FABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado Ponente AP2442-2023 Radicación N° 60446 (Aprobado Acta No. 151) Bogotá D. C., nueve (09) de agosto de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO La Corte se pronuncia sobre la viabilidad de continuar con el trámite de extradición de la ciudadana colombiana Maribel Gallego Jiménez, requerida por el Gobierno del Reino de España.
ANTECEDENTES 1.- Con Nota Verbal 370/2021 del 13 de septiembre de 20191, el Estado requirente, a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición de la ciudadana colombiana Maribel Gallego 1 Archivo SOLICITUD CAPTURA PREVENTIVA MARIBEL GALLEGO en el expediente digital de la Corte. CUI 11001020400020210217000 Extradición 60446 Maribel Gallego Jiménez 2 Jiménez, identificada con la cédula de ciudadanía No. 31.330.873 y pasaporte colombiano No AQO40955, quien es «reclamada por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Madrid (España) por un delito de tráfico de drogas». 2.- En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, mediante resolución del 17 de septiembre de 2021,2 decretó su captura con fines de extradición, quien habría sido aprehendida el 10 del mismo mes y año por miembros de la Policía Nacional, con fundamento en la notificación Roja de Interpol No. A-1878/2- 2019, publicada el 15 de febrero de 20193. 3.- Con la Nota Verbal 436/2021 del 13 de octubre de 20214, la Embajada del Reino de España formalizó la solicitud de extradición de Maribel Gallego Jiménez, «reclamada por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Madrid (España), en virtud de Ejecutoria 34/2016, por un delito de Tráfico de Estupefacientes». 4.- La Cancillería, mediante oficio DIAJI-21-025063 del 14 de octubre de 20215, remitió copia de la documentación pertinente y sus anexos a la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez hizo llegar el expediente a esta Corporación con oficio MJD-OFI21- 0038741-GEX-1100 del 19 de octubre de 20216. 2 Archivo Resolución 17-09-2021, ibidem. 3 Folio.46-48, archivo todo Maribel Gallego, ibidem. 4 Archivo 21°1014 N.V.436 EXTRADICIÓN MARIBEL GALLEGO JIMENEZ, expediente digital de la Corte. 5 Archivo D-DIAJI-21-025063, expediente digital de la Corte 6 Archivo MJD-OFI21-0038741 Remisorio CSJ Maribel Gallego Jiménez.
Expediente digital CUI 11001020400020210217000 Extradición 60446 Maribel Gallego Jiménez 3 5.- Mediante auto del 21 de octubre de 20217, esta Corporación requirió a Maribel Gallego Jiménez para que, en el término de tres días, designara un abogado de confianza, sin obtener respuesta, razón por la cual le fue asignado un defensor público. 6.- Mediante auto del 12 de noviembre de 2021, la Sala reconoció personería a la defensora designada y ordenó surtir el respectivo traslado para la solicitud de pruebas, previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. 7.- El 21 de febrero de 2022, la requerida radicó un memorial donde manifestó su intención de acogerse al trámite de extradición simplificado, conforme a lo previsto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, pretensión que fue coadyuvada por su apoderada8. 8.- Posteriormente, el 1° de marzo de 2022, la Sala corrió traslado de la solicitud de la requerida al Ministerio Público para que se pronunciará al respecto.
Asimismo, se requirió a la Fiscalía General de la Nación, a la Policía Nacional y al Cuerpo Técnico de Investigación, para que consultaran en sus bases de datos si obraba alguna investigación de la Corte. 7 Archivo 60446 REQUERIR, ibidem. 8 Archivo 000760446 Coadyuvancia defensor del Expediente digital de la Corte. CUI 11001020400020210217000 Extradición 60446 Maribel Gallego Jiménez 4 contra Maribel Gallego Jiménez y, de existir, especificaran el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual del trámite.
Adicionalmente, se indicó que debía allegarse copia de las decisiones emitidas. 9. El 28 de marzo de 2022, la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal coadyuvó la solicitud de Maribel Gallego Jiménez, toda vez que, luego de entrevistar a la requerida en su lugar de reclusión, constató su intención de someterse al trámite especial de la extradición simplificada se realizó de manera libre, consciente y voluntaria, sin apremio o vicio del consentimiento.
La referida funcionaria evalúo positivamente el cumplimiento de las exigencias formales de la solicitud de extradición y señaló que, en caso de emitirse concepto favorable, se debían incluir exhortaciones por parte del Gobierno Nacional donde se advirtiera al Estado la necesidad de reconocer los derechos y garantías de la requerida, así como de la restricción de someterla «a pena de muerte, desaparición forzada, tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación», y el deber de garantizarle la estricta observancia del Bloque de Constitucionalidad.9 9.- Previo a que la Corte emitiera el concepto, la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI-22-0048234-DAI-10100 del 11 de 9 Archivo 0020 CoadyuvanciaProcurador del Expediente digital de la Corte.
