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AP2422-2021(59598)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2021

CUI 10010220400020110014700 SEGUNDA INSTANCIA AFORADO No. 59598 CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado Ponente AP2422-2021 Radicación # 59598 Acta 152 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO Resuelve la Sala de Casación Penal el recurso de apelación interpuesto por la defensa de CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO contra la decisión del 24 de febrero de 2021, mediante la cual la Sala Especial de Primera Instancia negó la solicitud probatoria de la defensa referida al testimonio de Víctor Velásquez Reyes.

ANTECEDENTES: 1. Según la acusación de la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, Luis Felipe Murgueitio Sicard, denunció presuntas irregularidades en la expedición de la Resolución 7755 del 25 de noviembre de 2009 que repuso la negativa de renovar la licencia de funcionamiento de la Empresa de Vigilancia y Seguridad Privada Cooperativa Nacional de Reservistas -COOPRESERVIS CTA-, contenida en la Resolución 4334 de 24 de julio del mismo año. Lo anterior porque Miler Avendaño Campos y Germán Mauricio Pardo Jiménez, gerente y subgerente de COOPRESERVIS, contactaron al entonces senador CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO para que intermediara y concretara una cita con el superintendente Juan Carlos Portilla que les permitiera exponer las razones para acceder a la renovación de la licencia de funcionamiento.

La reunión se llevó a cabo y en ella SCHULTZ NAVARRO, acompañado de su trabajador Secundino Rodríguez y de los directivos de la cooperativa, solicitó la ayuda al Superintendente frente a la situación de COOPRESERVIS, pues de suspenderse la licencia de funcionamiento se verían afectados los asociados y los empleados, cuyos ingresos dependían de la actividad de la aquélla.

Posteriormente, el 18 de noviembre de 2009, algunos directivos de la superintendencia visitaron la cooperativa con el objeto de verificar su situación patrimonial, lo que dio lugar a que se revocara la decisión inicial y se extendiera la licencia por dos años más. Paralelamente, Germán Mauricio Pardo Jiménez, subgerente de la cooperativa, informó a la Superintendencia presuntas irregularidades que llevaron a la expedición de ese acto administrativo.

Indicó que como contraprestación a las gestiones adelantadas, SCHULTZ NAVARRO realizó una exigencia económica que sería canalizada a través de una negociación simulada de prestación de servicios jurídicos y, además, pidió la asignación de un empleado para desempeñar las funciones de conductor. Adicional a lo anterior, en las reuniones sostenidas entre el gerente y subgerente de la cooperativa y Secundino Rodríguez, emisario de SCHULTZ NAVARRO, se acordó que el senador recibiría como retribución por sus gestiones, material publicitario para su campaña de reelección por valor de 30 millones de pesos y la posibilidad de reunirse con los asociados para exponerles sus propuestas.

Por último, también tendría un porcentaje de los contratos que suscribiera la cooperativa con posterioridad a la renovación de la licencia de funcionamiento. 2. Clausurada la investigación adelantada por la Sala Especial de Instrucción, el mérito del sumario fue calificado el 19 de marzo de 2020 con resolución de acusación proferida contra SCHULTZ NAVARRO como presunto autor de los delitos de tráfico de influencias de servidor público y concusión -arts. 411 y 404 del C.P.-. 3.

En firme la acusación, luego de surtirse el traslado respectivo, la Sala Especial de Primera Instancia resolvió las solicitudes probatorias de las partes mediante proveído del 24 de febrero de 2021, determinación recurrida por la defensa en reposición y subsidiariamente en apelación. El 6 de mayo último, la primera instancia repuso su decisión respecto de la negativa a decretar el testimonio de Tatiana González Cerón, pero la mantuvo frente a la declaración de Víctor Velásquez Reyes.

