FABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado Ponente AP2419 - 2020 Casación No. 55974 Acta No. 201 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinte (2020). La Sala examina la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el apoderado de la AGENCIA DE ADUANAS UNIFRONTERAS LTDA. NIVEL 2 (en adelante A D A UNIFRONTERAS LTDA. N 2, sigla que obra en el certificado de la Cámara de Comercio de Bogotá) contra el pronunciamiento de segunda instancia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala de Decisión Penal, leído el 22 de mayo de 2019, por medio del cual confirmó la providencia del 7 de febrero del mismo año, por cuyo intermedio el Juzgado Sexto Penal del Circuito con función de conocimiento de la capital de Bolívar decidió el incidente de reparación integral promovido por la DIRECCIÓN NACIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS – DIAN.
Casación 55974 LUIS ALFONSO MONSALVE GONZÁLEZ HECHOS: En la sentencia del juzgado de conocimiento se plasmaron así: Se demostró que LUIS ALFONSO MONSALVE GONZÁLEZ, en su condición de Representante Legal de la empresa MUNDITEX DEL CARIBE Y/O MUNDITEX DEL CARIBE S.A.S., desde el año 2011, ingresó mercancías sustraídas del control aduanero en cuantía superior a los diez mil millones de pesos ($10.000.000.000.oo).
Fue así como se determinó en una diligencia de control y verificación de obligaciones aduaneras en las instalaciones de CONTECAR de esta ciudad, llevada a cabo el 12 de enero de 2012, que las mercancías relacionadas y amparadas con los documentos de transporte N° 862937294, VLBADBZ00, HUACTG930007, HUACTG93006 y GGZ0413611, avaluada en $10.016.710.667.oo, que decían contener cajas de papel filtrante y papel carbón, al momento de verificar físicamente se encontraron mercancías diferentes, consistentes en cajas de baterías para celulares de varias marcas y referencias, jean para damas, jean para caballeros, jean para niños unisex varias marcas, estilos y colores, calzado deportivo de diferentes tallas, marcas y colores, entre otros.
El valor de la mercancía de cada contenedor superaba los doscientos (200) salarios mínimos. A su turno, NICOLÁS ENRIQUE DE ALBA MATTOS, en su condición de creador de la referida empresa, MUNDITEX DEL CARIBE LTDA., el 17 de mayo de 2006, suministró varias direcciones de esta empresa y se verificó que en las direcciones reportadas en la Cámara de Comercio y en el Registro Único Tributario -RUT-, esta sociedad nunca funcionó en las direcciones allí registradas.
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE: 1. El 30 de noviembre de 2017, el Juzgado Sexto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cartagena condenó a, (i) LUIS ALFONSO MONSALVE GONZÁLEZ como coautor de los delitos de contrabando agravado, concierto para delinquir, obtención de documento público falso y fraude Casación 55974 LUIS ALFONSO MONSALVE GONZÁLEZ procesal; y (ii) NICOLÁS ENRIQUE DE ALBA MATTOS como coautor del delito de obtención de documento público falso y fraude procesal. 2.
En firme este fallo, la DIAN, por intermedio de apoderado, solicitó la apertura del incidente de reparación integral, el cual concluyó con proveído del 7 de febrero de 2019, en el que se tomaron, entre otras decisiones, las siguientes por parte del Juzgado Sexto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cartagena: (…)
SEGUNDO: DECLARAR civilmente responsable a LA AGENCIA DE ADUANAS UNIFRONTERAS LTDA. NIVEL 2, NIT 860.502.749, de los perjuicios materiales ocasionados al incidentante DIAN. (…)
CUARTO: CONDENAR a LA AGENCIA DE ADUANAS UNIFRONTERAS LTDA. NIVEL 2, NIT 860.502.749, en calidad de tercero civilmente responsable, a pagar a favor del demandante DIAN, la suma de SEISCIENTOS DOCE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS (612.372.989.oo) por concepto de daños materiales, debidamente indexada, desde la fecha hasta cuando se verifique el pago.
(…). Dentro de las motivaciones, el a quo expuso: (…) Siendo esta la oportunidad para que el despacho se pronuncie de fondo sobre los hechos, pruebas y pretensiones presentados por las partes dentro del asunto marras, considera preciso el mismo, resolver en principio las excepciones presentadas por el tercero civilmente responsable, que indicó que no estaba legitimado por pasiva y que el representante legal de la empresa que apodera AGENCIA DE ADUANAS UNIFRONTERAS LTDA. NIVEL 2, a quien identificó como HENRY REY está siendo investigado por estos hechos y no ha sido vencido en juicio.
