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AP2429-2021(59229)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2021
Ley 906 de 2004

CUI: 11001020400020210049700 NI: 59229 Extradición Javier Alejandro Iparrazar Tetzicatl o Xavier Alejandro Iparrazar Tetzicatl GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente AP2429-2021 Radicado 59229 Acta No 152 Bogotá D. C., dieciséis (16) de junio de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO Vencido el término de traslado dentro del presente trámite de extradición del ciudadano Javier Alejandro Iparrazar Tetzicatl, alias Xavier Alejandro Iparrazar Tetzicatl, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, le corresponde a la Corte pronunciarse sobre la solicitud de pruebas formulada por la representante del Ministerio Público y la defensa.

ANTECEDENTES 1. El Gobierno de los Estados Unidad Mexicanos, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No.COL0370 del 2 de marzo de 2021, presentó solicitud formal de extradición del ciudadano extranjero Javier Alejandro Iparrazar Tetzicatl, alias Xavier Alejandro Iparrazar Tetzicatl, al ser requerido por el Juez de Control en Materia Penal del Sistema Procesal Acusatorio de la Ciudad de México, por los delitos de allanamiento de morada y lesiones calificadas dentro de la carpeta judicial 007/0138/2017, de conformidad con la orden de aprehensión librada el 16 de octubre de 2017 en contra del nombrado. 2.

Con Nota Verbal No. COL0047 del 12 de enero de 2021, al igual que el oficio No. DGPI/0049/21, el país requirente informó que la persona solicitada en extradición responde al nombre de Javier Alejandro Iparrazar Tetzicatl, alias Xavier Alejandro Iparrazar Tetzicatl, identificado con CURP: IATX810823HDFPTV03 pasaporte G31690719 expedido por el Gobierno de México y solicitó la detención provisional con fines de extradición del referido ciudadano, la que fue fundamento de la orden de captura que impartió la Fiscalía General de la Nación el 13 de enero de 2021, como quiera que el citado ciudadano extranjero fue detenido el 5 de enero del presente año, con ocasión de notificación roja de Interpol No. de Control: A-5668/5-2019 publicada el 22 de mayo de 2019. 3.

Enviada a la Corte la documentación ofrecida por la representación diplomática del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, país requirente, conforme a los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal aplicable al caso, por no contar el ciudadano requerido con defensor convencional, se ordenó la designación de abogado defensor por parte de la Defensoría Pública. 4.

Una vez le fue designado defensor público a Iparrazar Tetzicatl y se corrió traslado con miras a la reclamación de pruebas por parte de los sujetos procesales, demandaron su decreto, de un lado, la representante del Ministerio Público, y de otro, su apoderado. 4.1. La Representante del Ministerio Público: i) Se requiera a la Fiscalía General de la Nación, informe si respecto del requerido en extradición, actualmente se le adelantan procesos penales que se origen en los mismos hechos por los cuales se formuló la solicitud.

Petición que entonces resulta similar a una de las formuladas por la defensa. 4.2. El defensor solicitó oficiar a: i) la Fiscalía General de la Nación en orden a que certifique si el ciudadano requerido, tiene indagaciones o procesos penales en su contra; en caso positivo, se informe su estado, delito y despacho judicial en el que se halle tal trámite; si existe proceso penal por los mismos hechos que son objeto de la solicitud de extradición. ii) los Tribunales de Justicia Especial para la Paz – JEP- y de Justicia y Paz para que certifiquen si en esas jurisdicciones, el ciudadano requerido ha sido postulado o admitido o si tiene algún trámite procesal en el que haya sido solicitado. iii) así como a la Policía Nacional para que certifique sobre la existencia o no de antecedentes judiciales del señor Javier Alejandro Iparrazar Tetzicatl, alias Xavier Alejandro Iparrazar Tetzicatl. iv) que en caso de ser positiva alguna de las respuestas de las citadas autoridades, se solicite a las mismas expidan las respectivas copias de los trámites que se estén adelantando frente al nombrado, certificando el estado de estos.

Justifica su pertinencia, conducencia y utilidad en el propósito de descartar que los hechos por los cuales está siendo requerido en extradición el señor Iparrazar Tetzicatl, no correspondan a los que eventualmente motiven los trámites que pudieran estarse adelantando en Colombia, evitando así se vulnere el principio de prohibición de la doble incriminación, de igual forma privilegiar los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de presuntas víctimas en actuaciones en las que se haya podido producir violaciones graves al DIH o a los Derechos Humanos. CONSIDERACIONES Con fundamento en lo normado por el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, ha entendido la Corte delimitado el contenido y alcance del concepto que debe emitir en el trámite de extradición, esto es, constatar la validez formal de la documentación presentada, la plena de la identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos cuando a ello hay lugar (en este caso el suscrito entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos el 1º de agosto de 2011- Ley 1663 del 16 de julio de 2013).

Así como los que constitucionalmente corresponde verificar, que hacen relación a la época y lugar de ocurrencia de los hechos, naturaleza de los delitos imputados y a la cosa juzgada, toda vez que la extradición de ciudadanos extranjeros sólo es procedente según los casos contemplados en la ley -el numeral 6º del artículo 16 del Estatuto Penal- por delitos cometidos en territorio extranjero, que además carezcan de naturaleza política, y en tanto por los mismos no se haya ejercido la jurisdicción nacional; siendo por tanto en principio estos los límites dentro de los cuales los intervinientes deben hacer sus peticiones probatorias, igualmente acreditar en ese preciso marco referencial la pertinencia, conducencia y utilidad de las mismas. 1.- Pues bien, con fundamento en estos derroteros, se advierte pertinente y necesario en aras de preservar la garantía del non bis in ídem, allegar los antecedentes que se reclaman por la representante del Ministerio Público y la defensa, sean solicitados ante la Fiscalía General de la Nación con miras a que consulte en sus bases de datos si obra alguna investigación en contra del reclamado y, en caso afirmativo, indique el número de radicación, los hechos, el estado actual del trámite y la autoridad competente para cumplir el mismo, así como que de existir decisión de fondo, se allegue copia de aquella. 2.- De igual forma, se oficiará a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN, Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo –SIOPER- de la Policía Nacional, debiéndose solicitar se brinde información sobre la existencia o no de antecedentes penales o investigaciones adelantadas respecto del requerido, debiendo indicar los hechos que las sustentan y las actuaciones cumplidas en cada caso. 3.- Igualmente oficiar a los Tribunales de Justicia Especial para la Paz – JEP- y de Justicia y Paz con el fin de que informen si en esas jurisdicciones, el ciudadano extranjero Javier Alejandro Iparrazar Tetzicatl, alias Xavier Alejandro Iparrazar Tetzicatl ha sido postulado o admitido o si tiene algún trámite procesal en el que haya sido solicitado, haciendo previsión que de existir decisión de fondo, deberá allegar copia de ésta. 4.- Y, en orden a verificar el antecedente penal que ya se menciona en la foliatura, considera esta Sala debe oficiarse al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, despacho que, de acuerdo a lo indicado en el Oficio Radicado 20217080003791 / 7087630 Grupo de Verificaciones Migratorias Regional Occidente, le concedió a Javier Alejandro Iparrazar Tetzicatl, alias Xavier Alejandro Iparrazar Tetzicatl, la libertad condicional conforme con lo expresado en el Oficio 225-EPAMSCASPAL-OJU3897 expedido por el INPEC (Centro Penitenciario de Palmira), para que brinde información sobre los hechos por los cuales fue condenado el requerido, precisando el número de radicación de la actuación, las autoridades que hayan conocido de la misma, el delito por el que se le juzgó y su estado actual, debiendo remitir copias de las decisiones de fondo proferidas.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala De Casación Penal, RESUELVE 1. Acceder a la petición probatoria presentada por la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal y el defensor del ciudadano extranjero Javier Alejandro Iparrazar Tetzicatl, alias Xavier Alejandro Iparrazar Tetzicatl, relacionada con verificar el ejercicio previo de la jurisdicción 2.

Ordenar de acuerdo con lo anterior, la práctica de las pruebas descritas en la parte considerativa de esta providencia, en sus numerales 1º, 2º, 3º y 4º, esta última decretada de oficio. 3. Contra esta decisión no procede ningún recurso. Cópiese, notifíquese y cúmplase. GERSON CHAVERRA CASTRO Presidente JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA FABIO OSPITIA GARZÓN EYDER PATIÑO CABRERA HUGO QUINTERO BERNATE PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8