Concedió la apelación exclusivamente sobre este aspecto. 4. La Sala Especial de Primera Instancia negó el decreto del aludido testimonio porque la defensa no suministró argumentos suficientes sobre su pertinencia en relación con la materialidad de la conducta o la responsabilidad del acusado. Y no repuso por cuanto el recurrente no controvirtió las razones de la decisión sino que adujo nuevos argumentos orientados a señalar que fue el senador Velásquez Reyes quien concurrió a la reunión del 18 de noviembre de 2009, lo cual permitiría desestimar la responsabilidad del acusado, aspecto que no fue mencionado en la originaria solicitud probatoria. 5.

Para el defensor, por el contrario, la declaración del ex senador Víctor Velásquez Reyes es pertinente en la medida que se relaciona con los hechos jurídicamente relevantes contenidos en el escrito de acusación, puesto que el declarante Miler Avendaño señaló que este congresista también gestionó la renovación de la licencia de la cooperativa ante la Superintendencia, de manera que el testigo puede esclarecer si estaba intermediando en favor de la cooperativa y si fue quien asistió a la reunión del 18 de noviembre de 2009.

Además, si la empresa solidaria tenía cifrada su confianza en el senador Velásquez Reyes, es menos probable la responsabilidad del doctor SCHULTZ NAVARRO en el tráfico de influencias y en la concusión porque uno de los elementos de este tipo penal es la presión ejercida por parte del funcionario, y si sabían que quien les ayudaba era Velásquez Reyes no existiría el temor referido en la denuncia. Por último, el conocimiento del testigo sobre la realidad de la cooperativa es importante porque en el escrito de acusación se dice que la Resolución 7755 del 25 de noviembre de 2009 fue obtenida de manera ilegal, fruto de la asistencia del doctor SCHULTZ el 18 de noviembre de 2009 a la Superintendencia, y ello no es así. Por ello, con el testimonio solicitado se puede determinar si quien hizo la gestión fue Velásquez Reyes.

Este, además, también puede declarar sobre la situación de la cooperativa y cómo fue subsanada mediante la adición presupuestal en el respectivo informe financiero. Pide, en consecuencia, permitir en el juicio el aludido testimonio por relacionarse con aspectos relevantes de la acusación. 6. En el traslado a los no recurrentes, el delegado del Ministerio Público reseñó que el testimonio de Víctor Velásquez Reyes fue solicitado para aclarar lo sucedido en la reunión del 18 de noviembre de 2009, que es el tema que concita la atención de este juicio, y con él se pretende demostrar que quien acudió a esa reunión no fue el investigado sino el declarante.

Bajo ese entendimiento, considera que la prueba es conducente por tener relación con los hechos investigados y, por ello, debe decretarse. CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. De conformidad con el numeral 6° del artículo 235 de la Constitución Política, modificado por el artículo 3º del Acto Legislativo 01 de 2018, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para proferir esta decisión, en tanto que la providencia recurrida fue proferida en primera instancia por la Sala Especial de Primera Instancia de esta Corporación. En consecuencia, por virtud del principio de limitación, procederá a resolver el recurso de apelación conforme con los planteamientos expresados por el recurrente y las temáticas inescindiblemente vinculadas a ellos. 2.

El debate planteado por el defensor implica establecer la pertinencia y utilidad del testimonio del ex senador Víctor Velásquez Reyes frente a los hechos investigados y la responsabilidad atribuida al doctor SCHULTZ NAVARRO. 2.1. En la solicitud probatoria se expresó la necesidad de escuchar a Velásquez Reyes porque ¨ era un senador de la época respecto del que Miler Avendaño dijo que adelantaba en forma concomitante con SCHULTZ gestión para obtener que los directivos de la cooperativa fueran escuchados por la Superintendencia. La pertinencia y utilidad de esta declaración se concreta en que con ella se busca confirmar o infirmar lo dicho por Miler Avendaño y si lo primero, controvertir la limitación que de la capacidad suasoria se hace en la acusación respecto de este testimonio.

Como este testigo, según Avendaño, realizó similar gestión que la solicitada al acusado, puede ilustrar a la judicatura sobre si fue enterado de la intervención de SCHULTZ NAVARRO ante la Superintendencia, bien por los miembros de la Cooperativa o por el Superintendente, aportando ese conocimiento y los pormenores de su gestión y la situación de la cooperativa ante ese órgano de vigilancia¨. 2.2.

La Sala Especial de Primera Instancia negó el decreto de esta declaración porque ¨la información que se pretende brindar con su testimonio carece de aptitud para demostrar la materialidad de la conducta objeto de investigación o algo relacionado con la responsabilidad del procesado¨. Y al resolver la reposición señaló que la defensa no controvirtió las razones por la que se negó su práctica, pues la necesidad de escuchar a Velásquez Reyes se radicó en la afirmación de Miler Avendaño, según la cual este senador también intercedió ante la Superintendencia en favor de la cooperativa.

Además, porque en lugar de rebatir los argumentos de la decisión, el defensor adujo razones no expuestas al realizar la solicitud, en lo cual observa un inadecuado uso del recurso de reposición, que no fue previsto para subsanar omisiones o deficiencias de sustentación. 3. La jurisprudencia de la Corte ha establecido que la pertinencia de las pruebas se relacionan con los hechos del proceso, de forma que la definición del tema dependerá del vínculo entre los medios probatorios con el tema de prueba en cada caso particular.

El juez debe decretar, por tanto, las pruebas solicitadas que se refieran directa o indirectamente a los hechos y circunstancias contenidos en el escrito de acusación o en la resolución acusatoria, según sea el caso. También debe ordenar las que se relacionen con aspectos que los hagan más o menos probables o que se refieran a la credibilidad de un testigo o que sirven para demostrar un dato a partir del cual pueda hacerse una inferencia útil para la teoría del caso de las partes (CSJ 08 Jun. 2011, Rad. 35130).

Siendo ello así, la declaración del ex senador Víctor Velásquez Reyes resulta pertinente de cara a los hechos que son materia de prueba en este proceso, pues fue solicitada para aclarar las manifestaciones efectuadas por el testigo Miler Avendaño, quien refiere la intervención de varios congresistas ante la Superintendencia de Vigilancia para abogar en favor de la renovación de la licencia de funcionamiento de la cooperativa COOPRESERVIS CTA, aspecto que es parte del tema de prueba de esta actuación puesto que se relaciona con los hechos investigados, esto es, con la mediación de servidores públicos ante la entidad estatal.

Y aunque al sustentar el recurso el defensor amplió los aspectos sobre los que podría declarar el testigo, desde la solicitud inicial la defensa justificó la necesidad de escuchar a Velásquez Reyes para verificar la credibilidad del relato de Miler Avendaño, quien afirma la intervención ilegítima del procesado ante el ente de control. De igual forma, para esclarecer si Víctor Velásquez también intervino ante la Superintendencia, aspectos que sin lugar a dudas se relacionan con los hechos investigados y la responsabilidad del doctor SCHULTZ NAVARRO, por manera que es pertinente y útil para esclarecer los hechos materia de juzgamiento.

Con mayor razón cuando la negativa de la prueba se fundó en argumentos genéricos que no se refirieron en concreto a las razones expuestas por la defensa para solicitar el decreto probatorio. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

1º. Revocar la negativa de decretar el testimonio del doctor Víctor Velásquez Reyes contenida en la decisión del 24 de febrero de 2021 emitida por la Sala Especial de Primera Instancia. En su lugar, decretar la práctica de esa prueba en el juicio público correspondiente. 2º. Devolver la actuación a la Sala de origen e informar que contra esta decisión no procede ningún recurso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GERSON CHAVERRA CASTRO FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA FABIO OSPITIA GARZÓN EYDER PATIÑO CABRERA HUGO QUINTERO BERNATE PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 11