de plano los «actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos», y el 359 ejusdem autoriza «la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba» 2.

El caso concreto. Atendiendo los parámetros fijados en el acápite anterior, la Sala se pronuncia sobre las peticiones probatorias de la defensa. 2.1. Pruebas que se negarán. 2.1.1. Las solicitudes de la defensa enlistadas en los ítems (i), (ii), (iii) y (iv) del numeral 1.1. de la petición probatoria, se negarán, por no haberse justificado de manera puntual su conducencia y pertinencia, y porque, adicionalmente, su incorporación resulta superflua, toda vez que hacen parte de la documentación que sirve de soporte al pedido de extradición. En los referidos ítems, la defensa solicita, (i) copia de la circular roja de interpol donde requieren al señor Fabricio Reynaldo Garcés Bedoya, (ii) fecha del momento en que fue requerido por interpol, (iii) identificación del proceso, sentencia condenatoria del juez que está requiriendo al ciudadano Garcés Bedoya y, (iv) los demás anexos que reposen dentro del expediente y sean necesarios como garantía del debido proceso al ciudadano extranjero.

En lo que atañe a la copia de la circular roja de interpol donde requieren a Fabricio Reynaldo Garcés Bedoya, sus contenidos se encuentran consignados en el dossier, signada con número de control: A-5836/9-2012[footnoteRef:7], donde se relaciona, nombre, nacionalidad, número de documento de identidad, fecha y lugar de nacimiento, nombres de los padres, junto con la reseña fotográfica y dactilar del requerido. [7: Cfr. Folios 14 a 16 expediente digital 11001020400020230108900-0004Expediente_remitido.pdf ] La información sobre la fecha en que fue requerido por interpol, también se encuentra acreditada según informe DINEC/ESNEC del 31 de marzo de 2023 de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, a través del cual se deja a disposición de la Fiscalía General de la Nación al requerido, informando que fue retenido el 30 de marzo de 2023, en el barrio Caribe del Municipio de Necoclí[footnoteRef:8]. [8: Cfr. Folios 12 y 13 expediente digital 11001020400020230108900-0004Expediente_remitido.pdf] Los datos y documentos relacionados en los ítems (iii) y (iv), también se hallan incorporados a la actuación, donde reposa copia de la acusación sustitutiva en el caso número WDQ-10-0375 (también referido como caso 1:10-cr-00375-WDQ), dictada el 10 de febrero de 2011 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Maryland[footnoteRef:9], en la que se alude a los cargos atribuidos al requerido, junto con los demás anexos remitidos por el Ministerio de Justicia y del Derecho exigidos para sustentar el trámite. [9: Cfr. Folios 173 a 190 expediente digital 11001020400020230108900-0004Expediente_remitido.pdf ] En esa medida, es claro que la documentación pretendida por la defensa ya se encuentra incorporada al expediente.

Además, la Sala cuenta con suficientes medios de conocimiento en orden a verificar el cumplimiento de la totalidad de los requisitos a examinar al momento de emitir el respectivo concepto, conforme a lo establecidos en el artículo 502 de la ley 906 de 2004. Por las razones consignadas, la Sala negará las solicitudes probatorias de la defensa. 2.2.

Pruebas que se decretarán. 2.2.1. De oficio. La Sala advierte necesaria la verificación de la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en contra del solicitado, en aras de garantizar el respeto de la cosa juzgada y del principio non bis in ídem. Reiterados han sido los pronunciamientos en los que ha precisado que, en los trámites de extradición, se torna imperativo constatar que el Estado colombiano no ha ejercido jurisdicción frente a los hechos que motivan el pedido de entrega, con el fin de conjurar una eventual afectación del principio non bis in ídem (CSJ AP 4733-2018, CSJ AP 4818-2018, entre otras).

Por tanto, se ordenará oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informe si en contra de FABRICIO REYNALDO GARCÉS BEDOYA, existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. En caso positivo, deberá indicar su número de radicación, los delitos que se imputan, el estado en que se encuentra la actuación, la autoridad judicial a cargo y remitir copia de los soportes de las actuaciones judiciales adelantadas en contra del requerido, que den cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos por los cuales es investigado o ha sido judicializado.

Con la misma finalidad, se ordenará requerir a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que informen si en contra de FABRICIO REYNALDO GARCÉS BEDOYA, existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles y suministren la información allí indicada.

Lo anterior, teniendo en cuenta que el artículo 131 de la ley 1955 del 25 de mayo de 2019, creó el Registro Único de Decisiones Judiciales en Materia Penal y Jurisdicciones Especiales, administrado por la Policía Nacional a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR la práctica de las pruebas solicitadas por la defensa, indicadas en el numeral 2.1.1. del acápite de consideraciones.

SEGUNDO: DECRETAR de oficio las pruebas relacionadas en el numeral 2.2.1. ídem. Contra la primera decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase, HUGO QUINTERO BERNATE Presidente MYRIAM ÁVILA ROLDÁN FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS GERSON CHAVERRA CASTRO DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA FABIO OSPITIA GARZÓN CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2 9 FABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado Ponente AP 2470 - 202 3 Extradición No. 6 3941 Acta No. 159 Bogotá D.C., veintitrés ( 23 ) de agosto de dos mil veint i trés (202 3 ).

ASUNTO Resuelve la Corte las solicitudes probatorias presentadas por la defensa de FABRICIO REYNALDO GARCÉS BEDOYA, ciudadan o ecuatoriano s olicitad o en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos. FABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado Ponente AP2470-2023 Extradición No. 63941 Acta No. 159 Bogotá D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veintitrés (2023).

ASUNTO Resuelve la Corte las solicitudes probatorias presentadas por la defensa de FABRICIO REYNALDO GARCÉS BEDOYA, ciudadano ecuatoriano solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos.