Micelio
AP2441-2020(57967)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2020
Ley 1395 de 2010Ley 617 de 2000Ley 906 de 2004

Segunda Instancia 57967 Luis Alberto Monsalvo Gnecco EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado ponente AP2441-2020 Radicación Nº 57967 Acta No. 201 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinte (2020). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre el impedimento manifestado por el Honorable Magistrado de esta Corporación, Doctor Gerson Chaverra Castro, para conocer de la actuación adelantada contra Luis Alberto Monsalvo Gnecco.

II.

ANTECEDENTES PROCESALES 2.1. La Sala Especial de Primera Instancia de esta Corporación, mediante sentencia proferida el 24 de julio de 2020, condenó a Luis Alberto Monsalvo Gnecco como autor responsable del delito de corrupción al sufragante, por lo que le impuso las penas principales de 61 meses y 16 días de prisión, y multa de 301,58 salarios mínimos legales mensuales vigentes -s.m.l.m.v.- al momento de la comisión del ilícito; igualmente, la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, por igual término de la prisión, e inhabilidad sobreviniente contenida en el artículo 30.1 de la Ley 617 de 2000, para el ejercicio del cargo de Gobernador del Cesar; de otro lado, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y le concedió la prisión domiciliaria[footnoteRef:1]. [1: Fls. 180-268 c. o. 2.] 2.2.

Contra el aludido fallo, la defensa interpuso el recurso de apelación y, cumplido el trámite de rigor, fue concedido el mismo ante esta la Sala, mediante proveído del 13 de agosto inmediatamente anterior[footnoteRef:2]. [2: Fls.146-147 c. o. 3.] 2.3. Con auto del 4 de septiembre pasado, el Honorable Magistrado Gerson Chaverra Castro, manifestó su impedimento para conocer las diligencias, con base en la casual 13 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, expresando, al respecto que: debo retirarme del conocimiento de este asunto, en vista de que fungí como juez de control de garantías, en la audiencia de formulación de imputación celebrada en estas diligencias, el 20 de enero de 2017, cuando ejercía como Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, tal y como se advierte en el acta y el audio allegados con el proceso[footnoteRef:3], siendo esa circunstancia la que taxativamente se consagra en la norma mencionada como causal objetiva de impedimento. [3: Archivo c. o. No. 1 (fls. 117-119) y archivo audiencia de imputación.] III.

CONSIDERACIONES 3.1. Teniendo en cuenta que la actuación penal que origina este pronunciamiento se rige por los lineamientos la Ley 906 de 2004, de conformidad con su artículo 58 A, adicionado por el canon 83 de la Ley 1395 de 2010, la Sala es competente para pronunciarse sobre la manifestación de impedimento advertida. 3.2. La finalidad del régimen de los impedimentos y las recusaciones, no es otro que la satisfacción de la garantía fundamental del juez natural, independiente e imparcial que asegure a los ciudadanos una recta y cumplida administración de justicia, esto es, que la ponderación del funcionario judicial llamado a resolver el conflicto jurídico no se encuentre perturbada por alguna circunstancia ajena al proceso.

Al respecto, esta Sala ha señalado de manera pacífica y reiterada que la manifestación de impedimento está sujeta al particular arbitrio de quien la declara y vinculada, inevitablemente, a la taxatividad de las causales, sin que sea posible acudir a la analogía o a la extensión de los motivos estrictamente señalados por la ley, en aras de sustentar su procedencia. 3.3.

En el caso concreto, el doctor Gerson Chaverra Castro, fungió como juez con función de control de garantías en estas diligencias, cuando ejercía el cargo de Magistrado de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, como así lo acreditan el acta y audio de la audiencia de imputación realizada el 20 de enero de 2017[footnoteRef:4], motivo por el cual manifestó su impedimento para conocer del asunto que ocupa la atención de la Sala, amparado en la causal 13 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, el cual reza: «Que el juez haya ejercido el control de garantías o conocido de la audiencia preliminar de reconsideración, caso en el cual quedará impedido para conocer el juicio en su fondo». [4: Archivo c. o. No. 1 (fls. 117-119) y archivo audiencia de imputación.] De otra parte, el canon 39 de la misma normatividad, precisa que «El juez que ejerza el control de garantías quedará impedido para ejercer la función del conocimiento del mismo caso en su fondo».

Lo anterior, conforme al inciso 2°, numeral 1°, del artículo 250 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 03 de 2002, el cual establece que «El juez que ejerza las funciones de control de garantías, no podrá ser, en ningún caso, el Juez de Conocimiento, en aquellos asuntos en que haya ejercido esta función». 3.5. Al respecto, la Sala ha sostenido de antaño que la causal de impedimento invocada por quien actualmente es Magistrado de la misma, es de «aquellas que se denominan objetivas», en la medida que basta constatar la materialización del presupuesto normativo, para dar por fundada la causal -CSJ AP, 3 oct. 2017, rad: 50103;

AP, 29 nov. 2017, rad: 51580; AP, 23 ene. 2019, rad: 54478; AP, 20 feb. 2019, rad: 54688 y AP, 22 may. 2019, rad: 55339, entre otras-, 3.6. Sin embargo, reconsiderando el asunto, desde la perspectiva teleológica, es decir, atendiendo la finalidad que persiguen todas las causales de impedimento, esto es, garantizar que las personas que acudan a la administración de justicia obtengan respuesta por parte de un funcionario imparcial, libre de cualquier preconcepto o de actuación que condicione su ánimo de decidir en algún sentido, resulta razonable examinar ello en cada evento. 3.7.

De contera, analizada la actuación del doctor Gerson Chaverra Castro, en su condición de Magistrado de control de garantías, cuando integraba la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en la dirección de la audiencia preliminar celebrada en estas diligencias el 20 de enero de 2017, donde estuvo atento a la imputación formulada por la fiscalía, preguntó al imputado si se allanaba a la misma, obteniendo respuesta negativa, y le impuso la prohibición de enajenar bienes sujetos a registro durante los seis meses siguientes; se constata que ello en forma alguna le impide conocer nuevamente el asunto, puesto que no comprometió su criterio ni valoró material probatorio o anticipó conceptos sobre la responsabilidad penal o la materialidad de la conducta punible y, por tanto, su imparcialidad permanece incólume.

En consecuencia, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO. Declarar infundado el impedimento manifestado por el H. Magistrado Gerson Chaverra Castro, para conocer de la apelación interpuesta por el defensor del procesado, contra el fallo proferido por la Sala Especial de Primera Instancia de esta Corporación.

SEGUNDO. Contra la presente providencia no procede ningún recurso. Comuníquese y cúmplase, Patricia Salazar Cuéllar José Francisco Acuña Vizcaya Eugenio Fernández Carlier Luis Antonio Hernandez Barbosa Jaime Humberto Moreno Acero Fabio Ospitia Garzón Eyder Patiño Cabrera Hugo Quintero Bernate Nubia Yolanda Nova García secretaria 2