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AP2447-2020(56500)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2020

Magistrado ponente: José Francisco Acuña Vizcaya

Ley 1453 de 2011Ley 906 de 2004

Extradición No. 56500 María Alexandra Zapata Orozco JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado Ponente AP2447-2020 Radicación N° 56500 (Aprobado Acta No.201) Bogotá D. C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil vente (2020). ASUNTO La Corte se pronuncia sobre la viabilidad de continuar con el trámite de extradición de la ciudadana colombiana María Alexandra Zapata Orozco, requerida por el Gobierno del Reino de España.

ANTECEDENTES 1.- A través de la Nota Verbal 357/2019 del 20 de agosto de 2019[footnoteRef:1], el Estado requirente, a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición de la ciudadana colombiana María Alexandra Zapata Orozco, identificada con la cédula de ciudadanía No. 66.857.115, quien es «reclamada por la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra (España) por un delito de tráfico de estupefacientes». [1: Folio. 3, Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. ] 2.- En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación mediante resolución del 22 de agosto de 2019,[footnoteRef:2] decretó la captura con fines de extradición de la mencionada, quien había sido aprehendida el 15 del mismo mes y año por miembros de la Policía Nacional, con fundamento en la notificación Roja de Interpol No. A-2524/3-2019, publicada el 5 de marzo de 2019.[footnoteRef:3] [2: Folios. 129-131, ibídem.] [3: Folio. 101, ibídem.] 3.- Con la Nota Verbal 487/2019 del 21 de octubre de 2019[footnoteRef:4], la Embajada del Reino de España formalizó la solicitud de extradición de María Alexandra Zapata Orozco, «reclamada por la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra – Sede Vigo (España), en virtud de Ejecutoria 13/2015, por un delito de Tráfico de Estupefacientes». [4: Folio. 48, ibídem.] 4.- La Cancillería, mediante oficio DIAJI 2740 del 24 de octubre de 2019,[footnoteRef:5] remitió copia de la documentación pertinente y sus anexos a la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez hizo llegar el expediente a esta Corporación con oficio MJD-OFI19-0033002-DAI-1100 del 31 de octubre de 2019.[footnoteRef:6] [5: Folio. 46, Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho.] [6: Folio. 1, Cuaderno de la Corte.] 5.- A través de auto del 13 de noviembre de 2019[footnoteRef:7], esta Corporación requirió a María Alexandra Zapata Orozco que manifestara, en un término de tres días, su voluntad de designar un abogado de confianza, sin embargo, como consecuencia del silencio de esta ciudadana, le fue asignado un defensor público. [7: Folio. 6, ibídem.] 6.- El 6 de diciembre de 2019, la requerida radicó un memorial donde designaba un abogado de confianza que representara sus intereses en la presente actuación y, aunado a esto, manifestó su intención de acogerse al trámite de extradición simplificado, conforme al artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, pretensión que fue coadyuvada por su apoderado.[footnoteRef:8] [8: Folio. 71, ibídem.] Como consecuencia de esto, por medio de auto datado al siguiente 9 de diciembre, la Sala reconoció personería al profesional del derecho nombrado por María Alexandra Zapata Orozco, debido a su prevalencia frente al defensor público previamente designado, y, además, se corrió traslado a la Procuraduría General de la Nación en aras que su delegada en esta diligencia manifestará si coadyuvada la renuncia del trámite ordinario de extradición.[footnoteRef:9] [9: Folio. 72-73, ibídem.] 6.

El 29 de enero de 2020, la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal coadyuvó la solicitud de María Alexandra Zapata Orozco, toda vez que, luego de entrevistar a la requerida en su lugar de reclusión, constató su intención de someterse al trámite especial de la extradición simplificada se realizó de manera libre, consciente y voluntaria, sin apremio o vicio del consentimiento.

La referida funcionaria evalúo positivamente el cumplimiento de las exigencias formales de la solicitud de extradición y señaló que, en caso de emitirse concepto favorable, se debía incluir exhortaciones por parte del Gobierno Nacional donde se advirtiera al Estado la necesidad de reconocer los derechos y garantías de la requerida, así como de la restricción de someterla «a pena de muerte, desaparición forzada, tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación», y el deber de garantizarle la estricta observancia del Bloque de Constitucionalidad.[footnoteRef:10] [10: Folios. 77 – 83, ibídem.] 8.- Posteriormente, el 6 de febrero de esta anualidad, la Sala requirió a la Fiscalía General de la Nación, a la Policía Nacional y al Cuerpo Técnico de Investigación, para que consultaran en sus bases de datos si obraba alguna investigación contra Zapata Orozco, y, de existir, especificaran el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual del trámite.

Adicionalmente, se indicó que debía allegarse copia de las decisiones emitidas.[footnoteRef:11] [11: Folio. 90, ibídem.] 9.- Previo a que la Corte emitirá el concepto correspondiente, la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI-20-000788-DAI-11004 del 4 de marzo de esta anualidad[footnoteRef:12], informó que la Fiscalía General de la Nación, con resolución del 21 de febrero de 2020[footnoteRef:13], procedió a cancelar la orden de captura con fines de extradición de María Alexandra Zapata Orozco y dispuso su libertad inmediata, debido a que «la Embajada del Reino de España retiró el pedido de extradición». [12: Folios 162, ibídem.] [13: Folios 164 - 167, ibídem.] 10.- La anterior información fue corroborada por la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales de la Cancillería de Colombia quien, mediante oficio S-DIAJI-20-013489 del pasado 20 de mayo, envió a esta Corporación la documentación allegada por el Estado requirente, donde se encontraba: La Nota Verbal 66/2020 del 21 de febrero de 2020, por medio de la cual la Embajada del Reino de España informa al Ministerio de Relaciones Internacionales que se dejó sin efectos la orden internacional de extradición de María Alexandra Zapata Orozco, como consecuencia de un auto emitido por la «Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra» y, por ello, se ordenó su libertad inmediata.

Asimismo, junto a la mencionada Nota Verbal se aportó el auto emitido por la Audiencia Provincial Sección N.5 de Pontevedra (España) el 21 de febrero de 2020, autoridad que acordó: «declarar prescita la pena de prisión impuesta en esta causa a María Alexandra Zapata Orozco (…) acordándose su inmediata puesta en libertad, dejándose sin efecto la orden internacional de extradición que se había dictado y cesando las órdenes de busca y captura tanto nacional como internacional acordadas sobre la misma».

Además, adjuntó un oficio emitido por esta autoridad judicial, en la misma fecha, a través del cual solicitó «que se proceda a dejar inmediatamente en libertad a María Alexandra Zapata Orozco, detenida en Colombia en virtud de orden de extradición de fecha 11/09/2019», como consecuencia de la providencia reseñada en el párrafo inmediatamente anterior.

CONSIDERACIONES 1.- En reiterados pronunciamientos[footnoteRef:14] la Corte ha precisado que la renuncia al pedido de extradición por parte del Estado solicitante conlleva la finalización de la actuación cursante ante la Corte, pues efectuada dicha manifestación carece de objeto cualquier trámite tendiente a la entrega. [14: Entre ellos los efectuados en los trámites de extradición con radicaciones 45737 y 51832.] 2.- Visto el contenido de la Nota Verbal 66/2020 del 21 de febrero de 2020, proveniente de la Embajada del Reino de España, no existe duda al respecto, en tanto se indicó que «la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra (España), mediante Auto, deja sin efecto la Orden Internacional de Extradición y el cese de las órdenes de busca y captura, acordando igualmente, mediante Oficio de la pieza individual 13/2015 fechado en Madrid el 21/02/2020, la inmediata puesta en libertad de la ciudadana colombiana María Alexandra Zapata Orozco, nacida el 02.05.1973 en Colombia, con cedula de ciudadanía n° 66.857.115».

(Resalta la Sala). Precisamente, con ocasión del denotado panorama, el Fiscal General de la Nación canceló la orden de captura proferida contra la entonces requerida y ordenó su libertad para los fines exclusivos de este procedimiento. 3.- En consecuencia, se declarará terminado el trámite y se ordenará la remisión de las diligencias al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su cargo.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1º. DECLARAR la terminación del trámite de extradición que se adelanta contra la ciudadana colombiana María Alexandra Zapata Orozco, promovido y desistido por el Gobierno del Reino de España. 2º. Por la Secretaría de la Sala se comunicará esta determinación a María Alexandra Zapata Orozco, a su defensor, a la representante del Ministerio Público, a los Directores de Asuntos Internacionales de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Justicia y del Derecho, así como al Fiscal General de la Nación. 3º.

REMITIR las diligencias al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado FABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA Secretaria 2