República de Colombia Corte Suprema de J usticia Casación 46631 Nelson Yudex Muvdi Tafur CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente AP – 2420 - 2016 Radicación n° 46631 Bogotá, D.C., veinticinco de abril de dos mil dieciséis (2016) VISTOS Resuelve la Sala el impedimento manifestado por el Honorable Magistrado de esta Corporación doctor Eyder Patiño Cabrera, para conocer del recurso de casación presentado por el defensor del procesado Nelson Yudex Muvdi Tafurt.
ANTECEDENTES Mediante fallo del 8 de octubre de 2014, la Sala de Decisión Penal de Extinción del derecho del dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, confirmó la sentencia emitida el 8 de noviembre de 2013 por el Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, mediante la cual condenó al acusado Nelson Yudex Muvdi Tafurt, en calidad de autor del delito de Lavado de activos, a la pena principal de sesenta (60) meses de prisión y multa de (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de aquella.
Presentada la demanda de casación en contra de dicha decisión, le correspondió su conocimiento como sustanciador al Honorable Magistrado de esta Sala, doctor Eyder Patiño Cabrera, quien mediante auto del 8 de abril de 2016 manifestó que en él concurren las causales de impedimento previstas en los numerales 4º y 6º del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, por cuanto en su condición de agente del Ministerio Público participó en el caso y manifestó su opinión sobre el asunto materia del proceso, interrogando al procesado y alegando de conclusión con base en el material probatorio recaudado, en el trámite de la audiencia pública celebrada en sesiones de los días 30 de junio de 2004 y 26 de abril de 2005.
CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo preceptuado en el artículo 103 de la Ley 600 de 2000, corresponde a los demás integrantes de esta Sala de Casación Penal resolver el impedimento manifestado por el Honorable Magistrado doctor Eyder Patiño Cabrera. Las instituciones de los impedimentos y las recusaciones están fijadas constitucional y legalmente con el propósito de preservar y amparar el derecho a ser juzgado por funcionarios imparciales, el cual ha alcanzado la categoría de fundamental al hacer parte del conjunto de garantías inscritas en los artículos 10º de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Cabe advertir que en esta materia rige el principio de taxatividad, según el cual solamente constituye motivo impediente o de recusación, aquel que de manera expresa esté señalado en la ley, lo que excluye la analogía y las interpretaciones subjetivas, pues lo que se busca es asegurar la independencia judicial y la vigencia del principio de imparcialidad del juez.
Las causales de impedimento invocadas por el doctor Eyder Patiño Cabrera están previstas en los numerales 4º y 6º del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, las que en efecto se presentan en este caso, por cuanto, como lo puede verificar la Sala, en su otrora condición de agente del Ministerio Público, delegado ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Bogotá, intervino en el desarrollo de la audiencia pública, no solamente interrogando al acusado, sino rindiendo su concepto en el marco del alegato de conclusión, comprometiendo su criterio sobre la prueba y sus consecuencias.
Tales actuaciones implicaron, sin duda, participación en el proceso y expresión de su opinión sobre la materia tratada en el mismo. Así las cosas, se impone declarar fundado el impedimento manifestado por el distinguido Magistrado de esta Sala de Casación Penal con fundamento en la causal por él invocada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1.- DECLARAR fundado el impedimento expresado por el Honorable Magistrado de la Sala de Casación Penal, doctor Eyder Patiño Cabrera, para conocer del recurso extraordinario presentado por el defensor del procesado Nelson Yudex Muvdi Tafurt contra el fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal Superior de Bogotá el 8 de octubre de 2014. 2.- SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento de este asunto al citado Magistrado.
Contra esta providencia no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 6