CUI 11001020400020210217000 Extradición 60446 Maribel Gallego Jiménez 5 enero de esta anualidad10, informó que la Fiscalía General de la Nación, con resolución del 29 de noviembre de 202211, canceló la orden de captura con fines de extradición de Maribel Gallego Jiménez y dispuso su libertad inmediata, debido a que «la Embajada del Reino de España retiró el pedido de extradición». 10.- Por medio de auto del 24 de mayo de 2023, la Corte, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, requirió a la Embajada del Gobierno del Reino de España para que remitiera copia de la Nota Verbal mediante la cual informó de la decisión de no insistir en la solicitud de extradición de Maribel Gallego Jiménez.
Ello, junto a la copia del auto emitido por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Madrid que tomo dicha decisión. 11.- A través de oficio DIAJI No 1704 del 5 de junio de 2023, el Ministerio de Relaciones Internacionales remitió los siguientes documentos: La Nota Verbal 537/2022 del 23 de noviembre de 2022, por medio de la cual la Embajada del Reino de España informa al Ministerio de Relaciones Internacionales que se dejó sin efectos la orden internacional de extradición de Maribel Gallego Jiménez, como consecuencia de un auto emitido por la «Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Madrid» y, por ello, se ordenó su libertad inmediata. 10 Archivo Cancelacióncaptura folio 2, ibidem. 11 Folios 5-10, ibidem.
CUI 11001020400020210217000 Extradición 60446 Maribel Gallego Jiménez 6 Auto del 15 de noviembre de 2022, emitido por la Audiencia Provincial Sección No 2 de Madrid (España), autoridad que acordó: «SUSTITUIR la pena privativa de libertad que le resta por cumplir a MARIBEL GALLEGO JIMÉNEZ por la expulsión del territorio nacional, con efectos desde el día 29/11/2022, y con la prohibición de entrada en territorio español durante un plazo de diez años».
Y en consecuencia «SE ACUERDA RENUNCIAR Y DEJAR SIN EFECTO la solicitud de extradición respecto a la penada MARIBEL GALLEGO JIMÉNEZ, a los efectos del cumplimiento de la pena de prisión impuesta en la causa que nos ocupa, librándose comunicación urgente a la oficina de Cooperación Jurídica Internacional para su entrega, vía diplomática, a las autoridades competentes de Colombia» Oficio emitido por esta autoridad judicial el 17 de noviembre de 2022, a través del cual solicitó «renunciar y dejar sin efecto la solicitud formal de extradición acordada en su momento, interesando (sic), asimismo, que la extradicta (sic) sea puesto (sic) en libertad, respecto a la causa que nos ocupa, con efectos desde el próximo día 29 de noviembre de 2022 […]», como consecuencia de la providencia reseñada en el párrafo inmediatamente anterior.
CONSIDERACIONES 1.- En reiterados pronunciamientos12 la Sala ha precisado que la renuncia al pedido de extradición por parte del Estado solicitante implica la finalización de la actuación cursante ante la Corte, pues efectuada dicha manifestación carece de objeto 12 Entre ellos los efectuados en los trámites de extradición con radicaciones 45737 y 51832.
CUI 11001020400020210217000 Extradición 60446 Maribel Gallego Jiménez 7 cualquier trámite tendiente a la entrega. 2.- Del contenido de la Nota Verbal 537/2022 del 23 de noviembre de 2022, proveniente de la Embajada del Reino de España, se establece con claridad que el Estado requirente renuncia a la pretensión de extradición, en tanto informó que «la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Madrid, renuncia y deja sin efecto la solicitud formal de extradición de la ciudadana colombiana Maribel Gallego Jiménez, nacida el 02.07.1978 en El Águila (Valle, Colombia), ordenando, según Auto judicial, su puesta en libertad con efectos desde el próximo 29 de noviembre de 2022, fecha en la que cumple dos tercios de la condena.
(Resalta la Sala). 3.- Adicionalmente a ello, se advierte que el Fiscal General de la Nación, con fundamento en esta comunicación, canceló la orden de captura proferida contra la requerida Maribel Gallego Jiménez y ordenó su libertad para los fines exclusivos de este procedimiento. 4.- En consecuencia, se declarará terminado el trámite de extradición y se ordenará la remisión de las diligencias al Ministerio de Justicia y del Derecho, para lo de su cargo.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE CUI 11001020400020210217000 Extradición 60446 Maribel Gallego Jiménez 8 1º. DECLARAR la terminación del trámite de extradición que se adelanta contra la ciudadana colombiana Maribel Gallego Jiménez, promovido y desistido por el Gobierno del Reino de España. 2º.
Por la Secretaría de la Sala, comuníquese esta determinación a Maribel Gallego Jiménez, su defensor, la representante del Ministerio Público, los Directores de Asuntos Internacionales de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Justicia y del Derecho, así como al Fiscal General de la Nación. 3º. REMITIR las diligencias al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Presidente CUI 11001020400020210217000 Extradición 60446 Maribel Gallego Jiménez 9 CUI 11001020400020210217000 Extradición 60446 Maribel Gallego Jiménez 10 CUI 11001020400020210217000 Extradición 60446 Maribel Gallego Jiménez 11 NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria