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AP243-2020(54992)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2020

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Ley 1453 de 2011Ley 906 de 2004

Casación 54992 DUMAR BALANTA CASTRO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP243-2020 Radicación N° 54992 Acta N° 17 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de enero de dos mil veinte (2020). ASUNTO Se pronuncia la Corte sobre el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por el defensor del procesado DUMAR BALANTA CASTRO.

ANTECEDENTES PROCESALES 1. En audiencia realizada ante el Juzgado Treinta y Tres Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali los días 17 y 18 de marzo de 2018, se legalizó la captura, se formuló imputación y se impuso medida de aseguramiento de detención en establecimiento carcelario contra DUMAR BALANTA CASTRO y José Sebastián Muñoz Magín por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, destinación ilícita de muebles o inmuebles y falsedad marcaria, por hechos ocurridos el día 16 previo, en los que fue retenida la volqueta de placa APA067 y sus dos ocupantes, encontrándose 574.400 gramos de cannabis.

Además, efectuado el estudio técnico, los peritos de automotores hallaron inconsistencias en la numeración de la plaqueta del motor y del chasis del vehículo. El 17 de abril posterior la Fiscalía radicó escrito de acusación, asignado por reparto al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cali, mediante el cual ratificó la imputación, en calidad de coautores de los delitos mencionados, cometidos en concurso, de acuerdo con lo previsto en los artículos 376 del Código Penal (modificado por el artículo 11 de la Ley 1453 de 2011), 377 y 285, inciso 2°, del mismo código. 2.

Previo a la audiencia para formulación de acusación, se presentó un acta de preacuerdo firmada el 30 de abril de 2018 con el procesado DUMAR BALANTA CASTRO, que se aprobó por el Juez de conocimiento el 23 de octubre de 2018. En virtud de la aceptación de culpabilidad por todos los delitos, se acordó como único beneficio la modificación del grado de participación de autor a cómplice, a la vez que se propuso, dentro de los límites mínimos de punibilidad, partir de 64 meses de prisión por el delito más grave (tráfico, fabricación o porte de estupefacientes) e incrementar en total 13 meses por las restantes conductas delictivas, además, fijar la pena pecuniaria en 833,68 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Anunciado el sentido condenatorio del fallo, las partes e interviniente presentaron los argumentos relacionados con los temas señalados en el artículo 44 de la Ley 906 de 2004, oportunidad en la cual el defensor del inculpado solicitó la concesión de la prisión domiciliaria, como padre cabeza de familia de una niña menor de 2 años, cuya progenitora recientemente había sufrido muerte violenta y por ser aquel el único pariente disponible para asistirla. 3.

En esa misma fecha el Juzgado emitió la sentencia condenatoria correspondiente, mediante la cual impuso contra DUMAR BALANTA CASTRO las penas principales de 77 meses de prisión y multa en el equivalente a 833,68 s.m.l.m.v., por los delitos aceptados; la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso indicado y no concedió la prisión domiciliaria, al no hallar suficientemente probada la ausencia de otras personas que pudieran asumir el cuidado de la niña. 4.

Por ese único motivo el defensor del acusado interpuso y sustentó el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria y el Tribunal Superior, en decisión del 3 de diciembre de 2018, confirmó la de primer grado. Reiteró el ad quem que las pruebas aducidas por la defensa no demostraron claramente que la hija menor del acusado careciera de otras fuentes personales de apoyo familiar, que aseguraran su crianza y manutención. Para hacer ese razonamiento, se sirvieron los juzgadores de segunda instancia de uno de los documentos aportados por la defensa, específicamente, una constancia expedida por la congregación religiosa «Hermanitas de la Asunción, en la que dieron fe de que Balanta Castro “siempre ha estado dispuesto a ayudar y apoyar a sus hermanos, sobrinos y demás familiares, logrando estrechar aún más las relaciones consanguíneas»; en contraposición a la cual no se aportó ningún medio probatorio acerca de la ausencia de otros parientes obligados a hacerse cargo de la atención a la menor. 5.

El procesado otorgó poder a un nuevo defensor, a fin de que interpusiera y sustentara el recurso de casación, como en efecto lo hizo el abogado postulado, quien en un precario escrito en el cual no se postula ningún cargo, dentro de las causales de casación, alegó que «no se tuvo en cuenta que para el cuidado de la menor no hay persona idónea para esa actividad, a menos que lo realice su padre… [y] que [su] defendido también ha ayudado y protegido a sus hermanos, sobrinos y demás familiares quienes han dependido económicamente de él».

Por tanto, «que sin el amparo de su padre [la niña] quedaría totalmente desprotegida». 6. La actuación se recibió en la Corte el 18 de marzo del 2019, encontrándose pendiente de la decisión acerca de la admisión de la demanda. El 10 de abril siguiente se recibió en la secretaría memorial mediante el cual el defensor del acusado manifiesta que «renuncia al recurso de casación», situación que se comunicó a DUMAR BALANTA CASTRO, quien guardó silencio.

CONSIDERACIONES 1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 199 de Ley 906 de 2004 puede desistirse del recurso de casación antes de que la Sala resuelva sobre el mismo. Dada esa condición y como quiera que quien renuncia al trámite del mecanismo extraordinario es el defensor postulado por el acusado especialmente para que lo interpusiera y presentara la respectiva demanda, se reúnen los presupuestos legales para admitir el desistimiento.

En relación con este tema, la Corte (CSJAP, 22 feb. 2017, rad. 47677), indicó: Precisamente porque los procedimientos penales vigentes no establecen recursos cuyo agotamiento sea obligatorio, su impulso y desistimiento recae exclusivamente en el interés que puedan tener las partes e intervinientes, como bien lo establece la ley, es decir, son determinaciones frente a las cuales al juez no le queda opción diferente a la de reconocer esa voluntad.

(…) Así, quien decide desistir del recurso de casación, solo debe comunicarlo a la Sala, sin que siquiera le corresponda la carga de expresar alguna razón para abandonar el derecho a que se revise la sentencia impugnada. Eso si, esa voluntad deja de tener relevancia cuando se cumple el acto procesal a partir del cual la ley señala la imposibilidad de renunciar: cuando ha sido decidido el recurso.

En consecuencia, se aceptará la manifestación de desistimiento presentada por el defensor del acusado DUMAR BALANTA CASTRO, respecto del recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Cali el 3 de diciembre de 2018. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Admitir el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por el defensor del procesado DUMAR BALANTA CASTRO.

Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen. PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JAIME HUMBERTO MORENO ACERO EYDER PATIÑO CABRERA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 7