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AP2420-2020(56562)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2020

FABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado Ponente AP2420 - 2020 Acción de Revisión No. 56562 Acta No. 201 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinte (2020). La Sala resuelve el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de ALEXIS MOSQUERA MANZANO contra la providencia del 3 de junio del año en curso (AP1068-2020), por medio de la cual inadmitió la demanda de revisión presentada en favor del sentenciado.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 1. El Juzgado Cuarto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Tuluá, mediante sentencia del 5 de junio de 2017, absolvió a ALEXIS MOSQUERA MANZANO de los Reposición Acción de Revisión 56562 ALEXIS MOSQUERA MANZANO cargos que la fiscalía le imputó como autor de los delitos de homicidio agravado, en concurso con homicidio en grado de tentativa y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego o municiones. 2.

Apelado este fallo por la Fiscalía, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Sala de Decisión Penal, mediante decisión del 22 de agosto de 2017, la revocó, para condenar a ALEXIS MOSQUERA MANZANO a la pena principal de 440 meses de prisión, como autor de los referidos ilícitos. 3. En firme la condena, ALEXIS MOSQUERA MANZANO presentó demanda de revisión, por intermedio de apoderado, al amparo de la causal tercera del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, por la aparición de pruebas nuevas (declaraciones de Wilfredo Cáceres y Saudi Elena Montenegro Tigreros) que demostraban su inocencia, puesto que acreditaban que para el momento de los hechos estaba con ellos laborando en la empresa AVINSA. 4.

La Sala, a través de la providencia impugnada, inadmitió la demanda, tras considerar que las pruebas presentadas como nuevas no acreditaban un hecho desconocido, ni una variante sustancial de la situación fáctica discutida en las instancias procesales, ya que con ellas se pretendía volver sobre un tema ya debatido en el juicio, con miras a corregir posibles deficiencias defensivas, finalidad ajena a la acción de revisión. Reposición Acción de Revisión 56562 ALEXIS MOSQUERA MANZANO 5.

Inconforme con esa decisión, el apoderado del sentenciado ALEXIS MOSQUERA MANZANO la recurrió.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO Con miras a obtener la revocatoria de la decisión de inadmisión, el apoderado del accionante expone que la causal tercera de revisión “(…) no solamente considera (…) un hecho nuevo o desconocido, o una variante sustancial de un hecho conocido en las instancias procesales (…) sino también a la prueba nueva(s) que tenga(n) las connotaciones anotadas para los hechos nuevos”.

Señala que si bien los declarantes Wilfredo Cáceres y Saudi Elena Montenegro Tigreros, “(…) tienen alguna información común con los testigos de la defensa que intervinieron en el proceso, también lo es que tienen unas connotaciones nuevas, toda vez que estos sí tuvieron inmediación y contacto físico y permanente con el sentenciado (…)” en su actividad laboral para la fecha de los hechos, dada la proximidad de los puestos que ocupaban en la línea de producción. También se muestra en desacuerdo con que la demanda sea contraria a la finalidad de la acción de revisión, ya que “(…) el cierre del debate procesal y la calidad de sentencia ejecutoriada no es absoluto (…)”.

Reposición Acción de Revisión 56562 ALEXIS MOSQUERA MANZANO Precisa, que en este caso se impone distinguir entre (i) la prueba requerida para promover la acción, y (ii) la exigida para la demostración de la causal. Para el primer propósito es posible utilizar cualquiera de los medios cognoscitivos permitidos en las fases de la indagación e investigación y también, los que hayan sido aportados y debatidos en el desarrollo de un juicio oral.

Para el segundo, sólo son válidos los practicados y controvertidos ante el juez de revisión, en la audiencia prevista por el artículo195 del CPP, y por excepción, los que tienen la condición de prueba anticipada, en los casos taxativamente autorizados por el artículo 284 del CPP. Se refriere a las variantes en los conceptos de prueba nueva y hecho nuevo, para indicar que la jurisprudencia de la Corte ha entendido tradicionalmente por prueba nueva todo instrumento o mecanismo probatorio que por cualquier causa no se incorporó al proceso.