Al respecto hay que señalar, que contrario a esta simple afirmación, sin ningún soporte probatorio, la incidentante DIAN, sí acreditó la intervención de la AGENCIA DE ADUANAS UNIFRONTERAS LTDA. NIVE. 2 NIT 860.505.749 pues aporta Declaración de importación 4820120000002018 de fecha 3 de enero de 2012, correspondiente al acta de aprehensión 49000430 POLFA cuyo declarante Casación 55974 LUIS ALFONSO MONSALVE GONZÁLEZ autorizado AGENCIA DE ADUANAS UNIFRONTERAS LTDA. NIVEL 2 NIT 860.505.749, quien declaró ante la DIAN a nombre del importador MUNDITEX S.A., que la mercancía importada correspondía a papel cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, cuando lo que realmente se importaba eran confecciones, zapatos, etc., la cual era de contrabando, lo que conlleva el incumplimiento de las obligaciones de las agencias de aduanas y la infracción de las normas aduaneras con la evasión del pago de los tributos correspondientes, quedando con esto demostrado que sí participó en la operación, que aquí no se hace reproche penal, sino de la obligación que le surge conforme a lo dispuestos en los artículos 94 y siguientes del Código de Procedimiento Penal y demás normas concordantes aquí citadas de reparar los daños causados con su actuar, pero se insiste desde el punto de vista civil, nunca penal.
(…). 3. La providencia que decidió el incidente fue impugnada por el apoderado de A D A UNIFRONTERAS LTDA. N 2. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala de Decisión Penal, mediante sentencia leída el 22 de mayo de 2019, confirmó lo resuelto por el a quo, al considerar que la agencia aduanera debía responder: (…) porque, en primer lugar, existía un vínculo jurídico entre los condenados, como representantes legales de Munditex del Caribe S.A.S., importador, y la Agencia de Aduanas, como auxiliar en la función aduanera.
Así mismo, había una obligación de cuidado por parte de la agencia de aduanas, en virtud de sus funciones legales, conforme a los criterios jurisprudenciales resumidos en forma antecedente. Además, se encuentra comprobada la culpa del agente, habida consideración que, en ningún momento, probó que utilizaba un sistema de prevención de las conductas punibles desplegadas, que ejecutó labores para descartar que el importador estaba incurso en alguna actividad relacionada con el delito o que realizó una revisión exhaustiva, tal como lo imponían sus deberes como auxiliar de la actividad aduanera.
(…). 4. En la audiencia de lectura de la decisión, el apoderado de A D A UNIFRONTERAS LTDA. N 2 interpuso el recurso extraordinario de casación y posteriormente, de manera oportuna, presentó el escrito correspondiente. Casación 55974 LUIS ALFONSO MONSALVE GONZÁLEZ DEMANDA: El recurrente formula un cargo primero, con fundamento en el artículo 336-1 del Código General del Proceso, por violación directa de la ley sustancial, por dos motivos: (i) interpretación errónea de los artículos 95 y 96 del Código Penal y, (ii) aplicación indebida de los artículos 107, 108, 135, 136-3 y 137-7 del Código de Procedimiento Penal.
Así mismo, del artículo 2347 del Código Civil y del artículo 64 del Código General del Proceso. En sustento de la censura expresa que: (…) no se ha probado penalmente que exista alguna relación directa o indirecta entre LA CONDUCTA DESPLEGADA POR LOS CONDENADOS LUIS ALFONSO MONSALVE GONZÁLEZ y NICOLÁS ENRIQUE DE ALBA MATTOS y el señor REY HENRY RAMOS ARÉVALO, quien actuó como agente aduanero de UNIFRONTERAS LTDA. NIVEL 2, debido a que no existe ninguna sentencia ejecutoriada en relación a su participación. (…) hubo un falso juicio de existencia, en la medida que se aplicó en forma errónea lo establecido en el artículo 2341 del código civil, al no percatarse el juzgador que la única relación que eventualmente podría comprometer a UNIFRONTERAS LTDA. NIVEL 2, es la relacionada con la importación 4820120000002018 del 3 de enero de 2012, correspondiente al acta de aprehensión 4900430 POLFA, investigación penal que se encuentra en etapa de juicio (…) es decir que aún se mantiene incólume la presunción de inocencia, es decir, el incidente en contra de la AGENCIA DE ADUANAS UNIFRONTERAS LTDA. NIVEL 2, debió ser rechazado, por falta de legitimidad por pasiva, (…).
Lo que el suscrito defensor ataca son las consecuencias jurídicas extraídas de esa valoración fáctico probatoria: No aplicó cuando debía aplicarlo el artículo 102 del CPP, que consagra la firmeza de una sentencia condenatoria para convocar incidente de reparación. (…). A continuación, en lo que denomina “2ª. CAUSAL”, aduce: Casación 55974 LUIS ALFONSO MONSALVE GONZÁLEZ (…) Acuso la sentencia condenatoria de segunda instancia (…) de contener un manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba de la cual se ha fundado la sentencia. (…) La condena aplicada a los señores LUIS ALFONSO MONSALVE GONZÁLEZ y NICOLÁS ENRIQUE DE ALBA MATTOS, y sobre la cual se edifica la responsabilidad para LA AGENCIA UNIFRONTERAS LTDA. NIVEL 2, no prueba responsabilidad civil extracontractual alguna con la Dian, por cuanto no existe condena alguna contra su agente aduanero.
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, solicita a la Corte casar el fallo impugnado y declarar probadas las excepciones de falta de legitimidad por pasiva y cobro de lo no debido. CONSIDERACIONES: La Sala inadmitirá la demanda estudiada por no concurrir el presupuesto referido a la cuantía del interés para recurrir y tratarse de un escrito que no reúne los presupuestos mínimos de contenido, necesarios para su estudio de fondo.
Cuantía para recurrir. El artículo 181-4 de la Ley 906 de 2004 establece que cuando el recurso extraordinario de casación “(…) tenga por objeto únicamente lo referente a la reparación integral decretada en la providencia que resuelva el incidente, deberá tener como fundamento las causales y la cuantía establecidas en las normas que regulan la casación civil”, es decir, Casación 55974 LUIS ALFONSO MONSALVE GONZÁLEZ actualmente, los preceptos correspondientes del Código General del Proceso.
A voces del artículo 338 del estatuto citado en último término, cuando las pretensiones sean esencialmente económicas, el recurso extraordinario de casación procede si el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente es superior a mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La sentencia aquí censurada fue leída el 22 de mayo de 2019.
Por disposición del Decreto 2541 del 27 de diciembre de 2018, a partir del 1° de enero de 2019 el monto del salario mínimo legal mensual vigente era de $828.116.oo. Por consiguiente, para recurrir en casación, “el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente”, es decir, para la fecha del fallo, debía ser superior a $828.116.000.oo.
Como ya se anotó, en este evento el monto de la resolución desfavorable a la empresa A D A UNIFRONTERAS LTDA. N 2, esto es, la suma de dinero que le fue impuesta como condena, es de $612.372.988.oo. Por consiguiente, el recurso extraordinario de casación no procede, ya que el interés de la parte demandante no sobrepasa el monto exigido por la ley.
Casación 55974 LUIS ALFONSO MONSALVE GONZÁLEZ Adicionalmente a esto, las deficiencias argumentativas y demostrativas de la demanda son manifiestas. En el primer cargo propone la violación directa de la ley sustancial, que es un tema de puro derecho, pero lo que realmente ataca es el sustento probatorio de la decisión, sin introducir ningún análisis de fondo.
Y en el segundo, donde acusa desconocimiento de las reglas de apreciación y producción de la prueba, su fundamentación está totalmente ausente, además de que ni siquiera enuncia la causal del Código General del Proceso que le sirve de fuente legal al reproche. Decisión. Por las razones expuestas, la Sala inadmitirá la demanda estudiada y ordenará la devolución del proceso al tribunal de origen, no advirtiendo violaciones a garantías fundamentales que esté en el deber de proteger de manera oficiosa.
Insistencia. Contra esta decisión procede la insistencia, en los términos indicados en la providencia CSJ SP, 12 dic. 2005, rad. 25322. Casación 55974 LUIS ALFONSO MONSALVE GONZÁLEZ En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
INADMITIR la demanda de casación presentada por el apoderado de la empresa A D A UNIFRONTERAS LTDA. N 2 en contra del pronunciamiento de segunda instancia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala de Decisión Penal, leído el 22 de mayo del año en curso. Contra esta decisión procede el mecanismo de insistencia. Cópiese, comuníquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen.
Presidente Casación 55974 LUIS ALFONSO MONSALVE GONZÁLEZ Casación 55974 LUIS ALFONSO MONSALVE GONZÁLEZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria