MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada Ponente AP2425-2024 Radicación n.º 63753 CUI: 11001020400020230020506 Aprobado acta n.° 107 Bogotá, D. C., ocho (8) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte resuelve el recurso de reposición que formuló la defensora del ciudadano colombiano CÉSAR BAUDILIO ESCALANTE LIZARAZO contra el auto AP609-2024 del 14 de febrero de 2024 que resolvió las peticiones probatorias en el marco de la extradición solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
Extradición Radicado n.° 63753 C.U.I: 11001020400020230020506 CÉSAR BAUDILIO ESCALANTE LIZARAZO 2 II.
ANTECEDENTES 1.- - A través de la Nota Verbal n°. 0675 del 26 de abril de 2023, el Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su embajada, formalizó el requerimiento de extradición del ciudadano colombiano CÉSAR BAUDILIO ESCALANTE LIZARAZO. El 5 de mayo de 2023, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada norteamericana, debidamente traducida y autenticada. 2.- Una vez recibida la actuación en la Corporación y acreditada la representación judicial del reclamado, se dio inicio al trámite consagrado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 y se dispuso agotar el periodo para pedir pruebas.
La defensa pidió confirmar la plena identidad del reclamado y consultar sus antecedentes. Por su parte, el representante del Ministerio Público no solicitó pruebas. 3.- El 14 de febrero de 2024, mediante auto CSJ AP609- 2024, la Sala resolvió las solicitudes probatorias. En esa ocasión, ordenó requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la DIJIN para consultar los antecedentes del requerido.
Además, negó la prueba relacionada con la confirmación de la plena identidad de CÉSAR BAUDILIO ESCALANTE LIZARAZO, principalmente, porque “es un aspecto que ya se encuentra debidamente establecido” con la información que aportó el Gobierno estadounidense. Extradición Radicado n.° 63753 C.U.I: 11001020400020230020506 CÉSAR BAUDILIO ESCALANTE LIZARAZO 3 4.- La defensa interpuso recurso de reposición contra la anterior decisión. Consideró que la información contenida en el indictment es insuficiente para establecer que la persona pedida en extradición es la misma capturada con ocasión de este trámite.
Argumentó que la acusación extranjera no identificó e individualizó al reclamado, sino que únicamente relacionó su nombre sin mayores consideraciones respecto de sus características personales y físicas. 5.- En virtud del traslado a los no recurrentes, el representante de la Procuraduría Delegada de Intervención Penal I afirmó que la prueba en cuyo decreto insiste la defensa es innecesaria.
Afirmó que, en realidad, “existen suficientes elementos de prueba que confirman que CESAR BAUDILIO ESCALANTE LIZARAZO, y no otra, es la persona requerida por el Gobierno de los Estados Unidos de América”. En consecuencia, solicitó que no se reponga la providencia recurrida. III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 6.- El recurso de reposición es un medio de impugnación conferido por la ley a las partes para que soliciten la revocatoria o modificación de la providencia ante el mismo funcionario que la emitió. La parte inconforme debe especificar los errores que, a su juicio, contiene la decisión, y exponer los fundamentos de hecho y de derecho en los que soporta su pretensión. Extradición Radicado n.° 63753 C.U.I: 11001020400020230020506 CÉSAR BAUDILIO ESCALANTE LIZARAZO 4 7.- En este caso, la parte recurrente está inconforme con la decisión porque considera que la información que reposa en el expediente no es suficiente para establecer la plena identidad del reclamado.
Además, cuestionó la individualización de su representado por parte de las autoridades estadounidenses y afirmó que el Gobierno requirente es quien debe realizar un cotejo dactiloscópico del requerido y precisar sus rasgos característicos. 8.- La finalidad del requisito de la plena identidad de la persona reclamada es determinar que el sujeto pedido en extradición sea el mismo que está privado de la libertad en Colombia por cuenta del requerimiento internacional.
De esta manera, se garantiza que la persona entregada sea la solicitada y no otra. 9.- De acuerdo con lo anterior, la Sala debe comprobar si los datos de identificación de la persona aprehendida se corresponden con aquellos que relacionó el país requirente. Para el efecto, las autoridades nacionales ejecutan pruebas científicas y recaudan elementos suasorios que posteriormente la Corte coteja con la información del indictment. 10.- La privación de la libertad del requerido en Colombia facilita la realización de pruebas técnicas para determinar la real identidad de la persona.
Por ese motivo, contrario a lo afirmado por la defensa, el Gobierno del país requirente no debe aportar el dictamen dactiloscópico del reclamado. Al contrario, es el país requerido quien ostenta la Extradición Radicado n.° 63753 C.U.I: 11001020400020230020506 CÉSAR BAUDILIO ESCALANTE LIZARAZO 5 capacidad material de efectuar este tipo de pruebas e incorporarlas sus resultados al trámite de la extradición. 11.- Ahora bien, la defensa no expuso las razones por las cuales considera que la información del expediente es insuficiente para analizar el presupuesto de la plena identidad del reclamado.
En cambio, en el auto recurrido sí se explicó el motivo por el cual dicha información basta para alcanzar la finalidad perseguida: 19.- Esta postulación es innecesaria, por cuanto la defensora pretende la consecución de elementos de juicio para acreditar un aspecto que ya se encuentra debidamente establecido. Lo anterior, teniendo en cuenta que en la Nota Verbal n.° 1852 del 2 de noviembre de 2022, el Gobierno del país requirente precisó los datos de identificación del reclamado y, además, aportó copia del informe de consulta de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la República de Colombia de la cédula de ciudanía número 88.264.306 expedida a nombre de CESAR BAUDILIO ESCALANTE LIZARAZO. 20.- Es necesario destacar que, dentro de la documentación allegada a esta Corporación, se encuentra el informe del investigador de laboratorio rendido por un perito en dactiloscopia; la tarjeta decadactilar; el acta de notificación de la captura con fines de extradición y; la constancia de buen trato, todos estos documentos elaborados y firmados a nombre de CESAR BAUDILIO ESCALANTE LIZARAZO.
La Sala considera que esta información es suficiente para analizar la plena identidad de la persona pedida en extradición por el Gobierno estadounidense. 12.- De acuerdo con lo anterior, el objetivo de la prueba negada es incorporar al expediente documentos e información que ya están presentes y que, en su momento, serán analizados por la Corte.
En consecuencia, como se dijo en el auto recurrido, la información que se pretende introducir al trámite a través de la prueba desestimada no es necesaria, lo cual genera que la prueba no supere el análisis Extradición Radicado n.° 63753 C.U.I: 11001020400020230020506 CÉSAR BAUDILIO ESCALANTE LIZARAZO 6 de admisibilidad, específicamente, por el presupuesto de la utilidad. 13.- En ese orden de ideas, la Sala concluye que no es posible reponer la decisión cuestionada, puesto que la prueba negada es inútil y no aporta información novedosa o necesaria para la emisión del concepto.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE
1. NO REPONER el auto AP609-2024 del 14 de febrero de 2024. 2. Contra este auto no procede recurso alguno. Notifíquese y Cúmplase. Firmado electrónicamente por: Presidente de la Sala Extradición Radicado n.° 63753 C.U.I: 11001020400020230020506 CÉSAR BAUDILIO ESCALANTE LIZARAZO 7 NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 04902D0F9B60E1CCD676C96754F7D9E636D6966B034FFF9C8997030645B6334E Documento generado en 2024-05-14 Extradición Radicado n.° 63753 C.U.I: 11001020400020230020506 CÉSAR BAUDILIO ESCALANTE LIZARAZO 8