Y por hecho nuevo toda situación fáctica no conocida en las instancias, o toda variante sustancial de una situación fáctica conocida, que tengan la virtualidad de desvirtuar o dejar en entredicho la verdad declarada en el fallo. Concluye precisando que lo nuevo para la estructuración de la causal tercera de revisión será únicamente aquello de lo cual no se ha tenido conocimiento Reposición Acción de Revisión 56562 ALEXIS MOSQUERA MANZANO que existe, o que se sabe que existe pero que no fue posible aducir al proceso.

CONSIDERACIONES 1. El recurso de reposición tiene por finalidad permitir que las partes denuncien los errores que la decisión impugnada contiene, para que el funcionario que la dictó proceda a su revocatoria, aclaración, modificación o adición, de haber lugar a ello. Por eso, es indispensable que la parte inconforme con la providencia recurrida aduzca los motivos de su disenso y plantee las razones, de hecho y de derecho, que sustentan su pretensión revocatoria, modificatoria o aclaratoria. 2.

En este caso, la inconformidad del demandante con la decisión de inadmisión se centra en que las declaraciones de Wilfredo Cáceres y Saudi Elena Montenegro Tigreros, contrario a lo expuesto por la Sala, constituyen prueba nueva para los fines de la causal tercera de revisión. Esto porque, aportan información con connotaciones novedosas, que no fueron conocidas en el juicio y, por tanto, lo que se persigue con estas probanzas es que se «reabra el debate pero ya dentro del terreno de la figura de la Acción de Revisión, para evitar que se condene a un inocente».

Reposición Acción de Revisión 56562 ALEXIS MOSQUERA MANZANO 3. Aunque el demandante ataca algunos de los aspectos medulares del auto recurrido, su pedimento no tiene vocación de prosperar, en tanto se limita a insistir que los presupuestos fácticos de la causal tercera de revisión se encuentran estructurados, porque las pruebas que califica de novedosas no se practicaron el juicio oral.

Cuando la hipótesis rescisoria que se alega es la de surgimiento de «prueba nueva», como ocurre en este caso, debe acreditarse que se está frente a un mecanismo probatorio cualquiera (documental, pericial o testimonial), que por cualquier causa no se incorporó al proceso, pero cuyo aporte ex novo tiene tal valor que puede modificar sustancialmente el juicio positivo de responsabilidad penal que se concretó en la condena del procesado.

Corresponde entonces al demandante, la carga no solo de aportar el medio no conocido al tiempo de los debates, sino de expresar las razones por las cuales ese aporte ex novo desquicia los fundamentos del fallo ejecutoriado, tarea que necesariamente implica asumir el examen del fallo y sus fundamentos. Por eso, si el medio apenas se introduce como un elemento más de discusión respecto de lo debatido y resuelto por el sentenciador, la pretensión deviene inane.

Esta carga procesal fue justamente la que desatendió el accionante, al aportar las declaraciones que rendieron ante notario los testigos Wilfredo Cáceres y Saudi Elena Montenegro Tigreros, con el fin de probar que la noche del 27 de febrero de 2015, desde las 8 p.m. hasta las 4 a.m. del día Reposición Acción de Revisión 56562 ALEXIS MOSQUERA MANZANO siguiente, cuando ocurrieron los sucesos, el sentenciado se encontraba laborando con ellos.

Esto, porque el hecho que se pretende acreditar con dichos testimonios, fue ampliamente debatido en el juicio, y porque con el propósito de demostrarlo se solicitaron los testimonios de los también compañeros de trabajo Jhon Jairo Charria y Luz Ángela Patiño, y de Jonny Duvier Saldarriaga Zúñiga, Coordinador de AVINSA S.A. en las instalaciones de Nariño, corregimiento de Tuluá, solo que la defensa desistió de los dos primeros.

Estas, precisamente, fueron las eventualidades que la Sala tuvo en cuenta en su decisión del 3 de junio, en la que llegó a la siguiente conclusión: El aporte que a la tesis defensiva pudieran hacer los compañeros de trabajo de ALEXIS MOSQUERA MANZANO, es asunto que correspondía a la defensa, parte para la cual no fue un tema desconocido, pues solicitó y obtuvo el decreto de los testimonios de JHON JAIRO CHARRIA y LUZ ÁNGELA PATIÑO quienes, como consta en las declaraciones vertidas ante Notario por WILFREDO CÁCERES y SAUDI ELENA MONTENEGRO TIGREROS, trabajaban con ellos en las mismas instalaciones de AVINSA, pero la defensa, en el juicio oral, desistió de estas probanzas.

La procedencia de las declaraciones de Jhon Jairo Charria y Luz Ángela Patiño, decretadas en el juicio, y las de Wilfredo Cáceres y Saudi Elena Montenegro Tigreros, que ahora se incorporan, deriva de una circunstancia común: ser compañeros de trabajo y de turno de labores de ALEXIS Reposición Acción de Revisión 56562 ALEXIS MOSQUERA MANZANO MOSQUERA MANZANO en AVINSA S.A. el día de los hechos, y estar, por tanto, en condiciones de soportar su coartada.

Pero como ya se dijo, la defensa desistió de la práctica de los testimonios de Jhon Jairo Charria y Luz Ángela Patiño y se conformó con escuchar la versión de otro compañero de trabajo del procesado, el señor Jonny Duvier Saldarriaga Zúñiga, Coordinador de AVINSA S.A. en las instalaciones de Nariño, corregimiento de Tuluá, con quien introdujo, como prueba documental, las planillas en las que estaba registrada la asistencia de ALEXIS MOSQUERA MANZANO. Empero, ante la fuerza incriminadora del dicho de Darly Bibiana Rojas Vélez, una de las víctimas, quien dijo conocer muy bien a ALEXIS MOSQUERA MANZANO y haber sido la persona que disparó en su contra, salió avante la teoría del caso de la Fiscalía, situación que deja en claro que lo pretendido es revivir, a través de otros testigos, un hecho que fue ampliamente debatido y descartado en el curso del proceso.

En la decisión objeto del recurso horizontal, la Sala llevó a cabo un ejercicio de contrastación entre las declaraciones aportadas con la demanda y el contenido de las sentencias confutadas, en orden a decidir sobre su admisibilidad, concluyendo que los dos testimonios que se aducían en calidad de nuevos, estaban orientados a acreditar un aspecto que hizo parte de la estrategia de la defensa: la presencia de ALEXIS MOSQUERA MANZANO en su puesto de trabajo, el Reposición Acción de Revisión 56562 ALEXIS MOSQUERA MANZANO día y a la hora que sucedieron los hechos por los cuales estaba siendo acusado.

En resumen, se explicó que las dos declaraciones que se aportaban en el carácter de prueba nueva, solo eran novedosas en cuanto materialmente no hicieron parte del debate oral, pero no aportaban nada nuevo, puesto que se orientaban a informar de un hecho que ya había sido debatido en el proceso, con el inocultable propósito de reabrir un debate alrededor del mismo, ya finiquitado, que carecía de razón de ser.

Por tanto, se reitera lo dicho entonces, en el sentido que la demanda se “(…) apunta hacia una finalidad que le es ajena a la acción de revisión, en cuanto pretende reabrir un debate en torno a un aspecto fáctico que ya fue debatido y definido con fuerza de cosa juzgada, y de paso, corregir posibles deficiencias defensivas (…)”. No habiéndose demostrado, por consiguiente, que las razones por las cuales se inadmitió a trámite la demanda de revisión, son erradas, confusas o desacertadas1, la Sala mantendrá el proveído cuestionado.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, 1 Cfr. CSJAP4772-2015, CSJAP4290-2015 y CSJAP1668-2015, entre otras. Reposición Acción de Revisión 56562 ALEXIS MOSQUERA MANZANO

RESUELVE

NO REPONER el proveído AP1068 del 3 de junio de 2020, por medio del cual se inadmitió la demanda de revisión presentada por el apoderado del sentenciado ALEXIS MOSQUERA MANZANO. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase Presidente Reposición Acción de Revisión 56562 ALEXIS MOSQUERA MANZANO Impedido JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Reposición Acción de Revisión 56562 ALEXIS MOSQUERA MANZANO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria